Rio Mar Community Association, Inc. v. Jaime Mayol Bianchi

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2021
DocketAC-2019-144
StatusPublished

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Rio Mar Community Association, Inc. v. Jaime Mayol Bianchi, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rio Mar Community Association, Inc.

Recurrida 2021 TSPR 138 v. 208 DPR ____ Jaime Mayol Bianchi

Peticionario

Número del Caso: AC-2019-144

Fecha: 24 de septiembre de 2021

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Omar Saadé Yordán Lcda. María I. Soler Agostini

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Pedro Rosario Urdaz Lcdo. Arturo Negrón Vargas

Materia: Derecho Procesal Civil: El procedimiento sumario sobre cobro de dinero instado al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil se puede convertir en ordinario si, como parte de las defensas afirmativas formuladas, la parte demandada impugna la liquidez y exigibilidad de la deuda reclamada.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Río Mar Community Association, Inc.

Recurrida AC-2019-144 v.

Jaime Mayol Bianchi

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

En esta ocasión dilucidamos si procede convertir

un procedimiento sumario sobre cobro de dinero a uno

ordinario al amparo de la Regla 60 de Procedimiento

Civil.1 Ello como consecuencia de las defensas

afirmativas claras y sustanciales levantadas por la

parte demandada dirigidas a impugnar la liquidez de la

deuda reclamada por concepto de cuotas de

mantenimiento. Por los fundamentos que expondremos,

respondemos en la afirmativa, aunque tales defensas

afirmativas coincidan con las alegaciones presentadas

en la reconvención desestimada que impugnaba el cálculo

de esas cuotas.

1 32 LPRA Ap. V., R. 60. AC-2019-144 2

I.

La asociación de residentes Río Mar Community

Association, Inc. (RMCA) presentó una demanda sobre cobro de

dinero al amparo de la Regla 60 en contra del Sr. Jaime Mayol

Bianchi (señor Mayol Bianchi o peticionario) dueño del

apartamiento 8B en el proyecto Rio Mar Condominium II ubicado

en el complejo residencial y turístico Río Mar Resort en Río

Grande. En ésta RMCA alegó que el peticionario adeudaba

$4,995.92 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas;

suma que continuaba aumentando a razón de $115.62 mensuales,

más intereses y penalidades. Además del pago de la deuda,

solicitó las costas, gastos y honorarios de abogado.

El señor Mayol Bianchi contestó la demanda y reconvino.2

En cuanto a la alegación responsiva y las defensas afirmativas

formuladas adujo, en lo que nos es pertinente, que desde 1993

RMCA ha calculado las cuotas de mantenimiento en contravención

con las condiciones restrictivas, que tal proceder ha resultado

en la sobrefacturación a todos los titulares y, para efectos

de la causa de acción, la deuda no era líquida ni exigible.

Por lo tanto, aseguró que RMCA debía volver a computar desde

1993 todas las cuotas de mantenimiento cobradas para reembolsar

a los titulares el dinero pagado en exceso.

Por otro lado, a través de la reconvención, el

peticionario reiteró que RMCA estaba actuando en contravención

con las condiciones restrictivas de la Escritura Núm. 2

intitulada “Declaration of Protective Convenants”, autorizada

2 Apéndice de la Apelación, en las págs. 411-414. AC-2019-144 3

por la notaria, Lcda. Laura T. Rozas, el 13 de abril de 1994.

Además, el señor Mayol Bianchi argumentó que, contrario a los

titulares que poseen un 49% de participación en RMCA, ésta ha

permitido que el desarrollador -quien posee el 51% de

participación- pague una cuota menor de la debida. Según

aseveró el peticionario, esto impone una carga mayor a los

titulares en la medida que RMCA no ha computado las cuotas y

las derramas conforme al presupuesto que se supone que

anualmente la asociación apruebe y, una vez aprobado, éstas se

dividan entre todos los titulares mediante el sistema de

unidades básicas de viviendas o “Basic Dwelling Units”. Con

estas alegaciones el peticionario insistió que RMCA tenía que

volver a computar las cuotas cobradas en exceso y

reembolsarlas. Asimismo, exigió una orden para que RMCA

recaudara las cantidades dejadas de cobrar al desarrollador.

El mismo día que presentó su contestación a la demanda y

reconvención el peticionario tramitó un Interrogatorio y

solicitud de producción de documentos. En vista de esto, RMCA

peticionó la conversión del pleito a civil ordinario “para

realizar un descubrimiento de prueba más exhaustivo”.3 Así,

conforme a lo dispuesto en la Regla 60, el foro primario

convirtió el pleito al procedimiento civil ordinario.

Ahora bien, posteriormente RMCA presentó una moción de

desestimación en contra de la reconvención presentada por el

peticionario Mayol Bianchi, fundamentada en que la jurisdicción

para atender lo alegado en ésta correspondía al Departamento

3 Apéndice, pág. 317. AC-2019-144 4

de Asuntos del Consumidor (DACO). Además, solicitó la

paralización del procedimiento hasta tanto el foro de instancia

resolviera la moción dispositiva y que, de ser concedida, se

revirtiera el litigio al trámite de la Regla 60. Por su parte,

el señor Mayol Bianchi se opuso y argumentó que, si el tribunal

de instancia conservaba la jurisdicción sobre la demanda de

cobro de dinero, debía también retener la jurisdicción sobre

la reconvención. Además, adujo que formuló defensas afirmativas

respecto a la liquidez de la deuda, la consecuente obligación

de volver a computar las cuotas de mantenimiento impuestas,

más el reembolso de las cantidades cobradas en exceso a los

titulares.

Luego de otros trámites que son innecesarios

pormenorizar, el tribunal de instancia notificó dos dictámenes.

Por un lado, emitió una Sentencia parcial en la que desestimó

la reconvención, fundamentada en que el foro con jurisdicción

para atender la disputa sobre la fórmula para el cómputo de

las cuotas de mantenimiento era el DACO y, por el otro, emitió

una Resolución en la que determinó que el tribunal de instancia

tenía jurisdicción sobre la causa de acción por cobro de

dinero.

Inconforme, el señor Mayol Bianchi acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, éste confirmó ambos

dictámenes mediante una sentencia en Rio Mar Community

Association, Inc. v. Jaime Mayol Bianchi y otros, Caso Núm.

KLAN201601115 (Sentencia KLAN201601115). Una vez devuelto el

caso al foro primario, el peticionario reiteró el

incumplimiento de RMCA de contestar el descubrimiento de AC-2019-144 5

prueba. En oposición, RMCA alegó que el peticionario pretendía

descubrir prueba pertinente a la reconvención desestimada, que

ésta advino final y firme y, por esto, solicitó la reconversión

del pleito al trámite sumario. Por su parte, el señor Mayol

Bianchi expuso que la conversión del procedimiento era

improcedente, porque el descubrimiento de prueba se relacionaba

con las defensas afirmativas formuladas. Por otro lado, RMCA

replicó argumentando, en síntesis, que había entregado toda la

prueba solicitada en relación con la causa de acción de cobro

de dinero y que la desestimación de la reconvención hacía

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