RICHARD CORA NIEVES, DENNIS CORA NIEVES, DAVID CORA NIEVES Y OTROS v. ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ RAMOS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2026
DocketTA2026CE00171
StatusPublished

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RICHARD CORA NIEVES, DENNIS CORA NIEVES, DAVID CORA NIEVES Y OTROS v. ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ RAMOS, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

RICHARD CORA NIEVES, DENNIS Certiorari CORA NIEVES, DAVID CORA procedente del NIEVES y OTROS Tribunal de Recurridos Primera de Instancias, Sala TA2026CE00171 de San Lorenzo v. Caso Núm. SL2024CV00033 ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ RAMOS Peticionario Sobre: División o Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

Comparece el señor Ángel Luis Hernández Ramos (señor Hernández

Ramos o peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando que

revoquemos una Resolución Interlocutoria sobre Segunda Reconsideración

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo

(TPI), el 7 de enero de 2026. Durante la etapa de descubrimiento de prueba

que se está llevando a cabo en un pleito sobre liquidación de una

comunidad de bienes gananciales, el foro primario determinó permitirle a

los recurridos de epígrafe realizar otra tasación de cierta propiedad

comunitaria cuyo valor está en controversia, a pesar de que, previo a ello,

el Tribunal había elegido un perito para esa misma función.

Adelantamos que la controversia alzada ubica dentro del manejo del

caso por el foro primario, al cual mostramos deferencia salvo que

acontezcan unas circunstancias excepcionales, ausentes en este caso. Por

tanto, denegamos expedir. TA2026CE00171 2

I. Resumen del tracto procesal

El 31 de enero de 2024 los hermanos Richard Cora Nieves, Dennis

Cora Nieves, David Cora Nieves, Jaime Hernández Nieves y José E. Álvarez

Nieves (los recurridos), todos hijos de la causante Santa Nieves Miranda,

instaron una Demanda sobre división o liquidación de la comunidad de

bienes hereditarios, contra el señor Hernández Ramos, quien estaba casado

con la causante al momento del fallecimiento de esta. Habiendo alegado

que la causante murió intestada, solicitaron que se ordenara el inventario,

la valoración y la distribución de los bienes relictos, que describieron, así

como la liquidación de la participación de los recurridos en tales bienes, y

el pago de una renta mensual no menor de cinco mil dólares ($5,000.00)

para el recurrido, a ser pagada de los fondos pertenecientes a la comunidad

hereditaria. En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, se

afirmó que el señor Hernández Ramos mantiene la posesión absoluta de la

propiedad inmueble donde reside en el Barrio Quemados de San Lorenzo,

siendo dicha propiedad parte de los bienes relictos objeto de liquidación

hereditaria, consistente en una finca con cabida aproximada de sobre cinco

cuerdas, con varias estructuras, incluyendo piscina y otras facilidades, con

un valor aproximado en exceso de 3.5 millones de dólares.1

En respuesta, el 1 de abril de 2024, el señor Hernández presentó un

escrito incluyendo Contestación a Demanda, Defensas, Reconvención, y

Descubrimiento de Pruebas. Entre las alegaciones incluidas, afirmó que

ciertos bienes de los cuales los recurridos solicitaban partición, eran

privativos, habiendo entrado al matrimonio con la causante como un

contratista próspero, con bienes y empresa. En lo que concierne, esgrimió

que la propiedad inmueble donde reside fue construida mientras estuvo

casado con la causante, pero los terrenos en que se construyó son

totalmente privativos de su pertenencia, existentes antes del matrimonio.

1 Entrada Núm. 1 de SUMAC, Demanda, inciso duodécimo. TA2026CE00171 3

Ante ello, los recurridos presentaron Contestación a la Reconvención,

admitiendo algunas alegaciones, negando otras y alzando defensas

afirmativas.

Ya en etapa de descubrimiento de prueba, el foro recurrido ordenó la

celebración de una vista para argumentar sobre la necesidad de nombrar

un administrador, a celebrase el 21 de agosto de 2024. En efecto, realizada

tal vista en la fecha pautada, el TPI aludió a la preferencia que muestra el

Código Civil de 2020 por el cónyuge supérstite como administrador del

caudal hereditario, por lo que, en concordancia, permitió al señor

Hernández Ramos continuar como administrador del caudal hereditario de

la causante. Ese mismo foro dispuso, además, que el ejercicio de tal

administración por el peticionario acontecería bajo las siguientes

condiciones:

1) En el término de noventa {90} días presentará inventario completo de los bienes del caudal hereditario y una relación completa de los ingresos y gastos. Esto a partir del fallecimiento de la causante, doña Santa Nieves Miranda hasta treinta {30} días antes del término para presentar el informe.

2) A partir de dicho Informe Inicial de Inventario, las partes tendrán el término de noventa {90} días para ponerse de acuerdo de los profesionales que realizarán el avalúo de los bienes del caudal y llevar a cabo el mismo.

3) El señor Ángel Luis Hernández Ramos será responsable, a partir de rendir el Informe Inicial; presentar un Informe Trimestral donde desglosará los ingresos y egresos del caudal hereditario. El mismo será radicado a través de moción y notificado a las partes.2

Entonces, según se recoge en la Minuta de 11 de marzo de 2025,

convocadas las partes para una Vista de estado de los procedimientos, el

Tribunal les concedió un término de veinte días para que acordaran un

perito que evaluara el caudal, (asunto advertido desde una vista anterior).

Sobre esto añadió que, si las partes no lo lograban acordar el perito en el

término dispuesto, entonces contarían con diez días para someter

2 Entrada Núm. 21 de SUMAC. TA2026CE00171 4

candidatos con los nombres y curriculum vitae de cada uno de los peritos

que recomendaran.3

Sin embargo, por cuanto las partes no lograron acordar un perito,

instaron sendas mociones sometiendo sus respectivos candidatos para que

el Tribunal lo eligiera.

En consecuencia, el 2 de abril de 2025, el TPI emitió una Orden

designando al señor Milton Flores como tasador y evaluador de los bienes

del caudal hereditario, “debido a sus credenciales educativas superiores,

diversa experiencia ante los foros judiciales y conocimiento de la zona

geográfica que nos compete”.4

Insatisfechos con la elección del Tribunal, el 22 de abril de 2022, los

recurridos presentaron una Moción Solicitando Reconsideración de la Orden

Emitida el 2 de abril de 2025, aduciendo que ya existía controversia previa

sobre el valor asignado por el tasador elegido a bienes del caudal, y otros

tasadores de los recomendados mostraban credenciales mejores. Sin

embargo, el TPI la denegó el mismo día de presentada, añadiendo que “al

tasador se le debe proveer la información sobre las propiedades inmuebles

incluidas en la Planilla de Caudal Relicto de doña Santa Nieves Miranda,

así como de las propiedades inmuebles que no fueron incluidas en su

Planilla de Caudal Relicto y posteriormente identificadas”.5

Más adelante, y luego del TPI haber atendido diversos asuntos

interlocutorios, el 10 de diciembre de 2025, los recurridos instaron Moción

en solicitud de Orden. En lo pertinente, afirmaron haber recibido las

tasaciones hechas por el tasador Milton Flores, pero estaban en

desacuerdo con varias de estas, “muy especialmente con la tasación

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