Reyes Tsinkelis, Jorge v. Garage Isla Verde, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 13, 2025·No. KLRA202500089·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JORGE REYES TSINKELIS Revisión de Decisión Administrativa

Recurrente procedente del Departamento de

V. Asuntos del Consumidor

GARAJE ISLA VERDE, KLRA202500089 LLC, MERCEDES BENZ Caso Núm.: FINANCIAL SERVICES USA SAN-2019-0006079 LLC. MAPFRE PRAICO INSURANCE, CO. Sobre:

Compra Venta de

Recurridos Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

El 10 de febrero de 2025, compareció ante este foro revisor el señor Jorge Reyes Tsinkelis (en adelante, señor Reyes Tsinkelis o parte recurrente) mediante Recurso de Revisión, en el que nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 20 de septiembre de 2024 y notificada el día 23 de septiembre de 2024, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, el DACo). Mediante el referido dictamen, el ente administrativo declaró No Ha Lugar la Querella interpuesta por la parte recurrente y consecuentemente, ordenó el cierre y archivo de la misma.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Querella presentada el 26 de diciembre de 2019, ante el DACo, por el señor Reyes Tsinkelis contra Garaje Isla Verde

Número Identificador SEN2025 __________________

LLC (en adelante, Garaje Isla Verde), Mercedes Benz Financial Services, LLC (en adelante MBFS) y MAPFRE PRAICO Insurance Co. (en adelante, MAPFRE y en conjunto, parte recurrida). En esencia, el señor Reyes Tsinkelis sostuvo que, mediante compraventa adquirió un vehículo de motor usado, en el Garaje Isla Verde como un Certified Pre-Owned, con garantía del manufacturero. Alegó que, el vehículo en cuestión le había estado dando problemas y que el dealer no le estaba honrando la garantía. Asimismo, acotó que, el vehículo tenía un problema con la transmisión que el dealer no había podido arreglar. A tales efectos, solicitó como remedio que se le otorgara un vehículo con “especificaciones iguales o mejor”, devolución de todo el dinero que había pagado hasta el momento y un “buyback” o cancelación del préstamo.

En respuesta, MAPFRE presentó la Contestación a Querella.

Sostuvo que, la Querella según redactada no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio en contra de MAPFRE. Adujo que, en todo caso, el Garaje Isla Verde desconocía los alegados vicios ocultos del vehículo al momento de la compraventa celebrada el 22 de diciembre de 2018, por medio de la cual la parte peticionaria advino en titularidad del vehículo.

Por otro lado, Garaje Isla Verde presentó la Contestación a Querella y Solicitud de Desestimación. En primer lugar, acotó que, todos los reclamos alegados en la Querella estaban o podían estar cubiertos bajo la garantía del manufacturero. Sostuvo que, en la Querella no existía alegación alguna en contra de Garaje Isla Verde que demostrara y evidenciara el incumplimiento específico con el contrato de garantía aplicable a la unidad. De igual forma, es la posición de Garaje Isla Verde que, las hojas de servicio reflejaban que, se atendieron las quejas reportadas por la parte recurrida dentro de los términos aplicables de la garantía del manufacturero. Asimismo, expresó que, de ser cierto los señalamientos de la parte

recurrente, estos eran cónsonos con el tiempo y millaje de la unidad, y no ocasionaban riesgo a la seguridad, menoscabo o pérdida de valor. Aseguró que, la parte recurrente no había logrado demostrar que el Garaje Isla Verde hubiese denegado una reparación, servicio u obligación que surgiera de la Garantía del Manufacturero a la cual tuviera derecho de recibir. Además, sostuvo que no se configuraba el dolo contractual por estar ausentes los elementos de error, violencia, intimidación o vicio en el consentimiento, o maquinaciones insidiosas por parte de Garaje Isla Verde. Finalmente, solicitó que se desestimara la Querella o que se declarara No Ha Lugar.

De igual manera, MBFS presentó la Contestación a la Querella y Moción de Desestimación. De entrada, planteó que ninguna de las alegaciones hechas en la Querella fue dirigida a MBFS. Argumentó que, conforme a la Ley de Garantías de Vehículos de Motor y los Reglamentos 7159 y 7920 de DACo, MBFS no respondía por la garantía del vehículo objeto de la controversia. Sostuvo, además, que, no tenía nada que aportar a la controversia en cuanto a los alegados defectos del vehículo en cuestión, ni sobre el servicio o reparación bajo garantía que hubiere ofrecido Garaje Isla Verde. Por último, expresó que, procedía la desestimación de la Querella en cuanto a MBFS, por motivo de que esta no presentaba una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 12 de agosto de 2020, fue llevada a cabo una inspección técnica del vehículo objeto de la controversia de epígrafe. A tales fines, el inspector del DACo emitió el Informe de Inspección Vehículos de Motor. En dicho informe, el inspector plasmó los resultados de la inspección, a saber:

Hallazgos de la inspección según alegaciones de la querella:

• Al llegar el guardia de seguridad me tomaron temperatura y aplicación de desinfectante de

manos según protocolo Covid 19. Al encontrarnos las partes y manteniendo distanciamiento realizamos inspección del vehículo. Le pregunt[é] al querellante si estaba de acuerdo con hacer la prueba de carretera con el supervisor del taller Manuel Polanco ya que no puedo hacer pruebas de carretera con todas las partes adentro y también la razón es que en caso de dañarse el auto el querellado llamaría una grúa. El querellante accedió y solicit[é] que desinfectaran la unidad por adentro. Salimos hacer la prueba de carretera pasando por vías rápidas con curvas y pendientes y el querellado manej[ó] el auto realizando provocaciones en el vehículo para ver si mostraba algún problema o condición relacionado a las quejas de la querella. El auto desplaz[ó], aplic[ó] y se comportó bien. El panel de instrumentación no mostr[ó] luces de advertencias por averías mecánicas tampoco. Al llegar el querellante solicit[ó] una evaluación electrónica “DTC” y no mostr[ó] códigos como lo muestra la evaluación.

El inspector, en su opinión pericial determinó que, al momento de la inspección, el vehículo mostró un rendimiento de vida útil para su uso y disfrute.

Posteriormente, Garaje Isla Verde presentó la Solicitud de Desestimación Sumaria por Contenido del Informe de Inspección. Debido a que el informe no contuvo ningún hallazgo en contra de Garaje Isla Vede, este último solicitó que se desestimara la Querella.

Más adelante, la parte recurrente presentó la Enmienda a Querella, con el propósito de incluir a Mercedes Benz USA, CT Corporation System (en adelante, MBUSA).

Por su parte, MAPFRE presentó la Contestaci[ó]n a Querella Enmendada. Reiteró que, la parte recurrente no había presentado evidencia que sustentara las alegaciones de la Querella, así como que esta no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 20 de febrero de 2022, el DACo emitió Resolución Interlocutoria. En virtud de esta, declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por MBFS y por Garaje Isla Verde.

Luego, MBFS presentó la Contestación a Querella Enmendada.

Alegó que, la parte recurrente no había demostrado que se le

hubiera denegado servicio alguno y que por ello, la Querella era académica. Sostuvo, además, que, la parte recurrente no había demostrado conduta de MBFS que pudiera ser considerada dolosa, culposa o negligente. Solicitó que se declarara No Ha Lugar la Querella Enmendada.

Transcurridos varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el 9 de noviembre de 2023, el DACo celebró Vista Administrativa.

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Reyes Tsinkelis, Jorge v. Garage Isla Verde, LLC., (prapp 2025).

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