Randa Shebly Cobb v. Justin Charles Cobb

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00788·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RANDA SHEBLY COBB Certiorari, procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala Superior de Bayamón

v. TA2026CE00788 Caso Núm.: BY2025CV01895

JUSTIN CHARLES COBB Sobre: Liquidación de

Recurrido Comunidad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece Randa Shebly Cobb (“señora Shebly” o “Peticionaria”) mediante Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos una Minuta dictada el 5 de mayo de 2026, notificada el 20 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En virtud de la aludida determinación, el TPI concedió un término para culminar el descubrimiento de prueba. A su vez, nos solicita que revisemos y revoquemos unas Órdenes emitidas el 5 de junio de 2026 por el TPI. Mediante los referidos dictámenes, el TPI razonó que el término para solicitar la reconsideración de la Minuta comenzó a transcurrir cuando la orden fue emitida en corte abierta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari, por falta de jurisdicción, por prematuro.

I.

El 11 de abril de 2025, la señora Shebly presentó una Demanda sobre división de bienes gananciales en contra de su excónyuge, Justin Charles Cobb (“señor Cobb” o “Recurrido”). Consecuentemente, el 26 de junio de 2025, el señor Cobb radicó su Contestación a Demanda. Así las cosas, el 27 de junio de

2025, el TPI emitió una Orden a través de la cual le ordenó a las partes iniciar el descubrimiento de prueba dentro de un término de diez (10) días.

En cumplimiento, el 7 de julio de 2025, la señora Shebly le remitió al señor Cobb un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. Posteriormente, el 13 de agosto de 2025, la señora Shebly instó una Moción en Solicitud de Orden, con la intención de que se le ordenara al señor Cobb proveer las contestaciones al interrogatorio cursado y suministrar los documentos solicitados. En igual fecha, el TPI le ordenó al señor Cobb proveer lo solicitado en un término perentorio de diez (10) días.

El 25 de agosto de 2025, el señor Cobb presentó una Moción en Cumplimiento de Orden sobre Descubrimiento de Prueba. Señaló que, ese mismo día, le había cursado a la señora Shebly sus contestaciones al Primer Pliego. No obstante, adujo que se encontraba preparando un apéndice con la prueba documental solicitada, ya que la misma era voluminosa. De manera similar, el día siguiente, radicó una Moción al Expediente Judicial en la cual informó que le había cursado un Primer Pliego a la señora Shebly.

El 25 de septiembre de 2025, la señora Shebly instó una Moción en Solicitud de Prórroga para Contestar Interrogatorio y Producción de Documentos y en Solicitud de Vista Presencial. El día siguiente, el foro de instancia le concedió a la señora Shebly una prórroga de treinta (30) días para contestar el Primer Pliego cursado por el señor Cobb.

El 16 de octubre de 2025, se celebró un primer Status Conference en el cual se discutieron asuntos relacionados al descubrimiento de prueba. Conforme surge de la Minuta, el TPI dispuso que solo se permitiría un descubrimiento de prueba limitado a un periodo de tres (3) años previo a la fecha del divorcio. A su vez, puntualizó que el caso versaba única y exclusivamente sobre la división de la comunidad de bienes.

Nuevamente, el 7 de noviembre de 2025, la señora Shebly presentó una Moción en Solicitud de Prórroga. Manifestó que, debido al alto grado de complejidad y el volumen extraordinario de documentos, le resultaba imposible atender el pliego cursado por el señor Cobb dentro del término dispuesto por la

normativa procesal. Añadió que muchas de las contestaciones y documentos solicitados surgirían de las contestaciones a los mecanismos de descubrimiento de prueba dirigidos al propio señor Cobb. Como corolario, peticionó una prórroga adicional de quince (15) días para contestar el Primer Pliego. Ese mismo día, el TPI concedió la prórroga, según solicitada.

A su vez, en igual fecha, la señora Shebly radicó una Moción en Solicitud de Orden bajo la Regla 34.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Sostuvo que, al revisar las contestaciones al Primer Pliego provistas por el señor Cobb, surgían deficiencias y omisiones sustanciales que impedían el ejercicio pleno de su derecho a un descubrimiento de prueba. Expuso que, las partes se reunieron el 25 de octubre de 2025 con la intención de revisar las contestaciones y los documentos sometidos. No obstante, adujo que la discusión se centró en la posible negociación de un acuerdo transaccional.

Informó que, a esos fines, el señor Cobb presentó un documento en el cual desglosó ciertos activos y pasivos pertenecientes a la comunidad. Como consecuencia, aseveró que le solicitó al señor Cobb los documentos que sustentaban la información reflejada en el desglose, incluyendo la evidencia de balances, certificaciones bancarias y documentación de respaldo de los activos listados. Detalló que dicha información ya había sido peticionada en el Primer Pliego, pero no fue provista por el señor Cobb. Manifestó que la única información adicional remitida por el señor Cobb fueron copias de contratos de préstamos, sin certificaciones actualizadas de saldos ni evidencia que sustentara la existencia o el valor de los activos descritos en el desglose. Ante ello, arguyó que el señor Cobb intentaba alcanzar un acuerdo transaccional ocultando de forma intencional y temeraria la información sobre el valor de los activos y pasivos pertenecientes a la comunidad post ganancial.

Por otra parte, indicó que, el 31 de octubre de 2025, le cursó mediante correo electrónico las Objeciones a las Contestaciones al Interrogatorio y las Objeciones a la Producción de Documentos. Sin embargo, señaló que, el 7 de noviembre de 2025, el señor Cobb le respondió que objetaba cualquier requerimiento de información adicional, ya que el 15 de octubre de 2025 había

vencido el término para presentar objeciones al interrogatorio. Arguyó que dicha comunicación evidenciaba la intención del señor Cobb de obstaculizar el proceso de descubrimiento de prueba y de continuar ocultando información material y esencial para la adjudicación del caso. Por tanto, solicitó que se le ordenara al señor Cobb el cumplimiento inmediato con la producción de documentos requeridos.

El 3 de diciembre de 2025, se celebró un segundo Status Conference en el cual las partes tuvieron la oportunidad de discutir las controversias suscitadas en cuanto al descubrimiento de prueba. Por su parte, el señor Cobb manifestó que la señora Shebly no le había provisto la documentación requerida. A esos efectos, el TPI le ordenó a la señora Shebly a entregar la prueba documental en un término de diez (10) días.

Tras varias instancias, el 11 de febrero de 2026, el señor Cobb presentó una Moción que pide Orden al amparo de la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil y otros extremos. Señaló que le cursó a la señora Shebly sus objeciones a las respuestas provistas al Primer Pliego, pero no fueron atendidas. Por tanto, solicitó que se le ordenara suplir lo requerido, so pena de sanciones.

En respuesta, el 24 de febrero de 2026, la señora Shebly instó su Moción en Réplica a Entrada 87 SUMAC. Sostuvo que la solicitud de orden instada por la parte recurrida resultaba prematura, debido a que no había realizado esfuerzos razonables y de buena fe, previo a peticionar la intervención del tribunal. El 25 de febrero de 2026, el TPI emitió una Orden en la cual le indicó a las partes que la solicitud presentada por el señor Cobb sería discutida en la próxima vista.

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Randa Shebly Cobb v. Justin Charles Cobb, (prapp 2026).

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