El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
[983]*9831 — i
El 25 de junio de 1991 ocurrió un accidente entre la Dodge Van, de 1978, conducida por Juan Ortiz Rollet y el vehículo Toyota, de 1986, manejado por su dueño Gilberto Ramos; éste iba acompañado por Juan Betancourt y Jorge Fuentes Rivera. La guagua Dodge era propiedad de Rafael Contador Lemus. Ortiz Rollet la conducía debidamente au-torizado en gestiones para su patrono Precision Instruments Service, Inc., (en adelante Precision Instruments) del cual Contador Lemus era presidente.
Con motivo del accidente, Ramos, Betancourt y Fuentes Rivera demandaron a Ortiz Rollet, Contador Lemus, Precision Instruments y a la Universal Insurance Co. (en ade-lante Universal). Luego de varios trámites, los demanda-dos aceptaron su negligencia y presentaron una demanda de tercero contra la Nationwide Insurance Co. (en adelante Nationwide). En síntesis, alegaron que la Dodge causante del accidente se utilizaba en ese momento como vehículo sustituto de una Ford Van de 1985 que estaba en repara-ción y asegurada por Nationwide. Adujeron que la cubierta de Nationwide se extendía al Dodge. Nationwide rechazó esa pretensión.
Subsiguientemente, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Melvin A. Padilla Feliciano, J.), mediante una sentencia sumaria parcial dispuso que de probar los de-mandantes Ramos et al. algún daño, Universal y Nationwide responderían en cincuenta (50%) por ciento cada una. No conforme, recurrió ante nos Nationwide.
H-i hH
De entrada, Nationwide señala la existencia de unas controversias tácticas en tomo a las pólizas. Inicialmente, llama nuestra atención a su póliza 88-CAr399-492 la cual, al mencionar automóviles cubiertos, señala que “no incluye [984]*984un vehículo propiedad de o registrado a nombre de cual-quier socio u oficial ejecutivo del asegurado nombrado, a menos que específicamente se exprese de otra forma me-diante endoso que forme parte de esta póliza”. (Traducción nuestra.)
Al respecto apunta que, “[c]omo regla general, las póli-zas de automóvil no permiten la sustitución del vehículo asegurado por otro que sea propiedad del mismo asegurado o de cualquier residente en su hogar y/o propiedad de los socios o ejecutivos de dicho asegurado si se trata de una empresa”. Alegato de la recurrente, págs. 6-7. Invoca la definición de automóvil sustituto temporero, a saber, aquél “no perteneciente al asegurado nombrado o cualquier resi-dente de su mismo hogar [household], mientras se use tem-poreramente con el permiso del dueño como un sustituto del automóvil (propiedad del dueño) cuando éste haya sido retirado del uso normal para efectos de servicios o repara-ción o por su ruptura [breakdown], pérdida o destrucción.”(2) Solicitud de revisión, Apéndice, pág. 43.
A su juicio, hay controversia de si efectivamente la Ford estaba en reparación y que tal hecho no podía establecerse solamente a base de una declaración jurada de Contador [985]*985Lemus, sino que Precision Instruments tenía que someter la documentación pertinente del negocio.
Finalmente, Nationwide nos subraya que, contrario a su póliza, la de Universal cubría específicamente los vehículos que no eran propiedad de Precision Instruments, incluso aquellos de sus empleados y usados en gestiones de la empresa.(3) Enfatiza que su póliza cubría sólo la Ford Van; antes bien, excluía específicamente cualquier vehículo per-teneciente a un socio o ejecutivo de la empresa, como lo era la Dodge Van de Contador Lemus. Aduce el principio enun-ciativo de que cuando una póliza general y otra especial cubren una pérdida en particular, aquella que la cubre es-pecíficamente es primaria y la general es en exceso, aun-que ambas expresen que cubren sólo su responsabilidad en exceso (excess liability).
III
Los argumentos de Nationwide no nos persuaden. Al examinar íntegramente su póliza, es claro que, al igual que la póliza de Universal, cubría este accidente. Podía, pues, el ilustrado tribunal de instancia, en ausencia de contro-versias de hechos, sumariamente dictaminar que Nationwide y Universal responderían en cincuenta por ciento (50%) cada una. Nos explicamos.
Primero, la póliza de Nationwide cubría el vehículo Ford Van o cualquiera otro sustituto. Así se colige inicialmente [986]*986de la cubierta de responsabilidad (Basic Automobile Liability Insurance), que es bajo la cual aquí se reclama, al es-pecificar que “personas aseguradas” incluye a “cualquier otra persona mientras utilice un vehículo propiedad del asegurado [owned automobile] o un automóvil sustituto temporero con el permiso del asegurado nombrado ..."(4) (Traducción y énfasis nuestros.) Según señalado, la cláu-sula contiene una definición de automóvil sustituto tempo-rero, la cual Nationwide sostiene que no incluye el vehículo involucrado en el accidente, pues dicho vehículo era propie-dad de un socio u oficial ejecutivo de Precision Instruments. Estos vehículos, según su interpretación de la cláusula pertinente de la póliza, no pueden ser conside-rados “automóviles sustitutos temporeros”.
Esa cláusula no tiene tal alcance. Los automóviles ex-cluidos de la definición de “sustitutos temporeros” son aquellos propiedad del asegurado o de cualquier residente de la misma familia. En ningún momento se excluyen los vehículos propiedad de socios o ejecutivos de la asegurada Precision Instruments. Ese propósito —excluir vehículos propiedad de los ejecutivos— requiere un señalamiento es-pecífico en la definición, tal como se hizo en la correspon-diente a “automóvil cubierto” de la Sección I de la misma póliza, pertinente a daños físicos al automóvil (Automobile Physical Damage Insurance) donde, según indicado, se ex-presa que dicho término no incluye los. vehículos propiedad de o registrados a nombre de cualquier socio u oficial eje-cutivo del asegurado.
Concluimos, por lo tanto, que el vehículo Ford involu-crado en el accidente era uno “sustituto temporero” cu-bierto, pues no pertenecía a la asegurada Precision Instruments, sino a su presidente Contador Lemus, y además, se [987]*987demostró que era utilizado como sustituto en lo que el ve-hículo asegurado era reparado.
Contrario a lo propugnado por Nationwide, la definición de “auto cubierto” que excluye a aquellos que son propie-dad de o registrados a nombre de socios u oficiales ejecuti-vos, no es apbcable. Esa definición cubre sólo a reclamacio-nes por daños físicos al automóvil, no bajo la cubierta de responsabilidad pública. Unicamente las exclusiones, dis-posiciones y definiciones contenidas en la cubierta de res-ponsabilidad pública son aplicables a esta controversia.
Segundo,
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El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
[983]*9831 — i
El 25 de junio de 1991 ocurrió un accidente entre la Dodge Van, de 1978, conducida por Juan Ortiz Rollet y el vehículo Toyota, de 1986, manejado por su dueño Gilberto Ramos; éste iba acompañado por Juan Betancourt y Jorge Fuentes Rivera. La guagua Dodge era propiedad de Rafael Contador Lemus. Ortiz Rollet la conducía debidamente au-torizado en gestiones para su patrono Precision Instruments Service, Inc., (en adelante Precision Instruments) del cual Contador Lemus era presidente.
Con motivo del accidente, Ramos, Betancourt y Fuentes Rivera demandaron a Ortiz Rollet, Contador Lemus, Precision Instruments y a la Universal Insurance Co. (en ade-lante Universal). Luego de varios trámites, los demanda-dos aceptaron su negligencia y presentaron una demanda de tercero contra la Nationwide Insurance Co. (en adelante Nationwide). En síntesis, alegaron que la Dodge causante del accidente se utilizaba en ese momento como vehículo sustituto de una Ford Van de 1985 que estaba en repara-ción y asegurada por Nationwide. Adujeron que la cubierta de Nationwide se extendía al Dodge. Nationwide rechazó esa pretensión.
Subsiguientemente, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Melvin A. Padilla Feliciano, J.), mediante una sentencia sumaria parcial dispuso que de probar los de-mandantes Ramos et al. algún daño, Universal y Nationwide responderían en cincuenta (50%) por ciento cada una. No conforme, recurrió ante nos Nationwide.
H-i hH
De entrada, Nationwide señala la existencia de unas controversias tácticas en tomo a las pólizas. Inicialmente, llama nuestra atención a su póliza 88-CAr399-492 la cual, al mencionar automóviles cubiertos, señala que “no incluye [984]*984un vehículo propiedad de o registrado a nombre de cual-quier socio u oficial ejecutivo del asegurado nombrado, a menos que específicamente se exprese de otra forma me-diante endoso que forme parte de esta póliza”. (Traducción nuestra.)
Al respecto apunta que, “[c]omo regla general, las póli-zas de automóvil no permiten la sustitución del vehículo asegurado por otro que sea propiedad del mismo asegurado o de cualquier residente en su hogar y/o propiedad de los socios o ejecutivos de dicho asegurado si se trata de una empresa”. Alegato de la recurrente, págs. 6-7. Invoca la definición de automóvil sustituto temporero, a saber, aquél “no perteneciente al asegurado nombrado o cualquier resi-dente de su mismo hogar [household], mientras se use tem-poreramente con el permiso del dueño como un sustituto del automóvil (propiedad del dueño) cuando éste haya sido retirado del uso normal para efectos de servicios o repara-ción o por su ruptura [breakdown], pérdida o destrucción.”(2) Solicitud de revisión, Apéndice, pág. 43.
A su juicio, hay controversia de si efectivamente la Ford estaba en reparación y que tal hecho no podía establecerse solamente a base de una declaración jurada de Contador [985]*985Lemus, sino que Precision Instruments tenía que someter la documentación pertinente del negocio.
Finalmente, Nationwide nos subraya que, contrario a su póliza, la de Universal cubría específicamente los vehículos que no eran propiedad de Precision Instruments, incluso aquellos de sus empleados y usados en gestiones de la empresa.(3) Enfatiza que su póliza cubría sólo la Ford Van; antes bien, excluía específicamente cualquier vehículo per-teneciente a un socio o ejecutivo de la empresa, como lo era la Dodge Van de Contador Lemus. Aduce el principio enun-ciativo de que cuando una póliza general y otra especial cubren una pérdida en particular, aquella que la cubre es-pecíficamente es primaria y la general es en exceso, aun-que ambas expresen que cubren sólo su responsabilidad en exceso (excess liability).
III
Los argumentos de Nationwide no nos persuaden. Al examinar íntegramente su póliza, es claro que, al igual que la póliza de Universal, cubría este accidente. Podía, pues, el ilustrado tribunal de instancia, en ausencia de contro-versias de hechos, sumariamente dictaminar que Nationwide y Universal responderían en cincuenta por ciento (50%) cada una. Nos explicamos.
Primero, la póliza de Nationwide cubría el vehículo Ford Van o cualquiera otro sustituto. Así se colige inicialmente [986]*986de la cubierta de responsabilidad (Basic Automobile Liability Insurance), que es bajo la cual aquí se reclama, al es-pecificar que “personas aseguradas” incluye a “cualquier otra persona mientras utilice un vehículo propiedad del asegurado [owned automobile] o un automóvil sustituto temporero con el permiso del asegurado nombrado ..."(4) (Traducción y énfasis nuestros.) Según señalado, la cláu-sula contiene una definición de automóvil sustituto tempo-rero, la cual Nationwide sostiene que no incluye el vehículo involucrado en el accidente, pues dicho vehículo era propie-dad de un socio u oficial ejecutivo de Precision Instruments. Estos vehículos, según su interpretación de la cláusula pertinente de la póliza, no pueden ser conside-rados “automóviles sustitutos temporeros”.
Esa cláusula no tiene tal alcance. Los automóviles ex-cluidos de la definición de “sustitutos temporeros” son aquellos propiedad del asegurado o de cualquier residente de la misma familia. En ningún momento se excluyen los vehículos propiedad de socios o ejecutivos de la asegurada Precision Instruments. Ese propósito —excluir vehículos propiedad de los ejecutivos— requiere un señalamiento es-pecífico en la definición, tal como se hizo en la correspon-diente a “automóvil cubierto” de la Sección I de la misma póliza, pertinente a daños físicos al automóvil (Automobile Physical Damage Insurance) donde, según indicado, se ex-presa que dicho término no incluye los. vehículos propiedad de o registrados a nombre de cualquier socio u oficial eje-cutivo del asegurado.
Concluimos, por lo tanto, que el vehículo Ford involu-crado en el accidente era uno “sustituto temporero” cu-bierto, pues no pertenecía a la asegurada Precision Instruments, sino a su presidente Contador Lemus, y además, se [987]*987demostró que era utilizado como sustituto en lo que el ve-hículo asegurado era reparado.
Contrario a lo propugnado por Nationwide, la definición de “auto cubierto” que excluye a aquellos que son propie-dad de o registrados a nombre de socios u oficiales ejecuti-vos, no es apbcable. Esa definición cubre sólo a reclamacio-nes por daños físicos al automóvil, no bajo la cubierta de responsabilidad pública. Unicamente las exclusiones, dis-posiciones y definiciones contenidas en la cubierta de res-ponsabilidad pública son aplicables a esta controversia.
Segundo, no tiene razón Nationwide al apuntar que el Tribunal Superior no podía determinar que la Ford Van era reparada, únicamente a base de la declaración jurada que a esos efectos brindó Contador Lemus. Teniendo la oportunidad, ¿por qué no presentó la documentación ni de-claraciones que controvirtieran ese hecho, prefiriendo mantener completo silencio, sin replicar? Ciertamente Nationwide no descargó adecuadamente su obligación proce-sal de derrotar la moción de sentencia sumaria. Regla 36.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881 (1994); Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, 136 D.P.R. 624 (1994); Toledo Maldonado v. Cartagena Ortiz, 132 D.P.R. 249 (1992); Mercado Vega v. U.P.R., 128 D.P.R. 273 (1991).
Coincidimos con Universal que “[e]n forma alguna esta prueba fue controvertida, y si el recurrente deseaba ha-cerlo, tenía que presentar contradeclaraciones para probar lo contrario. Para establecer el hecho de que el vehículo estaba en reparación no se necesitaba una prueba particular. Bastaba, como se hizo en el presente caso, con la declaración del dueño del mismo que acreditaba ese dato. Más aún debemos señalar que es totalmente creíble, y ocurre diariamente, el hecho de que no se guardan reci-bos ni documentación relacionada con este tipo de incidente. La práctica generalizada es que esta documen-tación no se retiene por mucho tiempo y que se dispone [988]*988rápidamente de la misma .... Con la Declaración Jurada que se presentó, ese hecho quedó totalmente establecido, y si la recurrente quería controvertirlo tuvo la oportunidad para hacerlo y se cruzó de brazos. No puede quejarse ahora de que se le haya dictado sentencia en su contra cuando propició ello con su inactividad”. Alegato de la demandada recurrida Unirersal Insurance Company, pág. 6.(5)
Y tercero, contrario a la contención de Nationwide, procedía como cuestión de derecho la sentencia sumaria. En situaciones como ésta, la doctrina se inclina a sostener que ambas aseguradoras responden por partes iguales si tienen cláusulas similares,(6) estableciendo que para cual-[989]*989quier automóvil cubierto por la póliza, que no sea propie-dad del asegurado, la cubierta será considerada “en exceso” de cualquiera otra cubierta aplicable.
Diversas jurisdicciones norteamericanas han resuelto consistentemente, en controversias similares, que ambas cláusulas deben rechazarse y que las pólizas responderán por partes iguales en proporción al límite de su cubierta. Recientemente la Corte de Apelaciones de Carolina del Norte explicó así el alcance de esta tendencia en Aetna Cas. & Sur. v. Continental Ins., 429 S.E.2d 406, 409 (1993), esto es, cuando dos (2) cláusulas de este tipo chocan “no se le da efecto a ninguna. En otras palabras, las pólizas son tratadas como si no contuvieran cláusulas de ‘otra cubierta’ [‘other insurance’]. Por lo tanto, el pago por la pérdida debería ser compartido entre los aseguradores tal como sería compartido en el caso donde ninguna póliza contuviera una cláusula de ‘otra cubierta’, i.e., el pago por la pérdida debería ser prorrateado”. (Traducción nuestra.) Véanse: Underwriters at Lloyd’s, London v. Pike, 977 F.2d 1278 (8vo Cir. 1992); National Indemnity v. Continental Ins., 487 A.2d 1191 (1985); Reliance Ins. Co. v. St. Paul Surplus Lines Ins., 753 F.2d 1288 (4to Cir. 1985); Alliance Mut. Ins. Co. v. New York Cent., 318 S.E.2d 524 (1984); Home Ins. Co. v. Certain Underwriters at Lloyd’s, 729 F.2d 1132 (7mo Cir. 1984); Continental Cas. Co. v. Pacific Indem. Co., 184 Cal.Rptr. 583 (1982); IBM World Trade v. Granite State Ins. Co., 455 N.Y.S.2d 914 (1982); Oregon Auto. Ins. Co. v. United States Fidelity & Guar. Co., 195 F.2d 958 (9no Cir. 1952); 16 Couch on Insurance 2d (Ed. rev.) Sec. 62:80, págs. 551-552 (1983); J.L. Welch, Conflicts Between “Other Insurance” Clauses in Automobile Liability Insurance Policies, 20 Hastings L.J. 1292 (1969); J.L. Mattison, “Other Insurance” Clauses: The Lamb-Weston Doc[990]*990trine, 47 Or. L. Rev. 430 (1968); Comentario, “Other Insurance” Clauses Conflict, 5 Stan. L. Rev. 147 (1952).
IV
Nationwide nos insta, sin embargo, a rechazar esa solución y que impongamos la responsabilidad únicamente a Universal a base de la doctrina que propugna que la póliza primaria debe ser la que cubra específicamente la pérdida. Veamos.
Hay autoridades que señalan que cuando las cubiertas de una póliza general y una especial se traslapan para ambas cu-brir la pérdida sufrida, la póliza que específicamente cubre la pérdida es primaria y la póliza general es cubierta en exceso, si bien ambas pólizas provéen que sólo asumen responsabilidad en exceso. En otras palabras, la póliza primaria es aquella que cubre específicamente la pérdida, en contraste con la visión de que donde ambas pólizas pretenden ser en exceso, las cláusulas en exceso no tienen efecto y los aseguradores son de forma concurrente. (Traducción nuestra y escolio omitido.) Couch, supra, Sec. 62:83, pág. 559.
¿Están las pólizas de Universal y Nationwide en dicha relación especial-general? Analicemos.
Para sostener que la póliza expedida por Universal es la específica —y debe responder— Nationwide se ampara en el punto 9 del acápite 3 de la hoja de declaraciones (nonow-ned autos only) que extiende la cubierta a automóviles que son propiedad de los empleados o miembros de sus hogares mientras sean utilizados en el negocio o asuntos persona-les del asegurado. Colige que la cubierta de Universal era específica, mientras que la suya “cubría específicamente la Ford Van de 1985 y ningún otro vehículo. Dicha póliza ex-cluía específicamente cualquier vehículo perteneciente a un socio o ejecutivo de la empresa; por lo que la Dodge Van de 1978 estaba excluida por pertenecer al Presidente de la asegurada, Precision Instruments”. (Enfasis en el original.) Alegato de la recurrente, págs. 9-10.
[991]*991AI analizar las pólizas vemos, primeramente, que la de Nationwide cubría la Ford Van de 1985 y, conforme lo ex-presamente señalado en el endoso CP0315, cualquier auto-móvil sustituto temporero. Según expresado, contrario a la contención, no excluía específicamente los vehículos perte-necientes a los socios o ejecutivos de la empresa. Dicha exclusión es específica en cuanto a los daños físicos al au-tomóvil, no en lo concerniente a la responsabilidad pública. Más aún, el lenguaje usado abona a una conclusión en con-trario, esto es, incluir los vehículos pertenecientes a los socios o ejecutivos de la empresa. Así incluye, entre perso-nas aseguradas, “cualquier socio u oficial ejecutivo, pero con respecto a un automóvil sustituto temporero sólo mien-tras dicho automóvil se utilice en el negocio del asegurado nombrado”. (Traducción nuestra.)(7) Solicitud de revisión, Apéndice, pág. 43.
Más adelante, al definir los no asegurados, señala: “ex-cepto lo provisto bajo el (b) arriba, el dueño de un automó-vil sustituto temporero o cualquier agente o empleado de dicho dueño”. (Traducción nuestra.)(8) Solicitud de revisión, Apéndice, pág. 43. Lo provisto en el inciso (b) es la cláusula que incluye como asegurados a los socios u oficiales ejecu-tivos de la empresa.
Como cuestión de realidad, a renglón seguido el inciso (c), pertinente a los socios u oficiales ejecutivos, incluye como asegurado “cualquier otra persona mientras utilice un vehículo propiedad del asegurado [owned automobile] o un automóvil sustituto temporero con el permiso del ase-gurado nombrado, siempre que su actual operación o (si no lo está operando) su otro uso actual esté dentro del ámbito [992]*992de dicho permiso ...” (Traducción nuestra.)(9) Solicitud de revisión, Apéndice, pág. 43.
Del estudio armonioso de estas cláusulas se desprende, no sólo la intención de cubrir específicamente a los socios o ejecutivos oficiales siempre que utilicen los vehículos sus-titutos temporeros —incluso los de su propiedad— en ges-tiones del negocio del asegurado, sino a cualquier otra persona que use un vehículo del asegurado o uno sustituto temporero, dentro del ámbito del permiso concedido.
El hecho de que el lenguaje de la cláusula de Universal sea más claro no puede operar en su contra para beneficio de Nationwide. En recta lógica adjudicativa, no podemos premiar su falta de claridad. Después de todo, "[l]a interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la obscuridad”. Art. 1240 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3478. Zequeira v. CRUV, 83 D.P.R. 878, 883 (1961).
Si bien el lenguaje de Universal es más claro —y quizás por ello Nationwide entiende también más “específico”— Universal emitió una póliza general que no aplica específi-camente a ningún vehículo particular, mientras que la de Nationwide sí aplica para la Ford Van de 1985 o cualquier otro vehículo que la sustituya.
Además, resulta de dudosa aplicación la doctrina de “pó-liza específica”; no cabe hablar de una más específica que la otra, sino además porque la situación fáctica que confi-gura dicha doctrina —según las propias autoridades y ju-risprudencia citadas por Nationwide— es distinta a la del caso de autos. Versan sobre pólizas de dos (2) asegurados distintos, esto es, el conductor del vehículo accidentado tiene una póliza y el dueño otra. Aquí es diferente; se trata del mismo asegurado con dos (2) pólizas distintas.
[993]*993Finalmente, debemos puntualizar que la doctrina de “póliza específica”, como se colige de la cita de Couch, aunque sostenida por algunas autoridades, necesariamente no es la mayoritaria:
El conflicto podría surgir cuando cada póliza especifica que provee sólo cubierta en exceso, ya que, si se diera efecto literal a ambas cláusulas de cubierta en exceso de las pólizas aplica-bles, ninguna cubriría la pérdida y dicho resultado podría pro-ducir un absurdo no pretendido.
Para evitar un problema de ese tipo, muchos tribunales im-ponen alguna responsabilidad ....
Hay una tendencia creciente en el cuadro completo de recha-zar el razonamiento circular, más prevaleciente antes, por medio del cual a la cláusula restrictiva de una póliza se le da efecto prioritario, o una de dos pólizas que proveen cubiertas bajo diferentes hipótesis es reputada “específica”, y por eso constituye la cubierta “primaria”. (Traducción y énfasis nuestros.) Couch, supra, Sec. 62:79, págs. 548-550.
Por los fundamentos expuestos, concluimos que no erró el juez de instancia al dictar la sentencia sumaria parcial y determinar que las cláusulas de la póliza de responsabili-dad pública, dispositivas de que responderán sólo en el ex-ceso, deben cancelarse; por ende, de probarse los daños en su día, cada una deberá responder en cincuenta (50%) por ciento.
Se dictará sentencia confirmatoria.
El Juez Presidente Señor Andréu García disintió sin opinión escrita.
En inglés:
“but ‘covered automobile’ does not include a vehicle owned or registered in the name of any individual partner or executive officer of the named insured, unless specifically stated otherwise by endorsement forming a part of the policy ...” Solici-tud de revisión, Apéndice, pág. 42.