Ramos v. Ortiz Rollet

137 P.R. Dec. 981, 1995 PR Sup. LEXIS 208
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 13, 1995·No. Número: RE-94-45·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[983]*9831 — i

El 25 de junio de 1991 ocurrió un accidente entre la Dodge Van, de 1978, conducida por Juan Ortiz Rollet y el vehículo Toyota, de 1986, manejado por su dueño Gilberto Ramos; éste iba acompañado por Juan Betancourt y Jorge Fuentes Rivera. La guagua Dodge era propiedad de Rafael Contador Lemus. Ortiz Rollet la conducía debidamente au-torizado en gestiones para su patrono Precision Instruments Service, Inc., (en adelante Precision Instruments) del cual Contador Lemus era presidente.

Con motivo del accidente, Ramos, Betancourt y Fuentes Rivera demandaron a Ortiz Rollet, Contador Lemus, Precision Instruments y a la Universal Insurance Co. (en ade-lante Universal). Luego de varios trámites, los demanda-dos aceptaron su negligencia y presentaron una demanda de tercero contra la Nationwide Insurance Co. (en adelante Nationwide). En síntesis, alegaron que la Dodge causante del accidente se utilizaba en ese momento como vehículo sustituto de una Ford Van de 1985 que estaba en repara-ción y asegurada por Nationwide. Adujeron que la cubierta de Nationwide se extendía al Dodge. Nationwide rechazó esa pretensión.

Subsiguientemente, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Melvin A. Padilla Feliciano, J.), mediante una sentencia sumaria parcial dispuso que de probar los de-mandantes Ramos et al. algún daño, Universal y Nationwide responderían en cincuenta (50%) por ciento cada una. No conforme, recurrió ante nos Nationwide.

H-i hH

De entrada, Nationwide señala la existencia de unas controversias tácticas en tomo a las pólizas. Inicialmente, llama nuestra atención a su póliza 88-CAr399-492 la cual, al mencionar automóviles cubiertos, señala que “no incluye [984] un vehículo propiedad de o registrado a nombre de cual-quier socio u oficial ejecutivo del asegurado nombrado, a menos que específicamente se exprese de otra forma me-diante endoso que forme parte de esta póliza”. (Traducción nuestra.)

Footnotes

Ramos v. Ortiz Rollet, 137 P.R. Dec. 981, 1995 PR Sup. LEXIS 208 (prsupreme 1995).

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