Ramos v. Ortiz Rollet

137 P.R. Dec. 981, 1995 PR Sup. LEXIS 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1995
DocketNúmero: RE-94-45
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 137 P.R. Dec. 981 (Ramos v. Ortiz Rollet) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramos v. Ortiz Rollet, 137 P.R. Dec. 981, 1995 PR Sup. LEXIS 208 (prsupreme 1995).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[983]*9831 — i

El 25 de junio de 1991 ocurrió un accidente entre la Dodge Van, de 1978, conducida por Juan Ortiz Rollet y el vehículo Toyota, de 1986, manejado por su dueño Gilberto Ramos; éste iba acompañado por Juan Betancourt y Jorge Fuentes Rivera. La guagua Dodge era propiedad de Rafael Contador Lemus. Ortiz Rollet la conducía debidamente au-torizado en gestiones para su patrono Precision Instruments Service, Inc., (en adelante Precision Instruments) del cual Contador Lemus era presidente.

Con motivo del accidente, Ramos, Betancourt y Fuentes Rivera demandaron a Ortiz Rollet, Contador Lemus, Precision Instruments y a la Universal Insurance Co. (en ade-lante Universal). Luego de varios trámites, los demanda-dos aceptaron su negligencia y presentaron una demanda de tercero contra la Nationwide Insurance Co. (en adelante Nationwide). En síntesis, alegaron que la Dodge causante del accidente se utilizaba en ese momento como vehículo sustituto de una Ford Van de 1985 que estaba en repara-ción y asegurada por Nationwide. Adujeron que la cubierta de Nationwide se extendía al Dodge. Nationwide rechazó esa pretensión.

Subsiguientemente, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Melvin A. Padilla Feliciano, J.), mediante una sentencia sumaria parcial dispuso que de probar los de-mandantes Ramos et al. algún daño, Universal y Nationwide responderían en cincuenta (50%) por ciento cada una. No conforme, recurrió ante nos Nationwide.

H-i hH

De entrada, Nationwide señala la existencia de unas controversias tácticas en tomo a las pólizas. Inicialmente, llama nuestra atención a su póliza 88-CAr399-492 la cual, al mencionar automóviles cubiertos, señala que “no incluye [984]*984un vehículo propiedad de o registrado a nombre de cual-quier socio u oficial ejecutivo del asegurado nombrado, a menos que específicamente se exprese de otra forma me-diante endoso que forme parte de esta póliza”. (Traducción nuestra.)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Reverón Padín v. Pets & Friends Inc.
13 T.C.A. 637 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Monteagudo Pérez v. Estado Libre Asociado
172 P.R. 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Monteagudo Pérez Y Otros v. ELA Y Otros
2007 TSPR 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Vega Vega v. Cerezo de la Rosa
8 T.C.A. 461 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
137 P.R. Dec. 981, 1995 PR Sup. LEXIS 208, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramos-v-ortiz-rollet-prsupreme-1995.