Quiñones Sepulveda v. Oriental Food Place Corp.

13 T.C.A. 327, 2007 DTA 105
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 17, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-01131
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 327 (Quiñones Sepulveda v. Oriental Food Place Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Quiñones Sepulveda v. Oriental Food Place Corp., 13 T.C.A. 327, 2007 DTA 105 (prapp 2007).

Opinion

[328]*328TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Antecedentes

El 27 de junio de 2001, el Sr. Edwin Quiñones Sepúlveda (Sr. Quiñones) comenzó a trabajar para Japón en el Caribe, Coxp. h/n/c “Restaurante Cherry Blossom”, en calidad de camarero y sujeto a un período probatorio de 90 días. La relación obrero-patronal concluyó en o para el mes de agosto de 2001.

Posteriormente, el 27 de enero de 2006, el Sr. Quiñones suscribió un contrato de trabajo con Oriental Food Place Corp. h/n/c “Restaurante Orange Blossom”, para laborar como “server trainer” y sujeto también a un término de prueba de 90. El 3 de marzo de 2006, el Sr. Quiñones fue separado de su puesto.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2006, el Sr. Quiñones presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), la querella KPE06-3606 contra Japón en el Caribe Corp. (JCC) y Oriental Food Place Corp. (OFPC) por alegado despido injustificado, al amparo de la “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185, et. seq. (Ley Núm. 80) y en reclamación de salarios al palio de la “Ley de Horas y Días de Trabajo”, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271, et. seq. (Ley Núm. 379) y de la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad”, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, 29 LPRA sec. 250, et. seq.

En lo atinente, adujo que durante la vigencia de la relación laboral devengó un salario de sólo $3.00 por hora y que la parte querellada retenía el setenta por ciento (70%) de las propinas que generaba por lo que reclamó el pago de $6,419.24. El querellante se acogió al procedimiento sumario estatuido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,32 LPRA sec. 3118, et. seq. (Ley Núm. 2).

El 13 de octubre de 2006, la parte querellada presentó alegación responsiva en la que negó las imputaciones esenciales hechas en su contra, en particular que las corporaciones querelladas pertenezcan a un mismo dueño. Como defensas afirmativas expuso, entre otras, que la reclamación instada contra JCC estaba prescrita. Por otro lado, adujo que la reclamación contra OFPC por despido injustificado era improcedente, pues el querellante fue despedido durante el período probatorio “por ser negligente en el desempeño de sus funciones y no cumplir satisfactoriamente con sus deberes”. (Ap., pág. 65.) Negó, además, que se retuvieran o se realizaran descuentos ilegales de salarios o propinas.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2006, la parte querellada presentó ante el TPI una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor, en la que básicamente reiteró los argumentos esgrimidos en su contestación a la querella, los cuales fueron antes expuestos. Acompañó con la moción copia de los contratos [329]*329laborales otorgados con el Sr. Quiñones así como copia de los talonarios de pago. (Ap., págs. 58-61.)

En o para febrero de 2007, el Sr. Quiñones se opuso a la solicitud de dictamen sumario presentada ante el TPI por la parte querellada. Alegó, en síntesis, que a pesar de que los salarios reclamados para el período entre junio a agosto de 2001 están prescritos, no lo está la reclamación de salarios en torno al período de enero a marzo de 2006. Sostuvo, además, que el reclamo de propinas para ambos períodos no se rige por el término prescriptivo dispuesto en la Ley Núm. 180, supra, puesto que la definición de salarios no incluye el concepto de propinas. Señaló que dicha acción se rige por el derecho de obligaciones y contratos, ya que alegadamente las partes verbalmente acordaron que el Sr. Quiñones retendría el 100% de las propinas que produjera.

El 3 de abril de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 24 de igual mes y año, el TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial en la que desestimó las causas de acción por despido injustificado incoadas al palio de la Ley Núm. 80, supra, puesto que el Sr. Quiñones fue despido durante el período probatorio. Así también el TPI desestimó la reclamación de salarios para el período de junio a agosto de 2001 instada bajo la Ley Núm. 180, supra, por estar prescrita. Sobre tales dictámenes parciales no existe contienda en autos.

Sin embargo, el foro recurrido declinó dilucidar sumariamente la reclamación de salarios para el período de enero a marzo de 2006 así como la causa de acción por alegada retención ilegal de propinas. Al efecto, expuso que:

7.;
En relación a la causa de acción por reclamación de salarios en cuanto al período de enero a marzo de 2006, no procede disponer de la misma sumariamente. Consideramos que el Tribunal no tiene ante sí todos los hechos necesarios para resolverla. En adición, existen alegaciones contradictorias en cuanto a la cantidad que percibía el querellante por cada hora trabajada. Por un lado, el querellante alega que se le pagaba a razón de $3.00 la hora, mientras que la querellada alega que se le pagaba a razón de $5.15 la hora. Por lo que el Tribunal alberga dudas en cuanto a la cantidad que en efecto se le pagaba al querellante por hora trabajada.
De forma similar, tampoco procede que dispongamos sumariamente de la reclamación en torno a las propinas que generaba el querellante y que alega le retenía en un 70% la parte querellada, lo cual esta última niega. Más aún estamos impedidos de determinar si dicha reclamación está regulada por las disposiciones de aplicables a las Obligaciones y Contratos del Código Civil por existir un contrato verbal, como alega el querellante, o si le aplican la Ley 180 [ó] la Ley de Normas Razonables del Trabajo. Para ello es necesario recibir prueba, ya que de la Moción Solicitando Sentencia Sumaria no surgen los hechos necesarios para hacer una determinación al respecto. [..] (Ap., págs. 21-22.)

De dicha determinación, el 17 de abril de 2007, la parte querellada solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución del 28 de junio de 2007, notificada el 2 de julio de igual año.

No conforme, el 30 de julio de 2007, la parte querellada acudió ante este foro vía la Petición de Certiorari del epígrafe e imputa a Instancia incidir de la siguiente forma:

“COMETIÓ GRAVE ERROR DE DERECHO LA SALA SENTENCIADORA AL DENEGAR PARCIALMENTE LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.

La parte recurrida no ha comparecido en autos conforme lo autoriza la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Procedemos a expedir para resolver conforme lo autorizan las Reglas 53.11 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 53.11 y 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

[330]*330Exposición y Análisis

I

Como se sabe, la sentencia sumaria gobernada por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. Ill, R. 36, constituye un mecanismo procesal discrecional y extraordinario cuyo propósito es facilitar la solución justa, rápida y económica de aquellos litigios civiles que no presenten controversias genuinas de hechos importantes y pertinentes que la regla llama “materialesrazón por la cual no ameritan la celebración de un juicio en su fondo y pueden adjudicarse implementando la norma de ley referente a hechos no disputados. Cruz v. Pep Boys, 169 DPR _ (2007), 2007 JTS 8; Freire v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hotel Palace, Inc. v. Junta Insular de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 736 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Caquías Mendoza v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras
134 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Revlon Realistic, Inc. v. Las Americas Trust Co.
135 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pilot Life Insurance v. Crespo Martínez
136 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Elías Vega v. Chenet
147 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera v. Departamento de Hacienda
149 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 327, 2007 DTA 105, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/quinones-sepulveda-v-oriental-food-place-corp-prapp-2007.