Quiles Retamar, Jose v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLAN202300612
StatusPublished

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Quiles Retamar, Jose v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XI

JOSÉ QUILES RETAMAR Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia v. Sala de San Juan KLAN202300612 Caso Núm. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS SJ2021CV00956 Y ALCANTARILLADOS y OTROS Apelados Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece José Quiles Retamar (señor Quiles Retamar o parte

apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 10 de

mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

(TPI). Luego de haberse celebrado el juicio en su fondo, el TPI declaró No

Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por el señor

Quiles Retamar contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,

(AAA o parte apelada).

Juzga el apelante que, a pesar del foro primario haber concluido

que la AAA fue la causante del daño alegado, incidió al interpretar la Ley

Núm. 79-2002, infra., concediéndole a la apelada una especie de

inmunidad no contemplada en dicho estatuto1. Además, cuestiona la

apreciación que el tribunal a quo dio a cierta prueba documental, relativa

a la fecha en que fue pavimentada el área alrededor del registro

perteneciente a la AAA, causante del daño.

1 Escrito de apelación, pág. 7.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________ KLAN202300612 2

Examinados los asuntos ante nuestra consideración, entre los

cuales estuvo el Alegato de la parte apelada, determinamos confirmar la

Sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal

El 12 de febrero de 2021, se presentó una demanda por daños y

perjuicios contra la AAA2. En la demanda se adujo que, el 6 de abril de

2020, el señor Quiles Retamar estaba manejando su bicicleta por la calle

Bartolomé de las Casas, en Santurce. Aseveró que, mientras iba bajando

por la referida calle en la bicicleta, al ver que un vehículo se disponía a

pasarle, le cedió el paso, pasándole por encima a un registro de

alcantarilla propiedad de la AAA, que estaba a desnivel, creando un hoyo

en la carretera. Fue al pasar por dicha área que sufrió un aparatoso

accidente, al ser expulsado de la bicicleta, cayendo en el pavimento.

Como resultado de la caída sufrió una serie de daños, por lo cuales tuvo

que recibir tratamiento médico, (en la demanda se particularizaron los

daños y tratamientos recibidos). Atribuyéndole responsabilidad a la AAA

por los hechos narrados, solicitó al foro apelado que ordenara la

indemnización correspondiente.

Siendo más específicos, en la demanda se afirmó que, el accidente

antes relatado se debió única y exclusivamente a la culpa y negligencia de

la parte demandada, al permitir que el registro no estuviera nivelado

con la vía de rodaje3.

En respuesta, la AAA presentó Contestación a Demanda, en la que

admitió una de las alegaciones y negó el resto. Además enumeró una

serie de defensas afirmativas, de entre las cuales, cabe reproducir las

siguientes: que la AAA no es dueña ni tiene responsabilidad por la

reparación y el mantenimiento de la calle donde se alegó que ocurrió el

accidente; que tales responsabilidades podrían recaer en el Municipio de

2 Apéndice V del recurso de apelación, págs. 34-36. 3 Íd, pág. 35. KLAN202300612 3

San Juan, si se trata de una calle municipal o si éste ha suscrito algún

acuerdo con el ELA sobre el particular; que en este caso resultan de

aplicación las disposiciones de la Ley Núm. 79 de 9 de junio de 2002,

infra.; que en esta Ley la Rama Legislativa de Puerto Rico ordenó al

Departamento de Transportación y Obras Públicas que llevase a cabo el

levantamiento de registros y alcantarillas al nivel del rodaje, en donde

esta no tenga acuerdo con otra dependencia gubernamental para tales

fines; la AAA no autorizó o aprobó la repavimentación de la vía pública

donde ocurrió el accidente, ni fue la entidad pública que llevó a cabo la

misma4.

Superados varios trámites procesales, y la culminación del periodo

de descubrimiento de la prueba, se aprobó el Informe preliminar entre

abogados, alcanzando las partes varias estipulaciones. Entre tales

estipulaciones, destacamos las siguientes; en el lugar donde la parte

demandante alega que había un desnivel u hoyo existe un registro

sanitario perteneciente a la AAA; la calle Bartolomé de las Casas, donde

ocurrió el accidente alegado por el demandante, pertenece y está bajo la

jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan 5.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2023, fue celebrado el juicio en su

fondo. La prueba consistió en diez documentos y el testimonio del

apelante. Los demás testigos anunciados fueron excusados por acuerdo

de las partes.

Concluido el juicio, el 10 de mayo de 2023, el TPI emitió la

Sentencia cuya revocación nos solicita el apelante, declarando No Ha

Lugar la demanda presentada. Luego de enumerar treinta y dos hechos

que encontró probados, y exponer el derecho atinente a las causas por

daños y perjuicios, junto las disposiciones de la Ley 79-2002, infra,

pertinentes, el TPI concluyó que la causa próxima de la caída fue el

4 Apéndice VII el recurso de apelación, págs. 49-53. 5 Apéndice I del recurso de apelación, pág. 2 y 3. KLAN202300612 4

desnivel creado alrededor del registro perteneciente a la AAA como

consecuencia de la repavimentación de la carretera6. Además,

determinó que, por las características observadas en la fotografía del

lugar de los hechos, estaba convencido que la repavimentación de dicha

área no pudo haberse realizado, en un plazo mayor de 18 años. Por

tanto, y, aludiendo a la Ley Núm. 79-2002, infra, la AAA no tenía un

deber jurídico de actuar para corregir el desnivel creado en la

repavimentación alrededor de la alcantarilla, condición peligrosa

que constituyó la causa próxima de la caída y los daños sufridos.

Insatisfecho, el señor Quiles Retamar instó Moción Sobre

Reconsideración ante el TPI, que fue denegada.

Es así como el señor Quiles Retamar acude ante nosotros,

mediante recurso de apelación, esgrimiendo dos señalamientos de error,

que transcribimos a continuación:

Primer señalamiento de error: Erró el Tribunal de Primera Instancia en su interpretación de estatutos legislativos, lo que llevó a conceder inmunidad a la parte demandada- apelada, liberándola de responsabilidad.

Segundo señalamiento de error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una determinación sobre periodos de [tiempo] en específico en que se realizaron trabajos basados en una foto, aun existiendo evidencia en contrario, a los fines de poder aplicar la ley para conceder inmunidad a la AAA.

En respuesta, el 14 de agosto de 2023, la AAA presentó Alegato de

la Parte Apelada, oponiéndose a los argumentos alzados por el señor

Quiles Retamar para solicitar la revocación de la Sentencia apelada. Con

el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de

resolver.

6 Íd, pág. 12 KLAN202300612 5

II. Exposición de Derecho

A. Sobre la apreciación de la prueba por el Tribunal de Apelaciones

La fase apelativa está caracterizada por la norma de deferencia

judicial que le corresponde mostrar a este foro intermedio examinar al

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