Quiles Retamar, Jose v. a De Acueductos Y Alcantarillados

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2023·No. KLAN202300612·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

JOSÉ QUILES RETAMAR Apelación Apelante procedente del Tribunal de

Primera Instancia

v. Sala de San Juan KLAN202300612

Caso Núm.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS SJ2021CV00956 Y ALCANTARILLADOS y OTROS Apelados Sobre:

Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece José Quiles Retamar (señor Quiles Retamar o parte apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 10 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Luego de haberse celebrado el juicio en su fondo, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por el señor Quiles Retamar contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, (AAA o parte apelada).

Juzga el apelante que, a pesar del foro primario haber concluido que la AAA fue la causante del daño alegado, incidió al interpretar la Ley Núm. 79-2002, infra., concediéndole a la apelada una especie de inmunidad no contemplada en dicho estatuto1. Además, cuestiona la apreciación que el tribunal a quo dio a cierta prueba documental, relativa a la fecha en que fue pavimentada el área alrededor del registro perteneciente a la AAA, causante del daño. 1 Escrito de apelación, pág. 7.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________

Examinados los asuntos ante nuestra consideración, entre los cuales estuvo el Alegato de la parte apelada, determinamos confirmar la Sentencia apelada. I. Resumen del tracto procesal El 12 de febrero de 2021, se presentó una demanda por daños y perjuicios contra la AAA2. En la demanda se adujo que, el 6 de abril de 2020, el señor Quiles Retamar estaba manejando su bicicleta por la calle Bartolomé de las Casas, en Santurce. Aseveró que, mientras iba bajando por la referida calle en la bicicleta, al ver que un vehículo se disponía a pasarle, le cedió el paso, pasándole por encima a un registro de alcantarilla propiedad de la AAA, que estaba a desnivel, creando un hoyo en la carretera. Fue al pasar por dicha área que sufrió un aparatoso accidente, al ser expulsado de la bicicleta, cayendo en el pavimento. Como resultado de la caída sufrió una serie de daños, por lo cuales tuvo que recibir tratamiento médico, (en la demanda se particularizaron los daños y tratamientos recibidos). Atribuyéndole responsabilidad a la AAA por los hechos narrados, solicitó al foro apelado que ordenara la indemnización correspondiente.

Siendo más específicos, en la demanda se afirmó que, el accidente antes relatado se debió única y exclusivamente a la culpa y negligencia de la parte demandada, al permitir que el registro no estuviera nivelado con la vía de rodaje3.

En respuesta, la AAA presentó Contestación a Demanda, en la que admitió una de las alegaciones y negó el resto. Además enumeró una serie de defensas afirmativas, de entre las cuales, cabe reproducir las siguientes: que la AAA no es dueña ni tiene responsabilidad por la reparación y el mantenimiento de la calle donde se alegó que ocurrió el accidente; que tales responsabilidades podrían recaer en el Municipio de

2 Apéndice V del recurso de apelación, págs. 34-36. 3 Íd, pág. 35.

San Juan, si se trata de una calle municipal o si éste ha suscrito algún acuerdo con el ELA sobre el particular; que en este caso resultan de aplicación las disposiciones de la Ley Núm. 79 de 9 de junio de 2002, infra.; que en esta Ley la Rama Legislativa de Puerto Rico ordenó al Departamento de Transportación y Obras Públicas que llevase a cabo el levantamiento de registros y alcantarillas al nivel del rodaje, en donde esta no tenga acuerdo con otra dependencia gubernamental para tales fines; la AAA no autorizó o aprobó la repavimentación de la vía pública donde ocurrió el accidente, ni fue la entidad pública que llevó a cabo la misma4.

Superados varios trámites procesales, y la culminación del periodo de descubrimiento de la prueba, se aprobó el Informe preliminar entre abogados, alcanzando las partes varias estipulaciones. Entre tales estipulaciones, destacamos las siguientes; en el lugar donde la parte demandante alega que había un desnivel u hoyo existe un registro sanitario perteneciente a la AAA; la calle Bartolomé de las Casas, donde ocurrió el accidente alegado por el demandante, pertenece y está bajo la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan 5.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2023, fue celebrado el juicio en su fondo. La prueba consistió en diez documentos y el testimonio del apelante. Los demás testigos anunciados fueron excusados por acuerdo de las partes.

Concluido el juicio, el 10 de mayo de 2023, el TPI emitió la Sentencia cuya revocación nos solicita el apelante, declarando No Ha Lugar la demanda presentada. Luego de enumerar treinta y dos hechos que encontró probados, y exponer el derecho atinente a las causas por daños y perjuicios, junto las disposiciones de la Ley 79-2002, infra, pertinentes, el TPI concluyó que la causa próxima de la caída fue el

4 Apéndice VII el recurso de apelación, págs. 49-53. 5 Apéndice I del recurso de apelación, pág. 2 y 3.

desnivel creado alrededor del registro perteneciente a la AAA como consecuencia de la repavimentación de la carretera6. Además, determinó que, por las características observadas en la fotografía del lugar de los hechos, estaba convencido que la repavimentación de dicha área no pudo haberse realizado, en un plazo mayor de 18 años. Por tanto, y, aludiendo a la Ley Núm. 79-2002, infra, la AAA no tenía un deber jurídico de actuar para corregir el desnivel creado en la repavimentación alrededor de la alcantarilla, condición peligrosa que constituyó la causa próxima de la caída y los daños sufridos.

Insatisfecho, el señor Quiles Retamar instó Moción Sobre Reconsideración ante el TPI, que fue denegada.

Es así como el señor Quiles Retamar acude ante nosotros, mediante recurso de apelación, esgrimiendo dos señalamientos de error, que transcribimos a continuación:

Primer señalamiento de error: Erró el Tribunal de Primera Instancia en su interpretación de estatutos legislativos, lo que llevó a conceder inmunidad a la parte demandada-

apelada, liberándola de responsabilidad.

Segundo señalamiento de error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una determinación sobre periodos de [tiempo] en específico en que se realizaron trabajos basados en una foto, aun existiendo evidencia en contrario, a los fines de poder aplicar la ley para conceder inmunidad a la AAA.

En respuesta, el 14 de agosto de 2023, la AAA presentó Alegato de la Parte Apelada, oponiéndose a los argumentos alzados por el señor Quiles Retamar para solicitar la revocación de la Sentencia apelada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

6 Íd, pág. 12

II. Exposición de Derecho

A. Sobre la apreciación de la prueba por el Tribunal de Apelaciones

La fase apelativa está caracterizada por la norma de deferencia judicial que le corresponde mostrar a este foro intermedio examinar al ejercicio sobre la apreciación de la prueba que efectúa el tribunal a quo. Esta norma parte de la premisa de que es el foro primario el que está en mejor posición para evaluar y adjudicar la credibilidad de los testigos, pues tuvo la oportunidad de escuchar y ver declarar los testigos. Rivera Torres v. Díaz López, 207 DPR 636, 658 (2021); Sucn. Rosado v. Acevedo Marrero, 196 DPR 884, 917 (2016); SLG Rivera Carrasquillo v. AAA, 177 DPR 345, 356 (2009); López v. Dr. Cañizares, 163 DPR 119, 136 (2004). Después de todo, el “foro apelativo cuenta solamente con récords mudos e inexpresivos”, de aquí el respeto a la adjudicación de credibilidad realizada por el foro primario. Rivera Torres v. Díaz López, supra; SLG Rivera Carrasquillo v. AAA, supra. Véase, además, Trinidad v. Chade, 153 DPR 280, 291 (2001); Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, 115 DPR 721, 728 (1984).

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Quiles Retamar, Jose v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2023).

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