PV Properties, Inc. v. Central Produce El Jibarito, Inc. Y Otros

2018 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2018
DocketCC-2016-1156
StatusPublished

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PV Properties, Inc. v. Central Produce El Jibarito, Inc. Y Otros, 2018 TSPR 9 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PV Properties, Inc. Certiorari Recurrido 2018 TSPR 9 v. 199 ____ Central Produce El Jibarito, Inc.; Orlando MAyendía Díaz Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc. Puerto Rico Supplies Group, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-1156

Fecha: 24 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edgardo Colón Arrás Lcdo. Gabriel Quintero O´Neill

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando E. Agrait Lcda. Norma Berrios Silva

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PV Properties, Inc.

Recurrido

v.

Central Produce El Jibarito, Núm.CC-2016-1156 Inc.; Orlando Mayendía Díaz Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc., Puerto Rico Supplies Group, Inc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2018

El recurso de certiorari que nos ocupa fue presentado

por Puerto Rico Supplies y Agro Produce (en conjunto, los

peticionarios) el 7 de diciembre de 2016. En síntesis, los

peticionarios arguyeron que erró el Tribunal de Apelaciones

al revocar el dictamen del foro primario que denegó la

solicitud de PV Properties, Inc. (PV Properties o recurrida)

para sustituir a su perito.

Según los peticionarios, tal revocación se sustentó en

una evaluación errada de los hechos procesales y materiales

del caso, pues el foro apelativo intermedio no aplicó el

análisis correspondiente para la revisión de determinaciones

discrecionales emitidas por un Tribunal de Primera

Instancia. Además, según lo argüido por los peticionarios,

el Tribunal de Apelaciones no consideró la existencia de

justa causa para la sustitución del perito ni la temporalidad CC-2016-1156 2

de la solicitud, pues ésta se realizó una vez finalizado el

descubrimiento de prueba. De esta forma, puntualizan los

peticionarios que el foro apelativo intermedio concluyó

erradamente que era permisible la sustitución del perito ya

que no se había celebrado la conferencia con antelación al

juicio.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2017, este Tribunal

ordenó a la parte recurrida que, en un término de quince

(15) días, mostrara causa por la cual no debía expedir el

auto y revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones. En

respuesta a ello, PV Properties compareció el 18 de abril

de 2017 mediante Oposición a Certiorari en cumplimiento de

orden. En ésta, PV Properties argumentó que era

indispensable la utilización de un contador público

autorizado como perito puesto que la tecnicidad del pleito

y la voluminosa prueba así lo requerían. Asimismo, PV

Properties señaló que el periodo de descubrimiento de prueba

no había concluido.

Tras evaluar los argumentos de las partes, el

expediente y el Derecho aplicable, se expide el auto y

concluimos que en el presente caso no se configuró ninguna

de las causales por las que un foro apelativo pudiera

modificar una determinación discrecional de un juez de

instancia. Por lo tanto, se dicta sentencia y se revoca la

determinación del Tribunal de Apelaciones y se reinstala el

dictamen del Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se denegó la sustitución del perito solicitado por PV

Properties.

Así lo pronunció el Tribunal y certifica el Secretario

del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se

unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez

Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón

Charneco emitió una Opinión Disidente a la cual se une el

Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor

Estrella Martínez disiente sin opinión escrita.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Central Produce El Jibarito, Inc.; Orlando Mayendía Díaz Núm.CC-2016-1156 Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc., Puerto Rico Supplies Group, Inc.

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez

En esta ocasión, nos corresponde determinar si un juez

de instancia abusó de su discreción al denegar la sustitución

de un perito. Por los fundamentos que esbozo a continuación,

considero que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar una

determinación discrecional de instancia sin aplicar el

debido análisis dispuesto para ello. Por lo tanto, estoy

conforme con la Sentencia que hoy emite este Tribunal. Sin

embargo, procedo a hacer unas expresiones adicionales

referentes a la presente controversia toda vez que estimo

que su dilucidación ameritaba una Opinión por parte de este

Foro.

I

PV Properties, Inc. (PV Properties) suscribió un

contrato de arrendamiento de un sistema de producción solar

con la Central Produce El Jibarito (El Jibarito) el 29 de CC-2016-1156 2

febrero de 2012. Pasado varios meses, El Jibarito transfirió

sus activos a Agro Produce Puerto Rico, Inc. (Agro Produce).

Según las alegaciones de PV Properties, la mencionada

transferencia provocó la insolvencia de El Jibarito, el

impago de $19,689.04 por cánones de arrendamiento y se

produjo la desconexión de los paneles fotovoltaicos antes

del tiempo estipulado.

En vista de ello, PV Properties instó, el 24 de

septiembre de 2013, una demanda en cobro de dinero,

incumplimiento contractual, acción rescisoria, fraude de

acreedores e injunction en contra de El Jibarito y Agro

Produce. Ahora bien, en lo pertinente al tracto procesal, el

descubrimiento de prueba inició el 17 de diciembre de 2013

con la presentación del Informe para el manejo del caso. En

el referido informe, las partes señalaron los días 13, 14,

17 y 18 de marzo de 2014 como fechas disponibles para la

celebración de la Conferencia inicial o la Conferencia con

antelación al juicio (Conferencia).1 Posteriormente, el 6 de

febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dispuso

que el descubrimiento de prueba se extendería hasta el 30 de

abril de 2014.

Con el fin de auscultar si PV Properties había

consultado a un perito, Agro Produce le envió un

interrogatorio el 13 de febrero de 2014. Por su parte, PV

1 Véase Informe para el manejo del caso, Parte H. Fechas disponibles, Apéndice, en la pág. 66. CC-2016-1156 3

Properties contestó que hasta ese momento no había realizado

consulta pericial alguna.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2014 se celebró

una Conferencia con antelación al juicio (Conferencia). Sin

embargo, dado a que las partes no confeccionaron el

correspondiente Informe preliminar entre abogados, el

Tribunal dejó sin efecto la referida Conferencia y la

reseñaló para el 18 de diciembre de 2014. No obstante, la

Conferencia tuvo que ser pospuesta nuevamente por lo que,

finalmente, fue reseñalada para el 17 de marzo de 2015.

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