PV Properties, Inc. v. Central Produce El Jibarito, Inc. Y Otros

2018 TSPR 9
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 24, 2018·No. CC-2016-1156·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PV Properties, Inc.

Certiorari

Recurrido 2018 TSPR 9

v. 199 ____ Central Produce El Jibarito, Inc.; Orlando MAyendía Díaz Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc. Puerto Rico Supplies Group, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-1156

Fecha: 24 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edgardo Colón Arrás Lcdo. Gabriel Quintero O´Neill

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando E. Agrait Lcda. Norma Berrios Silva

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PV Properties, Inc.

Recurrido

v.

Central Produce El Jibarito, Núm.CC-2016-1156 Inc.; Orlando Mayendía Díaz Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc., Puerto Rico Supplies Group, Inc.

Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2018

El recurso de certiorari que nos ocupa fue presentado por Puerto Rico Supplies y Agro Produce (en conjunto, los peticionarios) el 7 de diciembre de 2016. En síntesis, los peticionarios arguyeron que erró el Tribunal de Apelaciones al revocar el dictamen del foro primario que denegó la solicitud de PV Properties, Inc. (PV Properties o recurrida) para sustituir a su perito.

Según los peticionarios, tal revocación se sustentó en una evaluación errada de los hechos procesales y materiales del caso, pues el foro apelativo intermedio no aplicó el análisis correspondiente para la revisión de determinaciones discrecionales emitidas por un Tribunal de Primera Instancia. Además, según lo argüido por los peticionarios, el Tribunal de Apelaciones no consideró la existencia de justa causa para la sustitución del perito ni la temporalidad de la solicitud, pues ésta se realizó una vez finalizado el descubrimiento de prueba. De esta forma, puntualizan los peticionarios que el foro apelativo intermedio concluyó erradamente que era permisible la sustitución del perito ya que no se había celebrado la conferencia con antelación al juicio.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó a la parte recurrida que, en un término de quince (15) días, mostrara causa por la cual no debía expedir el auto y revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones. En respuesta a ello, PV Properties compareció el 18 de abril de 2017 mediante Oposición a Certiorari en cumplimiento de orden. En ésta, PV Properties argumentó que era indispensable la utilización de un contador público autorizado como perito puesto que la tecnicidad del pleito y la voluminosa prueba así lo requerían. Asimismo, PV Properties señaló que el periodo de descubrimiento de prueba no había concluido.

Tras evaluar los argumentos de las partes, el expediente y el Derecho aplicable, se expide el auto y concluimos que en el presente caso no se configuró ninguna de las causales por las que un foro apelativo pudiera modificar una determinación discrecional de un juez de instancia. Por lo tanto, se dicta sentencia y se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones y se reinstala el dictamen del Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se denegó la sustitución del perito solicitado por PV Properties.

Así lo pronunció el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión Disidente a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente sin opinión escrita.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PV Properties, Inc.

Recurrido

v.

Central Produce El Jibarito, Inc.; Orlando Mayendía Díaz Núm.CC-2016-1156 Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc., Puerto Rico Supplies Group, Inc.

Peticionarios

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2018

En esta ocasión, nos corresponde determinar si un juez de instancia abusó de su discreción al denegar la sustitución de un perito. Por los fundamentos que esbozo a continuación, considero que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar una determinación discrecional de instancia sin aplicar el debido análisis dispuesto para ello. Por lo tanto, estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este Tribunal. Sin embargo, procedo a hacer unas expresiones adicionales referentes a la presente controversia toda vez que estimo que su dilucidación ameritaba una Opinión por parte de este Foro.

I

PV Properties, Inc. (PV Properties) suscribió un contrato de arrendamiento de un sistema de producción solar con la Central Produce El Jibarito (El Jibarito) el 29 de febrero de 2012. Pasado varios meses, El Jibarito transfirió sus activos a Agro Produce Puerto Rico, Inc. (Agro Produce). Según las alegaciones de PV Properties, la mencionada transferencia provocó la insolvencia de El Jibarito, el impago de $19,689.04 por cánones de arrendamiento y se produjo la desconexión de los paneles fotovoltaicos antes del tiempo estipulado.

En vista de ello, PV Properties instó, el 24 de septiembre de 2013, una demanda en cobro de dinero, incumplimiento contractual, acción rescisoria, fraude de acreedores e injunction en contra de El Jibarito y Agro Produce. Ahora bien, en lo pertinente al tracto procesal, el descubrimiento de prueba inició el 17 de diciembre de 2013 con la presentación del Informe para el manejo del caso. En el referido informe, las partes señalaron los días 13, 14, 17 y 18 de marzo de 2014 como fechas disponibles para la celebración de la Conferencia inicial o la Conferencia con antelación al juicio (Conferencia).1 Posteriormente, el 6 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que el descubrimiento de prueba se extendería hasta el 30 de abril de 2014.

Con el fin de auscultar si PV Properties había consultado a un perito, Agro Produce le envió un interrogatorio el 13 de febrero de 2014. Por su parte, PV

1 Véase Informe para el manejo del caso, Parte H. Fechas disponibles, Apéndice, en la pág. 66.

Properties contestó que hasta ese momento no había realizado consulta pericial alguna.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2014 se celebró una Conferencia con antelación al juicio (Conferencia). Sin embargo, dado a que las partes no confeccionaron el correspondiente Informe preliminar entre abogados, el Tribunal dejó sin efecto la referida Conferencia y la reseñaló para el 18 de diciembre de 2014. No obstante, la Conferencia tuvo que ser pospuesta nuevamente por lo que, finalmente, fue reseñalada para el 17 de marzo de 2015.

Por otra parte, el 11 de marzo de 2015 —seis (6) días antes de la celebración de la Conferencia con antelación al juicio— PV Properties informó que referiría cierta evidencia a un perito por lo que necesitaría más tiempo para prepararse y deponerlo.2 Además, PV Properties enfatizó que por la naturaleza técnica del pleito y la prueba voluminosa era indispensable la utilización de un perito.3 Cabe destacar que ambas partes incumplieron nuevamente con la orden para presentar el Informe de Conferencia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

PV Properties, Inc. v. Central Produce El Jibarito, Inc. Y Otros, 2018 TSPR 9 (prsupreme 2018).

2018 TSPR 9 (PV Properties, Inc. v. Central Produce El Jibarito, Inc. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Raymond Johnson v. H.K. Webster, Inc.
775 F.2d 1 (First Circuit, 1985)
Rivera Alejandro v. Algarín López
112 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ortiz Rivera v. Estado Libre Asociado
125 P.R. Dec. 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Dávila Delgado
143 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)