Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 26, 2025·No. TA2025CE00704·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO HORSE CERTIORARI OWNERS ASSOCIATION, procedente del por sí y Tribunal de representación de Primera Instancia cada uno de sus Carolina socios Recurridos Caso Núm.:

TA2025CE00704 CN2021CV00388 V.

Sobre:

CONFEDERACIÓN Sentencia HÍPICA DE PUERTO Parcial; Ley RICO, por sí y en Hípica representación de sus socios; et al Recurridos

CAMARERO RACE TRACK CORP Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro Camarero Race Track Corp.

(Camarero o “parte peticionaria”) y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 22 de agosto de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria, la Reconvención y la Demanda Contra Coparte presentada por la Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc. (Confederación). Como consecuencia, ordenó a Camarero a pagarle a la Confederación y a sus socios, la suma de $4,978,154.00, más intereses. A su vez, le ordenó a pagar $430,920.98, más intereses, por concepto de la operación, mantenimiento y reparaciones de la Clínica Veterinaria. Asimismo, ordenó a Puerto Rico Horse Owners Association

(PRHOA) y a sus socios, a que pagaran a Camarero las sumas que esta venía obligada a pagarle a la Confederación. Finalmente, declaró No Ha Lugar a la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de PRHOA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción, ante su presentación prematura.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 26 de noviembre de 2021 cuando PRHOA presentó una Demanda sobre enriquecimiento injusto, daños y perjuicios contra la Confederación y Camarero.1 El 21 de enero de 2022, presentó su Segunda Demanda Enmendada.2 En esencia, alegó que entre Camarero y la Confederación firmaron un contrato, el cual contiene ciertos beneficios y obligaciones entre las partes contratantes, y sobre las cuales PRHOA no es parte. Añadió que, todos los miembros de la PRHOA son dueños de caballos de carreras debidamente licenciados. Asimismo, señaló que todo dueño de caballo que no estaba afiliado a la Confederación, para efectos del contrato, se consideraban como “Horse Owners”. Por ello, arguyó que las obligaciones contraídas entre la Confederación y Camarero de pagar a razón de cincuenta por ciento (50%) varias aportaciones indicadas en el Contrato, constituía una obligación exclusiva de las partes contratantes y en beneficio de terceros no contratantes, “Horse Owners”. Por ello, sostuvo que no estaban obligados a pagar ninguna partida, y que tanto la Confederación, como

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 6 en SUMAC.

Camarero habían incurrido en un patrón para continuar deduciendo ilegalmente las partidas en concepto de cuotas que pagaban los dueños de caballos. Así pues, reclamó la cantidad aproximada de $2,300,000.00.

El 14 de septiembre de 2022, la Confederación presentó su Contestación a la Segunda Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda contra Coparte.3 Mediante la cual, negó la mayoría de las alegaciones y expuso sus defensas afirmativas, entre ellas, recalcó lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso PRHOA v. Confederación Hípica, 202 DPR 509 (2019), donde determinó que “[l]os miembros de la PRHOA no están sujetos a las obligaciones y beneficios pactados en el Contrato entre la Camarero y la Confederación.”

En cuanto a su Reconvención, la Confederación sostuvo que, conforme a las disposiciones del Contrato, Camarero estaba obligado a distribuirle el 50% de las tarifas negociadas con el hipódromo, sobre las cuales reciben las carreras, además de pagarle el 50% de los gastos de la operación y mantenimiento de la Clínica Veterinaria. Señaló que la PRHOA al no estar sujeta a los beneficios del Contrato, no les correspondía dinero alguno de las jugadas. Añadió que, Camarero dejó de pagarle un total de $3,527,919 por concepto del “take” que se genera de las apuestas del simulcast-in, y se las pagó a la PRHOA. Además, le adeudaba una suma de $430,920.98 por concepto de la operación, mantenimiento y reparaciones de la Clínica Veterinaria. Por ello, solicitó el pago de lo adeudado, más daños y perjuicios.

3 Contestación a la Segunda Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda Contra Coparte, entrada núm. 94 en SUMAC.

El 2 de diciembre de 2022, la PRHOA presentó su Contestación a Reconvención de la CHPR.4 Luego de varios trámites procesales, el 29 de enero de 2024, Camarero presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada; Reconvención; y Demanda contra Coparte.5 En esta, negó la mayoría de las alegaciones y presentó sus respectivas defensas afirmativas. En específico, indicó que aportaba el cincuenta por ciento (50%) de los gastos acordados en el Contrato. A su vez, esbozó que el Contrato no contemplaba que otros posibles terceros se beneficiaran de forma gratuita. Arguyó que, la PRHOA y sus socios se habían beneficiado de sus aportaciones, por lo que, tenía una acreencia en contra de la PRHOA. Finalmente, añadió que los daños reclamados eran inexistentes.

En cuanto a la Reconvención, Camarero indicó que, sufrieron daños y perjuicios, toda vez que la Confederación incumplió con el Contrato. Sostuvo que, las actuaciones de PRHOA constituyeron una interferencia torticera en la relación contractual entre Camarero y la Confederación. Por ello, solicitó la suma de $2,127,651.54 por concepto de daños y perjuicios e interferencia torticera.

El 14 de febrero de 2024, PRHOA presentó una Moción de Desestimación.6 En esencia, manifestó que la Reconvención que presentó Camarero era un intento doloso y temerario de inducir a error al foro primario, debido a que, dicho asunto había sido resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Añadió que, en el

4 Contestación a Reconvención de la CHPR, entrada núm. 129 en SUMAC. 5 Contestación a Segunda Demanda Enmendada; Reconvención; y Demanda Contra Coparte, entrada núm. 188 en SUMAC. 6 Moción de Desestimación, entrada núm. 198 en SUMAC.

caso PRHOA v. Confederación Hípica, 202 DPR 509 (2019), nuestro más Alto Foro determinó que ni la PRHOA ni sus miembros eran parte del Contrato entre la Camarero y la Confederación. Por consiguiente, resaltó que procedía la desestimación de la Reconvención ya que no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

En desacuerdo, el 25 de marzo de 2024, Camarero presentó su Oposición a Moción de Desestimación.7 Mediante la cual, arguyó que no procedía la solicitud de desestimación, debido a que, existían controversias de hechos y de derecho por las cuales era necesario realizar un descubrimiento de prueba. Señaló que, la controversia con relación al incumplimiento de los dueños de caballos con las disposiciones del Contrato no fue parte del descubrimiento de prueba en el caso PRHOA v. Confederación Hípica, supra.

Así las cosas, el 10 de junio de 2024, el foro primario notificó una Resolución, mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por PRHOA.8 Concluyó que, las únicas partes en el Contrato eran Camarero y la Confederación. A su vez, que no era la primera vez que las disposiciones de dicho Contrato estaban siendo evaluadas por un foro judicial. Por ello, destacó que en el caso PRHOA v. Confederación Hípica, supra, nuestro Tribunal Supremo indicó lo siguiente:

En el contrato entre la Confederación y Camarero sí se escribieron disposiciones con obligaciones para todos los dueños de caballos. Sin embargo, “[l]os contratos s[o]lo producen efecto entre las partes que los otorgan […]”. Art. 1209 del Código

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Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios, (prapp 2025).

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