Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2025
DocketTA2025CE00704
StatusPublished

This text of Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios (Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL PUERTO RICO HORSE CERTIORARI OWNERS ASSOCIATION, procedente del por sí y Tribunal de representación de Primera Instancia cada uno de sus Carolina socios Recurridos Caso Núm.: TA2025CE00704 CN2021CV00388 V. Sobre: CONFEDERACIÓN Sentencia HÍPICA DE PUERTO Parcial; Ley RICO, por sí y en Hípica representación de sus socios; et al Recurridos

CAMARERO RACE TRACK CORP Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro Camarero Race Track Corp.

(Camarero o “parte peticionaria”) y nos solicita que

revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina,

notificada el 22 de agosto de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la

Solicitud de Sentencia Sumaria, la Reconvención y la

Demanda Contra Coparte presentada por la Confederación

Hípica de Puerto Rico, Inc. (Confederación). Como

consecuencia, ordenó a Camarero a pagarle a la

Confederación y a sus socios, la suma de $4,978,154.00,

más intereses. A su vez, le ordenó a pagar $430,920.98,

más intereses, por concepto de la operación,

mantenimiento y reparaciones de la Clínica Veterinaria.

Asimismo, ordenó a Puerto Rico Horse Owners Association TA2025CE00704 2

(PRHOA) y a sus socios, a que pagaran a Camarero las

sumas que esta venía obligada a pagarle a la

Confederación. Finalmente, declaró No Ha Lugar a la

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial a Favor de PRHOA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción, ante

su presentación prematura.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 26 de noviembre

de 2021 cuando PRHOA presentó una Demanda sobre

enriquecimiento injusto, daños y perjuicios contra la

Confederación y Camarero.1 El 21 de enero de 2022,

presentó su Segunda Demanda Enmendada.2 En esencia,

alegó que entre Camarero y la Confederación firmaron un

contrato, el cual contiene ciertos beneficios y

obligaciones entre las partes contratantes, y sobre las

cuales PRHOA no es parte. Añadió que, todos los miembros

de la PRHOA son dueños de caballos de carreras

debidamente licenciados. Asimismo, señaló que todo

dueño de caballo que no estaba afiliado a la

Confederación, para efectos del contrato, se

consideraban como “Horse Owners”. Por ello, arguyó que

las obligaciones contraídas entre la Confederación y

Camarero de pagar a razón de cincuenta por ciento (50%)

varias aportaciones indicadas en el Contrato, constituía

una obligación exclusiva de las partes contratantes y en

beneficio de terceros no contratantes, “Horse Owners”.

Por ello, sostuvo que no estaban obligados a pagar

ninguna partida, y que tanto la Confederación, como

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 6 en SUMAC. TA2025CE00704 3

Camarero habían incurrido en un patrón para continuar

deduciendo ilegalmente las partidas en concepto de

cuotas que pagaban los dueños de caballos. Así pues,

reclamó la cantidad aproximada de $2,300,000.00.

El 14 de septiembre de 2022, la Confederación

presentó su Contestación a la Segunda Demanda Enmendada,

Reconvención y Demanda contra Coparte.3 Mediante la

cual, negó la mayoría de las alegaciones y expuso sus

defensas afirmativas, entre ellas, recalcó lo resuelto

por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el

caso PRHOA v. Confederación Hípica, 202 DPR 509 (2019),

donde determinó que “[l]os miembros de la PRHOA no están

sujetos a las obligaciones y beneficios pactados en el

Contrato entre la Camarero y la Confederación.”

En cuanto a su Reconvención, la Confederación

sostuvo que, conforme a las disposiciones del Contrato,

Camarero estaba obligado a distribuirle el 50% de las

tarifas negociadas con el hipódromo, sobre las cuales

reciben las carreras, además de pagarle el 50% de los

gastos de la operación y mantenimiento de la Clínica

Veterinaria. Señaló que la PRHOA al no estar sujeta a

los beneficios del Contrato, no les correspondía dinero

alguno de las jugadas. Añadió que, Camarero dejó de

pagarle un total de $3,527,919 por concepto del “take”

que se genera de las apuestas del simulcast-in, y se las

pagó a la PRHOA. Además, le adeudaba una suma de

$430,920.98 por concepto de la operación, mantenimiento

y reparaciones de la Clínica Veterinaria. Por ello,

solicitó el pago de lo adeudado, más daños y perjuicios.

3 Contestación a la Segunda Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda Contra Coparte, entrada núm. 94 en SUMAC. TA2025CE00704 4

El 2 de diciembre de 2022, la PRHOA presentó su

Contestación a Reconvención de la CHPR.4

Luego de varios trámites procesales, el 29 de enero

de 2024, Camarero presentó su Contestación a Segunda

Demanda Enmendada; Reconvención; y Demanda contra

Coparte.5 En esta, negó la mayoría de las alegaciones y

presentó sus respectivas defensas afirmativas. En

específico, indicó que aportaba el cincuenta por ciento

(50%) de los gastos acordados en el Contrato. A su vez,

esbozó que el Contrato no contemplaba que otros posibles

terceros se beneficiaran de forma gratuita. Arguyó que,

la PRHOA y sus socios se habían beneficiado de sus

aportaciones, por lo que, tenía una acreencia en contra

de la PRHOA. Finalmente, añadió que los daños reclamados

eran inexistentes.

En cuanto a la Reconvención, Camarero indicó que,

sufrieron daños y perjuicios, toda vez que la

Confederación incumplió con el Contrato. Sostuvo que,

las actuaciones de PRHOA constituyeron una interferencia

torticera en la relación contractual entre Camarero y la

Confederación. Por ello, solicitó la suma de

$2,127,651.54 por concepto de daños y perjuicios e

interferencia torticera.

El 14 de febrero de 2024, PRHOA presentó una Moción

de Desestimación.6 En esencia, manifestó que

la Reconvención que presentó Camarero era un intento

doloso y temerario de inducir a error al foro primario,

debido a que, dicho asunto había sido resuelto por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico. Añadió que, en el

4 Contestación a Reconvención de la CHPR, entrada núm. 129 en SUMAC. 5 Contestación a Segunda Demanda Enmendada; Reconvención; y Demanda Contra Coparte, entrada núm. 188 en SUMAC. 6 Moción de Desestimación, entrada núm. 198 en SUMAC. TA2025CE00704 5

nuestro más Alto Foro determinó que ni la PRHOA ni sus

miembros eran parte del Contrato entre la Camarero y la

Confederación. Por consiguiente, resaltó que procedía

la desestimación de la Reconvención ya que no exponía

una reclamación que justificara la concesión de un

remedio.

En desacuerdo, el 25 de marzo de 2024, Camarero

presentó su Oposición a Moción de Desestimación.7

Mediante la cual, arguyó que no procedía la solicitud de

desestimación, debido a que, existían controversias de

hechos y de derecho por las cuales era necesario realizar

un descubrimiento de prueba. Señaló que, la

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