Pueblo v. Román Mártir

2007 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2007
DocketCC-2005-0229
StatusPublished

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Pueblo v. Román Mártir, 2007 TSPR 2 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2007 TSPR 2 Giovanni Román Mártir 169 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2005-229

Fecha: 11 de enero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel XII

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos D. Riestra Cortés Procurador General Auxiliar

Materia: Infracción a los artículos 166, 171, 180 del Código Penal y el Artículo 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2005-0229

Giovanni Román Mártir

Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2007.

El caso de autos nos brinda la oportunidad de

resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al

asumir jurisdicción sobre un “Recurso de Apelación”

presentado por un recluso, un (1) año después de

dictada sentencia condenatoria, producto de una

alegación de culpabilidad, acogiendo el referido

recurso como una moción bajo la Regla 192.1 de

Procedimiento Criminal, infra, y trasladándolo al

Tribunal de Primera Instancia para su disposición.

Recurre ante nos el Procurador General. Veamos los

hechos que originan el presente recurso. CC-2005-0229 2

I

El 31 de enero de 2003, el señor Giovanni Román Mártir,

en adelante señor Román Mártir o el acusado, fue denunciado

por infringir los artículos 166, 171 y 180 del Código Penal

de 1974, según enmendado, que tipifican los delitos de

apropiación ilegal agravada, escalamiento agravado y daño

agravado, respectivamente.1 Además, fue denunciado por

violar el artículo 18 de la Ley para la Protección de la

Propiedad Vehicular, que tipifica el delito de apropiación

ilegal de vehículo de motor.2 Específicamente, se le imputó

haber penetrado la residencia habitada por la señora Carmen

Villafañe Pagán con la intención de cometer el delito de

apropiación ilegal, causar daños a dicha propiedad al forzar

su penetración, apropiarse ilegalmente de joyas, un vehículo

de motor y otros bienes muebles de considerable valor.

El 31 de enero de 2003, se determinó causa probable

para el arresto del señor Román Mártir por todos los

delitos imputados. Asimismo, el 14 de abril de 2003,

celebrada la vista preliminar que dispone la Regla 23 de

Procedimiento Criminal3, se determinó causa probable para

acusar al señor Román Mártir por todos los delitos

imputados.4

1 33 L.P.R.A. ant. secs. 4272, 4277 y 4286. 2 9 L.P.R.A. sec. 3217. 3 34 L.P.R.A. Ap. II. 4 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 5. CC-2005-0229 3

El Ministerio Público procedió a presentar ante el

Tribunal de Primera Instancia las correspondientes

acusaciones. Todas alegaban la condición de reincidente

habitual del acusado. Específicamente, las acusaciones

notificaban que el señor Román Mártir fue convicto y

sentenciado los días 5 de noviembre de 1993 y 17 de junio de

1997, por la comisión de los delitos graves de daños

agravados y amenaza a funcionario de justicia,

respectivamente, y que las referidas sentencias advinieron

finales y firmes en los casos criminales números

SP1993G000101 y FJ1997G003507.5

El 30 de abril de 2003, el defensor de oficio del

acusado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

moción de supresión de identificación.6 El 23 de julio de

2003, el señor Román Mártir presentó, por derecho propio,

una moción en la que solicitó la celebración de una vista,

pues ya se había pautado la fecha del juicio y aún no se

había dilucidado la moción de supresión de identificación.7

Además, informó al tribunal que no había podido

entrevistarse con su nuevo abogado de oficio, a pesar de que

restaban pocos días para la celebración del juicio en su

fondo, pautado para el 31 de julio de 2003.8

5 Íd., págs. 6-9. 6 Íd., pág. 23. 7 Íd. 8 Íd., págs. 23-24. CC-2005-0229 4

No obstante, previo al acto del juicio, el Ministerio

Público y la defensa del acusado negociaron un preacuerdo

sobre alegación. El preacuerdo consistió en lo siguiente:

el acusado se declararía culpable de todos los delitos

imputados, a cambio de lo cual el Ministerio Público se

obligaría a eliminar la alegación sobre reincidencia

habitual incluida en todas las acusaciones. El tribunal

aceptó la alegación preacordada por las partes.

Así las cosas, el 31 de julio de 2003, llamado el caso

para juicio en su fondo, compareció en sala, tanto el

fiscal como el acusado, asistido de su abogado, licenciado

Ángel R. Vázquez Cintrón. Luego de leérsele al señor Román

Mártir las acusaciones en su contra, y preguntado por el

tribunal qué alegación hacía, el acusado manifestó que se

declaraba culpable. Culpable, en cada uno de los cuatro

(4) delitos que le fueron imputados. El señor Román Mártir

solicitó que se dictara sentencia en su contra en el acto.9

A renglón seguido, el Tribunal de Primera Instancia

aceptó las declaraciones de culpabilidad del acusado,

dictando, en esa misma fecha, cuatro (4) sentencias de

culpabilidad, una por cada delito confesado. El tribunal

hizo constar en sus sentencias que el señor Román Mártir,

en adelante, también denominado como el convicto, realizó

las alegaciones de culpabilidad voluntariamente, con

9 Íd., págs. 10-13. CC-2005-0229 5

conocimiento de la naturaleza de los delitos graves

imputados y de las consecuencias de las mismas.10

El Tribunal de Primera Instancia condenó al señor Román

Mártir a cumplir las penas siguientes: ocho (8) años de

reclusión carcelaria por infracción al artículo 171 del

Código Penal, supra, seis (6) años de prisión por violación

a su artículo 166, supra, seis (6) años de cárcel por

quebrantar el artículo 18 de la Ley para la Protección de

la Propiedad Vehicular, supra, y dos (2) años de reclusión

carcelaria por infracción al artículo 180 del Código Penal,

supra. Dispuso que los años de prisión fueren cumplidos

concurrentes entre sí, y de forma consecutiva con cualquier

otra sentencia que el convicto estuviese cumpliendo en ese

momento.11

El 5 de septiembre de 2003, ya advenidas finales y

firmes las referidas sentencias, el señor Román Mártir

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, por derecho

propio, una “Moción de Rebaja de Sentencia”. El 16 de

septiembre de 2003, ese tribunal rechazó de plano la

moción.12 El convicto no recurrió de dicha denegatoria.

El 20 de julio de 2004, el señor Román Mártir presentó,

también por derecho propio, y esta vez ante el Tribunal de

Apelaciones, un “Recurso de Apelación”. Citamos en su

10 Íd. 11 Íd. 12 Íd., pág. 24. CC-2005-0229 6

totalidad las exposiciones, alegaciones y súplica que

hiciera en este recurso13:

Al Honorable Tribunal

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