Pueblo v. Román Mártir
Opinion
El caso de autos nos brinda la oportunidad de resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al asumir jurisdicción sobre un Recurso de Apelación presentado por un recluso —un año después de dictada la sentencia condenatoria producto de una alegación de culpabilidad— acogiendo el referido recurso como una moción según la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y trasladándolo al Tribunal de Primera Instancia para su disposición. Recurre ante nos el Procurador General. Veamos los hechos que originan el presente recurso.
HH
El 31 de enero de 2003 el señor Giovanni Román Mártir (señor Román Mártir o acusado), fue denunciado por infringir los Arts. 166, 171 y 180 del Código Penal de 1974, según enmendado, que tipifican los delitos de apropiación ilegal agravada, escalamiento agravado y daño agravado, respectivamente.
Footnotes
169 P.R. 809 (Pueblo v. Román Mártir) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.