Pueblo v. Ramos Rivas
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si una persona que ha sido convicta en distintas ocasiones por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sustancias Controladas) debe ser sentenciada en grado de reincidencia, según las disposiciones del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1974 (Código Penal) o según la disposición de reincidencia de la Ley de Sustancias Controladas.
I
Los hechos de este caso son relativamente sencillos y no hay controversia alguna sobre éstos. Pasemos a resumirlos.
La peticionaria fue acusada en marzo de 1995 de posesión con intención de distribuir cocaína, lo que configura una violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. see. 2401, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (24 L.P.R.A. see. 2401 et seq.). Ésta hizo alegación de culpabilidad por violación al Art. 406 de la Ley de Sustan[830] cias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2406.
Footnotes
171 P.R. 826 (Pueblo v. Ramos Rivas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.