Pueblo v. Acosta Morillo

7 T.C.A. 713, 2002 DTA 17
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2001
DocketNúm. KLAN-00-01179
StatusPublished

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Pueblo v. Acosta Morillo, 7 T.C.A. 713, 2002 DTA 17 (prapp 2001).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sentencia apelada fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 25 de septiembre de 2000, y en su Apelación ante este tribunal, el apelante Virgilio Acosta Murillo expresa su inconformidad con la misma alegando que el Ministerio Público no demostró la intención específica del acusado según lo requiere el artículo 188-A del Código Penal de Puerto Rico. (33 L.P.R.A. 4306a). La exposición de la prueba que presentara el apelante, el 20 de febrero de 2001, fue estipulada por el Pueblo de Puerto Rico el 16 de febrero de 2001. Los autos originales fueron elevados con la prueba documental y fotografías estipuladas presentadas durante el juicio, según lo habíamos ordenado. Las partes han presentado sus respectivos alegatos, por lo que estamos en condiciones de resolver, lo que procedemos hacer.

I

Veamos los hechos según surgen de la exposición narrativa y los alegatos de las partes.

El testigo Higinio Méndez Babilonia, ingeniero civil, otorgó un contrato con la Sra. Nancy Soto Vélez, su prima, para realizar los trámites correspondientes en la preparación de los planos de construcción de la vivienda de ella, una casa terrera, para presentarlos ante A.R.P.E.. Los planos fueron aprobados. El acusado Acosta Murillo fue contratado el 31 de diciembre de 1996 por Soto Vélez para construir la vivienda bajo la supervisión de Méndez Babilonia quien visitó la obra en varias ocasiones. El contrato establece un desglose de partidas y forma de pago ascendiendo a un total de $30,860.32. El contrato establece un período de construcción de 80 días a partir del día 7 de enero de 1997 con una posible extensión de 40 días. Provee, además, que si la propietaria requiere cambio o aclaración a lo estipulado, será por su cuenta y tendrá un plazo de un (1) año a partir de la terminación de la obra para reembolsar a "el contratista" de dichos gastos adicionales.

Originalmente, la construcción era de una planta, con dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño y un balcón frontal. En la etapa de los cimientos, se enmendaron los planos para una residencia de dos plantas, la cual se haría en columnas. Estos planos enmendados fueron aprobados por A.R.P.E. Méndez Babilonia preparó un estimado, pero no se sabe la fecha en que fue redactado. Méndez Babilonia declaró que el costo total de la [715]*715construcción, incluyendo las enmiendas era de $40,000.00 a $41,000.00. Se aclaró que el precio total de la obra resultó ser $38,655.00, y cuando se paralizó la obra, estaba terminada un 90% y en dinero faltaba $5,500.00 en obras adicionales. La obra fue paralizada, pero tampoco se sabe la fecha exacta cuando se paralizó. El estimado referido se admitió como Exhibit 1, mostrando un estimado por obras descritas de $19,450.00. Al paralizarse la obra se preparó otro estimado admitido como Exhibit 2, que muestra un estimado por obras adicionales de $5,500.00. Este es el estimado de lo que faltaba por hacerse cuando la obra se paralizó, habiéndose realizado $33,155.00 del costo de la obra, y según el testigo Méndez Babilonia, la propietaria y el acusado acordaron que éste no iba terminar la obra. Faltaba por hacer el piso de cerámica, piso de baño, instalación de servicio sanitario, los closets de los dormitorios, las barandas de la escalera y el balcón, arreglo de mocheta y empañetado, pintura, trabajo para construir el pedestal para el contador de servicio eléctrico, tuberías sanitarias, alambrados, instalación de rosetas y receptáculos.

La propietaria declaró que le ha entregado al acusado la suma de $38,763.32. Se efectuaron cambios ascendiendo a la cantidad de $8,000.00 y el acusado recibió $7,025.32 y le debe actualmente la cantidad de $1,087.00, cantidad que le entregará cuando reciba la llave de la casa.

Se presentaron fotos admitidas por estipulación mostrando la condición de la casa en la fecha que se celebró la vista, el 24 de enero de 2000. Estas fotos se tomaron en abril de 1999.

La testigo Doña Nancy declaró que le dio $2,000.00 al acusado para las losetas y que no entregó las mismas y además expresó que su casa no se puede vivir, falta la loseta de la casa.

Basándose en esta prueba, el tribunal de primera instancia determinó o concluyó que el acusado cometió el delito imputado, violando el Art. 188 (A) y que la prueba del Pueblo estableció la intención específica de cometer fraude.

II

La controversia, según hemos expresado anteriormente, se circunscribe a si se estableció una intención específica de cometer fraude según se requiere para violar el Art. 188 (A), si el simple hecho de no cumplir con el contrato al no completar las obras en el tiempo pactado o haber hecho dichas obras inadecuadamente, equivale a la intención específica que se exige por el estatuto. El acusado sostiene que no. El Pueblo de Puerto Rico argumenta que la obra se debió haber terminado en 80 días y no se ha terminado aún (a la fecha de la vista), que la propietaria perjudicada entregó sustancialmente el dinero pactado y que el acusado dice que va a realizar la construcción de la obra y no lo hace. Que estos hechos demuestran la intención específica que el estatatuto requiere. Veamos.

III

En lo pertinente, el Artículo 188 A que se adicionó al Código Penal el 5 de julio de 1988 establece que "[T] odo empresario, ingeniero, contratista o arquitecto de obras y todo aquél que fuere contratado o se comprometiere a ejecutar una obra y que, luego de recibir dinero como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado con la intención de defraudar incumpliere o contraviniere la obligación de ejecutar o completar la obra según pactada, será sancionado...".

Repasemos ahora la prueba presentada antes relacionada para ver si los elementos requeridos por la parte del estatuto se cumplieron.

Se probó que el acusado, como contratista, se comprometió a construir una obra definida, "aunque sujeta a cambios improvistos en un término fijo. Se estableció que la obra no se había terminado cuando se presentó la denuncia como tampoco cuando se celebró la vista del caso. El acusado recibió substancialmente el pago pactado, incluyendo el trabajo adicional requerido. Se le adeudan unos $1,087.00, pero faltan por hacer obras por $5,500.00. Se le pagó por losetas que aún retenía cuando fue denunciado y aún a la fecha que se celebró el [716]*716juicio. Es decir, recibió el dinero pactado para ejecutar una obra y no la terminó según también lo pactó. La prueba presentada es algo confusa en cuanto a lo que se acordó finalmente pagarle al acusado, debido a unos cambios que hubo. Estos hechos fueron probados y realmente no están controvertidos. Falta ahora determinar si se probó que el acusado al actuar de la manera establecida y probada cometió el delito imputado. Si sus actos establecen una intención específica para defraudar a la perjudicada, nuestra repuesta es que no, por lo que se revoca el recurso instado.

Es norma jurisprudencial reiteradamente establecida aquélla que postula que a nivel apelativo no se intervendrá con la adjudicación de credibilidad efectuada por el juzgador de los hechos, en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Trinidad v. Chade, 2001 J.T.S. 10, a la pág. 793. No obstante, dicho principio de respeto y consideración no ha impedido que revoquemos la convicción de un acusado cuando, luego de evaluar la prueba desfilada, hemos determinado que no se estableció la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable. Veanse:

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