Pueblo ex rel. Castro v. Padrón Rivera

60 P.R. Dec. 798
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1942
DocketNúm. 8539
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo ex rel. Castro v. Padrón Rivera, 60 P.R. Dec. 798 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Los beebos esenciales de este caso son como sigue:

En septiembre 11 de 1931, por virtud de nombramiento que a su favor extendiera el Administrador de la Capital de Puerto Pico, el querellante Luis A. Castro tomó posesión ■del cargo de Secretario de la Capital; y continuó desempe-ñando dicho cargo, sin interrupción, hasta el día 21 de abril •de 1941, fecha en que ocurrieron los hechos de que se queja ■el querellante y que constituyen la base de este procedimiento de Quo Warranto.

Alega el querellante que el día 21 de abril de 1941, sin que él hubiese renunciado su cargo y sin que el Adminis-[800]*800trador de la Capital le hubiese suspendido o destituido, el querellado Lino Padrón Rivera, prestó juramento de toma de posesión del cargo de Secretario de la Capital, en subs-titución del querellante, y se encuentra usurpando ilegalmente-las funciones de dicho cargo contra la voluntad expresa del querellante; que el querellado Lino Padrón Rivera ocupa, desempeña y ejerce en la Legislatura de Puerto Rico el cargo-de Senador, para el que fue electo en las elecciones celebradas el 5 de noviembre de 1940; y que el querellado carece de título o derecho para desempeñar el cargo en cuestión, por los siguientes motivos:

(o) Porque en la fecha en que el querellado pretendió tomar posesión del cargo, éste no estaba vacante y sí ocupado por el querellante.

(■b) Porque el querellado basa su derecho a tomar pose-sión del cargo en el nombramiento expedido a su favor por el Administrador Sr. Fernando G-éigel, siendo dicho nombra-miento ilegal y nulo por hallarse el cargo ocupado por el querellante desde septiembre 11 de 1931, a virtud de nom-bramiento hecho a su favor por el Administrador.

(c) Porque si el Administrador ha tenido el propósito de-destituir al querellante mediante un nombramiento a favor del querellado, dicho nombramiento no puede tener efecto, por cuanto al querellante no se le han formulado cargos, ni se le ha dado oportunidad de ser oído, como lo exige el artículo 27 de la Ley Núm. 99 de mayo 15 de 1931 (pág. 627).

(d) Porque habiendo sido electo para y tomado posesión del cargo de Senador, el que ejercía en la fecha en que pre-tendió tomar posesión del cargo de Secretario de la Capital,, el querellado está impedido de desempeñar las funciones del referido cargo de Secretario de la Capital en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 30 de la Carta Orgánica de Puerto Rico.

Pide el querellante que se investigue el título o derecho-que alega tener el querellado para ocupar el cargo de Se-[801]*801cretario de la Capital, y que se dicte sentencia declarando qne el querellado ha usurpado y ejerce ilegalmente las fun-ciones de dicho cargo, en el que debe cesar inmediatamente, con imposición al querellado de costas y honorarios de abo-gado.

Compareció el querellado y formuló excepción previa en cuanto al fundamento (d) de la querella, supra, alegando que los hechos expuestos rio son suficientes para determinar una causa de acción. Y contestando la querella alegó:

Que el 22 de abril de 1941 el querellante abandonó volun-tariamente el cargo de Secretario de la Capital e hizo entrega del mismo al querellado.

Que el 17 de febrero de 1941 y en varias ocasiones anteriores, el Administrador de la Capital, Sr. Gréigel, y el Presidente de la Junta de Comisionados informaron al que-rellante que por razones de índole política él no podía con-tinuar en el cargo de Secretario, para el cual se había designado al querellado; que el querellante mostró su con-formidad, conviniendo en que pondría en orden la secretaría para hacer entrega inmediata al nuevo secretario, tan pronto se le notificara de su toma de posesión; y que el 17 de febrero, 1941 el Administrador extendió el nombramiento de secretario a favor del querellado.

Que-el querellado prestó juramento del cargo de secre-tario el día 21 de abril de 1941; y el día 22 del mismo mes el querellante le hizo entrega de un inventario completo de las propiedades municipales bajo su custodia, así como de su escritorio, libros de actas y records del Gobierno de ía Capital, caja de caudales, fianzas, pólizas de seguro, fianzas en efectivo y en general de todas las propiedades y enseres de la Secretaría.

Alegó, por último, el querellado que el querellante está impedido de ejercitar esta acción o de discutir el título del querellado, porque el querellante reflexiva, voluntaria y de-[802]*802Unitivamente abandonó el cargo e hizo entrega del mismo al querellado.

En septiembre 8 de 1941 la corte inferior dictó sentencia declarando con lugar la querella y resolviendo qne el que-rellado ocupa y desempeña ilegalmente el cargo de Secretario de la Capital; que el querellante tiene derecho a dicho cargo y lo ha tenido desde abril 22, 1941 y deberá ser repuesto en el mismo, con todos los poderes, prerrogativas, privilegios y emolumentos inherentes al mismo; y, por último, que el querellado deberá cesar inmediatamente en el desempeño del cargo y abandonar el mismo, con costas al querellado, sin incluir honorarios de abogado.

Los pronunciamientos específicos de dicha sentencia fue-ron los siguientes:

1. Que en febrero 17 de 1941, fecha en que fue nombrado el querellado, no existía vacante alguna en el cargo de Secretario de la Capital que pudiera ser cubierta a virtud de nuevo nombramiento, y por consiguiente el nombramiento extendido al querellado es nulo.

2. La condición de miembro de la Asamblea Legislativa (Senador) no incapacita al querellado para ser nombrado Secretario de la Capital, ni para desempeñar el cargo.

3. Que el nombramiento del querellado no tuvo otra moti-vación que razones de índole política o sea para cumplir compromisos políticos; y que aún cuando es cierto que el querellante hizo entrega de su oficina al querellado por me-dios pacíficos, el querellante nunca tuvo la intención de abandonar su cargo ni de renunciar su derecho al mismo.

• El querellado apelante, para sostener su recurso, alega que la corte sentenciadora erró: al declarar que el nombra-miento hecho a favor del querellante en septiembre 11 de 1931 era un título legal para ocupar el cargo después de la toma de posesión de la Junta de Comisionados electa en noviembre de 1940; al admitir como prueba el referido nom-[803]*803bramiento; y al declarar que el querellante no abandonó voluntariamente el cargo.

Pasaremos ahora a considerar y resolver las dos cuestio-nes envueltas en este procedimiento.

la. ¿Cuál era el status legal del peticionario Luis A. Castro el día 17 de febrero de 1941, cuando el Sr. Géigel, Administrador de la Capital, designó al querellado para el cargo de Secretario de la Capital?

De la evidencia ofrecida por el propio querellante apa-rece que el nombramiento original a favor del Sr. Castro fue hecho por el Administrador Sr. Jesús Benitez, el día 11 de septiembre de 1931; que en enero 4 de 1937, el querellante presentó la renuncia de su cargo al nuevo Administrador de la Capital, Dr. Carlos M. de Castro, electo en las elec-ciones de noviembre de 1936; que el Administrador Sr.

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