Popular Auto LLC, Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2026·No. TA2026AP00280·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

POPULAR AUTO LLC, APELACIÓN UNIVERSAL Procedente del INSURANCE COMPANY Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelante Sala de Mayagüez

v. TA2026AP00280 Caso núm.:

MZ2024CV01072

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sobre:

PUERTO RICO Y Impugnación de OTROS Confiscación

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2026.

El 18 de marzo de 2026, Universal Insurance Company y Popular Auto (en adelante, la parte apelante) presentaron ante nos un Recurso de Apelación en la que solicitaron que revoquemos una Sentencia emitida el 15 de enero de 2026, notificada el 20 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda sobre Impugnación de Confiscación interpuesta por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen cuando el 27 de junio de 2024, la parte apelante instó una Demanda en la que alegó que, fue informada que el automóvil marca Mitsubish Mirage G4, año 2023

1 Entrada núm. 23 del caso núm. MZ2024CV01072 en el Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

fue confiscado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto del Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía (la parte apelada) en Mayagüez, Puerto Rico.2 Dicho vehículo tenía un gravamen anotado en favor de Popular Auto y estaba asegurado bajo una póliza expedida por Universal Insurance Company. Arguyó que, la confiscación fue contraria a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, según enmendada, 34 LPRA sec. 1724, et. seq, (Ley Núm. 119-2011) tras no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el citado artículo y no habérsele notificado sobre la confiscación. Igualmente, añadió que, el vehículo confiscado no fue utilizado para cometer algún delito. En adición, adujo que, es aplicable la doctrina de tercero inocente.

En respuesta, el 1 de agosto de 2024, la parte apelada radicó una Contestación a demanda en la que ripostó que, las confiscaciones ostentan una presunción de legalidad y corrección.3 Por otro lado, señaló que, la parte apelante tenía que demostrar que tenía legitimación activa para impugnar la confiscación del vehículo, lo cual la parte apelante no había demostrado. A su vez, sostuvo que, la parte apelante no le es aplicable la doctrina de tercero inocente toda vez que, no cumplió con los requisitos jurisprudenciales sobre ello. Por tanto, solicitó que, el TPI declarase No Ha Lugar la Demanda.

El 8 de agosto de 2024, el foro primario emitió una Orden de vista de legitimación activa en la que calendarizó la celebración de una vista de legitimación activa para el 4 de noviembre de 2024.4

2 Entrada núm. 1 del caso núm. MZ2024CV01072 en el SUMAC. 3 Entrada núm. 6 del caso núm. MZ2024CV01072 en el SUMAC. 4 Entrada núm. 7 del caso núm. MZ2024CV01072 en el SUMAC.

Celebrada la vista, el TPI remitió una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento, sin perjuicio, requerida por Universal Insurance Company.5 Con respecto a la vista de legitimación activa, el TPI emitió una Resolución y orden en la que tras evaluar ambas posturas le confirió legitimación activa a Popular Auto.6 Tras varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2025, las partes presentaron un Informe preliminar de conferencia con antelación al juicio en la que estipularon los siguientes documentos y hechos:

Hechos Estipulados:

1. El 10 de mayo de 2024, el Estado Libre Asociado ocupó el vehículo marca Mitsubishi Mirage G4 del año 2023 con número de tablilla KBW-710 para solicitar una Orden de registro y Allanamiento.

2. La Orden de registro y Allanamiento fue liberada por el magistrado Luis Padilla Galiano el 13 de mayo de 2024.

3. El Diligenciamiento e Inventario fue juramentado ante un magistrado el 14 de mayo de 2024 por el agente Radamés Miranda Pérez.

4. El 24 de mayo de 2024, se emitió la orden de Confiscación por alegadamente haber sido utilizado en violación del Artículo 6.09 y 6.22 de la Ley 168, los Artículos 401, 412 y 5.12 de la Ley de Sustancias Controladas, en Mayagüez, Puerto Rico.

5. La unidad fue tasada en $18,000.00.
6. El vehículo de motor no fue reportado como hurtado.
7. El vehículo de motor no es de arrendamiento a corto plazo.

La notificación de la confiscación se realizó mediante carta certificada con acuse de recibo, depositada en el correo postal el 7 de junio de 2024.

Documentos Estipulados:

1. Carta de Notificación de la confiscación.
2. Orden de Confiscación.

Documentos Estipulados Sólo Autenticidad:

3. Dos documentos de Certificación prueba de funcionamiento (PPR-876).

4. Orden de registro y allanamiento librada por el magistrado.
5. Diligenciamiento e inventario debidamente juramentado.

6. Denuncias presentadas por infracción a los arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas.

7. Denuncias presentadas por infracción a los arts. 6.09y 6.22 de la Ley de Armas.

Así la cosas, el 5 de noviembre de 2025, fue celebrado el juicio en su fondo.7 Durante el juicio, el Agte. Ángel Vargas Cruz (Agte.

5 Entrada núm. 11 del caso núm. MZ2024CV01072 en el SUMAC. 6 Entrada núm. 12 del caso núm. MZ2024CV01072 en el SUMAC. 7 Entrada núm. 22 del caso núm. MZ2024CV01072 en el SUMAC.

Vargas Cruz) testificó que, el 10 de mayo de 2024, se estaba diligenciando una orden de registro y allanamiento en el residencial Cuesta Las Piedras, Edificio 17 contra el señor Cristian O’Neill Meléndez (el señor O’Neill Meléndez) tras alegadamente infringir la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas.8 Indicó que, terminado el diligenciamiento en la propiedad del señor O’ Neill Meléndez, un can de la Policía, adiestrado en armas de fuego y de sustancias controladas, fue utilizado para detectar sustancias y armas en la propiedad.9 Tras allanar la propiedad, el Agte. Vargas Cruz declaró que, cuando un agente fue a “montar” en el vehículo al can, este arrojó una alerta positiva a un vehículo que estaba frente a la propiedad del señor O’Neill Meléndez, el cual era propiedad de este.10 Ante ello, el Agte. Vargas Cruz sostuvo que, le informó al fiscal de turno y procedieron a remolcar el vehículo en aras de diligenciar una orden de registro y allanamiento.11 Aclaró que, no habían motivos para llevar al can al vehículo toda vez que, cuando se estaba llevando al can a su jaula dentro del vehículo se dirigió hacia dicho vehículo.12 En esa línea, esbozó que, en todos los allanamientos de sustancias controladas y drogas se utiliza un can de la Policía.13 Aclaró que, el apartamento estaba ubicado en el primer piso, cuando salieron del apartamento, el can “pasó entre medio de los vehículos-entre ellos el carro confiscado- y en ese instante el can “halo” hacia el vehículo.14 Informó que, durante la intervención fue arrestado el señor O’Neill Meléndez y su novia.15 Asimismo, concluyó que, no se había recibido una confidencia sobre el vehículo.16 Testificó que, dentro del vehículo se ocupó crack, balas

8 Transcripción de la prueba oral (TPO) del juicio celebrado el 5 de noviembre de

2025, pág. 9; líneas 23-24; TPO, pág. 10; líneas 1-9. 9 Íd., pág. 10; líneas 9-13. 10 Íd., pág. 10; líneas 18-22. 11 Íd., pág. 10; líneas 22-24; Íd., pág. 11; líneas 2-6. 12 Íd., pág. 11; líneas 20-24; Íd., pág. 12; líneas 1-2. 13 Íd., pág. 12; líneas 21-23. 14 Íd., pág. 14; líneas 16-22. 15 Íd., pág. 13; líneas 19-22. 16 Íd., pág. 15; líneas 5-9.

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