Poncebank v. Memorial Products Co.

6 T.C.A. 755, 2001 DTA 39
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00279
StatusPublished

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Poncebank v. Memorial Products Co., 6 T.C.A. 755, 2001 DTA 39 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

En el presente recurso, el apelante solicita la revisión de la Sentencia emitida el 11 de febrero de 2000, en el caso PonceBank v. Memorial Products Company, Inc., Civil Número DCD-95-0447 (706), cuya copia de la notificación fue archivada en autos ese mismo día.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

[756]*756I

El 7 de marzo de 1990, mediante escritura pública número 2 .otorgada ante el notario Eugenio Otero Silva, Caparra Gardens, Inc. (Caparra), una subsidiaria de Poncebank, antes Ponce Federal Bank, F.S.B., le vendió a Prida Motors Corporation (Prida Motors) por el precio de $2,600,000.00, la siguiente finca:

“RUSTICA: Finca denominada actualmente Caparra Memorial Park, en el Barrio Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo, dedicada a cementerio, compuesta de once cuerdas y céntimo, o sea, cuatro hectáreas, treinta y dos áreas, y setenta y tres centiáreas, colindante: por el Norte, con la Sucesión Herminio Díaz y un camino vecinal de Guaynabo; por el Suri con Modesto Capiel y la Sucesión Sevilla; por el este, con un camino vecinal de Guaynabo; y por el Oeste, con Modesto Capiel y Severa Montes, separados por uña quebrada. Inscrita alfolio 18 vuelto del tomo 844 de Guaynabo, finca núm. 633, inscripción 21ra. ”

Prida Motors pagó $200,000.00 en el acto de la compraventa y, para evidenciar el precio aplacado, suscribió un pagaré hipotecario a favor de Caparra, o a su orden, por la suma principal de $2,400,000.00 pagadero en plazos durante un término de 15 años, con intereses a razón del 9% anual sobre el balance impagado hasta su completo final.

Para garantizar el principal de $2,400,000.00 y otros créditos del pagaré hipotecario, por concepto de intereses, costas y honorarios de abogados, Prida Motors constituyó hipoteca mediante la misma escritura pública número 2 sobre dicha finca, a favor de Caparra o los futuros tenedores del pagaré hipotecario. La hipoteca consta inscrita con rango de primera al folio 18vto. del tomo 844 de Guaynabo, finca 633, Inscripción 21ra.

En febrero de 1990, Prida Motors cambió su nombre a Cementerio Caparra Inc. y, posteriormente, cambió su nombre nuevamente a Prida Development Corporation (Prida Development). El 18 de septiembre de 1992, ante la falta de pago de Prida Development, Poncebank y Caparra instaron una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra ésta en el tribunal de instancia.

El 20 de julio de 1994, el co-demandado, Angel L. Castro Carrasquillo (Castro), por sí y en su capacidad de Presidente de Prida, Caparra Memorial (Memorial) y Overall Profesional Services, Inc. (Overall), suscribió un acuerdo con Ponce Bank mediante el cual el banco desistía sin peijuicio de la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Como parte del acuerdo, Prida Development, Memorial, Overall y Castro quedaron obligados con Ponce Bank a pagarle a este último $1,400,000.00 dentro de los próximos 180 días a partir de la fecha del otorgamiento del acuerdo como pago en finiquito de las deudas garantizadas por la propiedad en controversia. El acuerdo también dispuso que los deudores consentían en que, de incumplir con el pago en el término establecido, Ponce Bank y Caparra podrían ejercer todos los procedimientos legales pertinentes para el cobro de la deuda, más intereses al nueve por ciento desde el 20 de julio de 1994.

El 20 de noviembre de 1994, Prida Development y Memorial fueron fusionadas. Memorial sobrevivió a la fusión y aceptó de Prida Development todos sus activos y pasivos.

El 16 de enero de 1995, venció el término de 180 días que dispone el acuerdo sin que Memorial pagara la suma acordada. Ante estas circunstancias, Ponce Bank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, el 9 de noviembre de 1995. Según estableció el tribunal de instancia en sus determinaciones de hecho, el día de la presentación de la demanda, Memorial, Overall y Castro adeudaban a Ponce Bank las siguientes cantidades, las cuales eran líquidas y exigibles:

"a) Principal-$1,400,000,00
b) Intereses hasta 8/11/95-$163,800.00
[757]*757c) Intereses a partir de 8/11/95 hasta su completo pago a razón de $350.00 diarios— (a computarse)
d) Costas, gastos y honorarios de abogados pactados en caso de ejecución-$109,466.00".

El 26 de diciembre de 1995, Memorial solicitó la paralización de los procedimientos en el tribunal de instancia, ya que había presentado una petición de quiebra ante el Tribunal Federal. Por su parte, el tribunal de instancia emitió una sentencia parcial en la que paralizó el caso con respecto a Memorial, en virtud de la protección que le otorga a éste la Sección 362 (a) del Código de Quiebras, el 20 de febrero de 1996. Ponce Bank, a su vez, solicitó la paralización de los procedimientos en cuanto a Overall y a Castro. Finalmente, el 15 de marzo de 1995, el tribunal de instancia paralizó por completo el caso hasta tanto la Corte de Quiebras resolviera la petición de quiebra presentada por Memorial; sin embargo, mantuvo su jurisdicción para reabrir el mismo a solicitud de la parte demandante.

El 1 de julio de 1998, el Banco Bilbao Vizcaya (BBV) adquirió todos los intereses de Ponce Bank mediante una venta de acciones. Por tal razón, BBV es el dueño actual y tenedor del pagaré hipotecario suscrito por Prida Development. El 30 de julio de 1998, la Corte de Quiebras emitió una Opinión y Orden en la que desestimó la petición de quiebra de Memorial. El 27 de agosto de 1998, BBV solicitó la reapertura del caso en el tribunal de instancia. Dicho tribunal señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 22 de febrero de 1999. El 8 de febrero de 1999, BBV presentó una "Moción de Sentencia Sumaria" en la que solicitó el cobro de $1.7 millones, más intereses o la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada a favor del banco. El 12 de febrero de 1999, el tribunal de instancia ordenó que la moción de sentencia sumaria fuera atendida en la vista sobre el estado de los procedimientos. Dicha orden fue notificada el 16 de febrero de 1999. La parte demandada, por su parte, no presentó oposición a la moción de sentencia sumaria.

El 22 de febrero de 1999 fue celebrada la vista sobre el estado de los procedimientos a la que asistió el co-demandado Castro sin su abogado. El tribunal le concedió a la parte demandada 20 días adicionales para que replicara a la moción de sentencia sumaria y le advirtió que de no replicar en el término concedido, acogería la sentencia sumaria solicitada y emitiría sentencia de conformidad. Los 20 días vencieron el 15 de marzo de 1999 sin que la parte demandada presentara su contestación a la moción de sentencia sumaria.

Posteriormente, la representación legal de la parte demandada renunció, y el 9 de abril de 1999, el tribunal le concedió 20 días a la parte demandada para que anunciara nueva representación legal y 20 días adicionales para que replicara a la moción de sentencia sumaria. Los 40 días adicionales concedidos a la parte demandada vencieron el 20 de mayo de 1999, sin que ésta presentara la contestación a la moción de sentencia sumaria del 8 de febrero de 1999.

El 3 de diciembre de 1999, el BBV presentó una "Moción Solicitando

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