Ponce Federal Bank v. Gonzalez Oliver

1 T.C.A. 975, 95 DTA 250
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00599
StatusPublished

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Bluebook
Ponce Federal Bank v. Gonzalez Oliver, 1 T.C.A. 975, 95 DTA 250 (prapp 1995).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[976]*976TEXTO COMPLETO DEXA RESOLUCION

i

Los peticionarios- Jaime González Oliver, Maricel-Guadalupe Esteyes Navarro y 4la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos recurren, mediante la presente petición de certiorari, de una resolución emitida el 14 de noviembre de 1994 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, denegando una moción de impugnación de subasta presentada por los peticionarios para cuestionar la venta en pública subasta de un inmueble perteneciente a la Sra. Esteves Navarro sito en Aguadilla, en ejecución de la sentencia en rebeldía emitida contra los peticionarios por dicho foro el 19 de octubre de 1993 en el pleito-'de epígrafe ■ sobre cobro de dinero.y ejecución de hipoteca presentado por la parte recurrida, Ponce Federal Bank, F.S.B. ("el Banco").

El 29 de noviembre de 1994, los peticionarios solicitaron reconsideración de la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Esta solicitud fue acogida por el Tribunal y finalmente denegada el 21 de junio de 1995, luego de otros trámites.

Por entender que la decisión-del foro de instancia fue correcta, denegamos el.recurso.

II

Según surge de la petición, el 28 de octubre de 1992, el Banco presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios ante el Tribunal de Primera Instancia, reclamando la suma de $75,245.19 por concepto de principal e intereses sobre un préstamo concedido por el Banco a los peticionarios. Se solicitaba, además, la ejecución de un pagaré hipotecario por la cantidad de $100,000.00 otorgado por la Sra. Esteves Navarro y entregado en prenda al Banco en garantía del préstamo, así como la ejecución de la .propiedad privativa inmueble de la Sra. Esteves Navarro, que servía de garantía a dicho pagaré. Aunque en el texto del contrato-de prenda suscrito por la Sra. Esteves Navarro no se hacía ninguna indicación sobre el particular, se incluyeron en maquinilla las palabras "deudor solidario” bajo su firma.

Los peticionarios fueron debidamente emplazados, pese a lo cual no contestaron la ¡demanda-del Banco, siendo anotada su rebeldía. Luego de otros trámites, el Tribunal dictó sentencia en rebeldía el 19 de octubre de 1993, concediendo los remedios solicitados por el Banco. Dicha sentencia no fue recurrida por los peticionarios, adviniendo la misma final y firme.

El 8 de diciembre de 1993, el Banco presentó una solicitud de ejecución de sentencia. En respuesta a la misma, el Tribunal ordenó la venta en pública subasta de la propiedad inmueble de la Sra. Esteves Rosario. Se señaló dicho acto para el 18 de febrero de 1994.

El día antes de esa fecha, 17 de febrero de 1994, y luego de varias conversaciones, las partes otorgaron un contrato conviniendo posponer la ejecución de la propiedad para brindar a los peticionarios la oportunidad de obtener el dinero y saldar la deuda. Se pactó un término de 45 días para realizar dicho pago. Los peticionarios acordaron ceder, como garantía adicional para el pago de la obligación, los cánones de arrendamiento que estaban percibiendo sobre el inmueble hipotecado, así como la participación hipotecaria del peticionario González Oliver en el caudal relicto de su difunta madre. Las partes acordaron, además, que si los peticionarios incumplían con los términos del acuerdo, el Banco podría continuar con el procedimiento de ejecución. El documento también establecía que "la firma de este contrato no se considerará como una novación del préstamo comercial concedido por el Banco al Deudor".

El plazo convenido expiró, sin que los peticionarios hubieran realizado el pago acordado. No obstante, los .peticionarios continuaron haciendo gestiones.para obtener financiamiento para saldar la deuda. Permanecieron, además, en comunicación con los agentes del Banco en tomo a estas gestiones. El Banco, no obstante, procedió a solicitar una nueva subasta del inmueble, la que quedó pautada para el 3 de junio de 1994, a las 10:00 a.m.

El 27 de abril de 1994, el Sr. Carlos A. Del Valle, emplazador del Banco, colocó avisos de subasta en el Tribunal, la Colecturía y la Alcaldía del Municipio de Aguadilla y en la Colecturía de Santurce, Parada 22 y la Escuela Superior Rafael Cordero, Parada 15 de Santurce. El 29 de abril de 1994, la [977]*977Srta. Amarilis Berrios, empleada del Banco, envió copia del aviso de pública subasta a los peticionarios mediante correo certificado, a la dirección de éstos en la Calle Unión Núm. 654 en Miramar, Santurce. Los peticionarios alegadamente nunca recibieron la misma.

En el recurso de certiorari de los peticionarios se incluye el siguiente recuento de los sucesos posteriores:

"[E]l mismo día de la subasta, el Ledo. Lorenzo Muñoz Franco, quien en su carácter no de abogado sino de amigo del Sr. González Oliver, venía haciendo gestiones para [el] fmandamiento [de la deuda], se comunicó por teléfono con el Ledo. Frankie García, uno de los abogados de la parte demandante para ponerlo al día de las gestiones que se estaban realizando, indicándole que se proponían efectuar el cierre de la transacción de financiamiento para satisfacer la sentencia durante elfin de semana o principio de la próxima semana, y solicitándole que preparara un contrato por virtud del cual la persona que iba a facilitarle el dinero al Sr. González Oliver habría de adquirir, por cesión, la sentencia dictada en el caso como garantía, evitando así la ejecución de la misma. El Ledo. Frankie García accedió a preparar el documento y le dio el teléfono de su residencia al Ledo. Muñoz Franco para mantenerse en comunicación el fin de semana.... En ese momento ni los demandados ni el Ledo. Muñoz Franco tenían conocimiento de que la subasta estuviese señalada para ese mismo día a las 10:00 a.m."

En la petición se añade:

"Esta conversación se efectuó temprano en la mañana del 3 de junio de 1994, ciertamente bastante antes de las 10:00 a.m. Posteriormente, algún tiempo después de esa hora, el Ledo. Muñoz Franco recibió una llamada del Ledo. Frankie García, manifestándole que éste era el abogado que llevaba el caso y que la subasta se iba a celebrar esa misma mañana a las 10:00 a.m. El Ledo. Muñoz Franco le pidió al Ledo. Frankie García que se comunicara con el Ledo. Portuondo, vice-presidente del Banco a cargo de Reclamaciones y Litigios, o con quien tuviese que comunicarse en el Tribunal Superior de Aguadillo, para que procediera a la suspensión de la subasta. Pasado algún tiempo luego de esta conversación telefónica, el Ledo. Muñoz Franco recibió otra llamada del Ledo. Frankie García advirtiéndole que no se habían podido comunicar ni con el Ledo. Portuondo, ni con la abogada que el bufete había enviado a Aguadillo para el remate. Con posterioridad a esta conversación se produjo otra llamada telefónica en la cual el Ledo. Frankie García le informó al Ledo. Muñoz Franco que se había logrado comunicar y que un tercero se había llevado la subasta. Pasado el mediodía, el Ledo. Muñoz Franco recibió otra llamada del Ledo. Portuondo informándole que lo lamentaba pero que ya un tercero se había llevado la subasta."

El tercero adjudicatario de la subasta resultó ser el Ledo. Rafael Anglada López. El 7 de julio de 1994, los peticionarios presentaron ante el foro de Primera Instancia una moción solicitando que se decretara la nulidad de la subasta. El Tribunal, luego de otros incidentes, emitió la resolución recurrida denegando la moción.

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