Placer Román v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2015 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2015
DocketCC-2012-949
StatusPublished
Cited by1 cases

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Placer Román v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2015 TSPR 131 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos E. Placer Román

Peticionario Certiorari

v. 2015 TSPR 131

Estado Libre Asociado de Puerto 193 DPR ____ Rico y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2012-949

Fecha: 1ro de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas, Panel X

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ivonne L. Arias Martínez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Concurrente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2012-949 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2015.

Se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, se expide el mandamus y se ordena eliminar al señor Carlos E. Placer Román del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió una Opinión de Conformidad, a la que se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Concurrente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

María I. Colón Falcón Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2012-949 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Opinión de Conformidad emitida por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, a la cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

La Ley 243-2011 eliminó el delito de actos

lascivos o impúdicos cometidos contra una persona

adulta de la lista de delitos que activan la

obligación de inscribir al convicto en el

Registro de Personas Convictas por Delitos

Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores. Por

esa razón, estoy conforme con la decisión

mayoritaria de expedir el mandamus y ordenar

eliminar al señor Carlos Placer de dicho

Registro. CC-2012-0949 2

I

El señor Carlos Placer Román fue declarado culpable

de cometer el delito de actos impúdicos o lascivos contra

una persona mayor de edad por hechos ocurridos el 1 de

junio de 1998.1 El 29 de diciembre de 1999, el Tribunal de

Primera Instancia lo sentenció a cumplir una pena de seis

años de prisión y ordenó la suspensión de la sentencia de

cárcel al amparo de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946,

según enmendada, conocida como Ley de Sentencia Suspendida

y Libertad a Prueba.2 Entre otras condiciones, la

sentencia emitida por el Tribunal de Instancia ordenó que

el señor Placer Román fuera inscrito en el Registro de

Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso

contra Menores (Registro).3

1 Art. 105(d) del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4067. El inciso (d) dispone:

“Toda persona que sin intentar consumar acceso carnal cometiere cualquier acto impúdico o lascivo con otra será sancionada con pena de reclusión según más adelante se dispone si concurrieran cualesquiera de las siguientes modalidades:

....

(d) Si la víctima fuere compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anulen o disminuyan sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de resistencia”. 2 34 LPRA sec. 1027. 3 Entre las condiciones que debía cumplir el señor Placer Román estaban: permanecer dentro de la jurisdicción del Estado Libre (continúa...) CC-2012-0949 3

Según el certificado expedido por la Administración

de Corrección y Rehabilitación, Programa de Comunidad de

San Juan, la sentencia del señor Placer Román se cumplió

el día 29 de diciembre de 2005. El 17 de junio de 2011, el

señor Placer Román presentó una petición de mandamus en la

cual solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

ordenara al Departamento de Justicia, a la Administración

de Corrección, a la Policía de Puerto Rico y a la Junta de

Libertad Bajo Palabra eliminar su nombre del Registro de

contra Menores. Además, pidió una indemnización en daños

conforme al artículo 659 del Código de Enjuiciamiento

Civil de 1993.4

El señor Placer Román planteó que su nombre no debió

haberse incluido en el Registro pues el delito por el cual

fue convicto no era uno de los delitos incluidos en la Ley

28-1997, aplicable al momento de dictarse sentencia en su

contra. Además, la ley disponía que la información debía

aparecer en el Registro durante un periodo de diez años

desde que se comenzara a cumplir la sentencia bajo el

beneficio de libertad a prueba, lo cual quería decir, en

Asociado de Puerto Rico; comparecer regularmente ante un Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de la Administración de Corrección; mantenerse empleado o estudiando; abstenerse del uso de sustancias controladas y el consumo de alcohol. 4 32 LPRA sec. 343. CC-2012-0949 4

su caso, diez años a partir del 29 de diciembre de 1999.5

Por esta razón, el peticionario comenzó a hacer gestiones

para lograr que su nombre fuera removido del Registro a

partir del 29 de diciembre de 2009.6

Las personas a cargo del Registro de Ofensores

Sexuales y del Departamento de Corrección se negaron a

borrar el nombre del peticionario del Registro porque

según la ley que estaba vigente al momento de la petición,

Ley 266-2004, el periodo de diez años de registro

comenzaba a transcurrir desde que se terminara de cumplir

la sentencia y no desde que el convicto saliera a la libre

comunidad en virtud del beneficio de libertad a prueba,

como disponía la ley anterior. Además, la Ley de 2004

requería una orden judicial para eliminar del Registro el

nombre e información del convicto.7 De acuerdo a esta

5 El señor Placer Román fue sentenciado el 29 de diciembre de 1999. El artículo 5 de la Ley 28-1997, vigente al momento de la sentencia, dispone en lo pertinente:

La información de la persona convicta por los delitos enumerados en el inciso (a) del Artículo 3 de esta Ley, se mantendrá en el Registro por un período de diez (10) años desde que la persona cumplió la sentencia de reclusión, desde que comenzó a cumplir la sentencia bajo el beneficio de libertad a prueba o desde que es liberada bajo palabra. Una vez transcurra dicho término, el nombre y los datos de la persona serán eliminados del Registro. El Sistema adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto. 6 El peticionario también señaló que había sido inscrito en el Registro erróneamente ya que en la Sentencia del 29 de diciembre de 1999 no se incluyó como parte de las condiciones la inclusión en el Registro de Ofensores Sexuales. 7 La Ley 266-2004 derogó la Ley 28-1997. Entre sus disposiciones estableció que la información de la persona convicta por delitos sexuales se mantendría en el Registro por un periodo mínimo de diez años desde que se cumpliera la sentencia impuesta. (continúa...) CC-2012-0949 5

interpretación, en el caso del señor Placer Román el

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