One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025AP00381
StatusPublished

This text of One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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One Alliance Insurance Corporation v. Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ONE ALLIANCE INSURANCE Apelación CORPORATION procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante TA2025AP00381 Instancia, Sala Superior de San v. Juan

PR ASSET PORTFOLIO Caso Núm. 2013-1 INTERNATIONAL, SJ2024CV06292 LLC Sobre: Parte Apelada Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante este foro revisor, One Alliance Insurance

Corporation (One Alliance o parte apelante) mediante el recurso de

apelación de epígrafe instado el 25 de septiembre de 2025. Solicita

que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2025, y

notificada el 8 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación

presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI

o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la

causa de acción sobre incumplimiento de contrato instada por One

Alliance.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada. TA2025AP00381 2

I.

El 12 de agosto de 2024, One Alliance instó una Demanda

Enmendada sobre incumplimiento de contrato contra PRAPI.1 En

esta, adujo que PRAPI incurrió en fraude al: (1) presentar

reclamaciones infladas; (2) asegurar propiedades en las que no tenía

interés asegurable; (3) recibir pagos duplicados por los mismos

daños y; (4) solicitar partida de gastos y costos de reparación a pesar

de no tener la intención de reparar las propiedades.2 Por todo lo

anterior, solicitó al foro primario que determinara que PRAPI

cometió fraude y, consecuentemente, anulara las pólizas de seguro

números 75-28-000001258-0 (REO) y 75-28-000001259-0 (NPL), y

le impusiera el pago de una suma de $3,617,055.46, más intereses,

por el incumplimiento con sus obligaciones contractuales.3

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de enero de 2025,

PRAPI presentó Moción de Desestimación por Constituir Cosa

Juzgada.4 Sostuvo que las alegaciones contenidas en la demanda

habían sido adjudicadas en múltiples ocasiones por los foros

judiciales.5 Explicó que la controversia del caso tuvo su raíz en las

reclamaciones de seguro instadas por PRAPI contra su aseguradora

One Alliance tras el paso del Huracán María.6 Arguyó que tenía

asegurada una cartera de propiedades y préstamos hipotecarios con

One Alliance, por lo que para manejar las reclamación de manera

eficiente acordaron dividir el proceso de inspección y ajuste en tres

fases, que denominaron el 1st, 2nd y 3rd Claim Submission.7

Empero, manifestó que, luego surgieron una serie de

incumplimientos que le obligaron a presentar demandas en las

1 Demanda enmendada, SUMAC-TA, Apéndice del recurso, Entrada 3. 2 Íd., págs. 9-10. 3 Íd., pág. 11. 4 Moción de desestimación por constituir cosa juzgada, SUMAC-TA, Apéndice del

recurso, Entrada 25. 5 Íd., pág. 1. 6 Íd. 7 Íd. TA2025AP00381 3

diferentes regiones judiciales donde se encontraban las propiedades

aseguradas.8 Añadió que, en dichos pleitos, PRAPI trajo a colación

las mismas alegaciones de fraude y los foros judiciales, consistente

y reiteradamente, las rechazaron.9 Así, concluyó que la demanda

instada por One Alliance era frívola, pues las alegaciones que la

sustentaban eran exactamente iguales a las presentadas en los

demás casos y que fueron rechazadas de manera final y firme.10

En desacuerdo, el 24 de enero de 2025, One Alliance presentó

su Oposición a “Moción de Desestimación por Constituir Cosa

Juzgada”.11 En su escrito, alegó que las determinaciones finales y

firmes a las que hacía referencia PRAPI no trataban, y ni siquiera

mencionaban, las conductas incluidas en la demanda.12 Afirmó que

presentar reclamaciones de seguro duplicadas configuraba una

violación al Código de Seguros de Puerto Rico independiente de las

determinaciones judiciales relacionadas a la procedencia del pago.13

Afirmó que por tal razón el foro primario debía dirimir si las

actuaciones de PRAPI constituían fraude según establecido en el

Artículo 27.180 del Código de Seguros de Puerto Rico.14

Por su parte, el 11 de febrero de 2025, mediante Réplica a

Oposición a Moción de Desestimación por Constituir Cosa Juzgada,

PRAPI reiteró que One Alliance no estaba presentando una

controversia nueva, sino intentando revivir argumentos que habían

sido evaluados y rechazados por los tribunales.15 Además,

puntualizó que One Alliance, en su escrito en oposición, se limitó a

defender únicamente la alegación de fraude relacionada a la

8 Íd., pág. 2. 9 Íd., pág. 6. 10 Íd., pág. 12. 11 Oposición a “Moción de desestimación por constituir cosa juzgada”, SUMAC-TA,

Apéndice del recurso, Entrada 27. 12 Íd., pág. 6. 13 Íd., pág. 7. 14 Íd., págs. 6-7. 15 Réplica a oposición a moción de desestimación por constituir cosa juzgada,

SUMAC-TA, Apéndice del recurso, Entrada 31. TA2025AP00381 4

supuesta doble reclamación, lo que constituía una renuncia tácita

a las demás alegaciones formuladas en la demanda.16

Examinados los escritos presentados por las partes, el 7 de

agosto de 2025, notificada al día siguiente, el TPI emitió una

Sentencia en la que desestimó con perjuicio la causa de acción

instada por One Alliance y le impuso la suma de $50,000 en

concepto de honorarios de abogado.17 Determinó que, conforme a la

doctrina de cosa juzgada, las alegaciones contenidas en la demanda

no constituían una controversia nueva, sino que meramente

reproducían los planteamientos formulados por One Alliance en

múltiples litigios anteriores.18 En cuanto a la teoría de fraude

relacionada a la alegada doble reclamación, el foro apelado

determinó que esta fue presentada por One Alliance en al menos

tres foros distintos y fue rechazada en cada uno de ellos.19 Así,

concluyó que dicho patrón evidenciaba que el pleito no constituía el

ejercicio legítimo de una reclamación distinta, sino un intento de

litigar nuevamente controversias resueltas de forma final y firme.20

En desacuerdo, el 25 de agosto de 2025, One Alliance

presentó Solicitud de Reconsideración.21 Por su parte, PRAPI replicó

en su escrito intitulado Oposición a Moción de Reconsideración y en

Solicitud de Remedios.22 Así las cosas, la solicitud de

reconsideración fue denegada por el foro primario mediante la

Resolución Interlocutoria de 26 de agosto de 2025.23

Inconforme, el 25 de septiembre de 2025, One Alliance acudió

ante nos mediante el presente recurso y planteó los siguientes

señalamientos de error:

16 Íd., pág. 3. 17 Sentencia, SUMAC-TA, Apéndice del recurso, Entrada 33. 18 Íd., pág. 10. 19 Íd., pág. 11. 20 Íd., pág. 12. 21 Solicitud de reconsideración, SUMAC-TA, Apéndice del recurso, Entrada 34. 22 Oposición a moción de reconsideración y en solicitud de remedios, SUMAC-TA,

Apéndice del recurso, Entrada 35. 23 Resolución Interlocutoria, SUMAC-TA, Apéndice del recurso, Entrada 36. TA2025AP00381 5

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