Odeh, Khetam v. Odeh, Awadallah

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2024
DocketKLCE202301271
StatusPublished

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Odeh, Khetam v. Odeh, Awadallah, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari procedente del Tribunal de Primera KHETAM ODEH Y Instancia, Sala Superior OTROS de Caguas

Recurrido KLCE202301271 Civil Núm.: v. CG2021RF00853

AWADALLAH ODEH Sobre: Peticionario Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Campos Pérez.1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, señor Awadallah Odeh, mediante

un recurso de certiorari, y nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 16 de octubre de 2023, notificada al día siguiente, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En el referido

dictamen, el foro primario denegó el descubrimiento de prueba solicitado

por el compareciente, en torno a los ingresos de la parte custodia,

recurrida en el caso de autos.

Adelantamos que, luego de considerar el escrito de la parte

peticionaria, así como los documentos que lo acompañan y el Derecho

aplicable, y sin la comparecencia de la parte recurrida, acordamos expedir

y confirmar el dictamen impugnado.

I.

La causa presente se inició el 16 de noviembre de 2021, ocasión

en que la parte recurrida —conformada por la señora Khetam Odeh,

madre del peticionario y abuela paterna de I.A.O. y S.A.O., y Akram

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Hon. Eric R. Ronda del Toro, por virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202301271 2

Odeh, tío de los menores— instó una Demanda de Custodia.2 En síntesis,

adujo que, el 14 de enero de 2015, el tribunal a quo concedió al

peticionario la custodia de sus tres hijos.3 No obstante, se alegó que

desde el 2013, la parte recurrida ostenta la tenencia de los menores,

debido a poco interés del peticionario en relacionarse con sus hijos y

cumplir con sus responsabilidades como progenitor. La parte recurrida

alegó que, durante un periodo en que I.A.O. y S.A.O. estuvieron con el

peticionario, éste los mantuvo aislados y sin supervisión, los privó de

educación, alimentos y los maltrató física y psicológicamente. Afirmó que

los menores le temen a su padre. Por consiguiente, mediante su acción

civil, solicitó la custodia de I.A.O. y S.A.O.

El 24 de enero de 2022, el peticionario presentó Contestación a

Demanda, así como una Reconvención.4 En esencia, negó que la parte

recurrida tuviera la custodia de facto de los menores y que el tío haya

asistido a los abuelos en la crianza de sus hijos. Aseguró que la parte

recurrida ha sido custodia de los menores de manera ilegal y en contra de

su voluntad. También rechazó las alegaciones de maltrato. Aseveró que

amaba a sus hijos, que temía que los sustrajeran de esta jurisdicción sin

su anuencia e imputó a los recurridos incurrir en alienación parental.

La cuestión de la custodia continúa irresoluta por el Tribunal de

Primera Instancia, por lo que no será atendida por este foro en esta

ocasión. Sin embargo, durante el trámite, la parte recurrida presentó

Petición para fijación de pensión alimentaria el 14 de septiembre de

2022.5 Solicitó una vista de alimentos ante la Oficina de Examinadores de

Pensiones Alimentarias y la imposición de honorarios. Por ser una parte

indispensable, también se emplazó mediante edicto a la madre de los

menores, señora Raja Kamal Jamil.6

2 Apéndice del recurso, págs. 4-9.

3 La hermana menor M.A.O. vive en Jordania junto a la madre de los tres menores, Raja

Kamal Jamil. 4 Apéndice del recurso, págs. 10-17.

5 Apéndice del recurso, págs. 18-19.

6 Véase, Apéndice del recurso, págs. 21-22; 23. KLCE202301271 3

Así las cosas, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA),

Lcda. Cristina Vélez del Toro, concedió un término a las partes para que

presentaran la Planilla de Información Personal (PIPE) y la evidencia de

sus ingresos.7 Los litigantes iniciaron el correspondiente descubrimiento

de prueba.8

En lo que nos compete, la parte recurrida entregó la PIPE en la

que relacionó los gastos de los menores, mas no sus ingresos. Así, pues,

la vista de fijación de pensión alimentaria se fijó para el 17 de octubre de

2023.9 Previo al cónclave, la parte recurrida presentó oportunamente un

escrito intitulado Moción en solicitud de reconsideración de Orden.10 A su

vez expuso que, si bien entregó la PIPE, por ser la abuela y el tío de los

menores, sus ingresos no se utilizarían para fijar la pensión de alimentos.

Señaló que esta responsabilidad atañe únicamente a los padres de I.A.O.

y S.A.O., sobre quienes el tribunal primario ostentaba jurisdicción sobre

sus personas. Por consiguiente, solicitó que se le eximiera de presentar

evidencia de sus ingresos. La EPA estuvo de acuerdo con dicha

solicitud.11 Por su parte, el peticionario replicó.12 En resumen, arguyó que

el ordenamiento jurídico pertinente toma en consideración los ingresos del

custodio y del no custodio para fijar la pensión alimentaria, incluyendo a

los parientes.

Evaluada la contención, el tribunal sentenciador notificó el 17 de

octubre de 2023 la Resolución recurrida y expresó:13

Ante solicitud de la parte demandada en cuanto a que se ordene descubrimiento de prueba en cuanto a los ingresos de la parte demandante, resolvemos que las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias, conocido como Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014, según enmendado, atiende en su artículo 8 dicha situación. Por lo tanto, siendo los demandante[s], abuelos custodios de los menores de edad, no procede el descubrimiento de prueba en cuanto a sus ingresos, toda vez que tanto el

7 Apéndice del recurso, págs. 24-27. 8 Refiérase, Apéndice del recurso, págs. 28; 29; 30-31; 32; 33-34, 35. 9 Apéndice del recurso, págs. 36-37; 38.

10 Apéndice del recurso, págs. 39-40.

11 Apéndice del recurso, pág. 41.

12 Apéndice del recurso, págs. 42-45; 46-47.

13 Apéndice del recurso, págs. 1-2; 3. KLCE202301271 4

padre como la madre se les ordenará proveer una pensión alimentaria para beneficio de los y las menores que residen con personas distintas a [é]stos.

Inconforme, la parte peticionaria instó el recurso de certiorari del

título el 14 de noviembre de 2023 y esbozó los siguientes señalamientos

de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL A QUO AL IMPEDIR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA EN CUANTO A LOS INGRESOS DE LA PARTE DEMANDANTE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO 8529 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014, A PESAR DE QUE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, INFRA, EXIGE QUE SE TOME EN CUENTA EL INGRESO DE LOS PROGENITORES QUE SON PERSONA CUSTODIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL A QUO AL IMPEDIR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA EN CUANTO A LOS INGRESOS DE LA PARTE DEMANDANTE A PESAR DE QUE [É]STOS OSTENTAN LA CUSTODIA PROVISIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL DE 2020, QUE ES FUENTE DE DERECHO DE MAYOR JERARQUÍA QUE EL REGLAMENTO 8529 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014, EXIGE QUE [É]STOS PROVEAN ALIMENTOS.

De otro lado y en lo pertinente al curso interlocutorio de la solicitud

de certiorari, el 14 de noviembre de 2023, la representación legal del

peticionario —licenciadas Pilar Pérez Rojas y Zoila Espinoza Vaquer—

acreditó la notificación por correo certificado con acuse de recibo a los

tres abogados de la parte recurrida; a saber: Alvin Ramos Miranda,

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