Negron Martinez, Amarilys v. Ramirez Ramos, Jose A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketKLAN202500392
StatusPublished

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Bluebook
Negron Martinez, Amarilys v. Ramirez Ramos, Jose A, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (IV)

AMARILYS NEGRÓN APELACIÓN MARTÍNEZ y OTROS procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala de Mayagüez v. KLAN202500392 Civil Número: DR. JOSÉ A. RAMIREZ MZ2019CV00245 RAMOS y OTROS Sobre: Parte Apelada Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Comparece ante nos la señora Amarilys Negrón Martínez, el señor

Orlando Negrón Martínez, la señora Edna E. Ramos Miranda, el señor Juan

Ovidio Negrón Martínez y la señora Aracelis Quiñones Martínez (parte

apelante) mediante Apelación Civil y nos solicitan la revisión de una

Sentencia Enmendada emitida el 18 de marzo de 2025 y notificada el 22

de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la causa de

acción contra el Dr. José A. Ramírez Ramos y el Sindicato de

Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de

Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED) (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el dictamen

apelado.

I

El 26 de febrero de 2019, la señora Amarilys Negrón Martínez; el

señor Orlando Negrón Martínez, su esposa Edna E. Ramos Miranda y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el señor Alberto

Negrón Martínez, su esposa Yailyn González Semidey y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos; el señor Juan Ovidio Negrón

Número Identificador Sent _____________ KLAN202500392 2

Martínez y, la señora Aracelis Quiñones Martínez presentaron Demanda1

contra el Dr. José A. Ramírez Ramos por daños y perjuicios por impericia

médica. Manifestó que los señores Orlando, Alberto, Juan Ovidio y la

señora Amarilys, todos de apellidos Negrón Martínez, eran descendientes

del señor Ovidio Negrón Rivera (el causante), mientras que la señora

Aracelis Quiñones era hija de crianza del causante. Añadió que el

Dr. Ramírez Ramos fue el médico de cabecera del señor Negrón Rivera,

hasta su fallecimiento en la fecha del 9 de marzo de 2018.

En síntesis, adujo que el 7 de febrero de 2018, el causante visitó la

oficina del Dr. Ramírez Ramos con un agudo dolor de espalda, por

consiguiente, se le realizó una Imagen de Resonancia Magnética (MRI) en

el Hospital de la Concepción. Agregó que posterior a ello, el 23 de febrero

de 2018, el causante visitó al fisiatra debido a dolor de espalda agudo y,

por primera vez se le informó que sufría cáncer. Esbozó que, el 24 de

febrero de 2018, el causante fue admitido en la sala de emergencias del

Hospital la Concepción con diagnóstico de bronco-pulmonía, fallo

respiratorio, cáncer de pulmón metastático a huesos e hígado, anemia e

insuficiencia renal. Sostuvo que, el 9 de marzo de 2018, el causante falleció

a causa del diagnóstico y tratamiento descuidado y negligente otorgado por

el Dr. Ramírez Ramos. A tales efectos, solicitó al foro primario que

ordenase al apelado a realizar el pago de una indemnización en concepto

de daños por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) a cada uno

de los demandantes-apelantes; la cantidad de cien mil dólares ($100,000)

a cada cónyuge de los descendientes, y una cantidad no menor de

cincuenta mil dólares ($50,000) por costas, gastos y honorarios de

abogado.

Posteriormente, el 12 de junio de 2019, la parte apelante instó

Primera Demanda Enmendada2 con el propósito de incluir a SIMED,

aseguradora del Dr. Ramírez Ramos, como parte demandada en el pleito.

1 Apéndice del recurso a las págs. 1-5. 2 Apéndice del recurso a las págs. 6-10. KLAN202500392 3

El 7 de agosto de 2019, compareció la parte apelada mediante

Contestación a la Demanda.3 En fecha posterior, el 7 de noviembre de

2019, la parte apelada instó Contestación a la Primera Demanda

Enmendada.4 En su alegación responsiva, negó las imputaciones sobre

negligencia médica y consignó ciertas defensas afirmativas. Sostuvo que,

a la luz de los modernos medios de comunicación y de enseñanza, brindó

al causante la ayuda y atención médica en observancia a las exigencias

profesionales reconocidas por la profesión. A tenor, solicitó al foro primario

que declarase No Ha Lugar la demanda de título.

Tras varias incidencias procesales, los días 27, 28 y 29 de junio de

2023, se celebró Juicio en su Fondo. En el desfile de prueba, la parte

apelante presentó el testimonio del perito médico Dr. Raúl H. Morales

Borges, quien fue calificado como perito especialista Hematólogo

Oncólogo. Asimismo, desfilaron como testigos los demandantes-apelantes.

Por su parte, el apelado presentó como testigo perito al Dr. José Andrés

Rivera Guzmán, quien fue calificado como especialista en medicina Interna

y General. También fungió como testigo el propio apelado, Dr. Ramírez

Ramos.

Consecuentemente, el 19 de diciembre de 2024 con notificación el

2 de enero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia.5 En

la misma, el foro primario desestimó el pleito en cuanto al Dr. Ramírez

Ramos y la compañía SIMED. Dado lo anterior, el 16 de enero de 2025, la

parte apelante instó Moción de Reconsideración de la Sentencia emitida y

para que se Emitan Determinaciones de Hechos Adicionales (Regla 43.1 y

Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil).6

Posterior a ello, el 19 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia notificó Sentencia Enmendada.7 Mediante el referido dictamen, el

foro primario estableció como prueba estipulada lo siguiente:

3 Apéndice del recurso a las págs. 11-16. 4 Apéndice del recurso a las págs. 17-22. 5 Apéndice del recurso a las págs. 23-43. 6 Apéndice del recurso a las págs. 44-49. 7 Apéndice del recurso a las págs. 50-74. KLAN202500392 4

Autenticidad de los récords médicos del Sr. Ovidio Negrón Rivera (DEP) de las siguientes oficinas médicas y Hospitales según fueron marcados:

I. Récord médico oficina Dra. Ivette L. Cruz Rivera (fisiatra). II. Récord médico Sala de Emergencia de Hospital de la Concepción. III. Hospitalización Hospital de la Concepción (HDLC) 2/24/2018 al 03/9/2018. IV. Récord médico de oficina Dr. Francisco J. Guzmán (cardiólogo). V. Récord médico oficina Dr. José Ramírez Ramos. VI. CV Dr. Raúl H. Morales Borges. VII. CV. Dr. José Andrés Rivera Guzmán.

Asimismo, mediante su dictamen, el foro primario realizó ciertas

determinaciones de hechos, a saber:

Hechos estipulados por las partes:

1. El señor Ovidio Negrón Rivera fue paciente del Dr. Ramírez Ramos de mayo de 2001 hasta febrero de 2018. 2. El Dr. Ramírez evaluaba al Sr. Negrón con una frecuencia de tres a cuatro veces al año. 3. El MRI lumbar del 7 de febrero de 2018, confirmó enfermedad osteoartrítica multinivel, enfermedad discogénica y enfermedad de facetas. Además, se identificó una estrechez de la foramina izquierda a nivel LS-S1 por una lesión tumoral con metástasis ósea. 4. Por lo tanto, el Dr. Ramírez recomendó evaluación del fisiatra (PMR) para manejo del dolor agudo. 5. En la visita a la fisiatra la Dra. Ivette L. Cruz Rivera el 23 de febrero de 2018 esta le informa de la lesión tumoral lumbar y le recomienda al paciente comunicarse con su doctor primario. 6. El 27 de febrero de 2018 se hizo una biopsia por aspiración con una aguja fina (FNA) que reveló un Ademo Carcinoma de Pulmón de Células Grandes (NSCLC). 7.

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