Municipio De San Juan v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales

2010 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2010
DocketCC-2007-21
StatusPublished

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Municipio De San Juan v. Centro De Recaudación De Ingresos Municipales, 2010 TSPR 14 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Demandantes Recurrida Certiorari

v. 2010 TSPR 14

Centro de Recaudación de 178 DPR ____ Ingresos Municipales

Demandados Peticionarios

Número del Caso: CC-2007-21

Fecha: 3 de febrero de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Nestor Aponte Hernández

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Acosta Grubb Lcda. Luz Nereida Carrero Muñíz Lcdo. Ignacio J. Gorrín Maldonado

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eric Ronda del Toro

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio p úblico a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes Recurridos

v.

Centro de Recaudación de CC-2007-21 Ingresos Municipales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA PÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2010.

El Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales, en adelante el C.R.I.M., nos solicita

que revisemos una Sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo

intermedio dictaminó que el C.R.I.M. le violó las

garantías del debido proceso de ley al Municipio

de San Juan, en adelante el Municipio. Ello, por

entender que la actuación del C.R.I.M. de no

concederle al Municipio una vista adjudicativa

formal para dilucidar los estimados de ingresos,

remesas y liquidaciones finales fue una

irrazonable y constitutiva de abuso de discreción. CC-2007-21 2

Analicemos los hechos y el trámite procesal que

originaron la presente controversia.

I

El 24 de julio de 2002, el Municipio presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una demanda en contra del

C.R.I.M. para que se emitiera una sentencia declaratoria

y un interdicto preliminar y permanente. El Municipio

alegó que el C.R.I.M., unilateralmente, fijó el estimado

anual de los ingresos correspondientes al Municipio. Por

ello, el C.R.I.M. le reclamó al Municipio el rembolso de

unos pagos, supuestamente, hechos en exceso en las

remesas adelantadas para los años fiscales 1998-1999 y

1999-2000. El C.R.I.M. alegó que la cantidad adeudada por

concepto de los pagos adelantados suman la cantidad

global de $27,456,900.87. El Municipio alegó que el

C.R.I.M. nunca presentó prueba fehaciente sobre como

realizó los cálculos matemáticos para llegar a la

referida suma monetaria, según lo requiere su Ley

Orgánica.1

El Municipio arguyó que para el C.R.I.M. poder

recuperar las supuestas cuantías pagadas en exceso, la

cuantía reclamada debía de evidenciarse mediante la

presentación de una auditoría y certificación externa. De

igual forma, alegó que las objeciones de los municipios

sobre el cobro de los recaudos en exceso debían de

1 21 L.P.R.A. § 5808(i),(q),(v). CC-2007-21 3

efectuarse dentro de un procedimiento administrativo

adjudicativo y de carácter formal.

El Municipio adujo que se le viola la garantía

constitucional a un debido proceso de ley cuando el

C.R.I.M. exige el cobro de remesas sin ofrecerle una

vista administrativa adjudicativa y formal. Fundamentó la

alegación anterior en que el C.R.I.M. carecía de un

reglamento que definiera el alcance y estableciera los

criterios para determinar las remesas mensuales, ingresos

y las liquidaciones parciales y finales para adjudicar

las controversias que surgen en tales procesos.2

El Municipio argumentó que el C.R.I.M. está sujeto a

las disposiciones de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme, en adelante la L.P.A.U..3 Por

ello, según el Municipio, las actuaciones del C.R.I.M.

son contrarias al mandato legislativo. El Municipio

teorizó que la retención de $2,288,075.10 realizada por

el C.R.I.M. en julio de 2002 fue una ilegítima. Expuso

que el daño sufrido por la retención era irreparable.

Ello, por afectar directa y sustancialmente las arcas

municipales, menoscabando así la capacidad de prestar

servicios esenciales a los residentes del Municipio y

2 El 4 de mayo de 2005, el C.R.I.M. aprobó el Reglamento núm. 6968, Reglamento sobre el Procedimiento Adjudicativo Disponible a los Municipios para Cuestionar las Liquidaciones Finales Anuales de las Remesas. Por ello, cuando el Municipio entabló la reclamación no existía ningún reglamento sobre el procedimiento adjudicativo disponible para este tipo de controversias. 3 3 L.P.R.A. § 2101 et seq. CC-2007-21 4

poniendo en peligro a los empleados municipales debido a

que la carencia de recursos económicos podría culminar en

la cesantía de empleados.

De otra parte, el C.R.I.M. solicitó la desestimación de

la solicitud de interdicto preliminar y permanente. Ello,

por entender que el Municipio no presentó los requisitos

necesarios para la concesión de tal recurso

extraordinario. Alegó que la Asamblea Municipal y el

Alcalde de San Juan habían reconocido la deuda y que el

C.R.I.M. había actuado dentro de los poderes delegados

por su Ley Orgánica.4 El C.R.I.M. arguyó que no estaba

obligado por ningún estatuto a conceder una adjudicación

formal sobre este tipo de controversias.

El 5 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución declarando NO HA LUGAR la

solicitud de interdicto preliminar y permanente. El foro

primario determinó que el Municipio no cumplió con su

deber de evidenciar las probabilidades de prevalecer en

una adjudicación final.

Sobre las alegaciones del Municipio, de su derecho a un

procedimiento administrativo adjudicativo y formal, el

Tribunal de Primera Instancia concluyó que al C.R.I.M. no

le es de aplicación la L.P.A.U., supra. Por ello, el foro

primario concluyó que el C.R.I.M. no venía obligado a

concederle al Municipio una adjudicación formal para

resolver las controversias sobre las remesas y

4 21 L.P.R.A. § 5801 et seq. CC-2007-21 5

liquidaciones finales. El foro primario fundamentó su

decisión en que las retenciones efectuadas por el Banco

Gubernamental de Fomento para recuperar los excesos en

las remesas otorgadas por el C.R.I.M. al Municipio fueron

realizadas conforme a Derecho.

Inconforme con tal determinación, el Municipio acudió

ante el Tribunal de Apelaciones. El 30 de octubre de

2003, el foro apelativo intermedio revocó la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal

de Apelaciones fundamentó su Sentencia en que el

C.R.I.M., por su función eminentemente pública y por su

dependencia presupuestaria, es una agencia según

dispuesto en la L.P.A.U., supra. Determinó que quedó

probado el interés propietario de los municipios en los

recaudos efectuados por el C.R.I.M.. Concluyó que el

C.R.I.M. está obligado a ofrecerle a los municipios las

garantías del debido proceso de ley estatuidas en la

L.P.A.U., supra. Por último, el foro apelativo intermedio

entendió que el Tribunal de Primera Instancia venía

obligado, antes de resolver el interdicto, a analizar si

la actuación cuestionada por el Municipio tenía un efecto

adverso sobre el interés público, sus residentes y/o

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