Municipio Autonomo De Dorado v. Ofic De Gerencia De Permisos (Ogpe) Sj

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLRA202300138
StatusPublished

This text of Municipio Autonomo De Dorado v. Ofic De Gerencia De Permisos (Ogpe) Sj (Municipio Autonomo De Dorado v. Ofic De Gerencia De Permisos (Ogpe) Sj) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autonomo De Dorado v. Ofic De Gerencia De Permisos (Ogpe) Sj, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I MUNICIPIO AUTÓNOMO REVISIÓN JUDICIAL DE DORADO procedente del Departamento de RECURRENTE- Desarrollo INTERVENTOR Económico y Comercio, Oficina de Gerencia de V. KLRA202300138 Permisos

OFICINA DE GERENCIA Número Caso: DE PERMISOS (OGPe); 2021-385341-PCOC- ELITE TOWERS, LLC; 021928 FRANCISCO J. RIVERA; ESAM A. HUSSEIN HASSAN SOBRE: Solicitud de RECURRIDOS Permiso de Construcción Facilidad de Telecomunicaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Dorado

(Municipio o Recurrente) y solicita que revoquemos una

determinación emitida y notificada el 16 de febrero de

2023 por la División de Revisiones Administrativas de la

Oficina de Gerencia de Permisos (DRA-OGPe). Mediante el

referido dictamen, la DRA-OGPe declaró No Ha Lugar una

Solicitud de Revisión Administrativa presentada por el

Municipio, la cual buscaba dejar sin efecto el Permiso

de Construcción Núm. 2021-385341-PCOC-021928 (Permiso de

Construcción) otorgado a Elite Towers, LLC (Elite Towers

o Recurrida) para la construcción de unas facilidades de

telecomunicaciones.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la decisión recurrida.

Número Identificador

SEN2023________________ KLRA202300138 2

-I-

El 19 de octubre de 2022, el Municipio presentó una

Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA-OGPe,

reclamando la revocación del Permiso de Construcción

otorgado por la agencia a favor de Elite Towers el 27 de

septiembre de 2022 y notificado el 29 del mismo mes y

año.1 En su escrito, expresó que el proyecto propuesto

incumplía con el Art. 5(a) de la Ley Núm. 89, conocida

como la Ley sobre la Construcción, Instalación y

Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico2

y la Sección 9.11.2.2, inciso a, del Reglamento Núm.

9233 del 2 de diciembre de 2020, conocido como el

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de

Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos

(Reglamento Conjunto 2020). Esto pues, a su entender, la

torre de telecomunicación a construirse no guardaba la

distancia requerida por ley (no menos de la altura, más

un diez por ciento de distancia de la residencia más

próxima). Además, expuso que la ubicación de la antena

reduciría la capacidad de estacionamientos que

actualmente tiene el predio objeto del Permiso de

Construcción, lo que entendía violentaba las Secciones

8.5.1.1, 8.5.2.1 y 8.5.3.1 del Reglamento Conjunto 2020.

Así las cosas, la DRA-OGPe señaló una vista para

evaluar el caso ante su consideración. Luego de escuchar

a las partes que comparecieron a dicho procedimiento, y

estudiar las constancias del expediente administrativo

desarrollado, el ente revisor emitió una Resolución de

Revisión Administrativa, en la cual consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

1 Apéndice del Recurso, págs. 385-394. 2 27 LPRA sec. 323(a). KLRA202300138 3

1. El 27 de enero de 2022, Elite Towers, LLC, por conducto del Ing. Francisco Rivera Torres, presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), una solicitud de permiso de construcción para unas facilidades de telecomunicaciones. La solicitud fue identificada con el número 2021-385341- PCOC-021928. 2. La propiedad objeto de solicitud está localizada en la Carretera 698 Km 1.0, Mameyal Lote 2 #115, en el Municipio de Dorado. 3. La propiedad ubica en un distrito de calificación Residencial Intermedio (R- I), según el Mapa de Calificación del Municipio de Dorado. 4. En el Memorial Explicativo que obra en el expediente del caso número 2021- 385341 PCOC-021928, se indicó lo siguiente: “[…] Descripción del Solar: El solar donde se propone la instalación de la estación de telecomunicaciones es un predio de 350 m.c. (3,767.37 p.c.) arrendado por Elite Towers LLC., y está ubicado en el Bo. Higuilar del pueblo de Dorado, P.R. El acceso principal hacia el área del proyecto es por la Carretera Núm. 698 Descripción de las Instalaciones Propuestas: Esta estación de telecomunicaciones consiste de 4 elementos principales: una torre unipolar, 3 bases de hormigón para equipos, las facilidades de energía eléctrica y la verja. 1. Torre Unipolar (Monopole): La torre de acero unipolar será construida a una altura de 90 pies. Esta torre no requiere de tensores. Como parte de su diseño estructural se consideraron las cargas de instalación de antenas para tres compañías, así como también los cables de comunicación que conectan a estas con los equipos de comunicación inalámbrica. Más aun, estará debidamente protegida por un sistema de pararrayos y disipadores de descargas electrostáticas. También estará provista de indicadores para la aviación (si lo requiere la Comisión Federal de Aviación, mejor conocida por sus siglas FAA) mediante una luz roja KLRA202300138 4

intermitente que funciona en horas de la noche. […] 2. Bases de Hormigón: Se construirán tres bases en hormigón para la instalación de los equipos de telecomunicaciones de uso exterior. Esto es con la intención de tener facilidades para que los servidores de sistemas de telecomunicación puedan instalar sus equipos en las facilidades propuestas. Como anteriormente se menciona en este memorial Elite Towers LLC., tiene la intención de facilitar infraestructura de alta calidad a la industria de las telecomunicaciones. 3. Facilidades de Energía Eléctrica En el solar propuesto se propone instalar facilidades de energía eléctrica de tipo normal. La instalación de estas facilidades eléctricas será consultada con la Autoridad de Energía Eléctrica para su evaluación y conexión. 4. Verja Se instalará una verja, en la periferia del lote arrendado, construida en acero galvanizado a una altura de 8 pies mínimo para propósitos de seguridad. Esta verja cubrirá básicamente el área de la torre, así como el área de las bases de los equipos de uso exterior. El camino de acceso a las facilidades de telecomunicaciones ya está impactado con asfalto, se usará este mismo acceso para entrar al área arrendada. […]” 5. El solar donde se propone el proyecto es un predio de de [sic.] 1,330.9401 metros cuadrados, según escritura. La parte Proponente-Concesionaria arrendó 350 metros cuadrados, en la azotea para la instalación de la plataforma para los equipos de telecomunicaciones y 10 metros cuadrados para: “…para la construcción, operación y mantenimiento de las Facilidades de telecomunicación del ARRENDATARIO, junto con todas las servidumbres necesarias para acceso, egreso y utilidades…”, según surge del Contrato de Opción y Arrendamiento suscrito el 23 de enero de 2019, entre Esam A. Hussein Hassan (Arrendador) y Elite Towers, LLC. (Arrendatario). KLRA202300138 5

6. En el expediente del caso número 2021- 385341-PCOC-021928, obra un documento titulado Radio altura y 10 por ciento y radio notificacion [sic.] colindante. En el mismo, se identifica el radio de seguridad de altura más diez porciento [sic.] (10%), un total de 99 pies, y el radio de notificación de 100 metros. En el mismo se identifican dentro del radio de seguridad las siguientes propiedades: • Propiedad del dueño de la propiedad y arrendador, con número de catastro 019-098-191- 17, y uso comercial, permiso único número 2022-421063-PU- 127044 • Propiedad con número de catastro 019-098-191-15, y uso comercial Centro Clínico del Norte, permiso único número 2022-461219-PU- 179123 7.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana
182 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio Autonomo De Dorado v. Ofic De Gerencia De Permisos (Ogpe) Sj, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-dorado-v-ofic-de-gerencia-de-permisos-ogpe-sj-prapp-2023.