Municipio Autónomo de Carolina v. HR Properties, Inc.

14 T.C.A. 223, 2008 DTA 88
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2008
DocketNúm. KLCE-08-00338
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 223 (Municipio Autónomo de Carolina v. HR Properties, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autónomo de Carolina v. HR Properties, Inc., 14 T.C.A. 223, 2008 DTA 88 (prapp 2008).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Citibank N.A. (en adelante Citibank) nos solicita que revisemos la resolución emitida el 18 de enero de 2008, notificada el 12 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante TPI). [1] Mediante la misma se declaró no ha lugar su solicitud de desestimación de la demanda presentada por HR Properties, Inc. y CH Properties, Inc.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 11 de marzo de 1996, la Compañía de Fomento Recreativo (ahora Compañía de Parques Nacionales) y el Municipio de Carolina (en adelante Municipio) suscribieron un contrato de arrendamiento con Desarrollos Hoteleros de Carolina, Inc. (en adelante Desarrollos Hoteleros) en el cual esta última arrendó un predio de [225]*225terreno de cinco cuerdas del Balneario de Carolina. Dicho arrendamiento fue pactado por 50 años, renovables a un total de 99 años. Mediante este acuerdo se permitió la constitución de gravámenes sobre el contrato, pero no sobre el terreno.

Posteriormente, Sunshine Isle, LLC- (en adelante Sunshine) adquirió de Desarrollos Hoteleros todo título, derechos y privilegios que ésta había adquirido al suscribir el referido contrato de arrendamiento sobre el predio de cinco cuerdas. Sunshine es una compañía de responsabilidad limitada cuyos socios son Citibank y el Banco Gubernamental de Fomento (en adelante Banco Gubernamental).

El 5 de agosto de 2002, Sunshine le vendió y traspasó a HR Properties, Inc. (en adelante HR) los derechos de arrendamiento que tenía sobre el predio de cinco cuerdas bajo los términos y condiciones del contrato de arrendamiento. A su vez, HR le cedió a CH Properties, Inc. (en adelante CH) los derechos de arrendamiento sobre el referido terreno bajo los términos y condiciones del contrato de arrendamiento.

Así cosas, el 1 de abril de 2005, el Municipio (en adelante Municipio) presentó ante el TPI una demanda sobre sentencia declaratoria, mandamus e injunction preliminar contra HR y varias agencias gubernamentales (caso FPE2005-0226). Sostuvo, en síntesis, que dicha corporación presentó una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para desarrollar un proyecto residencial-turístico en un predio de cinco cuerdas adyacente al balneario de Isla Verde de Carolina (consulta 2002-20-0382-JPU). Alegó que como parte del procedimiento de consideración de dicha consulta, y como requisito necesario para su aprobación, se tenía que preparar y presentar una declaración escrita y detallada sobre el impacto ambiental de la acción (en adelante DIA), según lo requiere el Artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1124. Señaló que en vez de dicho documento, la referida corporación sometió ante la Junta de Planificación una Evaluación Ambiental (en adelante EA), otro tipo de documento ambiental de menor rigurosidad que una DIA.

Por otra parte, el Municipio alegó que posterior a la aprobación de la consulta antes mencionada, HR presentó otra solicitud de anteproyecto de construcción para ciertas obras de ampliación del Hotel Mariott Courtyard. Adujo que la ampliación se llevaría a cabo dentro de los terrenos del hotel existente, los cuales colindaban con el predio de cinco cuerdas donde se proponía la construcción del condo-hotel. Indicó que parte de las referidas obras estaban diseñadas para conectar las facilidades el hotel Marriot Courtyard con las del condo-hotel propuesto. Señaló que como parte de la consideración y aprobación de ese anteproyecto, HR preparó y sometió una EA puntualizada a las implicaciones ambientales de las obras de ampliación propuestas. Además, el Municipio sostuvo que HR violó la Ley Sobre Política Pública Ambiental y el Reglamento Para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental de 29 de octubre de 1999, al fragmentar indebidamente los proyectos antes mencionados.

En lo pertinente, el Municipio sostuvo que el documento ambiental que se debió haber preparado y requerido por las correspondientes agencias gubernamentales para evaluar las referidas consultas era una DIA en lugar de una EA. En vista de ello, solicitó se emitiera una sentencia declaratoria mediante la cual se declarara nula e ilegal la certificación de cumplimiento ambiental en la cual se basó la consulta de ubicación aprobada por la Junta de Planificación. Además, solicitó se le ordenara a dicha agencia, así como a la Junta de Calidad Ambiental que a tenor de sus obligaciones bajo la Ley Sobre Política Pública Ambiental, requiriera que el cumplimiento con el Artículo 4(c) de dicha ley se realizara mediante el mecanismo de una DIA.

Por otra parte, el Comité de Vecinos de Isla Verde, Amigos del Mar, Inc. y Guardaguas de Puerto Rico (en adelante Comité) presentaron ante el TPI una demanda sobre interdicto preliminar contra HR y otros (caso FPE2005-0268). Entre otras cosas, sostuvieron que el contrato de arrendamiento suscrito el 11 de marzo de 1996 por la Compañía de Fomento Recreativo, el Municipio y Desarrollos Hoteleros era nulo, toda vez que constituyó una enajenación de un bien de uso público al otorgarse un arrendamiento por 99 años. Asimismo, adujeron que las agencias otorgantes no tenían facultad para enajenar por un término de 99 años terrenos de [226]*226propiedad pública. Además, alegaron que se incumplió con el Artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, supra, al otorgarse el referido contrato sin haberse llevado a cabo un análisis del impacto ambiental de contratar sobre un bien de uso público. En vista de lo anterior, el Comité solicitó se declarara nulo e inválido el contrato otorgado entre la Compañía de Fomento y Desarrollos Hoteleros en 1996, así como cualquier otro contrato o cesión de derecho fundamentada en dicho contrato.

Asimismo, la Compañía de Parques Nacionales (en adelante Parques) presentó una demanda contra HR, el Municipio, Desarrollos Hoteleros y Sunshine, entre otros, (caso FAC05-0513). Solicitó que se declarara nulo el contrato de arrendamiento del predio de cinco cuerdas, por éste alegadamente constituir una enajenación de facto de un bien de aprovechamiento común inalienable. Además, solicitó que se le devolviera la titularidad de dicho terreno.

Luego de numerosos trámites procesales, incluyendo la consolidación de los casos, HR y CH presentaron un escrito titulado Reconvenciones, Demandas de Coparte y Demandas de Tercero en el que incluyeron, en lo pertinente, una demanda de tercero contra Citibank y el Banco Gubernamental. Señalaron que ambas entidades eran miembros de Sunshine, la sociedad especial de la cual adquirieron el contrato de arrendamiento del predio de cinco cuerdas. Adujeron que en todo momento material a los hechos del caso los socios individuales de Sunshine, a saber, el Banco Gubernamental y Citibank, le hicieron representaciones de que el aludido contrato era válido y que no había impedimento legal alguno para adquirir o asumir el mismo. Además, alegaron que Citibank y el Banco Gubernamental se obligaron al saneamiento por evicción a su favor, en la eventualidad de que fueran despojadas de su título.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Roth v. Lugo
87 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Negrón Negrón
148 P.R. Dec. 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
151 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 223, 2008 DTA 88, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-carolina-v-hr-properties-inc-prapp-2008.