Migdalia Fort v. Abzco, LLC H/N/C Brito Development

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. TA2026AP00658·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MIGDALIA FORT Apelación acogida como Certiorari

RECURRIDA procedente del Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala de Guaynabo

TA2026AP00658

ABZCO, LLC H/N/C Caso Núm.

BRITO DEVELOPMENT GB2020CV00510

PETICIONARIOS Sobre:

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

Comparece ante nos ABZCO, LLC, Alejandro Brito Zubizarreta y Jan Carlos Vásquez (en adelante, “los Peticionarios”) mediante un recurso de Apelación instado el 23 de junio de 2026. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI” o “foro primario”) el 30 de abril de 2026.

A pesar de que se instó como una apelación, lo acogemos como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaria de este foro le asignó al caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto y se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 19 de agosto de 2020, Migdalia Fort (en adelante, la Recurrida o Sra. Fort) presentó Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Retención Ilegal de Deposito, Representaciones

Fraudulentas y Daños y Perjuicios en contra de los Peticionarios.1 En esencia, la Sra. Fort arguyó que el peticionario, Sr. Brito ilegalmente retuvo el depósito de $89,900.00 que pagó para la compra de la Unidad 143 de Belair, entregó la propiedad 9 meses, luego de lo estipulado en el contrato y la propiedad no estaba lista para ser ocupada. Alegó, además, que los peticionarios incumplieron con los términos del contrato, al no realizar los cambios cosméticos acordados en la residencia, cambiaron la configuración del terreno, al crear una pendiente de tierra suelta, reduciendo significativamente la cabida de su unidad que imposibilitaba la construcción de la tercera cochera. Manifestó que, el 13 de noviembre de 2019, el Sr. Brito le informó que no sería compensada, por la reducción de cabida, incumpliendo con el acuerdo verbal y efectuando cambios a la propiedad que no formaron parte del contrato y que afectarían significativamente su propiedad. Señaló que la propiedad fue inspeccionada por el tasador en dos ocasiones y no se corrigieron los vicios de construcción. Manifestó que la cabida de la propiedad era menor a la del contrato y los planos no correspondían a la realidad física de la residencia, por lo que MediCoop denegó el préstamo hipotecario, ocasionando que para el cierre no se le habían corregido los defectos de construcción a la propiedad y los planos no correspondían a la realidad física de la misma. La Sra. Fort reclamó la suma de $1,977,800.00, por los daños ocasionados.

El 28 y 31 de agosto de 2020 y el 2 de septiembre de 2020, se diligenciaron los emplazamientos correspondientes.2 El 28 de octubre de 2020, los Peticionarios, ABZCO, LLC, Alejandro Brito Zubizarreta, Carlos Lázaro Castro y Jan Carlos Vásquez, presentaron Contestación a la Demanda, Reconvención y

1 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 1. 2 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 5.

Demanda Contra Terceros dirigidas a Marigdalia Ramírez–Fort y al Lcdo. Humberto Cobo Estrella.3 Las causas de acciones que dieron curso a la Reconvención fueron de daños por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y persecución maliciosa.4 En síntesis, argumentaron que al momento que la recurrida, su hija, la Sra. Marigdalia Ramírez y el Lcdo. Cobo visitaron la propiedad, la misma estaba en construcción y nunca se les indicó que se estaría construyendo un garaje adicional y que el contrato estipulaba que la propiedad se tenía que entregar en un término máximo de 24 meses y que el mismo se vio afectado, por los múltiples requerimientos de la parte demandante (aquí recurrida). Expuso que, en consideración con la compra de la propiedad, el Sr. Brito le ofreció a la Sra. Fort que utilizaran el apartamento 4B1 del Condominio Murano Luxury, libre de costo, excepto el consumo de agua y luz. Arguyó el Sr. Brito que, el plot plan preliminar, firmado por la Sra. Fort, contempla un talud al Oeste de la estructura y que el terreno contiene más terreno plano que el original. Alegaron en su Reconvención y Demanda Contra Terceros que, a principios del año 2019, el Lcdo. Cobo, la Dra. Migdalia Fort y su hija hicieron representaciones falsas y dolosas de que tenían capacidad económica y crédito para adquirir la Unidad 143 de Belair y que le efectuaron una extensa lista de cambios a la propiedad que costaron $40,000.00. Alegaron, además, que en varias ocasiones se comunicaron con el tercero demandado, el Lcdo. Cobo para indagar sobre si la Dra. Migdalia Fort tenía capacidad económica para la compra y si seguía interesada en la propiedad, y su respuesta fue que su clienta tenía suficientes activos para efectuar dicha compra. Manifestaron que posteriormente el Lcdo. Cobo hizo una serie de alegaciones falsas para justificar que no realizarían la compraventa

3 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 15. 4 Íd.

y solicitó la devolución del depósito; solicitud que denegaron. También manifestaron que los terceros demandados presentaron una Demanda en el Tribunal Federal, donde acusaron a los peticionarios de haber cometido diversos actos delictivos, para tratar de obligarlos a devolver el depósito y que transigieran la reclamación. Indicaron que posteriormente presentaron el pleito de epígrafe para obligarlos a devolver el depósito. Por todo esto, solicita la suma de $28,000.00 de rentas mensuales dejadas de percibir por el apartamento ocupado, $69.78 deuda de agua y $585.66 de luz, honorarios de abogado en daños a su reputación y angustias mentales para cada reconviniente y demandante contra tercero. Por todo, reclamaron la suma de $3,500.000.00.

El 21 de diciembre de 2020, la parte recurrida formuló su Réplica a Reconvención y Contestación a Demanda contra Terceros.5 En resumidas cuentas, admitieron o negaron las alegaciones de la reconvención, según correspondiera.6 El 18 de mayo de 2021, PRLP FE Properties, LLC presentó su Contestación a la Demanda en la cual negaron la mayoría de las alegaciones.7 Después de varios incidentes procesales, el 16 de julio de 2024, los Peticionarios presentaron una Moción de Desestimación por falta de Parte Indispensable, debido a que no se había acumulado al titular de la propiedad objeto del litigio el cual era BAE FE LLC.8 El 24 de julio de 2024, la parte recurrida formuló su Oposición a Solicitud de Desestimación por falta de Parte Indispensable.9 El 7 de octubre de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual declaró “Ha Lugar” la Moción de Desestimación por Falta

5 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 34. 6 Íd. 7 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 66. 8 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 222. 9 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 227.

de Parte Indispensable desestimando la Demanda.10 Los procedimientos continuaron sobre la reconvención y demanda contra terceros.

Nuevamente, después de unos extensos trámites procesales, el 1 de mayo de 2025 se informó al tribunal que la parte recurrida presentó una nueva causa de acción bajo el número de caso BY2025CV00280 por los mismos hechos que se desestimaron sin perjuicio en la Sentencia Parcial antes mencionada.11 El 28 de abril de 2026, el TPI celebró la vista de Conferencia con Antelación a Juicio. Según se desprende de la Minuta, el juzgador realizó una recomendación de paralizar el caso hasta que se resuelva el pleito que fue instado en el caso BY2025CV00280.12 El 30 de abril de 2026, el foro primario emitió una Sentencia en la que dispuso que:

En el presente caso se celebró una vista hoy, 28 de abril de 2026, en la cual este tribunal tomó conocimiento que existe pendiente en otra Sala el Caso Núm.

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Migdalia Fort v. Abzco, LLC H/N/C Brito Development, (prapp 2026).

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