Marrero Lopez, Cyndia L v. Farmacia Caguas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLRA202300021
StatusPublished

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Marrero Lopez, Cyndia L v. Farmacia Caguas, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CYNDIA L. MARRERO Revisión LÓPEZ Administrativa procedente del Recurrida Departamento del Trabajo y Recursos v. KLRA202300021 Humanos

FARMACIA CAGUAS, Querella núm.: INC., Y/O FARMACIA AC-22-086 DEGETAU Sobre: Despido Recurrente Injustificado (Ley núm. 80) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico hoy, 31 de marzo de 2023.

Comparece la Farmacia Caguas Inc. (en adelante, Farmacia

Caguas o parte recurrente) mediante Recurso de Revisión Decisión

Administrativa, en el cual nos solicita revoquemos la Resolución y

Orden dictada el 22 de diciembre de 2022, notificada el 4 de enero

de 2023, por la Oficina de Mediación y Adjudicación del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en

adelante, la OMA). Mediante dicho dictamen, la OMA decretó

anotarle la rebeldía a Farmacia Caguas, Inc. (en adelante, Farmacia

Caguas); declaró Ha Lugar la reclamación de la Sra. Cyndia Marrero

López (en adelante, Sra. Marrero López o parte recurrida) y ordenó

el pago de once mil seiscientos noventa y siete dólares ($11,697.00),

por concepto de mesada por despido injustificado en el término de

30 días desde el archivo en autos copia de la notificación de la

Resolución y Orden emitida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Resolución y Orden recurrida, se deja sin efecto la

anotación de rebeldía y se devuelve el caso a la Oficina de Mediación Número Identificador

SEN2023___________ KLRA202300021 2

y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

para la continuación de los procesos.

-I-

La Sra. Marrero López comenzó gestiones para un proceso de

investigación en el Negociado de Normas del Trabajo (en adelante,

Negociado), Oficina de Área de Humacao, por despido injustificado.

El 20 de enero de 2022, el Negociado, mediante carta dirigida a

Farmacia Caguas, les notificó sobre la reclamación de la Sra.

Marrero López.1 Luego de la investigación, concluyeron que

Farmacia Caguas adeudaba la suma de $11,697.00 por concepto de

mesada por despido injustificado a la Sra. Marrero López y le

concedieron un término de 10 días para emitir dicho pago.

El 8 de febrero de 2022, el Negociado emitió una

comunicación a Farmacia Caguas donde indican que, al no haber

recibido contestación alguna sobre la comunicación del 20 de enero

de 2022, le concedían 5 días para emitir el pago de $11,697.00 por

concepto de despido injustificado y que, de no responder, se

entenderá se reconocían los méritos de la reclamación.2

Debido a que las gestiones extrajudiciales del Negociado para

el pago de la mesada por despido injustificado no tuvieron éxito, el

caso fue referido a la división de mediación. Una vez celebrado el

proceso de mediación, las partes no pudieron transigir la

reclamación ante el Negociado, por lo que el 29 de junio de 2022, la

Sra. Marrero López radicó una querella contra Farmacia Caguas,

reclamando una indemnización por despido injustificado por la

cantidad de $11,697.00 al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo

de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a y ss., conocida como

Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, (Ley Núm. 80 de

1Véase, Apéndice I, Recurso de Revisión Decisión Administrativa, págs. 5-6. 2 Véase, Copia del Expediente Certificado por la Oficina de Mediación y Adjudicación, Parte Querellante, Folio 20. KLRA202300021 3

1976).3 Dicha querella se presentó en la OMA conforme al

procedimiento establecido en la Ley Núm. 384 de 17 de septiembre

de 2004, 3 LPRA sec. 320 et seq., mejor conocida como Ley para

crear la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del

Trabajo.

El 22 de agosto de 2022, la OMA emitió una Notificación de

Querella y Vista Administrativa donde informan a Farmacia Caguas

que se presentó una Querella en su contra por despido injustificado

y que deberá presentar su contestación a la querella en un término

de 10 días siguientes al recibo de la querella. Le indicaron que debía

remitir la contestación a la querella a la Secretaría de OMA, por

correo electrónico de la OMA (oma@trabajo.pr.gov) o por correo

postal.4 A su vez, notificaron que la fecha de la vista administrativa

sería el 23 de noviembre de 2022.

El 29 de agosto de 2022, Farmacia Caguas remitió una

comunicación al Lcdo. Reynaldo Santiago González, Director de la

Oficina de Mediación y Adjudicación, en donde expresaba la posición

del patrono, tal y como lo habían realizado en etapas y

comunicaciones anteriores.5 Esta comunicación fue enviada al

correo electrónico indicado en la Notificación de Querella y Vista

Administrativa.

El 21 de noviembre de 2022, la Sra. Marrero López presentó

Moción Interesando sea Dictada Resolución y Orden Conforme Regla

5.6 del Reglamento de OMA.6 Mediante dicha moción, la Sra.

Marrero López solicitó se dictara Resolución en Rebeldía a su favor

por Farmacia Caguas no haber presentado su contestación a la

querella presentada.

3 Véase, Apéndice I, Recurso de Revisión Decisión Administrativa, págs. 18-20. 4 Véase, Apéndice I, Recurso de Revisión Decisión Administrativa, págs. 15-17. 5 Véase, Apéndice I, Recurso de Revisión Decisión Administrativa, págs.21- 22. 6 Véase, Apéndice Anejo II, Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa, págs. 2-9. KLRA202300021 4

El 22 de noviembre de 2022, Farmacia Caguas informó

mediante Moción Urgente Solicitando Transferencia de Vista que la

Sra. Carmen Piñeiro, Administradora y Presidenta de Farmacia

Caguas, se encontraba enferma y había arrojado positivo al virus

respiratorio RSV, por lo que solicitaban se re señalara la vista para

que esta pudiese comparecer y ofrecer su testimonio.7 Ese mismo

día, la OMA dictó Resolución Interlocutoria donde dispuso que la

parte querellada, Farmacia Caguas, no contestó la querella, y como

consecuencia de esto, declaró Ha Lugar la moción presentada por la

parte recurrida de conformidad con la Regla 5.6 del Reglamento de

Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA8 y dejó sin

efecto el señalamiento pautado para el 23 de noviembre de 2022.9

Inconforme con dicha Resolución Interlocutoria, el mismo 22

de noviembre de 2022, Farmacia Caguas presentó Moción

Solicitando Reconsideración a Resolución Interlocutoria en donde

arguyeron que no presentaron una contestación “nueva” toda vez

que entendieron que la contestación presentada a la querella

original constaba en el expediente y que no era necesaria otra

comparecencia.10 Además, informaron que, a través de sus

comunicaciones emitidas con fechas del 11 de febrero de 2022 y 31

de mayo de 2022, habían comparecido activamente al proceso.11 A

su vez, presentaron un documento intitulado “Contestación a

Querella” en el cual expusieron nuevamente su posición respecto a

la reclamación de la Sra. Marrero López y su oposición a la misma.12

7 Véase, Apéndice I del Recurso de Revisión Decisión Administrativa, págs. 23-24. 8 Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005, Reglamento de Procedimientos y Adjudicación de la Oficina de Mediación y Adjudicación. 9 Véase, Apéndice I del Recurso de Revisión Decisión Administrativa, págs.25-26.

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