Maisonet Rodriguez, Mildred v. Bella International, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLRA202400031
StatusPublished

This text of Maisonet Rodriguez, Mildred v. Bella International, Corp. (Maisonet Rodriguez, Mildred v. Bella International, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maisonet Rodriguez, Mildred v. Bella International, Corp., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MILDRED MAISONET REVISIÓN RODRÍGUEZ JUDICIAL Procedente del Recurrida Departamento de Asuntos del v. KLRA202400031 Consumidor

BELLA Querella Núm.: INERNATIONAL, LLC SAN-2022-0012250 /d/b/a ACURA DE SAN JUAN; Sobre: Ley Núm. 5 COOPERATIVA DE de 23 de abril de AHORRO Y CRÉDITO 1973 VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA

Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece Bella Internacional LLC (“Bella International”)

mediante un Recurso de Revisión Judicial. Nos solicita la

revocación de una Resolución emitida el 17 de noviembre de 2023,

notificada el 21 de noviembre de 2023, por el Departamento de

Asuntos del Consumidor de San Juan (“DACo”). Por virtud de la

misma, la agencia declaró Ha Lugar la Querella presentada por la

señora Mildred Maisonet Rodríguez (“señora Maisonet Rodríguez”

o “Querellante” o “Recurrida”) en torno a un alegado

incumplimiento del servicio de garantía en el contexto de una

compraventa de un vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución administrativa recurrida.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202400031 2

I.

El 25 de agosto de 2022, la señora Maisonet Rodríguez

radicó una Querella ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor.1 En ajustada síntesis, alegó que el 30 de octubre

de 2019 adquirió un vehículo de motor marca Acura (modelo

RDX 2020) por el precio cierto de $54,500.00. Señaló que el 3 de

enero de 2020 acudió al Centro de Servicios de la entidad

querellada para atender un ruido proveniente de la consola del

automóvil. Adujo que luego de múltiples visitas a ese taller, la

parte querellada no corrigió el desperfecto del ruido en

incumplimiento del servicio de garantía.2 En vista de lo anterior,

peticionó (1) la resolución del contrato compraventa, (2) la

compensación en daños y perjuicios, más (3) la imposición de

costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el 19 de junio de 2023, Bella International

sometió su Contestación a la Querella.3 En esencia, argumentó

que la reclamación presentada no expone una causa de acción

que amerite la concesión de un remedio. Arguyó, además, que los

daños alegados se derivan de la falta de mantenimiento o

alteraciones no autorizadas por la parte peticionaria. Añadió que

no ha actuado de manera negligente, dolosa o culposa. Por lo

anterior, solicitó la desestimación de la querella presentada.

Luego de una serie de trámites procesales, el DACo celebró

dos (2) vistas administrativas.4 Examinada la prueba oral y

documental presentada por las partes, el 17 de noviembre de

2023, la agencia emitió Resolución, notificada el 21 de noviembre

1 Apéndice de parte recurrente, págs. 5-13 2 Íd., págs. 57-131. 3 Íd., págs. 26-29. 4 De acuerdo con la información recogida en las trascripciones de la prueba oral,

la agencia celebró este proceso administrativo el 8 de septiembre de 2023 y 1 de noviembre de 2023. KLRA202400031 3

de 2023, en la cual declaró Ha Lugar la Querella presentada.5 Al

respecto, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Mildred Maisonet Rodríguez, Consultora de Recursos Humanos y Gerencia para varios clientes en distintos pueblos de la isla y es residente de Gurabo, Puerto Rico, en adelante, la querellante.

2. Con motivo de su trabajo, que requiere adiestrar a empleados de forma presencial, la querellante tiene que desplazarse en su carro a diversas partes de la isla. Aunque su horario regular es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en ocasiones, sus labores se extienden hasta horas de la noche. Por tal razón, la querellante requiere un vehículo en óptimas condiciones para trabajar.

3. La parte coquerellada Bella International, LLC., es una compañía de responsabilidad limitada activa, conforme surge del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, con número de registro 4158, inscrita desde el 30 de septiembre de 1963. La dirección postal de su oficina principal es P.O. Box 190816, San Juan, Puerto Rico, 00919.

4. La parte querellada Bella International, LLC., h/n/c Acura de San Juan es el representante autorizado de fábrica de los vehículos Acura en Puerto Rico, en adelante, Bella International.

5. La parte coquerellada Cooperativa de Ahorro y Crédito Villa Coop Agustín Burgos Rivera, es una entidad que se rige baja la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, y que advino cesionaria del contrato de ventas al por menor a plazas por la totalidad del precio del auto objeto de la querella. En adelante, nos referiremos a esta parte como Villa Coop.

6. El 30 de octubre de 2019, la querellante adquirió en el dealer Acura de San Juan, un vehículo nuevo, marca Acura modelo RDX del 2020, número de serie 5J8TC1H37LL005693 y tablilla JIR-024, con 10 millas recorridas. El precio de venta fue $54,500.00, más un contrato de servicio de $2,800.00, para un total de $57,300.00. que fue financiado a través de Villa Coop al 2.99% de interés, mediante ochenta y tres (83) pagos de $757.00 y un último pago de $744.32.

7. La querellante dejó en “trade in” un auto Lexus E8350 del 2016, con un balance adeudado a Toyota Credit de $27,579.12, por el cual el dealer le brindó un crédito de $26,000.00.

8. Al momento de la compraventa, la unidad Acura tenía vigente la garantía de fábrica, de tres (3) años o treinta y seis mil (36,000) millas, lo que ocurriese primero.

9. El 26 de diciembre de 2019, la querellante llevó la guagua al Centro de Servicio Acura, para ofrecerle el mantenimiento de las 3,000 millas, por lo cual se le

5 Íd., págs. 174-188. KLRA202400031 4

reemplazó el aceite y filtro de motor, ajuste de precisión de aire de neumáticos e inspección de otros componentes y fluidos, según surge de la Orden de Servicio 767539. El millaje de la unidad era 3,063 millas.

10. El 3 de enero de 2020, la querellante llevó la unidad al Centro de Servicio Acura, porque presentaba “sonidos en el área del dash, como burbujitas explotando, lo hace todo el tiempo” conforme surge de la Orden de Servicio 767870. La querellante no la llevó a otro mecánico.

11. En el Centro de Servicio Acura realizaron una inspección de la unidad y a ese momento, se duplicó la condición descrita por la querellante, por lo que procedieron a realizar ajuste de la cablería por el área del radio. El vehículo entró y salió del centro de servicio con el mismo millaje: 3,686 millas, aunque en la Orden de Servicio se indica que se realizó “road test”.

12. El 20 de febrero de 2020, la querellante llevó la unidad al Centro de Servicio Acura, para brindarle el mantenimiento de las 6,000 millas, el cual fue ofrecido por la querellada. A ese momento, había dejado de presentar el sonido en el “dash”. Orden de Servicio 769999.

13. Como resultado de la pandemia del Covid 19, que inició en el año 2020, la querellante estuvo un tiempo sin utilizar la unidad, hasta que fue autorizada nuevamente a trabajar.

14. El 30 de junio de 2020, la querellante llevó la unidad al Centro de Servicio Acura, para el mantenimiento de las 9,000 millas, el cual fue realizado. La querellante volvía a reclamar el sonido en el área del “dash”, “como explotando unas burbujitas todo el tiempo”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
143 P.R. Dec. 935 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Polanco López v. Cacique Motors
165 P.R. Dec. 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rodríguez Dilán v. Guacoso Auto Corp.
166 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Capote Rivera y otros v. Voilí Voilá Corporation y otros
2024 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Maisonet Rodriguez, Mildred v. Bella International, Corp., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maisonet-rodriguez-mildred-v-bella-international-corp-prapp-2024.