Lopez Roman, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300221
StatusPublished

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Lopez Roman, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JONATHAN LÓPEZ ROMÁN Revisión Judicial Recurrente procedente del Departamento de V. Corrección y KLRA202300221 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN 12-12781

Recurrido Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece el señor Jonathan López Román, en

adelante señor López o el recurrente, y nos solicita

que revisemos el Acuerdo del Comité de Clasificación y

Tratamiento, emitido por la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido,

en virtud del cual ratificó el nivel de custodia

mediana del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente

administrativo, que Corrección ratificó la custodia

mediana del recurrente. Específicamente determinó:

…La escala de Reclasificación de custodia otorga una puntuación de Mínima seguridad. Se utiliza una modificación discrecional para un nivel de custodia más alto, la puntuación subestima la gravedad del delito, además durante este periodo

Número Identificador

SEN2023_________________ KLRA202300221 2 evaluado incurrió en nuevo delito por el cual fue sentenciado a 7 meses con 15 días adicionales al total de su sentencia. La conducta anteriormente presentada muestra el no estar preparado aun para disfrutar de un nivel de custodia con menores restricciones por lo cual se recomienda ratificar su nivel de custodia: Mediana y observar sus ajustes generales por un periodo de tiempo adicional el cual demuestre interés genuino en su proceso de rehabilitación para cuando reingrese a la libre comunidad.

En desacuerdo, el señor López presentó una

reconsideración. Adujo que el recurrido abusó de su

discreción al considerar como único factor para denegar

la reclasificación a custodia mínima la gravedad de las

sentencias impuestas y un delito por el cual se le

sentenció recientemente a 7 meses y 15 días de cárcel.

En cuanto a este último, alegó que “el asunto

administrativo fue resuelto” y no se le impusieron

sanciones disciplinarias.

Por su parte, el recurrido declaró no ha lugar la

reconsideración. Sostuvo que el señor López cumple

sentencias por 45 años en prisión por delitos violentos

y tan reciente como el 31 de enero de 2023 se le

sentenció por un delito cometido en prisión. Por ello,

se le aplicó la “Modificación Discrecional”

“Desobediencia ante las Normas”, lo que procede imponer

un nivel de custodia más alto.

Aun insatisfecho, el recurrente presentó un

recurso de Revisión Judicial en el que alega la

comisión de los siguientes errores:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación a través del Comité de Clasificación y Tratamiento al ratificar el Nivel de Custodia Mediana, alegando como único criterio para sostener su determinación la aplicación de una Modificación Discrecional sin tomar en consideración la desestimación de la querella administrativa por los mismos hechos por lo cual fue sentenciado el día 31 de enero de 2023 y a lo cual le dan mayor peso. KLRA202300221 3

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación a través del Comité de Clasificación y Tratamiento, ya que la evidencia sobre la que fundamentó su determinación de hechos no es sustancial, por lo que su determinación fue irrazonable, en comparación con la totalidad de la prueba que obra en el expediente administrativo en contravención a los criterios para determinar el nivel de custodia.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el C.C. y T., ya que su decisión incidió en realizar un balance de intereses entre el Mandato Constitucional al tratamiento adecuado de los confinados que haga posible su rehabilitación y la seguridad de la población y el personal correccional, obviando así su propia evaluación y análisis de los buenos ajustes institucionales del recurrente y el cumplimiento de su plan institucional, violentando así los preceptos básicos contenidos en la Sección 19 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirigidos a la rehabilitación del confinado y, a su vez, contenidos en la propia misión y propósito de ser del Departamento, por tanto, el criterio utilizado para negar la modificación de custodia es uno arbitrario, que está en contravención con el espíritu y objetivo de la ley que autoriza el Manual para Clasificación del Confinado, Núm. 9033 del 18 de junio de 2018, que le aplicaron.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el C. C. y T. al aplicarle al recurrente la reglamentación que utilizó, debido a que fue aprobada luego de la comisión de los delitos por los cuales se encuentra recluido.

Revisados la copia certificada del expediente

administrativo, los escritos de las partes y los

documentos que obran en autos, estamos en posición de

resolver.

-II-

A.

La revisión judicial de las decisiones

administrativas tiene como fin primordial delimitar la

discreción de las agencias, para asegurar que ejerzan

sus funciones conforme la ley y de forma razonable.1 A

esos efectos, la revisión judicial comprende tres

aspectos, a saber: 1) la concesión del remedio

1 Fuentes Bonilla v. ELA, 200 DPR 364 (2018); Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965 (2011); Empresas Ferrer v. ARPe, 172 DPR 254, 264 (2007). KLRA202300221 4

apropiado; 2) la revisión de las determinaciones de

hecho conforme al criterio de evidencia sustancial; y

3) la revisión completa y absoluta de las conclusiones

de derecho del organismo administrativo.2 Además, el

tribunal debe determinar si la agencia, en el caso

particular, actuó arbitraria o ilegalmente, o de manera

tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de

discreción.3

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante

TSPR, ha establecido que las determinaciones de hechos

de las decisiones de las agencias serán sostenidas por

el tribunal si se basan en evidencia sustancial que

obra en el expediente administrativo considerado en su

totalidad.4 Evidencia sustancial es aquella evidencia

pertinente que “una mente razonable pueda aceptar como

adecuada para sostener una conclusión”.5 Este estándar

de revisión requiere que la evidencia sea considerada

en su totalidad, esto es, tanto la que sostenga la

decisión administrativa como la que menoscabe el peso

que la agencia le haya conferido.6 Ello implica que de

existir un conflicto razonable en la prueba, debe

respetarse la apreciación realizada por la agencia.7

Esta revisión contra el expediente se basa

exclusivamente en evidencia y materias oficialmente

2 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 217 (2012); Padín Medina v. Adm. Sist. Retiro, 171 DPR 950, 960 (2007). 3 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 216; JP, Plaza

Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 187 (2009); Rivera Concepción v. ARPe, 152 DPR 116, 122 (2000). 4 OCS v. Point Guard Ins., 205 DPR 1005, 1027 (2020); Asoc. Vec. H.

San Jorge v. U. Med. Corp., 150 DPR 70, 75 (2000); Véase, Sec. 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en adelante LPAU, Ley Núm. 30-2017 (3 LPRA sec. 9675). 5 Asoc. Vec. H. San Jorge v.

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