Lime Properties, Ltd v. Cnsjo De Tit Del Condo Ashford Valencia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLCE202301152
StatusPublished

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Lime Properties, Ltd v. Cnsjo De Tit Del Condo Ashford Valencia, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LIME PROPERTIES, LTD. Recurso de Certiorari procedente del Demandante-Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San V. Juan

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; Caso Núm.: COOPERATIVA DE SJ2019CV00997 SEGUROS MÚLTIPLES KLCE202301152 DE PUERTO RICO; CONSEJO DE Sobre: TITULARES DEL Consecuencias del CONDOMINIO ASHFORD Conocimiento de un VALENCIA; CRM Asegurado sobre un MANAGEMENT, INC, L Daño previo a la SUCN. CASTILLO PAVIA; expedición de una SUCN. DELGADO RUIZ Póliza de Seguro

Demandados- Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o

parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita que

revisemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Particularmente, nos

solicita que tomemos conocimiento de ciertos hechos y que

desestimemos con perjuicio una Tercera Demanda Enmendada

presentada por Lime Properties LTD (Lime Properties o parte

recurrida) en contra de la parte peticionaria. En apretada síntesis,

el TPI entendió que, a pesar de la evidencia presentada por la parte

peticionaria para sustentar su contención, existían controversias de

hechos importantes que impedían desestimar la demanda por la vía

sumaria. Luego de analizar el expediente del caso, estamos de

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301152 2

acuerdo con la determinación del TPI. Por lo tanto, denegamos

expedir el auto solicitado. Veamos.

-I-

La controversia que tenemos ante nuestra consideración se

remonta al 31 de enero de 2019, cuando Lime Properties presentó

Demanda en contra del Consejo de Titulares del Condominio

Ashford Valencia (Consejo), Juan Castillo Pavía y Lydia Esther

Delgado Ruiz, CRM Relation Management, Inc. (CRM), y Cooperativa

de Seguros Múltiples (Cooperativa), por unas alegadas filtraciones

de agua ocurridas en el apartamento número 102 en el Condominio

Ashford Valencia, propiedad de la parte demandante Lime

Properties. Según se alegó en la Demanda, las filtraciones provienen

de una fuga de agua ocurrida en el apartamento que queda en la

parte superior al del 102, es decir, el apartamento 202. En la

demanda también se alegó que dichas filtraciones han provocado

daños a la propiedad de la parte recurrida.

El 4 de septiembre de 2019, la parte recurrida presentó una

Demanda Enmendada, en la cual incluyó a la parte peticionaria

como codemandado, por haber expedido unas pólizas de seguros

con los números 16001780002649 y 1600188002450 a favor del

Consejo. Véase párrafo Núm. 7 de la Demanda Enmendada.1 El 19

de noviembre de 2019, la parte peticionaria presentó Moción

Solicitando Desestimación por Falta de Póliza de Seguros, debido a

que, según su contención, para el 12 de mayo de 2016 (fecha en la

que comenzaron los alegados daños) MAPFRE no tenía una póliza

de seguros expedida a favor de Consejo. Por lo tanto, argumentó que

no tenía responsabilidad alguna frente a la parte recurrida.2

Oportunamente, Lime Properties presentó su correspondiente

oposición a la Moción Solicitando Desestimación. En la misma,

1 Apéndice 2 del Peticionario, págs. 5-8. 2 Apéndice 3 del Peticionario, págs. 9-19. KLCE202301152 3

planteó que debido a que las filtraciones de agua se consideraban

un daño continuo, estas alcanzaban y activaban los periodos de las

pólizas expedidas por MAPFRE.

El 31 de enero de 2020, el TPI notificó una Resolución en

donde declaró no ha lugar la solicitud de desestimación y dispuso

que, a pesar de que MAPFRE no tenía una póliza de seguros

expedida para la fecha de los hechos descritos en la Demanda

Enmendada, el mecanismo de desestimación no era el adecuado

debido a que, si desestimaba, daba por cierto la alegación de daños

continuos.3 A raíz de esto, la parte peticionaria contestó la demanda

el 11 de febrero de 2020, y en esta negó las alegaciones expuestas

en su contra.4

La parte recurrida presentó una Segunda Demanda

Enmendada, a los fines de incluir como codemandados a las

sucesiones de los causantes Juan Castillo Pavía y Lydia Esther

Delgado Ruiz, quienes eran los dueños del apartamento 202 para la

fecha de los alegados hechos. La parte peticionaria presentó su

Contestación a la Segunda Demanda Enmendada, el 10 de

noviembre de 2021. Como parte del descubrimiento de prueba

llevado a cabo en el caso, se tomó deposición a los representantes

del Consejo, así como también a CRM, quien era la compañía

administradora del Condominio Ashford Valencia para el momento

de los alegados hechos. De dichas deposiciones surgió que el

Consejo tenía conocimiento de las filtraciones de agua que estaban

ocurriendo desde los comienzos del año 2016.5 Para esta fecha, la

parte peticionaria no había expedido póliza alguna a favor del

Consejo. Según surge de una de las deposiciones, esto fue

confirmado por la persona que administraba el Condominio para ese

3 Apéndice 5 del Peticionario, pág. 30. 4 Apéndice 6 del Peticionario, págs. 31-35. 5 Apéndice 11 del peticionario pág. 221. KLCE202301152 4

momento, la Sra. Maureen Carrero Vidal. En específico, esta declaró

que personalmente le informó a la Junta del Consejo la ocurrencia

de estas filtraciones.6 Luego de culminado el descubrimiento de

prueba, el 9 de diciembre de 2022, la parte peticionaria presentó

una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, donde solicitó al TPI

dictar sentencia sumaria a su favor toda vez que las filtraciones de

agua alegadas en la Demanda Enmendada comenzaron en el 2016,

previo a la expedición de las pólizas suscritas por MAPFRE. Al ser

esto conocido por el Consejo, la parte peticionaria alegó que esto

provocó que las pólizas expedidas para los periodos 2017 a 2018 y

2018 a 2019, no se activaran. Basado en ello, solicitó la

desestimación de la acción incoada en su contra.7

El 19 de diciembre de 2022, la parte recurrida presentó una

Moción de Sentencia Sumaria Parcial, donde solicitó que el TPI

dictara sentencia sumaria su favor, aduciendo una serie hechos

materiales que no estaban en controversia. Entre estos, que para el

2 de marzo de 2017 estaba ocurriendo un evento de filtración de

agua y que el mismo había sido notificado.8 Ese mismo día, el

codemandado CRM también presentó una Moción Solicitando

Sentencia Sumaria Parcial. El 31 de diciembre de 2022, el Consejo

presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria Parcial y

Moción de Sentencia Sumaria, siendo esta la única parte que

presentó oposición a la solicitud de la peticionaria. En síntesis, el

Consejo argumentó que existía controversia sobre su conocimiento

en cuanto a las filtraciones de agua para el 2016 y que, a su vez,

procedía que el TPI ordenara a MAPFRE a proveerle defensa y

cubierta a su favor.

6 Id. 7 Apéndice 10 del Peticionario, págs. 49-67 8 Apéndice 11 del Peticionario, págs. 68-674. KLCE202301152 5

El 16 de enero de 2023, la parte peticionaria presentó su

Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial y Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria del Consejo, donde expresó que

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