Ladislaus M. Szendrey Y Su Esposa Maricarmen Ramos De Szendrey Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. F. Castillo Family Properties, Inc.

2007 TSPR 6
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2007
DocketCC-2006-0456
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 6 (Ladislaus M. Szendrey Y Su Esposa Maricarmen Ramos De Szendrey Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. F. Castillo Family Properties, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ladislaus M. Szendrey Y Su Esposa Maricarmen Ramos De Szendrey Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. F. Castillo Family Properties, Inc., 2007 TSPR 6 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Landislaus M. Szendrey y su esposa Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta Certiorari por ambos 2007 TSPR 6 Recurridos 169 DPR ____ v.

F. Castillo Family Properties, Inc., et al.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2006-456

Fecha: 16 de enero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel V

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez González Rivera y el Juez Ramírez Nazario.

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José G. Barea Fernández Lcdo. Ángel López Hidalgo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Ernesto González Piñero Lcdo. Juan J. Hernández López De Victoria Lcdo. Maricarmen Ramos De Szendrey

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Materia: Régimen de Propiedad Horizontal y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Landislaus M. Szendrey y su esposa Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Recurridos CC-2006-456

v.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2007

Corresponde determinar en esta ocasión si procede

revocar la sentencia dictada por el Tribunal de

Apelaciones por carecer este foro de jurisdicción

para entender en un recurso de apelación presentado

prematuramente. Por entender que el foro apelativo

intermedio asumió y retuvo jurisdicción

impropiamente, revocamos su determinación.

I

El señor Landislaus M. Szendrey, su esposa

Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los

esposos Szendrey Ramos”) presentaron demanda contra CC-2006-456 2

F. Castillo Family Properties, Inc. (en adelante

“Castillo”), Inversiones y Desarrollos del Caribe, Inc. (en

adelante “INDECA”), los esposos Irizarry Almendáriz, GAM

Realty Sociedad en Comandita S.E. (en adelante “GAM”), los

esposos Collazo Torres, Metropolitan Professional Park Inc.

(en adelante “MPP”), el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la

Administración de Corrección. Reclamaron daños y

perjuicios por sufrimientos y angustias mentales y daños

por el uso de una propiedad en contravención del reglamento

del inmueble. El 28 de junio de 2005, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó

sentencia declarando con lugar algunas de las reclamaciones

de los esposos Szendrey Ramos y desestimando otras por

insuficiencia de la prueba presentada.

Inconformes, el 19 de julio de 2005, los esposos

Szendrey Ramos presentaron una solicitud de determinaciones

de hechos adicionales al amparo de la Regla 43.3 de las de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III R. 43.3. De igual

forma y en esta misma fecha, los codemandados INDECA, los

esposos Irizarry Almendáriz, GAM, los esposos Collazo

Torres y MPP (en adelante “los codemandados”) presentaron

también una moción en virtud de la referida Regla 43.3.

El 3 de agosto de 2005, Castillo, uno de los

codemandados en el pleito, presentó oposición a la

solicitud presentada por los esposos Szendrey Ramos. Alegó

que la referida moción le fue notificada fuera del término CC-2006-456 3

de diez (10) días establecido por la Regla 43.3 para su

presentación. Adujo además, que por ser este término uno

de cumplimiento estricto, los esposos Szendrey Ramos tenían

que demostrar la existencia de justa causa para la

notificación que le realizaron un día después de finalizado

el término dispuesto.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2005, estando

pendiente de consideración las mociones presentadas por las

partes y la determinación de justa causa para su

notificación tardía, los esposos Szendrey Ramos presentaron

un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones

solicitando la revisión de la sentencia dictada por el

tribunal de instancia. En respuesta, Castillo solicitó la

desestimación del recurso presentado alegando que la

sentencia recurrida no era final ya que tanto los

demandantes como los demandados habían presentado

oportunamente las mociones en controversia. Adujo que esta

presentación interrumpió el término para presentar el

recurso de revisión ante el foro apelativo intermedio. De

otra parte, los esposos Szendrey Ramos objetaron esta

solicitud alegando que el término apelativo nunca se

interrumpió porque la moción de los codemandados fue

notificada tardíamente también y que por lo tanto ninguna

de las mociones interrumpió el término apelativo.

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de

octubre de 2005, el Tribunal de Apelaciones desestimó por

falta de jurisdicción el recurso de apelación presentado CC-2006-456 4

por los esposos Szendrey Ramos. En esencia, dicho foro

determinó que el recurso presentado era prematuro y que no

podía asumir jurisdicción hasta tanto el tribunal de

instancia determinase si existió o no justa causa para la

notificación tardía de las mociones, o, que de otra parte,

resolviera definitivamente las solicitudes en controversia.

En desacuerdo, los esposos Szendrey Ramos solicitaron

oportunamente reconsideración de esta determinación.

Adujeron que el término para instar un recurso apelativo

nunca se interrumpió ya que la moción fue notificada fuera

del término de diez (10) días establecido por la Regla 43.3

para su presentación. Alegaron que en la eventualidad de

que el tribunal de instancia concluyera que no existía

justa causa para la notificación tardía de la moción, esta

determinación tendría el efecto de no haber interrumpido el

término para presentar el recurso apelativo por lo que

quedarían desprovistos de un remedio de revisión. Por lo

anterior, peticionaron que el tribunal apelativo retuviera

jurisdicción sobre su recurso hasta tanto el tribunal de

instancia determinara si existió justa causa para la

notificación tardía de la moción.

El Tribunal de Apelaciones reconsideró su

determinación y el 28 de diciembre de 2005, determinó

devolver el caso al tribunal de instancia para que

resolviera el asunto jurisdiccional planteado, determinando

la existencia o no de justa causa para la notificación

tardía de las mociones en controversia. Razonó que CC-2006-456 5

mientras el tribunal de instancia no determinara la

existencia de justa causa o resolviera definitivamente las

mociones presentadas por la partes, debía “abstenerse de

expresarse en cuanto a los méritos del recurso, puesto que

dependiendo de la determinación del [tribunal de instancia]

podía carecer de jurisdicción por resultar prematuro el

recurso presentado.”1 Más aún, dicho foro retuvo

jurisdicción sobre el recurso presentado hasta tanto el

tribunal de instancia resolviera la controversia sobre las

solicitudes presentadas, argumentando que lo anterior

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico v. Sagastivelza Álvarez
71 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Marxuach Apellaniz v. Marxuach Construction Co.
142 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pérez Marrero v. C.R. Jiménez, Inc.
148 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Santana Rodríguez
148 P.R. Dec. 400 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rodríguez Díaz v. Pierre Zegarra
150 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montañez Rivera v. Policía de Puerto Rico
150 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sucesión de Pérez Sanes v. Cirino
153 P.R. Dec. 527 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 6, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ladislaus-m-szendrey-y-su-esposa-maricarmen-ramos-de-szendrey-y-la-prsupreme-2007.