La Comisión De Los Puertos De Mayagüez v. José González Freyre, Frank Haacke, Sarimila Méndez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025CE00722
StatusPublished

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La Comisión De Los Puertos De Mayagüez v. José González Freyre, Frank Haacke, Sarimila Méndez Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2025-205

LA COMISIÓN DE LOS Certiorari procedente PUERTOS DE MAYAGÜEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante Peticionaria Superior de Bayamón

TA2025CE00703 Caso Núm.: BY2019CV01985 v. Salón 402 Consolidado1 Sobre: Acción Rescisoria, JOSÉ GONZÁLEZ FREYRE, TA2025CE00722 Fraude de Acreedores. FRANK HAACKE, Daños, Cobro de SARIMILA MÉNDEZ Dinero – Ordinario, Y OTROS Incumplimiento de Contrato Demandada Recurrida

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, y la Jueza Brignoni Mártir2.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante nos la Comisión de los Puertos de Mayagüez

(Comisión de los Puertos o Peticionaria) mediante varios recursos de

certiorari y solicita que revoquemos ciertas determinaciones

interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI). Mediante los referidos dictámenes, el Tribunal de

Primera Instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de orden de

1 Los casos TA2025CE00703 y TA2025CE00722 fueron consolidados mediante Resolución emitida por este Tribunal el 5 de noviembre de 2025; Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), Casos Núm. TA2025CE00703 y TA2025CE00722, Entradas Núm. 3 y 2, respectivamente. 2 Se designa a la Hon. Maritere Brignoni Mártir en sustitución de la Hon. Karilyn Díaz Rivera, conforme a lo establecido en la Orden Administrativa Núm. OATA-2025-245; Véase, SUMAC-TA, Casos Núm. TA2025CE00703 y TA2025CE00722, Entradas Núm. 14 y 15, respectivamente. TA2025CE00703 consolidado TA2025CE00722 2 producción de documentos, una solicitud de sentencia sumaria parcial,

y sus respectivas solicitudes de reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación: 1)

expedimos el auto de certiorari solicitado con relación al recurso

TA2025CE00703 y revocamos la Resolución Interlocutoria

impugnada; y 2) denegamos expedir el auto de certiorari solicitado con

relación al recurso TA2025CE00722.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 17 de abril de 2019, cuando

la parte peticionaria presentó una Demanda sobre, entre otros, acción

rescisoria, fraude de acreedores, daños, cobro de dinero ordinario, e

incumplimiento de contrato, contra el Sr. José González Freyre, el Sr.

Frank Haacke, la Sra. Sarimila Méndez, el Sr. Alberto Fernández, el Sr.

Eduardo Fernández, Inversiones Potosí, Inc., y Trofima Corporation

(en conjunto, los recurridos).

La Comisión de los Puertos alegó que, para diciembre de 2004,

comenzó un proceso de solicitud de propuestas para la administración

de los Puertos de Mayagüez. Adujo que Holland Group Port

Investments (Mayagüez), Inc. (HGPI) fue la compañía seleccionada, y

presuntamente, los señores José González Freyre, Frank Haacke,

Sarimila Méndez, Alberto Fernández, Eduardo Fernández eran

miembros directores de la compañía. Arguyó además que, para que

HGPI operara, administrara y desarrollara los Puertos de Mayagüez, y

de que tuviese un capital mínimo, suscribieron un consentimiento

escrito unánime y un Lease and Development Agreement (LDA).

Sostuvo que, a los fines de que HGPI tuviese un capital mínimo, se

autorizó la emisión de 800 acciones preferidas que serían vendidas en TA2025CE00703 consolidado TA2025CE00722 3

$4,000,000.00, y las cuales —alegadamente— tenían unas restricciones

de uso.

En síntesis, aseveró que HGPI llevó a cabo una administración

efectiva durante sus primeros años, hasta el 2010. No obstante, luego

de marzo de 2010, incumplió, supuestamente, sus obligaciones

contractuales hasta la terminación de su contrato y llevó a cabo

actuaciones en violación al LDA, lo que fue objeto de una controversia

en una primera causa de acción.3 Entre ellas, señaló que para el 2014

las 800 acciones preferidas fueron redimidas por los entonces directores

de HGPI y las transfirieron a Inversiones Potosí, Inc. y a Trofima

Corporation, en una presunta violación al LDA. Como parte de sus

alegaciones, aseveró que el 20 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia a cargo de la primera reclamación judicial, emitió una

sentencia en la que ordenó: 1) el desahucio de HGIP de los puertos de

Mayagüez; 2) el pago de $167,658.00 a la Comisión de los Puertos por

concepto de renta mínima adeudada; 3) el pago de $8,382.94 por

concepto de penalidades pactadas; y 4) el pago de $15,000.00 en

honorarios de abogado.

Asimismo, relató que, para noviembre de 2015, HGPI presentó

una petición de protección bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras,

por lo que paralizó los procesos ante el TPI. La Comisión de los Puertos

añadió en sus alegaciones que el Síndico de Capítulo 7 llegó a un

acuerdo con el señor González Freyre en agosto de 2017.

Superados varios incidentes procesales —y con relación al

recurso TA2025CE00703—, el 19 de mayo de 2025, la parte

3 Caso Núm. ISCI201300800. TA2025CE00703 consolidado TA2025CE00722 4 peticionaria presentó una solicitud de orden de producción de

documentos. En resumen, alegó que había remitido a los bufetes de

abogados Collazo Concepción & Collazo, Cancio Covas & Santiago,

LLP, y Lugo Mender Group, LLP una citación para producir unos

documentos que a la fecha no habían sido entregados.4 En lo que nos

concierne, peticionó al foro recurrido que ordenase al bufete Cancio

Covas & Santiago, LLP a contestar la solicitud de producción de

documentos, y que determinase que no procedía levantar el privilegio

abogado-cliente o abogado-contador cuando el cliente es una

corporación disuelta y cuando la información solicitada va dirigida a

revelar la comisión de fraude.

Luego de que las partes recurridas presentasen su postura, el 16

de julio de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria en la que

declaró No Ha Lugar la solicitud de orden de descubrimiento con

respecto a Lugo Mender Group, LLP por no ser una parte en el caso de

epígrafe. Posteriormente, el 15 de agosto de 2025, la Comisión de los

Puertos presentó una Solicitud de Órdenes y de Extensión de Término

de Descubrimiento de Prueba. A través de dicha moción, peticionó al

foro recurrido que ordenase a los bufetes Collazo Concepción &

Collazo, Cancio Covas & Santiago, LLP, a producir los documentos

solicitados por ser presuntamente necesarios, toda vez que los

recurridos y pasados directores de HGPI aseveraron no tenerlos,

alegadamente.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2025, Cancio Covas & Santiago,

LLP presentó una moción a través de la cual solicitó al foro recurrido

4 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI), Caso Núm. BY2019CV01985, Entrada Núm. 148. TA2025CE00703 consolidado TA2025CE00722 5

que emitiese una orden protectora al amparo de la Regla 23.1 de

Procedimiento Civil a los fines de eximir cualquier obligación de

producción de documentos. Lo anterior, puesto que el requerimiento de

documentos fue objetado bajo los siguientes fundamentos: el privilegio

abogado-cliente bajo la Regla 503 de Evidencia; la doctrina del

producto del trabajo regulado por la Regla 23.1 (b) de Procedimiento

Civil; y por ser excesivamente amplio, impreciso, oneroso y

hostigador.5 Luego, el 3 de septiembre de 2025, el bufete Collazo

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