La Comisión De Los Puertos De Mayagüez v. José González Freyre, Frank Haacke, Sarimila Méndez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2025CE00722·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL 2025-205

LA COMISIÓN DE LOS Certiorari procedente PUERTOS DE MAYAGÜEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Demandante Peticionaria Superior de Bayamón

TA2025CE00703 Caso Núm.:

BY2019CV01985

v. Salón 402 Consolidado1

Sobre:

Acción Rescisoria,

JOSÉ GONZÁLEZ FREYRE, TA2025CE00722 Fraude de Acreedores.

FRANK HAACKE, Daños, Cobro de SARIMILA MÉNDEZ Dinero – Ordinario, Y OTROS Incumplimiento de Contrato

Demandada Recurrida

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, y la Jueza Brignoni Mártir2.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante nos la Comisión de los Puertos de Mayagüez (Comisión de los Puertos o Peticionaria) mediante varios recursos de certiorari y solicita que revoquemos ciertas determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante los referidos dictámenes, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de orden de

1 Los casos TA2025CE00703 y TA2025CE00722 fueron consolidados mediante Resolución emitida por este Tribunal el 5 de noviembre de 2025; Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), Casos Núm. TA2025CE00703 y TA2025CE00722, Entradas Núm. 3 y 2, respectivamente. 2 Se designa a la Hon. Maritere Brignoni Mártir en sustitución de la Hon. Karilyn Díaz Rivera, conforme a lo establecido en la Orden Administrativa Núm. OATA-2025-245; Véase, SUMAC-TA, Casos Núm. TA2025CE00703 y TA2025CE00722, Entradas Núm. 14 y 15, respectivamente.

producción de documentos, una solicitud de sentencia sumaria parcial, y sus respectivas solicitudes de reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación: 1)

expedimos el auto de certiorari solicitado con relación al recurso TA2025CE00703 y revocamos la Resolución Interlocutoria impugnada; y 2) denegamos expedir el auto de certiorari solicitado con relación al recurso TA2025CE00722.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 17 de abril de 2019, cuando la parte peticionaria presentó una Demanda sobre, entre otros, acción rescisoria, fraude de acreedores, daños, cobro de dinero ordinario, e incumplimiento de contrato, contra el Sr. José González Freyre, el Sr. Frank Haacke, la Sra. Sarimila Méndez, el Sr. Alberto Fernández, el Sr. Eduardo Fernández, Inversiones Potosí, Inc., y Trofima Corporation (en conjunto, los recurridos).

La Comisión de los Puertos alegó que, para diciembre de 2004, comenzó un proceso de solicitud de propuestas para la administración de los Puertos de Mayagüez. Adujo que Holland Group Port Investments (Mayagüez), Inc. (HGPI) fue la compañía seleccionada, y presuntamente, los señores José González Freyre, Frank Haacke, Sarimila Méndez, Alberto Fernández, Eduardo Fernández eran miembros directores de la compañía. Arguyó además que, para que HGPI operara, administrara y desarrollara los Puertos de Mayagüez, y de que tuviese un capital mínimo, suscribieron un consentimiento escrito unánime y un Lease and Development Agreement (LDA). Sostuvo que, a los fines de que HGPI tuviese un capital mínimo, se autorizó la emisión de 800 acciones preferidas que serían vendidas en

$4,000,000.00, y las cuales —alegadamente— tenían unas restricciones de uso.

En síntesis, aseveró que HGPI llevó a cabo una administración efectiva durante sus primeros años, hasta el 2010. No obstante, luego de marzo de 2010, incumplió, supuestamente, sus obligaciones contractuales hasta la terminación de su contrato y llevó a cabo actuaciones en violación al LDA, lo que fue objeto de una controversia en una primera causa de acción.3 Entre ellas, señaló que para el 2014 las 800 acciones preferidas fueron redimidas por los entonces directores de HGPI y las transfirieron a Inversiones Potosí, Inc. y a Trofima Corporation, en una presunta violación al LDA. Como parte de sus alegaciones, aseveró que el 20 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia a cargo de la primera reclamación judicial, emitió una sentencia en la que ordenó: 1) el desahucio de HGIP de los puertos de Mayagüez; 2) el pago de $167,658.00 a la Comisión de los Puertos por concepto de renta mínima adeudada; 3) el pago de $8,382.94 por concepto de penalidades pactadas; y 4) el pago de $15,000.00 en honorarios de abogado.

Asimismo, relató que, para noviembre de 2015, HGPI presentó una petición de protección bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras, por lo que paralizó los procesos ante el TPI. La Comisión de los Puertos añadió en sus alegaciones que el Síndico de Capítulo 7 llegó a un acuerdo con el señor González Freyre en agosto de 2017.

Superados varios incidentes procesales —y con relación al recurso TA2025CE00703—, el 19 de mayo de 2025, la parte

3 Caso Núm. ISCI201300800.

peticionaria presentó una solicitud de orden de producción de documentos. En resumen, alegó que había remitido a los bufetes de abogados Collazo Concepción & Collazo, Cancio Covas & Santiago, LLP, y Lugo Mender Group, LLP una citación para producir unos documentos que a la fecha no habían sido entregados.4 En lo que nos concierne, peticionó al foro recurrido que ordenase al bufete Cancio Covas & Santiago, LLP a contestar la solicitud de producción de documentos, y que determinase que no procedía levantar el privilegio abogado-cliente o abogado-contador cuando el cliente es una corporación disuelta y cuando la información solicitada va dirigida a revelar la comisión de fraude.

Luego de que las partes recurridas presentasen su postura, el 16 de julio de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de orden de descubrimiento con respecto a Lugo Mender Group, LLP por no ser una parte en el caso de epígrafe. Posteriormente, el 15 de agosto de 2025, la Comisión de los Puertos presentó una Solicitud de Órdenes y de Extensión de Término de Descubrimiento de Prueba. A través de dicha moción, peticionó al foro recurrido que ordenase a los bufetes Collazo Concepción & Collazo, Cancio Covas & Santiago, LLP, a producir los documentos solicitados por ser presuntamente necesarios, toda vez que los recurridos y pasados directores de HGPI aseveraron no tenerlos, alegadamente.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2025, Cancio Covas & Santiago, LLP presentó una moción a través de la cual solicitó al foro recurrido

4 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI), Caso Núm. BY2019CV01985, Entrada Núm. 148.

que emitiese una orden protectora al amparo de la Regla 23.1 de Procedimiento Civil a los fines de eximir cualquier obligación de producción de documentos. Lo anterior, puesto que el requerimiento de documentos fue objetado bajo los siguientes fundamentos: el privilegio abogado-cliente bajo la Regla 503 de Evidencia; la doctrina del producto del trabajo regulado por la Regla 23.1 (b) de Procedimiento Civil; y por ser excesivamente amplio, impreciso, oneroso y hostigador.5 Luego, el 3 de septiembre de 2025, el bufete Collazo Concepción & Collazo, presentó una Oposición a Solicitud de Orden mediante la que objetó la solicitud de producción de documentos, fundamentada también en el privilegio evidenciario abogado-cliente y en la doctrina de producto del trabajo.

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La Comisión De Los Puertos De Mayagüez v. José González Freyre, Frank Haacke, Sarimila Méndez Y Otros, (prapp 2026).

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