Jusino Rodriguez, Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLRA202400069
StatusPublished

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Jusino Rodriguez, Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ANTONIO JUSINO Revisión RODRÍGUEZ Administrativa procedente de la Parte Recurrente Junta de Retiro del Gobierno de Puerto v. KLRA202400069 Rico

JUNTA DE RETIRO DEL Caso Núm.: GOBIERNO DE PUERTO 2022-0059 RICO Sobre: Parte Recurrida Beneficios por Defunción Lilliam González Ortiz Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece el Sr. Antonio Jusino Rodríguez (en adelante,

Sr. Jusino Rodríguez) y nos solicita la revisión de la Resolución

emitida el 18 de enero de 2024 y notificada a las partes el 23 de

enero de 2024 por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico

(en adelante, Junta de Retiro). Mediante este dictamen, la Junta

de Retiro confirmó la determinación emitida el 15 de junio de

2023 por el Director Ejecutivo con respecto a la solicitud de

beneficios por defunción presentada por el Sr. Jusino Rodríguez.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Resolución recurrida.

I

El 3 de junio de 2021, se presentó ante la Junta de Retiro

una solicitud sobre Beneficios por Defunción de Lilliam González

Ortiz, designada como Solicitud No. 992245, mediante la cual los

familiares de la Sra. Lilliam González Ortiz solicitaron los

Número Identificador SEN2024 ___________ KLRA202400069 2

beneficios por muerte de su pensión del Sistema de Retiro para

Maestros de Puerto Rico.1

El 21 de junio de 2022, el Sr. Jusino Rodríguez, viudo de la

Sra. Lilliam González Ortiz, procedió a presentar un escrito de

Apelación ante la Junta de Retiro.2 En su escrito, el Sr. Jusino

Rodríguez indicó que la Sra. Lilliam González Ortiz fue maestra

de física, química y matemáticas en el Departamento de

Educación por más de sesenta (60) años; que cotizó para el

Sistema de Retiro para Maestros por más de cincuenta y cuatro

(54) años; que, a la fecha de efectividad de la Ley Núm. 160-2013,

infra, tenía derecho a retirarse y recibir una pensión bajo las

disposiciones de la derogada Ley Núm. 91 de 29 de marzo de

2004, infra, por haber cumplido con los requisitos de años de

servicio y edad correspondientes; que decidió mantenerse en el

magisterio y posponer su retiro; que se retiró finalmente el 1 de

julio de 2019; y que falleció el 3 de mayo de 2021 estando casada

con él. En cuanto a su solicitud, alegó que, como cónyuge

supérstite de la Sra. Lilliam González Ortiz, tenía derecho a

recibir el beneficio por muerte de la mitad de la pensión de retiro

que recibía su esposa, conforme a lo dispuesto en el Artículo

4.8(c) de la Ley Núm. 160-2013, infra. Argumentó que dicho

derecho, reconocido en el Artículo 35 de la derogada Ley Núm. 91

de 29 de marzo de 2004, infra, quedó preservado en la Ley Núm.

160-2013, infra.

El 22 de junio de 2022, la Junta de Retiro presentó una

Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción,3 a la cual se

1 Véase, carta Re: Beneficio por Muerte – Pensionado Lilliam González Ortiz con fecha del 20 de julio de 2022 dirigida al Sr. Jusino Rodríguez en la copia certificada del expediente administrativo. 2 Apéndice del Alegato en Oposición de la Parte Recurrida, págs. 34-35 y 36-38. 3 Apéndice I del recurso de revisión, págs. 1-3. La solicitud se presentó al amparo

de lo dispuesto en el Artículo 5, Sección 2 del Reglamento de Procedimiento KLRA202400069 3

opuso el Sr. Jusino Rodríguez mediante una Oposición a Moción

de Desestimación presentada el 8 de julio de 2022.4 En síntesis,

la Junta de Retiro solicitó la desestimación y archivo del escrito

de Apelación presentado por el Sr. Jusino Rodríguez por falta de

jurisdicción basada en que no existía un dictamen emitido por la

agencia con respecto a la solicitud de beneficios por defunción del

cual se pudiera recurrir.

El 20 de julio de 2022, se celebró una Vista Administrativa

ante la Oficial Examinadora de la agencia y, el 29 de julio de 2022,

notificada el 16 de agosto de 2022, la Oficina de Asuntos

Adjudicativos de la Junta de Retiro emitió una Resolución,

mediante la cual ordenó el archivo con perjuicio del caso al

concluir que, no existiendo un dictamen emitido por el Director

Ejecutivo del cual se pudiera recurrir, la presentación de un

escrito de apelación resultaba prematura.5

Luego de varios trámites procesales, el 15 de junio de 2023,

notificada el 20 de junio de 2023, la Directora del Área de

Servicios de Retiro emitió finalmente una determinación en

respuesta a la Solicitud No. 992245 sobre Beneficios por

Defunción de Lilliam González Ortiz presentada el 3 de junio de

2021.6 En la determinación, se citó lo dispuesto en el inciso (c)

del Artículo 5.11 de la Ley Núm. 160-2013, infra, y se dispuso lo

siguiente:

“Certificamos que el Costo de Anualidad al momento de jubilarse, efectivo al 1 de agosto de 2019, la participante era por $143,619.86 y se realizaron pagos, en bruto, de pensión hasta el 31 de mayo de

Adjudicativo del Sistema de Retiro para Maestros, Reglamento Núm. 7053, Departamento de Estado, 15 de noviembre de 2005. 4 Apéndices II y III del recurso de revisión, págs. 4-5 y 6-11. En esa misma fecha,

el Sr. Jusino Rodríguez presentó, además, una Apelación Enmendada. Apéndice III del recurso de revisión, págs. 6-11. Más adelante, presentó también una Objeción a Moción de Desestimación. Apéndice IV del recurso de revisión, págs. 12-13. 5 Apéndice V del recurso de revisión, págs. 14-21. 6 Apéndice VIII del recurso de revisión, págs. 33-36. KLRA202400069 4

2021, por $54,994.72. Por lo cual, el Sistema de Retiro quedó por pagar una diferencia de $88,625.14.

De esta cantidad adeudada, no se descontaron deudas por concepto de cobro indebido de pensión ni préstamos descubiertos por el seguro colectivo del Junta de Retiro.

El beneficio se pagó de acuerdo con la Designación de Beneficiarios otorgada el 7 de junio de 2016. Se generaron los pagos 2897, 2899, 2900 y 2901 el 9 de junio de 2023 a las siguientes personas:

a. Sharon L. Meléndez González b. Lilliam H. Guevara González c. Evelyn S. Guevara González d. Raymond L. Guevara e. Antonio J. Jusino Rodríguez (retenido) falta certificación cuenta bancaria”. (Énfasis en el original).

El 12 de julio de 2023, el Sr. Jusino Rodríguez presentó un

Escrito de Apelación.7 En síntesis, el Sr. Jusino Rodríguez reiteró

su reclamo de que tenía derecho a recibir el beneficio por muerte

de la mitad de la pensión de retiro que recibía su esposa,

conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.8(c) de la Ley Núm. 160-

2013, infra, basado en que este era un derecho adquirido en

virtud del Artículo 35 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004,

infra; y que la Ley Núm. 160-2013, infra, no afectó

retroactivamente los derechos de aquellos participantes que al 31

de julio de 2014 eran elegibles para retirarse y recibir alguna

pensión bajo la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, infra.

El 3 de agosto de 2023, la Junta de Retiro presentó su

Contestación a Apelación y Moción de Desestimación de Cosa

Juzgada.8

El 17 de agosto de 2023, la Oficial Examinadora emitió una

Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación por

cosa juzgada presentada por la Junta de Retiro.9

7 Apéndice IX del recurso de revisión, págs. 37-48. 8 Apéndice X del recurso de revisión, págs. 49-57.

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