Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Torres Peña, Jose Ramon

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 8, 2025·No. KLRA202500203·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII

JUNTA DE PLANIFICACIÓN, *

Revisión Judicial ADMINISTRACIÓN SABANERA DEL procedente de la (O) Junta de Recurrente Planificación de KLRA202500203 Puerto Rico

Núm. de Querella: 2023-SRQ-300199

JOSÉ RAMÓN TORRES PEÑA, -*

MIGDALIA MARRERO Recurrida

E J Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2025.

Comparece la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc.

(Asociación o parte recurrente), mediante recurso de revisión judicial,

solicitando la revocación de la Resolución de Archivo emitida y notificada por

la Junta de Planificación (JP) el 30 de enero de 2025. En esta, la JP ordenó

el archivo de la querella 2023-SRQ-300199 instada por la parte recurrente,

tras haberse declarado sin jurisdicción por ser el foro judicial el llamado a

atender controversias sobre los limites de las propiedades.

I. Resumen del tracto procesal

El asunto ante nosotros es secuela de una intervención previa en el

caso identificado con el alfanumérico KLRA202500035, dirimido mediante

Sentencia del 20 de febrero de 2025. Según expusimos en el recuento procesal

del referido dictamen, el 24 de octubre de 2024 la JP emitió una Notificación

de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa (Resolución) contra el Sr. José

Ramón Torres Peña y la Sra. Migdalia Marrero (parte recurrida). En el referido

escrito, la agencia manifestó que la parte querellada o intervenida era dueño,

Número Identificador

SEN2025 KLRA202500203

oficial, agente, etc., de la propiedad objeto de la querella ubicada en la Urb.

Sabanera del Rio 118, Camino de las Bromelias, Gurabo, PR, 00762

identificada con el número de catastro 226-091-440-45. Continuó indicando

| que el 14 de diciembre de 2023 se presentó una querella, a la cual se le asignó

el número 2023-SRQ-300199, donde se alegó lo siguiente:

1, El titular construyó en terreno ajeno perteneciente a la Asociación de Residentes de Sabanera del Río en Gurabo, PR.

. El permiso concedido, si alguno, no permite construcciones en terreno ajeno.

Entonces, luego de conducida la investigación pertinente, la JP

determinó que la parte recurrida infringió las siguientes disposiciones: Art.

9.12 de la Ley Núm. 161-2009, supra, y las Reglas 1.6.7 y 3.2.1 sec. 3.2.1.1

del Reglamento Conjunto 2023, Reglamento Núm. 9473 del 16 de junio de

2023. Particularmente, encontró que habia construido un jacuzzi de dos (2)

a tres (3) pies sin el permiso correspondiente. Por consiguiente, la agencia

- administrativa le concedió a dicha parte un término de veinte (20) días para

que mostrara causa por la cual no se le debian imponer sanciones.

Expirado el término aludido, la parte recurrida presentó una Moción de

Reconsideración el 3 de diciembre de 2024, en la cual arguyó que ostentaba

el “titulo propietario del lugar donde enclava la construcción objeto de la

querella, el cual ha poselijdo a titulo de dueño, de forma pública, pacífica,

continua e in[in|lterrumpida por un periodo de m/|ájs de 20 años”. Añadió que

la Asociación carecía de legitimación activa para incoar la acción en su contra.

Subsiguientemente, el 30 de diciembre de 2024, la JP emitió una

Resolución donde manifestó que el 20 de noviembre de 2024 había recibido

una comunicación de parte del señor Torres Peña, donde este le indicó que

se encontraba tramitando los permisos para poder legalizar la construcción.!

, Por consiguiente, la JP le concedió un término de treinta (30) dias para

1 Esta comunicación no forma parte del expediente ante nos. KLRA202500203

' ' presentar evidencia de los trámites presentados o el permiso de construcción

correspondiente.

Aun sin haber agotado el trámite descrito en el párrafo que precede, el

16 de enero de 2025, el señor Torres Peña presentó un recurso de revisión

judicial ante este Tribunal de Apelaciones.

Sin embargo, estando pendiente la dilucidación del referido recurso

ante nosotros, el 30 de enero de 2025, la JP emitió una Resolución de Archivo

de la querella presentada, en la cual enumeró las siguientes determinaciones ,

de hechos:

1. El pasado 14 de diciembre de 2023, presentó una solicitud se

de querella en el Single Business Portal ("SBP”), a la cual se le asignó el número 2023-SRQ-300199, alegando lo siguiente: 1. El titular construyó en terreno ajeno perteneciente a la Asociación de Residentes de Sabanera del Rio. 2. El permiso concedido, si alguno, no permite construcciones en terreno ajeno. 2. La autoridad de la Junta de Planificación está limitada a las facultades que las disposiciones de ley le otorgan. 3. Luego de haber examinado los alegatos en la querella 2023- SRQ-300199, no se encontró evidencia que este organismo tenga jurisdicción sobre ese asunto. 4. La Junta de Planificación no puede proveer el remedio solicitado por el querellante porque este no imputa violación de leyes ni reglamentos, ni ausencia, ni incumplimiento con las condiciones de un permiso bajo nuestra competencia, resultando en una acción ultra vires.

En vista de lo anterior, la JP concluyó que no tenía jurisdicción para

*

atender el asunto de las colindancias, careciendo de autoridad para dirimir

conflictos relacionados con los límites de las propiedades.

En desacuerdo, la parte recurrente presentó una Moción Asumiendo

Representación Legal y Solicitando Reconsideración, aduciendo que la

Resolución de Archivo aludida fue emitida por la JP en ausencia de

jurisdicción.

A raiz de lo planteado por las partes, y luego de estudiar el asunto,

: determinamos desestimar el recurso KLRA202500035, por falta

de jurisdicción al ser prematuro, pues concluimos que la referida Resolución

en Archivo del 30 de enero de 2025 era la última determinación de la agencia KLRA202500203

revisable mediante recurso de revisión judicial por la parte adversamente

afectada.

En correspondencia con nuestra determinación sobre el recurso

prematuro, el 4 de abril de 2025, la Asociación acudió nuevamente ante

nosotros, esta vez de forma oportuna, mediante el recurso de revisión judicial

que no ocupa, planteando los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN AL RESOLVER EL ARCHIVO DE LA QUERELLA FUNDAMENTADO EN ALEGACIONES TRAIDAS EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR SER ARBITRARIO, CAPRICHOSO E IRRAZONABLE.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN AL RESOLVER EL ARCHIVO DE LA QUERELLA FUNDAMENTADO EN LAS ANTERIORES ALEGACIONES NUEVAS PRESENTADAS EN LA ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, QUE CONTRADICEN SUS PROPIAS ADMISIONES A LA AGENCIA, Y SIN PERMITIR CONFRONTACIÓN DE ESTA PARTE A ESAS ALEGACIONES POST RESOLUCIÓN; EN VIOLACIÓN CRASA AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN RESOLVER EL ARCHIVO DE LA QUERELLA POR FALTA DE JURISDICCIÓN CUANDO, POR LA NATURALEZA IN REM DE LOS PERMISOS, AUSCULTAR LA EXISTENCIA O NO DE UN PERMISO PARA LA FINCA DONDE UBICA LA CONSTRUCCIÓN ALEGADA ILEGAL Sí ES DE SU JURISDICCIÓN.

En respuesta, la parte recurrida presentó una Moción de Desestimación,

aduciendo que el recurso de revisión judicial se había presentado fuera del

término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del

archivo en autos de la copia de la Resolución de Archivo.

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Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Torres Peña, Jose Ramon, (prapp 2025).

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