Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Gomez Acevedo, Elizabeth

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2024·No. KLCE202401039·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Certiorari DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala de Humacao

v.

KLCE202401039

ELIZABETH GÓMEZ Caso Núm.:

ACEVEDO Y OTROS CG2023CV02091

Recurridos

Sobre:

COLEGIO MI CUIDO Y Memorando de EDUCACIÓN, INC. Costas y Honorarios

Interventor-Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparece la parte interventora y peticionaria, Colegio Mi Cuido y Educación, Inc. (Colegio), a través de un recurso discrecional de certiorari. Recurre de la Orden emitida el 31 de julio de 2024, notificada el 1 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la impugnación del compareciente a la Moción reiterando Memorando de Costas y Honorarios presentada por la parte demandada y recurrida, compuesta por la Sra. Elizabeth Gómez Acevedo, el Sr. Raúl Ortiz Dávila, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos conformada y JK Business Group. En consecuencia, el TPI ordenó al Colegio a pagar $6,489.30 por concepto de costas y honorarios de abogado por temeridad, en la etapa apelativa.

Anticipamos la expedición del auto de certiorari solicitado y la modificación del dictamen impugnado.

Número Identificador SEN2024________________

I.

Los hechos procesales originales1 se iniciaron el 26 de junio de 2023, ocasión en que la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación) presentó una Demanda de injunction estatutario preliminar y permanente contra los demandados y recurridos.2 Durante el trámite del litigio, el Colegio solicitó intervención, sin objeción de la Junta de Planificación.3 El 22 de septiembre de 2023, la Junta de Planificación y los demandados presentaron un escrito intitulado Estipulaciones de acuerdo transaccional y solicitud de sentencia. Así, pues, el 10 de octubre de 2023, notificada el día 12 siguiente, el TPI emitió una Sentencia en la que impartió su aprobación al acuerdo transaccional entre las partes litigantes, “sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados”. El TPI también consignó que el dictamen sería “final, firme e inapelable”.4 No obstante lo anterior, surge del expediente que el Colegio peticionó la nulidad de la Sentencia, al alegar falta de parte indispensable. Los demandados se opusieron; y el TPI denegó la solicitud del interventor.5 Así las cosas, el 15 de diciembre de 2023, el Colegio instó una Apelación ante esta curia, bajo el mismo fundamento de falta de parte indispensable, en alusión a la señora Gómez Acevedo, quien dijo que no se había sometido al foro de primera instancia.6 Además, impugnó el acuerdo transaccional que adoptaron los litigantes; e imputó una conducta antiética y reprochable al Lcdo. Juan Manuel Adorno Peña, quien representó a la parte demandada. En respuesta, los demandados presentaron un escrito de oposición al recurso apelativo en el que afirmaron la sumisión voluntaria de la señora

1 Acogemos los hechos consignados en la Sentencia de este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202301128 de 29 de febrero de 2024. 2 Apéndice de la parte recurrida, págs. 1-6. 3 Apéndice de la parte recurrida, págs. 7-11. 4 Apéndice de la parte recurrida, pág. 12. 5 Véase, Apéndice del recurso, págs. 28-29; además, págs. 38-39. 6 Apéndice de la parte recurrida, págs. 13-38.

Gómez Acevedo y la oposición a los otros argumentos. Por igual, presentaron la subsiguiente oposición a la solicitud de reconsideración del Colegio que fue declarada no ha lugar.7 En cuanto a la confirmatoria Sentencia del Tribunal de Apelaciones,8 este Panel acotó que el dictamen del TPI había culminado “las gestiones requeridas para atender los reclamos presentad[o]s ante la Junta por la parte interventora”.9 Esta curia no realizó una determinación de temeridad contra el Colegio.

Aún insatisfecho, el Colegio recurrió ante el Tribunal Supremo. Nuevamente, los demandados se opusieron al recurso de certiorari y a la reconsideración incoada por el interventor.10 El alto foro declaró no ha lugar ambas peticiones, sin más expresiones.11 Notificados los mandatos del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo el 11 de julio de 2024,12 la parte demandada instó Moción reiterando memorando de costas y honorarios el 15 de julio de 2024.13 Alegó que el Colegio incurrió en temeridad al establecer unos argumentos frívolos ante los foros revisores, aun cuando el expediente judicial estaba claro. Añadió que el Colegio de manera deliberada falseó los hechos e injuriosamente atacó a la representación legal de los demandados. Desglosó las costas y honorarios de la siguiente forma:14

TRIBUNAL DE APELACIONES

TAREA O GASTO SUMA Arancel de comparecencia $102.00 Alegato del compareciente contiene 165 folios $231.00 y requirió original y siete (7) copias para un total folios reproducidos de 1,155 hojas de

7 Apéndice del recurso, págs. 100-120. 8 Apéndice del recurso, págs. 30-44. Véase, además, el Apéndice del recurso, págs.

84-85. 9 Apéndice del recurso, pág. 44. 10 Apéndice del recurso, págs. 121-126; 127-129. 11 Apéndice de la parte recurrida, pág. 53; Apéndice del recurso, págs. 86-87. 12 Entradas 50 y 51 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). La parte demandada y recurrida había instado Memorando 13 Apéndice del recurso, págs. 51-54. De manera prematura, la parte demandada

y recurrida había instado un idéntico memorando a los mismos fines. Véase, Apéndice del recurso, págs. 2; 47-50; 55-57; 58-59; 60; 61-71. 14 Se suprimieron ciertos ennegrecidos y subrayados.

fotocopia a $0.20 c/u Se dedicaron unas 30 horas de labor $3,750.00 profesional entre en el estudio y lectura del recurso; del análisis y estudio del derecho y la redacción del alega[t]o y la compilación de toda la prueba para preparación de legajo a razón de $125.00 hora Comparecer a San Juan para $312.50 la [S]ecretar[í]a del Tribunal Apelaciones para la radicación del documento aludido conllevó 2.5 horas de labor o profesional

Ante una Reconsideración del Colegio, $562.00 se tuvo que presentar Oposición a Moción de Reconsideración, para lo cual se dedicaron unas 4.5 horas de labor profesional entre en el estudio y lectura de reconsideración, análisis y estudio del derecho y la redacción del alega[t]o y la compilación de toda la prueba a razón de $125.00 hora El documento de oposición del compareciente $8.40 contiene 6 folios y requirió original y siete (7) copias; el total folios reproducidos hacen 42 hojas de fotocopia a $0.20 c/u Comparecer a San Juan para la radicación $312.50 a la Secretar[í]a del Tribunal Apelaciones conllevó 2.5 horas de labor profesional Total gastos ante el Tribunal de Apelaciones $5,278.40

TRIBUNAL SUPREMO

TAREA O GASTO SUMA Arancel de comparecencia $0.00 Alegato contra el Recurso de Certiorari $23.40 presentado por el compareciente contiene 9 folios y requirió original y trece (13) copias total folios reproducidos hacen 117 hojas de fotocopia a $0.20 c/u Se dedicaron unas 7 horas de labor $875.00 profesional entre en el estudio y lectura del recurso, análisis y estudio del derecho y la redacción del alega[t]o /o desestimación, así como la compilación de toda la prueba documental a razón de $125.00 hora Comparecer a San Juan para la radicación $312.50 al Tribunal [Supremo] conllevó 2.5 horas Total gastos ante el Tribunal Supremo $1,210.90

El Colegio se opuso el 22 de julio de 2024 a través de la Moción impugnando segundo memorando de costas y honorarios de abogados y desestimación parcial por falta de jurisdicción.15 En

15 Apéndice del recurso, págs. 72-83.

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Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Gomez Acevedo, Elizabeth, (prapp 2024).

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