Juan E. Hernández, Inc. v. Hernández Viñas

15 T.C.A. 26, 2009 DTA 72
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-00554
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 15 T.C.A. 26 (Juan E. Hernández, Inc. v. Hernández Viñas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Juan E. Hernández, Inc. v. Hernández Viñas, 15 T.C.A. 26, 2009 DTA 72 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Mediante recurso de Certiorari presentado el 21 de abril de 2009, comparece ante este tribunal Juan E. Hernández Inc., JEH Leasing Inc. y JEH Properties Inc. (Peticionarios/corporaciones). Nos solicitan que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 16 de marzo de 2009, notificada el 19 de marzo de 2009. Mediante ésta, el TPI, entre otros asuntos, declaró sin lugar una solicitud de interdicto preliminar solicitada por los Peticionarios. Simultáneamente con el recurso de Certiorari, los Peticionarios presentaron una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, declaramos no ha lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y denegamos la Petición de Certiorari.

I

El 29 de octubre de 2008, los Peticionarios presentaron una demanda sobre entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente y daños contra las señoras Grisselle y Vivian Hernández Viñas (Recurridas). En esencia, señalaron que las Recurridas usurparon por fuerza y violencia el puesto del señor Martín Souto Acero (Sr. Souto Acero) quien era el Gerente General y Administrador de las corporaciones. Según la demanda, el Sr. Souto Acero fue nombrado por la Junta de Directores en una reunión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2008. Igualmente, señalaron que las Recurridas dispusieron de documentos corporativos sin autorización, se apropiaron de libros corporativos y tomaron decisiones sin formar parte de la Junta de Directores ni ser oficiales o agentes de las corporaciones. Así pues, solicitaron un interdicto prohibiendo a las [28]*28Recurridas que interrumpieran la entrada del Gerente General y Administrador de las corporaciones, un interdicto provisional ordenando el mismo remedio durante la pendencia del litigio y daños ascendentes a quinientos mil dólares ($500,000.00).

Luego de diversos incidentes procesales, las Recurridas contestaron la demanda y solicitaron que el TPI declarara sin lugar la demanda. Igualmente presentaron reconvención y demanda contra los terceros, la señora Viñas Casañas, el señor Casanova Alfonso y el Sr. Souto Acero. También solicitaron que se emitiera un interdicto para destituir de los puestos ilegalmente ostentados por la Sra. Viñas Casañas y Sr. Casanovas Alfonso, que se prohibiera la venta de acciones corporativas de las empresas objeto del litigio hasta tanto se dilucidara la participación de las partes en las corporaciones y se determinara si la Sra. Viñas Casañas es titular de parte de éstas y si tienen capacidad para enajenar las mismas y finalmente ordenara al tercero demandado Sr. Souto Acero a que cesara y desistiera de intervenir con las corporaciones.

Eventualmente, los Peticionarios presentaron una Moción Urgente Solicitando Expedición de Interdicto Preliminar Por Sentencia Sumaria. Allí expuso diversos hechos materiales que entendió que no estaban en controversia. Entre los hechos presentados y alegadamente no sujetos a controversia estaban:

“ 1) Que las corporaciones demandantes son entidades domésticas organizadas bajo la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.
2) Que las corporaciones demandantes poseen reglamentos que rigen su operación.
3) Que de acuerdo con estos reglamentos, la Junta de Directores tiene el poder y autoridad para dirigir los asuntos corporativos.
4) Que la Sra. Eva N. Viñas Casañas es la Presidenta de las corporaciones demandantes.
5) Que el Sr. Casanovas Alfonso fue designado miembro de la Junta de Directores y trabajó como Gerente General hasta finales del año 2008.
6) Que ante la renuncia del Sr. Casanovas, la Junta de Directores nombró al Sr. Martín Souto Acero como Gerente General y Administrador de las corporaciones demandantes.
7) Que las demandantes han impedido que el Sr. Souto asuma el cargo para el cual fue nombrado por la Junta de Directores. ”

Por su parte, la Recurrida se opuso aduciendo que existían controversias respecto a lo siguiente:

"a) Si existe y cuándo se eligió la supuesta Junta de Directores.
b) Si ocurrió o no una reunión válidamente convocada donde hubo quorum y donde se eligió un Gerente General.
c) Si la tercera demandada, Sra. Viñas Casañas, es cotitular de las empresas y el por ciento de su participación, si alguna.
d) La ocurrencia de desfalcos de fondos corporativos.
e) La fabricación de documentos corporativos para dar la impresión de legalidad sobre actuaciones que violan el deber de fiducia.
[29]*29 f) La existencia o inexistencia de daños que ameriten la concesión del remedio provisional solicitado.
g) La incuria de los demandantes.
h) La posibilidad de otras medidas provisionales como el nombramiento de un Administrador Judicial. ”

El 16 de marzo de 2009, notificada el 19 de marzo de 2009, el TPI, mediante Resolución y Orden, declaró sin lugar la solicitud de interdicto preliminar presentada por los Peticionarios. Como medida cautelar para proteger los intereses de todas las partes, el tribunal recurrido también ordenó lo siguiente:

“a) Se prohíbe la emisión y venta de acciones por parte de cualquiera de las corporaciones demandantes.
b) Se prohíbe la venta o transferencia por parte de cualquier accionista de cualquiera de las corporaciones de la totalidad o de cualquier parte de sus acciones en las corporaciones demandantes.
c) Se ordena la contratación de una firma de auditores independientes para que ésta audite las operaciones administrativas y fiscales de las corporaciones objeto del presente litigio.
d) Se le concede un término de treinta (30) días a todas las partes para que sometan candidatos sobre la firma a se.r contratada, de no ponerse de acuerdo y escoger una por consenso.
e) La firma de auditores seleccionada por este Tribunal de los candidatos recomendados por las partes, o la seleccionada por acuerdo de las partes, tendrá la obligación de rendir informes trimestrales sobre el progreso de sus trabajos. Dichos informes serán sometidos a este tribunal notificando copia a todas las partes en litigio.
f) Los honorarios devengados por dicha firma de auditores serán sufragados de los fondos corporativos.
g) Se prohíbe la compra o la venta, disposición o transferencia de activos de las corporaciones sin la solicitud y autorización de este Tribunal. Estarán excluidas de esta prohibición la compra o venta de suministros o materiales necesarios para la conducción de los negocios corporativos.
h) Se ordena que las partes sometan candidatos para la designación de un administrador judicial el cual en primera instancia tendrá una designación temporal en lo que se celebra el juicio en su fondo. Se concede un término de treinta (30) días para este fin.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Shelby Jean Poarch v. City of Gatlinburg
811 F.2d 607 (Sixth Circuit, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 26, 2009 DTA 72, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/juan-e-hernandez-inc-v-hernandez-vinas-prapp-2009.