José Colón Cotto, Su Conyuge Elsa Inés Vidal González Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Y Otros v. Preferred Mortgage Corp., E. Als.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 7, 2026·No. TA2026CE00070·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSÉ COLÓN COTTO, Certiorari SU CONYUGE procedente del Tribunal ELSA INÉS VIDAL de Primera Instancia GONZÁLEZ Y LA de Sala Superior de SOCIEDAD LEGAL DE San Juan GANANCIALES QUE COMPONEN Y OTROS TA2026CE00070 Caso núm.:

Parte Recurrida SJ2021CV01387

v.

PREFERRED Sobre: MORTGAGE CORP., et. Incumplimiento de als. Contrato, Daños y Perjuicios

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2026.

El 16 de enero de 2026, Preferred Mortgage Corp., et als (la parte peticionaria) presentó ante nos un recurso de Certiorari en el que solicitó que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida el 16 de diciembre de 2025, notificada el 17 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de reconsideración radicada por el señor José Colón Cotto y otros (la parte recurrida) tras resolver que la parte peticionaria incumplió sus obligaciones contractuales en un contrato de préstamo que suscribió con la parte recurrida. Además, ordenó la

1 Entrada Núm. 150 del caso núm. SJ2021CV01387 en el Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

anotación de rebeldía del señor Edgardo Rovira y su compañía Floor Plan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos, en parte, la Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen cuando el 2 de marzo de 2021, la parte recurrida instó una Demanda en la que alegó que, el 20 de marzo de 2018, suscribió un contrato de compraventa con respecto a un inmueble.2 El inmueble en cuestión requería varias reparaciones, las cuales fueron cotizadas por un contratista, el señor Edgardo Rovira, por la suma de $124, 936.00. Ante ello, Preferred Mortgage otorgó un préstamo para financiar la compraventa y la construcción, subvencionado con la Administración de Veteranos. Sin embargo, la parte recurrida alegó que, la parte peticionaria emitió varios cheques sin la autorización de la parte recurrida en favor de Floor Plan y el señor Edgardo Rovira. Adujo que, el ente bancario emitió los cheques, sin las certificaciones que acreditaran las obras de construcción completadas. Consecuentemente, argumentó que, la parte peticionaria tenía que responder por los daños y perjuicios tras emitir cheques sin su conocimiento.

El 20 de julio de 2021, la parte recurrida radicó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia o jurisdicción primaria en la que argumentó que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) era el foro con jurisdicción primaria para atender las reclamaciones sobre los vicios de construcción.3

2 Entrada Núm. 3 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 22 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC.

En igual fecha, la parte recurrida instó una Contestación a la demanda en la que negó, en su mayoría, las alegaciones contenidas en la Demanda.4 Tras diversos incidentes procesales, el 29 de marzo de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial, notificada el 30 de marzo de 2023, en la que declaró parcialmente Ha Lugar la Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia o jurisdicción primaria con respecto a los pagos realizados a Floor Plan, la compañía de construcción contratada por la parte recurrida, puesto que DACO atendió la controversia.5 Así pues, el 26 de septiembre de 2023, la parte peticionaria radicó una Solicitud de sentencia sumaria parcial en la que solicitó que, el foro primario dispusiera sumariamente del pleito toda vez que, no respondía por la acción de saneamiento dado que no es la constructora de la obra.6 En esa línea, formuló setenta y siete (77) hechos en los que entendía que no existía controversia. Asimismo, alegó que, cumplió con sus obligaciones como ente financiero, puesto que, la parte recurrida consintió y tenía conocimiento sobre los pagos que se endosaron en favor del contratista. Argumentó que, no surgía del préstamo que, debía responder por los vicios de construcción. Además, adujo que, la parte recurrida contrató a un inspector, el señor Guillermo Burgos, para que se cerciorara de que se estaban completando las obras conforme a lo alegado por los contratistas. Señaló que, dicho inspector era el encargado de informarle a la parte recurrida el progreso de la obra y si procedía el pago de los contratistas. Por ende, ante la ausencia de hechos en controversia, procedía la disposición sumaria de la causa de acción instada en su contra.

4 Entrada Núm. 23 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 98 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 101 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC.

En respuesta, el 31 de enero de 2024, la parte recurrida presentó una Moción en oposición a “Solicitud sentencia sumaria parcial” y en solicitud de sentencia sumaria parcial en la que reiteró que, la parte peticionaria incumplió con los requisitos generales del préstamo de mejora aprobado por la Administración de Veteranos tras autorizar desembolsos facturados por el contratista sin el consentimiento de este.7 En esa línea, arguyó que, la entidad bancaria, particularmente el señor Eliezer Reyes Castro, asumió un rol activo tras haber tenido una comunicación directa con el contratista puesto que este le solicitaba el desembolso de cuantías mayores a las aprobadas e inspeccionar el proyecto de construcción. Además, adujo que, la parte peticionaria incurrió en negligencia crasa tras desembolsar dinero sin las debidas certificaciones de inspección. Por tanto, sostuvo que, tenía una deuda hipotecaria sobre una propiedad que no podía disfrutar y sobre la cual la parte peticionaria autorizó el desembolso de dinero sin la anuencia de la parte recurrida.

El 21 de junio de 2024, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la que formuló sesenta y siete (67) hechos incontrovertidos.8 El foro primario razonó que, la parte peticionaria no debía responder por los vicios de construcción puesto que dicha reclamación no se extendía a entidades financieras. Ello, puesto que las acciones de la parte peticionaria fueron limitadas al financiamiento de la compraventa y obras de construcción. El foro primario determinó que, la parte recurrida consintió los pagos endosados por la parte peticionaria y, tenía pleno conocimiento de ello. Por otro lado, el foro a quo expresó que, le resultó contradictorio que la parte recurrida consintiera el endoso de los pagos, sin cerciorarse que las obras de construcción fueron realizadas

7 Entrada Núm. 115 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 122 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC.

correctamente. Por tanto, exoneró a la parte peticionaria de responsabilidad ante las alegaciones de incumplimiento de contrato.

Insatisfecha, el 8 de julio de 2024, la parte recurrida instó una Moción de reconsideración en la que insistió que la parte peticionaria actuó contrario a sus deberes contractuales. 9 Además, ratificó que, la parte peticionaria autorizó varios desembolsos para el pago de diversas obras de construcción sin el consentimiento de la parte recurrida. Por tanto, solicitó que el TPI reconsiderara su determinación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

José Colón Cotto, Su Conyuge Elsa Inés Vidal González Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Y Otros v. Preferred Mortgage Corp., E. Als., (prapp 2026).

José Colón Cotto, Su Conyuge Elsa Inés Vidal González Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Y Otros v. Preferred Mortgage Corp., E. Als. (José Colón Cotto, Su Conyuge Elsa Inés Vidal González Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Y Otros v. Preferred Mortgage Corp., E. Als.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cepeda Torres v. García Ortiz
132 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Río Construction Corp. v. Municipio de Caguas
155 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Deliz Muñoz v. Igartúa Muñoz
158 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)