José Colón Cotto, Su Conyuge Elsa Inés Vidal González Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Y Otros v. Preferred Mortgage Corp., E. Als.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2026
DocketTA2026CE00070
StatusPublished

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José Colón Cotto, Su Conyuge Elsa Inés Vidal González Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Y Otros v. Preferred Mortgage Corp., E. Als., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JOSÉ COLÓN COTTO, Certiorari SU CONYUGE procedente del Tribunal ELSA INÉS VIDAL de Primera Instancia GONZÁLEZ Y LA de Sala Superior de SOCIEDAD LEGAL DE San Juan GANANCIALES QUE COMPONEN Y OTROS TA2026CE00070 Caso núm.: Parte Recurrida SJ2021CV01387

v.

PREFERRED Sobre: MORTGAGE CORP., et. Incumplimiento de als. Contrato, Daños y Perjuicios Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2026.

El 16 de enero de 2026, Preferred Mortgage Corp., et als (la

parte peticionaria) presentó ante nos un recurso de Certiorari en el

que solicitó que revoquemos la Resolución en Reconsideración

emitida el 16 de diciembre de 2025, notificada el 17 de diciembre de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Moción de reconsideración radicada por el señor José Colón Cotto y

otros (la parte recurrida) tras resolver que la parte peticionaria

incumplió sus obligaciones contractuales en un contrato de

préstamo que suscribió con la parte recurrida. Además, ordenó la

1 Entrada Núm. 150 del caso núm. SJ2021CV01387 en el Sistema Unificado

para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026CE00070 2

anotación de rebeldía del señor Edgardo Rovira y su compañía Floor

Plan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos, en parte, la

Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen cuando el 2 de marzo de

2021, la parte recurrida instó una Demanda en la que alegó que, el

20 de marzo de 2018, suscribió un contrato de compraventa con

respecto a un inmueble.2 El inmueble en cuestión requería varias

reparaciones, las cuales fueron cotizadas por un contratista, el

señor Edgardo Rovira, por la suma de $124, 936.00. Ante ello,

Preferred Mortgage otorgó un préstamo para financiar la

compraventa y la construcción, subvencionado con la

Administración de Veteranos. Sin embargo, la parte recurrida alegó

que, la parte peticionaria emitió varios cheques sin la autorización

de la parte recurrida en favor de Floor Plan y el señor Edgardo

Rovira. Adujo que, el ente bancario emitió los cheques, sin las

certificaciones que acreditaran las obras de construcción

completadas. Consecuentemente, argumentó que, la parte

peticionaria tenía que responder por los daños y perjuicios tras

emitir cheques sin su conocimiento.

El 20 de julio de 2021, la parte recurrida radicó una Moción

de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia o

jurisdicción primaria en la que argumentó que el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACO) era el foro con jurisdicción

primaria para atender las reclamaciones sobre los vicios de

construcción.3

2 Entrada Núm. 3 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 22 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. TA2026CE00070 3

En igual fecha, la parte recurrida instó una Contestación a la

demanda en la que negó, en su mayoría, las alegaciones contenidas

en la Demanda.4

Tras diversos incidentes procesales, el 29 de marzo de 2023,

el TPI emitió una Sentencia Parcial, notificada el 30 de marzo de

2023, en la que declaró parcialmente Ha Lugar la Moción de

desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia o jurisdicción

primaria con respecto a los pagos realizados a Floor Plan, la

compañía de construcción contratada por la parte recurrida, puesto

que DACO atendió la controversia.5

Así pues, el 26 de septiembre de 2023, la parte peticionaria

radicó una Solicitud de sentencia sumaria parcial en la que solicitó

que, el foro primario dispusiera sumariamente del pleito toda vez

que, no respondía por la acción de saneamiento dado que no es la

constructora de la obra.6 En esa línea, formuló setenta y siete (77)

hechos en los que entendía que no existía controversia. Asimismo,

alegó que, cumplió con sus obligaciones como ente financiero,

puesto que, la parte recurrida consintió y tenía conocimiento sobre

los pagos que se endosaron en favor del contratista. Argumentó que,

no surgía del préstamo que, debía responder por los vicios de

construcción. Además, adujo que, la parte recurrida contrató a un

inspector, el señor Guillermo Burgos, para que se cerciorara de que

se estaban completando las obras conforme a lo alegado por los

contratistas. Señaló que, dicho inspector era el encargado de

informarle a la parte recurrida el progreso de la obra y si procedía el

pago de los contratistas. Por ende, ante la ausencia de hechos en

controversia, procedía la disposición sumaria de la causa de acción

instada en su contra.

4 Entrada Núm. 23 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 98 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 101 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. TA2026CE00070 4

En respuesta, el 31 de enero de 2024, la parte recurrida

presentó una Moción en oposición a “Solicitud sentencia sumaria

parcial” y en solicitud de sentencia sumaria parcial en la que reiteró

que, la parte peticionaria incumplió con los requisitos generales del

préstamo de mejora aprobado por la Administración de Veteranos

tras autorizar desembolsos facturados por el contratista sin el

consentimiento de este.7 En esa línea, arguyó que, la entidad

bancaria, particularmente el señor Eliezer Reyes Castro, asumió un

rol activo tras haber tenido una comunicación directa con el

contratista puesto que este le solicitaba el desembolso de cuantías

mayores a las aprobadas e inspeccionar el proyecto de construcción.

Además, adujo que, la parte peticionaria incurrió en negligencia

crasa tras desembolsar dinero sin las debidas certificaciones de

inspección. Por tanto, sostuvo que, tenía una deuda hipotecaria

sobre una propiedad que no podía disfrutar y sobre la cual la parte

peticionaria autorizó el desembolso de dinero sin la anuencia de la

parte recurrida.

El 21 de junio de 2024, el TPI emitió una Sentencia Sumaria

Parcial en la que formuló sesenta y siete (67) hechos

incontrovertidos.8 El foro primario razonó que, la parte peticionaria

no debía responder por los vicios de construcción puesto que dicha

reclamación no se extendía a entidades financieras. Ello, puesto que

las acciones de la parte peticionaria fueron limitadas al

financiamiento de la compraventa y obras de construcción. El foro

primario determinó que, la parte recurrida consintió los pagos

endosados por la parte peticionaria y, tenía pleno conocimiento de

ello. Por otro lado, el foro a quo expresó que, le resultó contradictorio

que la parte recurrida consintiera el endoso de los pagos, sin

cerciorarse que las obras de construcción fueron realizadas

7 Entrada Núm. 115 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 122 del caso núm. SJ2021CV01387 en el SUMAC. TA2026CE00070 5

correctamente. Por tanto, exoneró a la parte peticionaria de

responsabilidad ante las alegaciones de incumplimiento de contrato.

Insatisfecha, el 8 de julio de 2024, la parte recurrida instó una

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