José A. Rivera Vargas v. Universidad De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2026·No. TA2025AP00591·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ A. RIVERA VARGAS Apelación procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala Superior de San Juan

v. TA2025AP00591 Caso Núm.

SJ2023CV08425

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Sobre: Hostigamiento sexual en el empleo,

APELADA Discrimen en el empleo Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Comparece el señor José A. Rivera Vargas (en adelante, señor Rivera Vargas o apelante) mediante un Recurso de Apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 24 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, TPI o foro primario) mediante la cual se desestimó la Demanda instada por este al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, por alegado incumplimiento con las órdenes del Tribunal.

I.

El 5 de septiembre de 2023, el señor Rivera Vargas presentó una Demanda1 por Despido Injustificado, Acoso, Hostigamiento Sexual y Discrimen en el empleo en contra de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR o apelada) y Aseguradora ABC y XYZ. En su escrito alega que

1 Entrada núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI.

desde 2021 fue víctima de un patrón de hostigamiento sexual y que el 9 de noviembre de 2022 fue despedido de su empleo.

Los emplazamientos fueron expedidos y, el 10 de abril de 2024, la UPR presentó una Contestación a la demanda y Moción de desestimación parcial al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil2 y solicitó que se desestimara parcialmente la demanda en cuanto a la causal de Despido Injustificado, toda vez que el señor Rivera Vargas no había sido despedido, sino que había sido suspendido de empleo, pero no de sueldo.

En cumplimento con la Orden3 del TPI, el 20 de mayo de 2024 la parte apelante presentó una Moción para que se dicte sentencia parcial según las alegaciones4. Indicó que lo expresado por la UPR en su escrito en cuanto a que el señor Rivera Vargas no había sido despedido de su empleo era correcto y solicitó se dictara sentencia parcial. No obstante, evaluados los escritos presentados, el TPI, mediante Orden5 notificada el 21 de mayo de 2024, le concedió un término de diez (10) días a al señor Rivera Vargas para presentar una demanda enmendada a los efectos de corregir y conformar sus alegaciones en cuanto a la suspensión de empleo y no un despido injustificado.

Transcurrido el término concedido al apelante sin que este presentara su escrito, el 6 de junio de 2024, la UPR presentó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil 6. Adujo que el señor Rivera Vargas había incumplido con las órdenes del Tribunal, por lo que solicitó la desestimación de la demanda. El TPI le otorgó un término de veinte (20) días a la parte apelante para presentar su oposición.7

2 Entrada núm. 13 del SUMAC del TPI. 3 Entrada núm. 14 del SUMAC del TPI. 4 Entrada núm. 17 del SUMAC del TPI. 5 Entrada núm. 18 del SUMAC del TPI. 6 Entrada núm. 19 del SUMAC del TPI. 7 Entrada núm. 20 del SUMAC del TPI.

Posteriormente, el 17 de junio de 2024, el señor Rivera Vargas presentó una Moción para enmendar las alegaciones a la demanda8 y el TPI, mediante Orden9 del 18 de junio de 2024, le concedió dos (2) días para presentar la demanda enmendada. Pasado dicho término, el 2 de julio de 2024, el TPI notificó una nueva Orden10 concediéndole al señor Rivera Vargas dos (2) días finales para someter la demanda enmendada, la cual fue presentada por la parte apelante el 8 de julio de 2024.11 El 26 de julio de 2024 la UPR presentó su Contestación a Primera Demanda Enmendada12. El TPI le concedió quince (15) días al señor Rivera Vargas para coordinar reunión con la otra parte e informar al Tribunal la fecha seleccionada entre las partes.

Pasado dicho término, el 9 de septiembre de 2024, la UPR presentó una Moción reiterando solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil13 y mediante Orden14 del 10 de septiembre de 2024 el TPI le concedió siete (7) días al señor Rivera Vargas para que mostrara causa por la cual no se le debía imponer sanciones económicas.

Luego, el 18 de septiembre de 2024 la UPR presentó una Tercera Moción reiterando solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil15. Esta vez el TPI, ante el incumplimiento, le impuso al señor Rivera Vargas una sanción de $200.00 y le concedió un término final de quince (15) días para cumplir con lo ordenado el 29 de julio de 2024 y el 10 de septiembre de 2024, también le apercibió sobre la desestimación en caso de un nuevo incumplimiento.16 Además, ordenó a la secretaria a

8 Entrada núm. 21 del SUMAC del TPI. 9 Entrada núm. 22 del SUMAC del TPI. 10 Entrada núm. 23 del SUMAC del TPI. 11 Entradas núm. 24 y 26 del SUMAC del TPI. 12 Entrada núm. 30 del SUMAC del TPI. 13 Entrada núm. 32 del SUMAC del TPI. 14 Entrada núm. 33 del SUMAC del TPI. 15 Entrada núm. 34 del SUMAC del TPI. 16 Entrada núm. 35 del SUMAC del TPI.

notificar dicho escrito a las partes a sus direcciones de récord y así se procedió.

El 4 de octubre de 2024 la parte apelante presentó una Moción en cumplimiento de orden y reconsideración17 y, en esa misma fecha, el TPI emitió una Orden18 en la que mantuvo la sanción reducida a $50.00 y le concedió diez (10) finales al señor Rivera Vargas para coordinar la reunión ordenada e informar al tribunal. En cuanto a la solicitud de desestimación presentada por la parte apelada, el TPI dispuso que, “[p]ara que quede claro el récord, ante la presentación de la demanda enmendada, se declara Sin lugar la moción de desestimación sin perjuicio de presentarla contra la demanda enmendada.” Ese día, la UPR presentó una Oposición a reconsideración de la parte demandante19.

Luego de varios trámites, el 4 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Conferencia Inicial a la cual no compareció el señor Rivera Vargas, ni su representante legal.20 Ante ello, el TPI le impuso una sanción de $50.00 al licenciado Álvarez Castro, representante legal del señor Rivera Vargas, y ordenó a la secretaria a notificarle la minuta a dicho abogado. Sin embargo, la sanción fue dejada sin efecto mediante Orden21 del TPI del 5 de febrero de 2025.

Celebrada la Conferencia con Antelación a Juicio el 11 de agosto de 2025, ni el señor Rivera Vargas ni su abogado comparecieron a la vista.22 En consecuencia, el TPI, entre otras cosas, impuso una sanción de $2,500.00 al licenciado Álvarez Castro y le concedió un término de diez (10) para exponer las razones por la cuales no se debía desestimar el caso ante el incumplimiento con las órdenes del Tribunal, toda vez que habían sido constantes. Asimismo, el foro primario ordenó a la secretaria a notificar la

17 Entrada núm. 37 del SUMAC del TPI. 18 Entrada núm. 38 del SUMAC del TPI. 19 Entrada núm. 39 del SUMAC del TPI. 20 Entrada núm. 51 del SUMAC del TPI. 21 Entrada núm. 50 del SUMAC del TPI. 22 Entrada núm. 60 del SUMAC del TPI.

minuta de la vista al señor Rivera Vargas y a su abogado, el licenciado Álvarez Castro. No obstante, surge de la notificación de la minuta que la misma fue notificada solo a los abogados de récord y no fue incluido el señor Rivera Vargas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

José A. Rivera Vargas v. Universidad De Puerto Rico, (prapp 2026).

José A. Rivera Vargas v. Universidad De Puerto Rico (José A. Rivera Vargas v. Universidad De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramírez de Arellano de Caldas v. Noguera
85 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Acevedo Cabrera v. Compañía Telefónica
102 P.R. Dec. 787 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Arce v. Club Gallístico de San Juan
105 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez Meri
123 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan
192 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Municipio De Arecibo v. Almacenes Yakima Del Atlantico
2001 TSPR 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)