Jorge Rodriguez, Eric v. Plaza Las Americas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301197
StatusPublished

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Jorge Rodriguez, Eric v. Plaza Las Americas, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE PANEL X

Certiorari ERIC JORGE RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de Ponce V. KLCE202301197 Caso Núm.: JD2022CV00218 PLAZA LAS AMÉRICAS, (605) INC. Y OTROS Sobre: Recurrente Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El 30 de octubre de 2023, compareció ante este foro revisor,

Plaza Las Américas, Inc. (en adelante, parte peticionaria) mediante

recurso de Certiorari. Mediante el aludido recurso, nos solicita que

revisemos una Resolución interlocutoria emitida el 13 de octubre de

2023 y notificada el 18 de octubre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En la misma, el foro a

quo declaró No Ha Lugar, la Oposición a “Moción Solicitando Orden y

Oposición a Desestimación” y en Torno a Orden emitida el 7 de

septiembre de 2023, relacionada con el alegado incumplimiento de

la parte recurrida con cierto descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se desestima

el recurso de certiorari incoado por falta de jurisdicción.

I

Los eventos procesales y fácticos que suscitaron la

controversia de epígrafe son los que adelante se esbozan. En

Número Identificador RES2023 ________________ KLCE202301197 2

apretada síntesis, surge del expediente que, el 19 de abril de 2022

el señor Eric Jorge Rodríguez (en adelante señor Jorge Rodríguez, o

parte recurrida) presentó una Querella en contra de Plaza Las

Américas, Inc. (en adelante, Plaza Las Américas o parte

peticionaria), Empresas Fonalledas, Inc., (en adelante Empresas

Fonalledas). A su vez, acumuló a las compañías aseguradoras como

partes desconocidas. En su Querella, el recurrido alegó despido

injustificado, represalias y discrimen por edad, entre otras

alegaciones.1 Alegó, además, incumplimiento de Plaza Las Américas

con el protocolo de seguridad para la prevención y manejo contra

COVID-19 en las instalaciones de trabajo. Posterior al despido, el

señor Jorge Rodríguez presentó una reclamación en el

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para

recibir los beneficios de desempleo.2

Trabada la controversia entre las partes, Plaza Las Américas

solicitó la desestimación parcial de la reclamación bajo la Ley

Núm.115-1991, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R 10.2, sobre desestimación.3 A su vez,

Empresas Fonalledas también solicitó la desestimación de la

Querella, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra,

arguyendo que no era el patrono del señor Jorge Rodríguez, y que

en la alternativa, solicitaba desestimación basado en los argumentos

expuestos por Plaza Las Américas en su moción dispositiva.4

Así las cosas, el 23 de junio de 2022, el Tribunal de Primera

Instancia ordenó a las partes coordinar el descubrimiento de prueba

e informarle las fechas acordadas. Asimismo, determinó que la

fecha límite para culminar el descubrimiento de prueba sería el 30

1Véase Apéndice 1 pág. 1-7. 2 Véase Apéndice 1 pág. 4. 3 Véase Apéndice 4 pág. 42-79. 4 Véase Apéndice 5. Pág. 80-86. KLCE202301197 3

de noviembre de 2022, y la presentación del Informe de Conferencia

con Antelación a juicio, no más tarde de diciembre de 2022.5

Posteriormente, Plaza Las Américas solicitó la conversión del

procedimiento bajo la Ley Núm. 2-1961, a uno bajo la vía ordinaria,

toda vez que, existía una multiplicidad de planteamientos en la

Querella incoada.6 A su vez, el señor Jorge Rodríguez presentó su

oposición a dicha solicitud, replicando que eran planteamientos

relacionados entre sí. Sin embargo, el 15 de agosto de 2022, el foro

primario denegó dicha solicitud. Subsiguientemente, la parte

recurrida contestó la moción de desestimación luego de un término

concedido por el TPI.7 El foro primario declaró No Ha Lugar las

mociones de desestimación presentadas, por considerarlas

prematuras.8

Con posterioridad, la parte peticionaria comenzó el

descubrimiento de prueba, tal como había sido ordenado, más no

así, la parte recurrida. Según surge del expediente, el recurrido

solicitó varias prórrogas para cumplir con el descubrimiento de

prueba cursado por Plaza Las Américas y Empresas Fonalledas.9

Por su parte, Plaza Las Américas solicitó al TPI que se dieran por

admitidos los requerimientos de admisiones, según habían sido

cursados, por estos no haber sido contestados, de conformidad a las

Reglas de Procedimiento Civil, supra.10 Ulteriormente, la

documentación solicitada fue remitida a Plaza Las Américas.

Empero, Plaza las Américas objetó la contestación al descubrimiento

de prueba, por no estar conforme con las contestaciones brindadas.

A esos efectos, el 28 de noviembre de 2022, el TPI les concedió un

término improrrogable de 5 días para que la parte recurrida

5 Véase Apéndice 7 pág. 93. 6 Véase Apéndice 8 pág. 94-99. 7 Véase Apéndice 6 pág. 87-92. 8 Véase Apéndice 13 pág.122. 9 Véase Apéndice 15 pág. 124-163. 10 Véase Apéndice 1 pág. 159. KLCE202301197 4

remitiera las contestaciones solicitadas, con la imposición de una

sanción económica de $200.00 por el incumplimiento del recurrido

con el descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el TPI dejó sin efecto la sanción económica, a

petición de la parte recurrida. No obstante, mantuvo el término

dispuesto para remitir a la parte peticionaria, la evidencia

solicitada.11 Esta controversia se prolongó durante varios meses y

tras varias solicitudes de ambas partes, el TPI concedió cinco (5) días

a ambas partes para solucionar la polémica del descubrimiento de

prueba.12 Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, surge de la Minuta del 7 de julio de 2023 que, el TPI

dictó órdenes para finalizar las controversias relacionadas al

descubrimiento de prueba, someter el informe de conferencia con

antelación a juicio y el señalamiento de juicio.13

Aunque las controversias en cuanto al descubrimiento de

prueba se prolongaron, el 15 de agosto de 2023, el TPI emitió Orden

en la que dejó sin efecto los señalamientos, debido a un intercambio

administrativo de casos, conforme a una Determinación de

Inhibición y la Orden Administrativa Núm. 2004-4 del 1 de

septiembre de 2004.14 Posteriormente, el TPI reanudó sus labores

regulares de calendario.

Como mencionamos previamente, el 13 de octubre de 2023 y

notificada el 18 de octubre de 2023, el foro primario emitió una

Resolución interlocutoria, en la que declaró No Ha Lugar, la

Oposición a “Moción Solicitando Orden y Oposición a Desestimación”

y en Torno a Orden emitida el 7 de septiembre de 2023, relacionada

al incumplimiento de la parte recurrida con cierto descubrimiento

de prueba.

11 Véase Apéndice 19 pág. 168. 12 Véase Apéndice 21 pág. 265. 13 Véase Apéndice 21 págs. 276-277. 14 Véase Apéndice 31 pág. 302. KLCE202301197 5

Inconforme con lo dictaminado, la parte peticionaria incoó el

recurso que nos ocupa y señaló que, el Tribunal de Primera

Instancia cometió el siguiente error:

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