James Villanueva González v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2026
DocketTA2026RA00176
StatusPublished

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James Villanueva González v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JAMES VILLANUEVA GONZÁLEZ Revisión Administrativa Recurrente procedente del Departamento de v. TA2026RA00176 Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Evaluación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

El 2 de abril de 2026, el señor James Villanueva González

(señor Villanueva González o recurrente) presentó ante este Tribunal

de Apelaciones, por derecho propio, el recurso de Revisión

Administrativa de epígrafe acompañado de una Solicitud para

Declaración de Indigencia.

Examinada la solicitud para litigar como indigente, la

declaramos Ha Lugar el 17 de abril de 2026.

En cuanto al recurso de Revisión Administrativa, por los

fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

Resolución de Hecho y Derecho1 impugnada.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 26 de febrero de 2026,

cuando el señor Villanueva González se reunió con el Comité de

Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad de

Ponce para una evaluación de custodia. Ese mismo día, luego de

evaluar el expediente social y criminal del recurrente, el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido)

1 Apéndice 3 del recurso de Revisión Administrativa, págs. 8-14. TA2026RA00176 2

emitió una Resolución de Hecho y Derecho en la que realizó las

siguientes Determinaciones de Hechos:

El Sr. James Villanueva Gonzalez, con Auto de Prisión Provisional dictada el día 30 de noviembre de 2017, por el Honorable Tribunal de Aguadilla para que responda a los casos por lo que se imputan de; Art. 93 (A) C. P. (Asesinato en 1er. Grado), con una fianza de $1,500, 000.00, Tent. Art. 93 (A) C. P. (Tentativa de Asesinato en 1er grado), con una fianza de $1, 500,000.00, Art. 5.04 L. A. (Posesión y uso de arma blanca), con una fianza de $500,000.00 у Art. 5.15 L. A. (Disparar o apuntar armas) con una fianza de $500,000.00, para un total de $4,000,000.00 en fianzas. Con el Núm. Querella: 2017-10-13-08394 en todos los casos. Por hechos cometidos en la vecindad del pueblo de Aguadilla P. R., el día 6 de noviembre de 2017. El acusado, fue sentenciado el día 19 de julio de 2019, por el Honorable Tribunal de Aguadilla a cumplir una pena de reclusión por los delitos de; Art. 93 (A) C. P. (Asesinato en 1er grado) con Núm. Criminal AVI2019G0005 a 99 años de reclusión a cumplirse concurrente con Tent. Art. 93 (A), y consecutivo con Art. 5.04 L. A. y Art. 5.15 L. A. Tent. Art. 93 (A) C. P. (Tentativa Asesinato en 1er grado) con Núm. Criminal AVI2019G0005 a 20 años de reclusión y a cumplirse concurrente con el Art. 93 (A) C. P. Art. 5.04 L. A. (Posesión y uso de arma blanca) con Núm. Criminal ALA2019G0005 a 10 años de reclusión y por la disposición de Ley, la pena seria doble (10 x 2 = 20 años de reclusión), a cumplirse consecutiva con los casos Art. 93 (A) C. Р., Tent. Art. 93 (A) C. P. y Art. 5.15 L. A. Art. 5.15 L. A. Grave 2000 (Disparar o apuntar armas) con Núm. Criminal: ALA2019G0006 a 5 años de reclusión y por disposición de Ley, la pena seria doble (5 X 2 = 10 años de reclusión) y a cumplirse consecutivo con los casos Art. 93 (A) C. P., Tent. Art. 93 (A) C. P. y Art. 5.04 L. A, para un total 129 años de reclusión.

• Confinado comenzó [a] cumplir sentencia el 19 de julio de 2019. Por los siguientes delitos Art. 93, Tent 93, Art 5.041LA, Art 5.105LA. • El mínimo está pautado para el 6 de diciembre de 2043, la sentencia la dejar[á] extinguida el 7 de agosto de 2147. • No cuenta con casos pendientes de resolver. • No posee con antecedentes penales. • Ha cumplido 7 años, 2 meses y 7 días del total de la sentencia impuesta. • Se clasific[ó] inicialmente en custodia máxima el 8 de agosto de 2019(por la gravedad de los delitos cometidos). • El 7 de febrero de 2020 sale incurso en querella #310- 19-0259 nivel 1 cód. 115(agresión o su tentativa). • El 23 de julio de 2020 fue evaluado por Physician Correctional donde determinaron que no amerita las Terapias de Trastornos adictivos. • El 25 de agosto de 2020 se ratifica la custodia máxima) por incurrir en actos de indisciplina cód. 115(agresión o su tentativa). • El 17 de febrero de 2021 y el 18 de agosto de 2021, abril 2022, agosto 2022, febrero/2023, se ratifica la custodia máxima, con fundamentos similares tales como; (Según el Manual de Clasificación de TA2026RA00176 3

Confinados establece que todo confinado con sentencia de 99 años o más y clasificados en custodia máxima como resultado de la sentencia, permanecerán en dicha custodia por cinco (5) años incluyendo el tiempo cumplido en preventiva). Al momento continua con el mismo nivel de custodia actual. • El 20 de octubre de 2021 complet[ó] las terapias de Control de Impulsos. • Cuenta con cuarto año de escuela Superior, actualmente se encuentra participando del curso vocacional sistema de Oficina con buenas evaluaciones. • Complet[ó] las Terapia de control de Impulsos el 20 de octubre de 2021. • El 21 de junio de 2022 se le realiz[ó] prueba de dopaje donde el resultado obtenido fue negativo. • El 10 de enero de 2023 salió incurso en querella nivel1 #310-33-95 cod.108 (posesión; introducción, distribución, uso, venta de introducción de teléfono, celulares o equipo de telecomunicaciones). • El 18 de enero de 2024, fue integrado en el curso Proyecto de jardinería comercial y residencial, inserción mundo laboral, completó el mismo [el] 8 de marzo de 2024, en la institución Ponce máxima Seguridad. • El Confinado fue evaluado por la Dra Ramírez el 9 de abril de 2025 donde determin[ó] no incluirlo en las terapias de RCCI, toda vez que se encontraba integrado en las terapias de SEA. • El 28 de febrero de 2024 se asigna a realizar labores de lavandería B5 obteniendo evaluaciones buenas por su trabajo. Posteriormente el 25 de febrero de 2025 se dio de baja de lavandería y se asigna a ordenanza. • Complet[ó] la Terapia de SEA el 3 de junio de 20252. (Énfasis suplido).

En vista de lo anterior, el DCR determinó ratificar la custodia

máxima. Inconforme, el 4 de marzo de 2026, el recurrente comenzó

un Proceso de Reconsideración Sobre Clasificación de Custodia3. En

el mismo, arguyó que él solo había incurrido en dos (2) querellas

disciplinarias en lo que llevaba de su sentencia. Asimismo, esbozó

que su prueba de dopaje había arrojado resultados negativos, y que

en los últimos años, había obtenido sentido de responsabilidad al

mantener una conducta positiva y estable. De igual forma, señaló

que había tomado ciertos cursos con evaluaciones satisfactorias.

2 Íd., págs. 8-9. 3 Íd., págs. 1-7. TA2026RA00176 4

Por su parte, el recurrido no se expresó en torno a la

reconsideración. Es por ello que, el 2 de abril de 2026, el señor

Villanueva González acudió ante este foro intermedio y solicitó que

se ordene al DCR otorgar la reclasificación de su custodia a

mediana.

El 17 de abril de 2026, emitimos una Resolución en la cual le

concedimos al DCR hasta el 1 de mayo de 2026 para presentar su

alegato. En cumplimiento con lo anterior, el DCR sometió su Escrito

en Cumplimiento de Resolución según ordenado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico establece la autoridad del Tribunal de Apelaciones para revisar

“decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias

administrativas”4. Por su parte, la Ley de Procedimiento

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