Iván Marrero Betancourt v. Junta de Titulares Condominio Magdalena Tower

14 T.C.A. 1187, 2009 DTA 68
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-01354
StatusPublished

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Iván Marrero Betancourt v. Junta de Titulares Condominio Magdalena Tower, 14 T.C.A. 1187, 2009 DTA 68 (prapp 2009).

Opinion

[1188]*1188TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen Elias Iván Marrero Betancourt y Florilda Betancourt (en adelante los recurrentes) y nos solicitar la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 20 de agosto de 2008, mediante la cual desestimó la querella presentada por éstos en contra del Consejo de Titulares del Condominio Magdalena Tower. Resolvió que los planteamientos de los recurrentes no fueron inicialmente presentados ante la Junta de Directores del condominio (en adelante la Junta); por tanto, esta parte no dio oportunidad para que el asunto fuera resuelto por la administración internamente.

Posteriormente, compareció la Junta para oponerse a la revisión solicitada. Arguye que los recurrentes no demostraron la existencia de razones que justifiquen nuestra intervención con la deferencia que poseen las determinaciones administrativas.

Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 21 de marzo de 2007, la parte recurrente presentó una querella ante el DACO por alegado hostigamiento en su contra por parte de la Junta. Además, solicitó que se ordenara la celebración de una asamblea para que se seleccionaran nuevos miembros, en vista de que quienes ocupaban cargos en dicho momento no estaban cumpliendo con sus deberes.

Luego, enmendaron la querella en tres ocasiones para incluir supuestos incidentes en los cuales se difama a la parte recurrente. Asimismo, para señalar situaciones que demostraban el alegado incumplimiento de la Junta, como por ejemplo: la falta de pago de la póliza del Fondo de Seguro del Estado, la imposición de una multa al condominio por los bomberos y el mal estado del condominio, ya que no ha sido atendido por éstos, entre otros.

El 13 de junio de 2007, la Junta celebró una asamblea. La recurrente, Florilda Betancourt, acudió para votar a nombre de su hijo, quien es el titular del apartamento 3-E. Esta no presentó el proxy, un poder notarial, ni documento alguno que acreditara que estaba autorizada a representar a su hijo. Por tanto, en esta asamblea, en la que se aprobó una derrama para cumplir con lo requerido por el Cuerpo de Bomberos, la Junta descontó el voto de ésta.

Seguido, el 15 de junio, los recurrentes procedieron a enmendar la querella ante el DACO alegando que se obstaculizó su derecho al voto. En tres ocasiones más se enmendó la querella para incluir señalamientos sobre alegado vandalismo, pagos de mantenimiento, problemas con ascensores, estacionamiento, entre otros.

En agosto de 2007, el DACO ordenó el archivo de la querella de los recurrentes por su incomparecencia a una vista administrativa. A petición de los recurrentes, el 19 de septiembre, el DACO reconsideró su decisión, pero les impuso una multa de $200.00. Solicitaron una segunda reconsideración, pero esta vez de la sanción económica, el DACO redujo la cuantía a $ 150.00.

[1189]*1189El 29 de noviembre de 2007 se celebró otra asamblea en el condominio. Nuevamente, la recurrente, Florilda Betancourt, no presentó el proxy. Como consecuencia de ello, se privó a ésta de votar y, alegadamente, se suscitó un incidente que provocó la suspensión de la asamblea. En la próxima asamblea que fue celebrada el 20 de diciembre del mismo año, ésta sí presentó el proxy. Ahora bien, el titular del apartamento que ésta representa no se había presentado ante la Junta para evidenciar que era el nuevo dueño, por lo que ante la Junta, aún el dueño era el titular anterior, Sr. Abraham Rosario.

A partir de este momento, los recurrentes enmendaron en cuatro ocasiones adicionales la querella ante el DACO. Incluyeron quejas sobre supuesto hostigamiento en contra de la recurrente, Florilda Betancourt, el asunto del proxy, presentación de estado de cuenta del condominio y problemas con cerraduras, entre otras.

Cabe destacar que al mismo tiempo en que se lleva a cabo el procedimiento administrativo, en el Tribunal de Primera Instancia se tramitaba una orden de protección en contra de la recurrente, Florilda Betancourt, por parte de la Junta y de otros titulares.

Entre febrero y marzo de 2008, el DACO celebró vistas administrativas para dilucidar los planteamientos de los recurrentes. Considerada la evidencia testifical y documental presentada por ambas partes, resolvió mediante Resolución que:

“Claramente, la mayor parte de lo que aquí se reclama responde a un problema entre vecinos. La parte querellante solicita el cese y desista del patrón de hostigamiento por parte del presidente, señor Braulio Ortiz. Sin embargo, en contra de la parte querellante ya se han presentado en el Tribunal de Primera Instancia dos querellas bajo la Ley 284 de Acecho, y mediante las mismas se han emitido dos órdenes de. protección en contra de la querellante...
Quedó evidenciado que la parte querellante ha establecido un patrón de hostigamiento hacia varios de los residentes del condominio...
La parte querellante al presentar sus enmiendas, y posteriormente las múltiples enmiendas a la misma, no puede ir en contra de sus propios actos. Quedó demostrado, mediante el testimonio y la prueba existente en el expediente administrativo, que la querellante hostigó y acechó a la señora Melba y al señor Braulio Ortiz, presidente, razón por la cual el tribunal expidió en ambas ocasiones órdenes de protección a favor de estas dos personas. La querellante solicita a este Departamento el cese y desista de la conducta del presidente, señor Braulio Ortiz. Por lo anteriormente discutido, se desestima la querella en cuanto a la solicitud de cese y desista de la conducta del presidente hacia la querellante. ”

En torno a los planteamientos de alegada negligencia, el DACO resolvió primeramente que la imposición de una multa al Condominio por el Cuerpo de Bomberos no implica que automáticamente la Junta haya sido negligente. Además, resolvió que los recurrentes debieron acudir inicialmente ante la Junta y no ante el DACO. Indicó que “[sfegún lo establece la ley, la parte querellante, antes de presentar una querella ante este Departamento, tiene que realizar una reclamación a la Junta de Directores. ”

La querellante admitió en sala que ella no le realizó ninguna reclamación a la Junta, ni verbal ni escrita. Según lo admitido por ésta, tan pronto surge una situación, la parte querellante acude al Departamento y presenta su querella o enmienda.

La parte querellante no brindó oportunidad a que el asunto fuese atendido por la administración internamente, antes de recurrir a este Departamento; de modo que la parte querellada diera cumplimiento al [1190]*1190objetivo de la disposición a la que hacemos mención. Al no existir fundamento para que la parte querellante sea eximida del procedimiento, procede que ésta haga o culmine su reclamación, según sea el caso, dentro de los términos indicados.

En síntesis, el DACO. resolvió que los recurrentes no agotaron los mecanismos disponibles para la tramitación de sus quejas sobre las condiciones del condominio y cualquier otra. Por tanto, tampoco atendió este tipo de planteamientos esbozados por los recurrentes.

Sobre el derecho al voto, esta agencia explicó en su Resolución que la Junta no tenía constancia de que el recurrente, Elias Marrero Betancourt, hubiese adquirido el apartamento.

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