Israel Rivera Nazario Y Otros v. Roberto Torres González Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2026CE00090
StatusPublished

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Bluebook
Israel Rivera Nazario Y Otros v. Roberto Torres González Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ISRAEL RIVERA NAZARIO Certiori procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala PETICIONARIOS Superior de Ponce TA2026CE00090 v. Caso Núm.: PO2022CV02049

ROBERTO TORRES GONZÁLEZ Y OTROS Sobre: Acción Contradictoria de RECURRIDA dominio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparece Roberto Torres González (en adelante peticionario o señor

Torres González) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que

revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (en adelante, TPI o foro primario) el 21 de enero de 2026,

mediante la cual se declaró no ha lugar la solicitud de desestimación

presentada por este.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto

de Certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 28 de julio de 2022 Israel Rivera Nazario, Sara Flores Torres y la

sociedad legal de gananciales (en adelante recurridos o matrimonio Rivera-

Flores) instaron una Petición sobre expediente de dominio.1

1 Entrada núm. 1 Sumac del TPI. TA2026CE00090 2

Tras varios trámites procesales, el 14 de abril de 2023, el peticionario

presentó una Oposición y Contestación a Petición. 2 Negó las afirmaciones de

hechos contenidas en la Petición presentada por los recurridos, por falta de

conocimiento. Igualmente, alegó que el matrimonio Rivera-Flores ha

usurpado parte del terreno que pertenece a su familia y que el plano

preparado por el agrimensor está incorrecto y es nulo. Requirió se convirtiera

el proceso en uno contradictorio y contencioso.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2023, el matrimonio Rivera-Flores

presentó una Réplica a Oposición a Petición 3 y el 30 de junio de 2023, el foro

TPI emitió una Orden donde señaló la vista en su fondo para el 30 de agosto

de 2023 e indicó que debía comparecer la parte recurrida y toda persona que

alegue tener interés sobre el predio objeto del expediente de dominio.4

El 28 de agosto de 2023 se ordenó el Traslado del caso al Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El 8 de diciembre de 2023, el TPI

emitió una Resolución y le concedió un término a la parte recurrida para

enmendar la demanda a un caso ordinario contencioso con los

emplazamientos correspondientes, siendo apercibido de desestimación sin

perjuicio.5 Es así como, el 9 de enero de 2024, la recurrida presentó una

Moción en Torno a Resolución y Sometiendo Demanda Enmendada.6 En

cumplimento de orden, el 14 de febrero de 2024, fueron expedidos los

emplazamientos para John Doe, Richard Doe y Jane Doe 7 y el 24 de julio de

2024, el foro primario ordenó al matrimonio Rivera-Flores evidenciar el

diligenciamiento de los emplazamientos.8

El 8 de octubre de 2024 el matrimonio Rivera-Flores radicó una Moción

en Solicitud de que se Continúen los Procedimientos del Presente Caso y se

2 Entrada núm. 21 Sumac del TPI. 3 Entrada núm. 25 Sumac del TPI. 4 Entrada núm. 37 Sumac del TPI. 5 Entrada núm. 46 Sumac del TPI. 6 Entrada núm. 47 Sumac del TPI. 7 Entradas núm. 50 y 51 Sumac del TPI. 8 Entrada núm. 52 Sumac del TPI. TA2026CE00090 3

Señale la Correspondiente Vista 9 y el 18 de noviembre de 2024 una segunda

solicitud.10

Mediante orden del 4 de diciembre de 2024, el TPI le anotó la rebeldía

a Roberto Torres González, John Doe y Richard Doe. Al siguiente día emitió

una Orden señalando Vista en Rebeldía para el 16 de enero de 2025. 11

La parte peticionaria y sus siete (7) hermanos, es decir, Carlos Torres

González, Mirtelina Torres González, Néstor Torres González, Pablo Torres

González, Fernando Torres González, Evelyn Torres González y Carmen

Torres González, comparecieron el 15 de enero de 2025, sin someterse a la

jurisdicción, mediante una Contestación a Demanda. 12 El 16 de enero de

2025, el foro primario celebró la Vista en Rebeldía. El TPI determinó mantener

la anotación de rebeldía y denegó la solicitud de transferencia de vista que

había sido presentada por la parte peticionaria.

Posteriormente, el 29 de enero de 2025, notificada el 4 de febrero de

2025, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda y, en

consecuencia, decretó y dispuso la inscripción del dominio y titularidad de la

finca a favor del matrimonio Rivera-Flores y ordenó su inscripción en el

Registro de la Propiedad.13 El 19 de febrero de 2025, el foro primario emitió

una Resolución Interlocutoria mediante la cual reconsideró motu proprio su

dictamen del 29 de enero de 2025 por falta de jurisdicción, por existir partes

indispensables en el pleito de una sucesión anunciada de forma tardía en la

contestación a la demanda. 14 Además, el foro primario ordenó a la parte

recurrida a enmendar la demanda por segunda vez para incluir a dichas

partes y emplazarlas a las direcciones incluidas en la moción y así el Tribunal

adquirir jurisdicción sobre estas.

9 Entrada núm. 53 Sumac del TPI. 10 Entrada núm. 55 Sumac del TPI. 11 Entradas núm. 56 y 57 Sumac del TPI. 12 Entrada núm. 64 Sumac del TPI 13 Entrada núm. 67 Sumac del TPI. 14 Entrada npum. 68 Sumac del TPI. TA2026CE00090 4

El 3 de marzo de 2025, la parte recurrida presentó una Moción de

Reconsideración sobre Resolución Interlocutoria y el 7 de marzo de 2025, el TPI

declaró Ha Lugar la solicitud de reconsideración, en consecuencia, sostuvo

su Sentencia del 29 de enero de 2025. 15

Asimismo, el 24 de marzo de 2025, la parte peticionaria y sus hermanos

presentaron una Solicitud de Reconsideración la cual fue declarada por el foro

primario No Ha Lugar.16 Dicha Resolución Interlocutoria fue notificada a las

partes el 27 de marzo de 2025.

En desacuerdo, el 28 de abril de 2025, la parte peticionaria presentó el

recurso de apelación al cual se le asignó el alfanumérico KLAN2025000358.

En dicho recurso un panel hermano, mediante Sentencia del 16 de junio de

2025, revocó la determinación del TPI y devolvió el caso al foro primario para

que se le ordenara al matrimonio Rivera-Flores enmendar la demanda para

que fueran incluidos los siete (7) hermanos Torres González como parte en el

pleito, por ser estos partes indispensables.

Es así como, el 10 de julio de 2025, la parte recurrida presentó la

Demanda Enmendada y el 20 de agosto de 2025, luego de haber recibido el

mandato del Tribunal de Apelaciones, el TPI aceptó la enmienda a la demanda

y ordenó la expedición de los emplazamientos. 17

Surge de expediente ante nuestra consideración, que el 20 de agosto

de 2025, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia expidió los

emplazamientos a: Mirtelina Torres González, Néstor Torres González para

ser diligenciados de manera personal y expidió el emplazamiento por edicto

de: Pablo Torres González, Fernando Torres González, Evelyn Torres

González, Carmen Torres Gonzalez, Carlos Torres González, John Doe y

Ricard Roe.

15 Entrada núm. 69 y 70 Sumac del TPI. 16 Entradas núm. 71, 72 y 73 Sumac del TPI. 17 Entradas núm. 79 y 84 Sumac del TPI. TA2026CE00090 5

La parte recurrida acreditó la publicación del emplazamiento por edicto

mediante Moción infomativa y sobre otros asuntos presentada el 1 de octubre

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