Inmotion, LLC v. Eagle Trading LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2024
DocketKLCE202401010
StatusPublished

This text of Inmotion, LLC v. Eagle Trading LLC (Inmotion, LLC v. Eagle Trading LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Inmotion, LLC v. Eagle Trading LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

INMOTION LLC Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLCE202401010 Bayamón

EAGLE TRADING LLC Caso Núm.: Y OTROS BY2024CV01584

Peticionarios Sobre: Cobro de Dinero Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, el codemandado y peticionario,

Sr. Genaro Mojica Ávila (señor Mojica Ávila), mediante un recurso

de Certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida el 2 de

agosto de 2024, notificada el día 5 siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Por virtud del

aludido pronunciamiento, el TPI declaró No Ha Lugar el escrito

intitulado Moción de Desestimación a tenor con la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil instada por el compareciente.

Por los fundamentos expresados a continuación, en esta etapa

de los procedimientos, acordamos denegar la expedición del auto de

certiorari.

I.

La presente causa se inició el 19 de marzo de 2024, ocasión

en que la parte demandante y recurrida, Inmotion, LLC (Inmotion)

presentó una Demanda en contra de Eagle Trading, LLC (Eagle

Trading), el señor Mojica Ávila, su cónyuge denominada como Jane

Doe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos

conformada, así como contra otras personas jurídicas y compañías

Número Identificador

RES2024________________ KLCE202401010 2

aseguradoras nombradas con nombres desconocidos.1 En esencia,

el demandante alegó que se dedicaba a la reventa autorizada de

Software as a Services (SaaS) de la nube Salesforce, Inc., entre otros,

tanto en Puerto Rico como en el Caribe. En lo pertinente a la

controversia ante nuestra consideración, el 28 de julio de 2021,

Inmotion planteó que envió una propuesta de uso y acceso para

varias licencias al señor Mojica Ávila, por sí y en representación de

Eagle Trading. La propuesta totalizaba $54,768.16, pagaderos por

anticipado trimestralmente por un periodo de 27 meses; es decir,

nueve pagos parciales de $6,085.34.2 El 28 de julio de 2021 el

codemandado Mojica Ávila inicialó, firmó y remitió al demandante

la propuesta debidamente suscrita y aceptada.

Inmotion sostuvo que la parte demandada sólo realizó cinco

pagos,3 por lo que remitió varias facturas e infructuosamente

gestionó a través de diferentes medios el cobro de su alegada

acreencia.4 Según sus propios dichos, Inmotion continuó ofreciendo

acceso del servicio pactado a la parte demandada hasta el mes de

diciembre de 2022. En su reclamación, el demandante aseveró que

la parte demandada hizo caso omiso a sus actos de cobranza. En

respuesta, el 7 de julio de 2023, Inmotion envió una reclamación

extrajudicial por la suma de $24,341.36.5 Dirigió la misiva al señor

Mojica Ávila, como Representante de Eagle Trading, y al

Sr. Fernando Velázquez Velázquez en calidad de Agente Residente

de la corporación codemandada. Inmotion afirmó, a su vez, que

continuó ofreciéndole acceso a la parte demandada al uso de las

licencias hasta el mes de diciembre de 2022.6

1 Apéndice, págs. 10-61. 2 Véase, Apéndice, págs. 38-44; 46. La suma de los nueve pagos parciales totaliza

$54,768.06. 3 Véase, Apéndice, pág. 45. 4 Véase, Apéndice, págs. 47-56. 5 Véase, Apéndice, págs. 57-61. 6 Véase, Apéndice, pág. 16, acápite 42. KLCE202401010 3

Añadió la parte demandante que el impago de la parte

demandada le ha causado daños, toda vez que debido al

incumplimiento de contrato por parte de los codemandados,

Salesforce activó la cláusula de aceleración y solicitó el pago total

del acuerdo de uso de las licencias. Por consiguiente, Inmotion tuvo

que pagar a Salesforce el licenciamiento objeto del contrato con

Eagle Trading. Así, pues, en retribución, Inmotion reclamó la deuda

de $24,341.36; $25,000.00 por los perjuicios ocasionados y

honorarios de abogado.

Así las cosas, el 8 de julio de 2024, el señor Mojica Ávila incoó

una Moción de Desestimación a tenor con la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil.7 El codemandado reconoció que inicialó, firmó y

remitió al demandante la cotización aceptada y firmada por el total

de $54,768.16. No obstante, planteó que el documento constituía

un típico contrato de adhesión, del cual no surgía que estuviera

contratando en su carácter personal ni que se comprometiese

solidariamente con Eagle Trading a responder por la alegada deuda

reclamada. El señor Mojica Ávila sostuvo también que la

reclamación judicial carecía de alegaciones plausibles en su contra,

ya que la mera alegación del referido “por sí” no era suficiente para

rebasar el principio de responsabilidad limitada que es

consustancial con la ficción corporativa. Agregó el codemandado que

la figura excepcional de la solidaridad contractual opera únicamente

cuando se pacta expresamente. En fin, el señor Mojica Ávila razonó

que Inmotion contrató con Eagle Trading, por lo que no se justificaba

la concesión de remedio alguno por su parte y, en consecuencia,

procedía la desestimación.

Inmotion se opuso el 29 de julio de 2024.8 Expresó que, en

cumplimiento de las normas procesales, en la Demanda alegó de

7 Apéndice, págs. 63-71. 8 Apéndice, págs. 72-77. KLCE202401010 4

manera sucinta y sencilla los hechos demostrativos a la concesión

de los remedios solicitados. Resumió: “[L]a parte demandante y la

parte demandada suscribieron un contrato por la cantidad de

$54,768.16 para el uso de licencias y accesos de un producto

Salesforce para el manejo de la relación con los clientes. El acuerdo

no fue cumplido por la parte demanda en un acto unilateral de

incumplimiento de contrato mediando mala fe y que dichas acciones

promueven una injusticia para la parte demandante que ha tenido

que responder frente a terceros. El codemandado Genaro Mojica

Ávila hizo representaciones por sí y en nombre de Eagle Trading,

LLC […]”.9 Inmotion argumentó que el señor Mojica Ávila respondía

en su carácter personal por incumplir con su deber de fiducia y citó

varias de sus alegaciones en la Demanda que implican al

codemandado.

Ponderados los argumentos de las partes, mediante una

Resolución notificada el 5 de agosto de 2024, el TPI declaró no ha

lugar la petición desestimatoria promovida por el señor Mojica

Ávila.10 Expresó: “A tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil,

las alegaciones son suficientes en esta etapa de los procedimientos;

y deben ser objeto del descubrimiento de prueba correspondiente”.11

A su vez, apercibió al codemandado de contestar la Demanda en un

término perentorio de veinte días. Posteriormente, el 21 de agosto

de 2024, el TPI reiteró su determinación,12 esta vez en ocasión de la

Moción de Reconsideración13 interpuesta infructuosamente por el

señor Mojica Ávila el 20 de agosto de 2024.

Inconforme aún, el 19 de septiembre de 2024, el

codemandado acudió ante esta curia y esbozó el siguiente

señalamiento de error:

9 Véase, pág. 74. 10 Apéndice, págs. 1-2. 11 Véase, pág. 2. 12 Apéndice, pág. 9 13 Apéndice, págs. 3-8. KLCE202401010 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Valentín González v. Crespo Torres
145 P.R. Dec. 887 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Inmotion, LLC v. Eagle Trading LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/inmotion-llc-v-eagle-trading-llc-prapp-2024.