Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLRA202300231·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

REVISIÓN

INMOBILIARIA 1254, S.E.; procedente de la ADMA, INC.; CARIBE Oficina de TECNO, INC.; CARIBE Permisos del TECNO, CRL; CTE RENTAL Municipio de EQUIPMENT, INC. San Juan Recurrentes KLRA202300231 Caso Núm.:

v. 2022-444257-

CUB-006076

OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre: SAN JUAN Impugnación de la determinación en

Recurrida el proceso de Consulta de

v. ubicación Núm.

2022-444257-

EVINMOTOR’S PR, INC. CUB-006076;

violación al debido

Parte Interesada proceso de ley a derechos como

parte interventora;

solicitud de

nulidad del

proceso.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparecen Inmobiliaria 1254, S.E, así como sus inquilinos ADMA, Inc., Caribe Tecno, Inc., Caribe Recno, CRL, CTE Rental Equipment, Inc. (en adelante, recurrentes) y solicitan que revisemos la Resolución de Consulta de Ubicación notificada el 20 de abril de 2023, por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, OPMASJ). Mediante la misma, se aprobó y autorizó la Consulta de Ubicación 2022-444257-CUB-006076 presentada por Evinmotors PR, Inc. (en adelante, Evinmotors).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la resolución recurrida.

Número Identificador SEN2023 ______________

I.

Luego de que, en el 2022, el Tribunal de Primera Instancia, en el caso SJ2021CV030081, revocara el permiso único bajo el cual operaba Evinmotors, el 22 de julio de 20222, dicha parte presentó una nueva consulta de ubicación ante la OPMASJ. Ello, para un permiso único de venta de automóviles, motocicletas y vehículos recreacionales, venta de accesorios, piezas, área de almacén, taller de reparaciones, showroom, oficina administrativa y área de estacionamiento.

A raíz de lo anterior, el 8 de septiembre de 2022, los recurrentes instaron una solicitud de intervención ante la OPMASJ para formar parte del proceso de consulta de ubicación de referencia solicitado por Evinmotors. Mediante la misma, argumentaron su oposición a la consulta y requirieron participación en los procesos para presentar la prueba que sustentaba sus alegaciones. Esbozaron que colindan directamente con el solar donde Evinmotors pretende operar el negocio en cuestión y, entre otras cosas, adujeron que la solicitud objeto del trámite de epígrafe era contraria a las disposiciones reglamentarias aplicables. Añadieron que la operación desordenada de Evinmotors afecta el tránsito en la zona, lo que repercutía negativamente en la operación de sus negocios y las residencias colindantes. Por último, arguyeron que la solicitud de referencia no cumplía con la ley aplicable, relacionado a los estacionamientos.

El 5 de octubre de 2022, la OPMASJ dictó una Resolución de Consulta de Ubicación. En esta aprobó y autorizó el permiso de uso

1 Municipio de San Juan representado por su alcalde Hon. Miguel Romero Lugo v. Evinmotors PR, Inc., por conducto de su presidente y agente residente Juan A. Castellanos y/o persona autorizada. 2 En este caso, el TPI concluyó que la única manera que Evinmotors podría

obtener un permiso para operar su negocio en el distrito interesado era a través del mecanismo de variación de uso. El 10 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo dictó Resolución en la cual acogió el recurso como petición de certiorari y proveyó no ha lugar. El 15 de mayo de 2023, se expidió Carta de Trámite sobre Mandato.

solicitado por Evinmotors. Mediante resolución del 19 de diciembre de 2022, la OPMASJ declaró ha lugar la solicitud de intervención de los recurrentes.

Así las cosas, el 20 de abril de 2023, los representantes legales de los recurrentes fueron notificados de la decisión que emitió el ente administrativo el 5 de octubre de 2022. En esta versión corregida de la resolución que les fue notificada a los recurrentes, la OPMASJ incluyó que, luego de evaluar los méritos de la consulta, esta no conllevaba una variación en uso conforme a la calificación propuesta. La referida Oficina añadió que el proceso de vista pública era uno discrecional y que el Comité de Permisos no recomendó llevarlo a cabo.

Inconformes, los recurrentes acuden ante nos y alegan que la OPMASJ cometió los siguientes errores:

ERRÓ LA OPMSJ AL EVALUAR Y RESOLVER LA CONSULTA DE UBICACIÓN SIN PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERVENTORES EN VIOLACIÓN A SUS DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO DE LEY, LO CUAL TAMBIÉN RESULTÓ EN QUE TOMARAN UNA DETERMINACIÓN BASÁNDOSE EN UN EXPEDIENTE INCOMPLETO.

ERRÓ LA OPMSJ AL EVALUAR Y RESOLVER LA CONSULTA DE UBICACIÓN Y SOLICITUD DE VARIACIÓN DE USO SIN LA CELEBRACIÓN DE VISTA PÚBLICA NI PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERVENTORES, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO DE LEY Y QUEBRANTANDO EL DERECHO PROPIETARIO DE LOS INTERVENTORES SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS ALEDAÑOS A EVINMOTORS.

ERRÓ LA OPMSJ AL CONCEDER LA CONSULTA DE UBICACIÓN Y VARIACIÓN EN USO SIN QUE EVINMOTORS CUMPLIERA CON EL REQUISITO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS, ADJUDICÁNDOLE ESTACIONAMIENTOS QUE SON PROPIEDAD DE LOS INTERVENTORES. QUEBRANTANDO ASÍ SU DERECHO DE PROPIEDAD SIN DEBIDO PROCESO DE LEY.

El 26 de junio de 2023, Evinmotors instó su oposición al recurso de autos. Ese mismo día, la OPMASJ presentó una Moción Allanándose a Remedios Solicitados. En su escrito, la Oficina accedió a que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se devuelva el caso al trámite administrativo para que se salvaguarde el debido proceso de ley y la plena participación de los recurrentes. En ese sentido, admitió que no se le proveyó plena participación a todos los interventores reconocidos en la consulta de ubicación, los cuales incluyen a los recurrentes, conforme a la solicitud de intervención 2022-SIN-008262, así como a 401 De Diego, LLC., conforme a la solicitud de intervención 2022-SIN-008482. Añadió que las recomendaciones del Comité de Permisos no tomaron en consideración la posición de los interventores. Así, propuso lo siguiente: (1) garantizar el debido proceso de ley y participación efectiva a los interventores reconocidos y (2) celebrar vista pública para garantizar la plena participación de los interventores y del público en general.

II.

A.

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada (Ley Núm. 161-2009), 23 LPRA sec. 9011, et seq., fue aprobada con el propósito de establecer el marco legal y administrativo que regiría la solicitud, evaluación, concesión y denegación de los permisos en Puerto Rico. Spyder Media Inc. v. Mun. de San Juan, 194 DPR 547, 552 (2016). Esta instauró la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), adscrita a la Junta de Planificación. En consecuencia, la ley le trasladó a la OGPe las funciones de la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Así, le concedió jurisdicción a la OGPe, sea a nivel central o regional, Municipios Autónomos con Jerarquía I a V o mediante un profesional autorizado, según aplique, para evaluar solicitudes de permisos, recomendaciones, licencias, o certificaciones relacionadas al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico o cualquier otra autorización o trámite que sea necesario, según establecido en las secs. 9011nt, 9012d y 9017b de dicho título. Las solicitudes a ser presentadas ante la OGPe, Municipios Autónomos con Jerarquía I a V o un Profesional Autorizado, según aplique, incluirán aquellas establecidas en el Reglamento Conjunto de Permisos, incluyendo, pero sin limitarse a: consultas de ubicación; permisos de segregación o lotificación; permisos de construcción; permisos de uso; permiso único; documentos ambientales; permisos o recomendaciones previamente evaluados y otorgados por las entidades gubernamentales concernidas con relación al desarrollo y uso de terrenos y cualquier otra solicitud dispuesta mediante Reglamento Conjunto […]. 23 LPRA secs. 9012s y 9018.

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Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo, (prapp 2023).

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