Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300231
StatusPublished

This text of Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo (Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

REVISIÓN INMOBILIARIA 1254, S.E.; procedente de la ADMA, INC.; CARIBE Oficina de TECNO, INC.; CARIBE Permisos del TECNO, CRL; CTE RENTAL Municipio de EQUIPMENT, INC. San Juan Recurrentes KLRA202300231 Caso Núm.: v. 2022-444257- CUB-006076 OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre: SAN JUAN Impugnación de la determinación en Recurrida el proceso de Consulta de v. ubicación Núm. 2022-444257- EVINMOTOR’S PR, INC. CUB-006076; violación al debido Parte Interesada proceso de ley a derechos como parte interventora; solicitud de nulidad del proceso. Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparecen Inmobiliaria 1254, S.E, así como sus inquilinos

ADMA, Inc., Caribe Tecno, Inc., Caribe Recno, CRL, CTE Rental

Equipment, Inc. (en adelante, recurrentes) y solicitan que revisemos

la Resolución de Consulta de Ubicación notificada el 20 de abril de

2023, por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San

Juan (en adelante, OPMASJ). Mediante la misma, se aprobó y

autorizó la Consulta de Ubicación 2022-444257-CUB-006076

presentada por Evinmotors PR, Inc. (en adelante, Evinmotors).

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

revocamos la resolución recurrida.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300231 Página 2 de 10

I.

Luego de que, en el 2022, el Tribunal de Primera Instancia, en

el caso SJ2021CV030081, revocara el permiso único bajo el cual

operaba Evinmotors, el 22 de julio de 20222, dicha parte presentó

una nueva consulta de ubicación ante la OPMASJ. Ello, para un

permiso único de venta de automóviles, motocicletas y vehículos

recreacionales, venta de accesorios, piezas, área de almacén, taller

de reparaciones, showroom, oficina administrativa y área de

estacionamiento.

A raíz de lo anterior, el 8 de septiembre de 2022, los

recurrentes instaron una solicitud de intervención ante la OPMASJ

para formar parte del proceso de consulta de ubicación de referencia

solicitado por Evinmotors. Mediante la misma, argumentaron su

oposición a la consulta y requirieron participación en los procesos

para presentar la prueba que sustentaba sus alegaciones.

Esbozaron que colindan directamente con el solar donde Evinmotors

pretende operar el negocio en cuestión y, entre otras cosas, adujeron

que la solicitud objeto del trámite de epígrafe era contraria a las

disposiciones reglamentarias aplicables. Añadieron que la operación

desordenada de Evinmotors afecta el tránsito en la zona, lo que

repercutía negativamente en la operación de sus negocios y las

residencias colindantes. Por último, arguyeron que la solicitud de

referencia no cumplía con la ley aplicable, relacionado a los

estacionamientos.

El 5 de octubre de 2022, la OPMASJ dictó una Resolución de

Consulta de Ubicación. En esta aprobó y autorizó el permiso de uso

1 Municipio de San Juan representado por su alcalde Hon. Miguel Romero Lugo v. Evinmotors PR, Inc., por conducto de su presidente y agente residente Juan A. Castellanos y/o persona autorizada. 2 En este caso, el TPI concluyó que la única manera que Evinmotors podría

obtener un permiso para operar su negocio en el distrito interesado era a través del mecanismo de variación de uso. El 10 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo dictó Resolución en la cual acogió el recurso como petición de certiorari y proveyó no ha lugar. El 15 de mayo de 2023, se expidió Carta de Trámite sobre Mandato. KLRA202300231 Página 3 de 10

solicitado por Evinmotors. Mediante resolución del 19 de diciembre

de 2022, la OPMASJ declaró ha lugar la solicitud de intervención de

los recurrentes.

Así las cosas, el 20 de abril de 2023, los representantes legales

de los recurrentes fueron notificados de la decisión que emitió el

ente administrativo el 5 de octubre de 2022. En esta versión

corregida de la resolución que les fue notificada a los recurrentes, la

OPMASJ incluyó que, luego de evaluar los méritos de la consulta,

esta no conllevaba una variación en uso conforme a la calificación

propuesta. La referida Oficina añadió que el proceso de vista pública

era uno discrecional y que el Comité de Permisos no recomendó

llevarlo a cabo.

Inconformes, los recurrentes acuden ante nos y alegan que la

OPMASJ cometió los siguientes errores:

ERRÓ LA OPMSJ AL EVALUAR Y RESOLVER LA CONSULTA DE UBICACIÓN SIN PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERVENTORES EN VIOLACIÓN A SUS DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO DE LEY, LO CUAL TAMBIÉN RESULTÓ EN QUE TOMARAN UNA DETERMINACIÓN BASÁNDOSE EN UN EXPEDIENTE INCOMPLETO.

ERRÓ LA OPMSJ AL EVALUAR Y RESOLVER LA CONSULTA DE UBICACIÓN Y SOLICITUD DE VARIACIÓN DE USO SIN LA CELEBRACIÓN DE VISTA PÚBLICA NI PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERVENTORES, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO DE LEY Y QUEBRANTANDO EL DERECHO PROPIETARIO DE LOS INTERVENTORES SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS ALEDAÑOS A EVINMOTORS.

ERRÓ LA OPMSJ AL CONCEDER LA CONSULTA DE UBICACIÓN Y VARIACIÓN EN USO SIN QUE EVINMOTORS CUMPLIERA CON EL REQUISITO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS, ADJUDICÁNDOLE ESTACIONAMIENTOS QUE SON PROPIEDAD DE LOS INTERVENTORES. QUEBRANTANDO ASÍ SU DERECHO DE PROPIEDAD SIN DEBIDO PROCESO DE LEY.

El 26 de junio de 2023, Evinmotors instó su oposición al

recurso de autos. Ese mismo día, la OPMASJ presentó una Moción

Allanándose a Remedios Solicitados. En su escrito, la Oficina

accedió a que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se devuelva KLRA202300231 Página 4 de 10

el caso al trámite administrativo para que se salvaguarde el debido

proceso de ley y la plena participación de los recurrentes. En ese

sentido, admitió que no se le proveyó plena participación a todos los

interventores reconocidos en la consulta de ubicación, los cuales

incluyen a los recurrentes, conforme a la solicitud de intervención

2022-SIN-008262, así como a 401 De Diego, LLC., conforme a la

solicitud de intervención 2022-SIN-008482. Añadió que las

recomendaciones del Comité de Permisos no tomaron en

consideración la posición de los interventores. Así, propuso lo

siguiente: (1) garantizar el debido proceso de ley y participación

efectiva a los interventores reconocidos y (2) celebrar vista pública

para garantizar la plena participación de los interventores y del

público en general.

II.

A.

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico,

según enmendada (Ley Núm. 161-2009), 23 LPRA sec. 9011, et seq.,

fue aprobada con el propósito de establecer el marco legal y

administrativo que regiría la solicitud, evaluación, concesión y

denegación de los permisos en Puerto Rico. Spyder Media Inc. v.

Mun. de San Juan, 194 DPR 547, 552 (2016). Esta instauró la

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), adscrita a la Junta de

Planificación. En consecuencia, la ley le trasladó a la OGPe las

funciones de la extinta Administración de Reglamentos y Permisos

(ARPe). Así, le concedió jurisdicción a la OGPe, sea a nivel central o

regional, Municipios Autónomos con Jerarquía I a V o mediante un

profesional autorizado, según aplique, para evaluar solicitudes de

permisos, recomendaciones, licencias, o certificaciones relacionadas

al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico o cualquier otra

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz Cruz v. Junta Hípica
101 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Almonte v. Brito
156 P.R. Dec. 475 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Spyder Media, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
194 P.R. Dec. 547 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/inmobiliaria-1254-se-v-oficina-de-permisos-municipio-autonomo-prapp-2023.