In re Velázquez Quiles

146 P.R. Dec. 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1998
DocketNúmero: CP-95-2
StatusPublished
Cited by8 cases

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In re Velázquez Quiles, 146 P.R. Dec. 30 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

Examinada la contestación a la querella pre-sentada ante nos por él licenciado Velázquez Quiles, y ha-biendo llegado a la conclusión de que su conducta de dar información falsa a su cliente constituyó una violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, procede su separación del ejercicio de la profesión. Sin embargo, tomando en consideración el hecho de que lleva suspendido de la práctica de la abogacía desde el 8 de diciembre de 1993, se toma en consideración el tiempo de suspensión ya transcurrido y se ordena su readmisión al ejercicio de la abogacía que habrá de ser efectiva el 1ro de agosto de 1998.

El 8 de julio de 1993 el Sr. Víctor Matos Martínez pre-sentó una queja contra el Ledo. José Japhet Velázquez Qui-les ante la Oficina del Procurador General. De la querella sometida por el Procurador General y según lo aceptado por el querellado, se desprende que el 28 de octubre de 1992 el licenciado Velázquez Quiles recibió de manos del señor Matos Martínez y de su cliente, la Sra. Carmen Ma-tos Martínez, un cheque por la cantidad de veinte mil dó-lares ($20,000) a nombre del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, para que fuese consignado en dicho tribunal en un procedimiento de liquidación y partición de herencia. Dicha cantidad era para satisfacer el pago de un legado que el padre de los señores Matos Martínez había dejado a sus nietos menores de edad, los hijos de Don Víctor y Doña Carmen. Sin embargo, para marzo de 1993 el referido che-[32]*32que aún continuaba sin consignar, ya que para ello se re-querían los certificados de nacimiento de los menores be-neficiados, documentos que no había conseguido el licenciado Velázquez Quiles. En lugar de poner a su cliente —la Sra. Carmen Matos Martínez— en conocimiento de tal hecho, le informó falsamente que la consignación ya se ha-bía realizado. Descansando en tal información, el quere-llante, Sr. Víctor Matos Martínez, gestionó con el tribunal de instancia la verificación de la consignación, siendo infor-mado de que no se había realizado. Al ser confrontado con tal información, el licenciado Velázquez Quiles informó que el cheque le había sido devuelto por el tribunal, cuando la realidad era que nunca llevó a cabo la consignación encomendada.

El 15 de julio de 1993 la Secretaría de este Foro le no-tificó al licenciado Velázquez Quiles de la queja presentada en su contra. Se le concedió diez (10) días para que compa-reciese con sus comentarios y se le apercibió que de no comparecer se elevaría la queja ante el Tribunal en pleno sin contar con el beneficio de su comparecencia. El 10 de septiembre de 1993 emitimos una resolución, en la cual le ordenamos al licenciado Velázquez Quiles que dentro del término de veinte (20) días compareciese con sus comenta-rios con respecto a la queja presentada y le apercibimos de que el incumplimiento de dicha orden podría acarrear una sanción disciplinaria sin más citarle u oírle. Ante la no comparecencia del licenciado Velázquez Quiles, lo suspen-dimos indefinidamente del ejercicio de la abogacía y se or-denó la incautación de su obra notarial hasta tanto acredi-tase su disposición a cumplir rigurosamente con nuestras órdenes. In re Velázquez Quiles, 134 D.P.R. 821 (1993).

Mientras todo esto sucedía, el 13 de septiembre de 1993 el Tribunal Superior, Sala de Humacao, nos remitió, con el propósito que determinásemos si ejercitábamos nuestra ju-risdicción disciplinaria, copia de tres (3) órdenes dictadas [33]*33por dicha sala a las cuales el licenciado Velázquez Quiles no había respondido.

Una vez suspendido Velázquez Quiles, el 15 de diciem-bre de 1993 el Colegio de Abogados de Puerto Rico, por conducto de la Comisión de Etica Profesional, compareció ante nos para informarnos que había recibido cinco (5) que-rellas contra Velázquez Quiles presentadas por los Sres. Angel Matos Santos, Juan R. Ramos Rivera, Verana Rodrí-guez Morales, Hilda Claudio Rivera e Hilda López López.

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