In Re: Ana v. Piñero Parés

2019 TSPR 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 11, 2019·No. TS-14,587·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 6

Ana V. Piñero Parés 201 DPR ____

Número del Caso: TS-14,587

Fecha: 11 de enero de 2019

Abogado de la promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional- La Suspensión será efectiva el 15 de enero de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-14,587

Ana V. Piñero Parés

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2019.

Una vez más nos vemos precisados a ejercitar nuestro poder disciplinario para separar inmediata e indefinidamente a la Lcda. Ana V. Piñero Parés de la profesión legal por inobservar ciertos requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y nuestras diversas órdenes.

Relataremos el marco fáctico que desató nuestra determinación.

I

El 19 de agosto de 2003 admitimos a la licenciada Piñero Parés al ejercicio legal, mientras que el 23 de septiembre de 2003 juramentó como notaria. No obstante, el 3 de junio de 2016,

mediante la Opinión Per Curiam In re Souffront Ramírez, 2016 TSPR 123, 195 DPR 978 (2016), la suspendimos inmediata e indefinidamente de ambas prácticas por incumplir los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. A causa de ello, incautamos su obra protocolar. Posteriormente, reinstalamos a la licenciada Piñero Parés al ejercicio de la abogacía, pero concedimos a ODIN un término de veinte días para que opinara en torno a la reinstalación al ejercicio notarial.

Oportunamente, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús, Director de ODIN, presentó un escrito en el cual manifestó que la obra notarial de la letrada se asignó a la Inspectora de Protocolos y Notaría (Inspectora) a principios de julio y que consistía aproximadamente de 1,570 instrumentos y que el Libro de Registro de Testimonios tenía sobre dos mil asientos. Dado el volumen de los documentos, pidió que le concediéramos treinta días para rendir el informe correspondiente.

El 31 de agosto de 2016 el licenciado Ávila De Jesús sometió su Informe sobre estado de obra incautada. Aseveró que los protocolos formados para los años 2010-2014 carecían de encuadernación, foliación y de la redacción de nota de apertura y cierre de los tomos. Destacó que ciertas escrituras públicas estaban extraviadas, o ausentes, puesto que la licenciada Piñero Parés no entregó cincuenta y nueve instrumentos. Dispuso que la obra contenía deficiencias arancelarias ascendientes a $ 26,179. Adujo que ciertos

documentos carecían de las firmas e iniciales de las partes otorgantes y que omitió su firma, signo, sello y rúbrica. Finalmente, afirmó que la letrada adeudaba veintinueve índices de actividad mensual y dos informes estadísticos anuales. En consideración de ello recomendó que concediéramos a la licenciada Piñero Parés un término de sesenta días para que subsanara las faltas mencionadas.

Consecuentemente, el 3 de octubre de 2016 denegamos la reinstalación de la letrada a la práctica notarial y acogimos la sugerencia de ODIN. Así, ordenamos que subsanara las deficiencias de la obra notarial en un término de sesenta días. Advertimos, además, que el no acatar nuestra orden conllevaría la suspensión inmediata de la profesión legal y la imposición de una sanción monetaria de quinientos dólares.

El 1 de diciembre de 2016 la licenciada Piñero Parés presentó una Respetuosa moción informativa y solicitud de prórroga. Expresó que atendió ciertos señalamientos de ODIN, a saber: la entrega de los índices pendientes, la cancelación de los aranceles del Registro de Testimonios y la adquisición de $ 15,619 en sellos para escrituras que uniría al protocolo próximamente. Informó que laboraría junto a otra notaria para culminar la redacción de las actas subsanatorias. Manifestó que razones de salud impidieron que subsanara todas las deficiencias, por tanto, peticionó un término de noventa días para culminar el proceso. Tras considerar el pedido, el 16 de diciembre de

2016 accedimos a extender el plazo. Es por ello que el 21 de marzo de 2017 incoó otro escrito por el cual, en esencia, dispuso lo mismo que en el anterior, con excepción a la deuda arancelaria que manifestó que compró aranceles por $ 23,000. Igualmente, solicitó que le concediéramos una prórroga de noventa días.

Debido al cumplimiento parcial de la letrada, el 3 de abril de 2017 el licenciado Ávila De Jesús presentó una moción en la que informó que ésta aún debía $ 7,945 en aranceles; que solo encuadernó el protocolo del 2010, que todavía no había entregado los índices mensuales de enero a junio de 2016, y que no había comenzado a reconstruir la obra protocolar extraviada. Por ello, sugirió que le otorgáramos un término final e improrrogable de cuarenta y cinco días para que enmendara todos los errores señalados. El 17 de abril de 2017 concedimos otro plazo de sesenta días para corregir los defectos de la obra notarial.

Así pues, el 19 de junio de 2017 la letrada sometió otra comunicación en la cual plasmó las diligencias que había llevado a cabo a fin de enmendar sus errores.1 Alegó

1 Específicamente, manifestó que “ha atendido parte de los señalamientos, consistentes en, haber completado el libro de testimonios con la cancelación de sus correspondientes aranceles, ha adquirido la cantidad de $ 27,000.00 en aranceles correspondientes a escrituras habiéndose cancelado ya y se ha unido a la obra protocolar el noventa por ciento (90%) de las escrituras que faltaban por unirse a la misma, además de que se está llevando a cabo la encuadernación de la obra protocolar pendiente de encuadernar, y las enmiendas a los índices mensuales y anuales, según lo ha requerido el proceso”. También indicó que “está trabajando junto a la notaria Gwendolyn Moyer, quien también trabaja por su cuenta y muy amablemente nos ha brindado su ayuda de forma gratuita, a los fines de culminar la autorización de actas subsanatorias y rectificación y/o ratificación, procediendo con la citación de partes para su otorgamiento y culminar con las encuadernaciones pendientes”.

que, a pesar de las gestiones que hizo, por problemas de salud tanto suyos como de la notaria que le estaba asistiendo a rectificar los instrumentos, no había concluido el proceso. Indicó también que la Inspectora la podía atender solo una vez a la semana, medio día, lo cual limitaba su acceso a la obra. Ante lo expuesto, peticionó un término de sesenta días para terminar el trámite de subsanación. El 4 de agosto de 2017 accedimos a concederle un plazo final e improrrogable de treinta días para corregir todas las deficiencias.

Nuevamente, el 11 de septiembre de 2017 la licenciada Piñero Parés nos remitió una Respetuosa moción informativa sobre término y solicitud de prórroga. En ella, consignó los trámites que había efectuado y manifestó que, a pesar de ello, no pudo culminar todo el proceso a causa del huracán Irma. Afirmó que una vez la Inspectora regresara de sus vacaciones concluiría las gestiones pendientes. Por lo tanto, solicitó que le diéramos una última prórroga de cuarenta y cinco días para culminar el proceso. Ulteriormente, el Director de ODIN nos comunicó que la Inspectora informó lo siguiente:

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In Re: Ana v. Piñero Parés, 2019 TSPR 6 (prsupreme 2019).

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