Hernandez v. Santini

9 T.C.A. 329, 2003 DTA 116
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2003
DocketNúm. KLCE-03-00280
StatusPublished

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Bluebook
Hernandez v. Santini, 9 T.C.A. 329, 2003 DTA 116 (prapp 2003).

Opinion

Baj andas Vélez, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria, Sra. Hadassa Colberg Ramírez (Sra. Colberg), nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 5 de febrero de 2003 y notificada el 6 de febrero de 2003. En dicha resolución, el TPI determinó adoptar como un hecho probado el alegado incumplimiento del contrato de construcción suscrito por el Sr. Víctor Santini (Santini), demandado y ex-esposo de la peticionaria Sra. Colberg, y los hermanos Juan Bautista Figueroa e Iris Figueroa, esta última interventora en el pleito del epígrafe. Analizado cuidadosamente el expediente en su totalidad y el derecho aplicable, y habiéndose expedido el auto mediante resolución de 10 de marzo de 2003, determinamos revocar la resolución objeto de este recurso.

I

El 10 de febrero de 1994, Lucas Hernández (Hernández) instó una demanda en ejecución de hipoteca contra Santini, Colberg y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. Hernández solicitó la ejecución de una segunda hipoteca sobre una propiedad localizada en la Calle Fordham 905, Urbanización University Gardens, Río Piedras, Puerto Rico. En su demanda, alegó que la referida hipoteca se constituyó para garantizar el pago de dos pagarés al portador por la suma de $15,000.00 y $40,000.00 respectivamente. Indicó que el título de dicha propiedad constaba inscrito al folio 73, Tomo 1075, finca 18,954 del Registro de la Propiedad, Sección II, a nombre de los entonces esposos Santini y Colberg. Además, expuso que ambos pagarés fueron otorgados el 24 de febrero de 1978 ante la notario Nydia M. Landrón Bou. Finalmente, la demanda sostuvo que los deudores hipotecarios habían sido requeridos para el pago de ambos pagarés, pero se negaron a honrarlos. Apéndice de la Peticionaria, págs. 45-46.

El 8 de abril de 1994, Colberg presentó su contestación a la demanda. Apéndice de la Peticionaria, págs. 47-52. Esbozó como defensas afirmativas, entre otras, que ambos pagarés fueron entregados en prenda para garantizar un contrato de obra, y que hasta la fecha no se había presentado procedimiento de ejecución de prenda, siendo improcedente la ejecución de hipoteca instada por Hernández. La codemandada, además, afirmó que el contrato de préstamo era nulo, así como los pagarés. Por último, adujo que los pagarés garantizaban un [331]*331contrato de obra ya satisfecho, por lo que procedía su devolución.

Dicho contrato de obra, apuntó Colberg, se suscribió el 15 de septiembre de 1983 entre García Construction Corporation, cuyo presidente es el codemandado Santini, y Juan Bautista Figueroa, hermano de la interventora de epígrafe, Iris García Figueroa. Dicho contrato se suscribió con el objetivo de construir un edificio comercial en la Calle Robles #235 en Río Piedras.

Se adujo que en la misma fecha del referido contrato de obra, las partes suscribieron un contrato de “Garantía Continua” en el que Santini entregaba el pagaré de $15,000.00 y el dueño de la obra, Juan Bautista Figueroa, retendría el mismo en depósito hasta “la feliz terminación del proyecto”. Véase documento de “Garantía Continua”, Apéndice de la Peticionaria, pág. 48.

De igual forma, la Contestación a la demanda de la Sra. Colberg señaló que el 30 de marzo de 1984, Víctor Santini suscribió un Contrato Privado con Iris Figueroa en el que Santini obtuvo un préstamo de $20,000.00. Señaló que a cambio de dicho préstamo, Santini le entregó a Iris Figueroa el otro pagaré de $40,000.00. De este modo, Colberg específicamente negó su responsabilidad en relación con los pagarés. Alegó que ni consintió, endosó o se benefició de los pagarés o la negociación de los mismos, ya que se encontraba para aquella época separada, y posteriormente divorciada, del codemandado Santini.

Colberg además sostuvo que la obra de construcción que provocó la dación en prenda de los pagarés fue terminada a satisfacción de los dueños. En ese momento, el codemandado Santini alegadamente requirió a los hermanos Figueroa la devolución de los pagarés, y éstos se negaron.

Colberg presentó junto con su contestación, una demanda de co-parte contra su ex esposo Santini, reclamando que las acciones resultantes de las transferencias de los pagarés efectuadas por su ex esposo le causaron daños y angustias mentales, montantes a los $100,000.00. Del mismo modo, instó reconvención contra Lucas Hernández, quien advino tenedor de dichos pagarés como garantía del pago de un préstamo concedido a Iris Figueroa el 9 de diciembre de 1993 por la cantidad de $43,200.00. Dicho préstamo quedó plasmado en un documento intitulado “Pagaré con Garantía de Prenda” otorgado el 9 de diciembre de 1993 ante el notario Marcelino Ruiz Corujo. En el mismo, Hernández quedó autorizado a ejercer las acciones necesarias para hacer efectivo su préstamo, incluyendo el cobro de los dos pagarés dados en prenda mediante la vía judicial. Colberg, en su reconvención, señaló que Hernández no era un legítimo tenedor de buena fe y que el contrato arriba descrito entre Hernández y Figueroa era uno simulado, por lo que suplicó la devolución de los pagarés y daños ascendientes a $100,000.00. Posteriormente, Colberg presentó demanda de tercero contra Prats Hotel Corp. h/n/c Sands Hotel y Casino, los hermanos Figueroa y otros. Sin embargo, dichas reclamaciones eventualmente fueron desestimadas.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 diciembre de 1998, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, delimitándose las controversias a ser dilucidadas. Entre ellas se encontraba la relativa a si hubo o no cumplimiento con la obra de construcción.Véase Minuta de la Conferencia con Antelación a Juicio, Apéndice de la Peticionaria, págs. 281-282.

El 21 de junio de 1999, Iris Figueroa presentó solicitud de intervención en el pleito. Alegó que debido al incumplimiento de Santini con el contrato de construcción y el pago de los $20,000.00 dólares otorgados en préstamo, Figueroa retuvo ambos pagarés legalmente, el de $15,000.00 en virtud del contrato de construcción, y el de $40,000.00 en virtud del contrato de préstamo del 30 de marzo de 1984. En vista de ello, Figueroa solicitó la ejecución de la hipoteca. En su solicitud incluyó una declaración jurada y el documento titulado “Pagaré con Garantía de Prenda” de 9 de diciembre de 1993, mediante el cual entregó a Hernández ambos pagarés en calidad de prenda. Apéndice de la Peticionaria, págs. 11-22. El TPI permitió la intervención solicitada mediante orden de 4 de octubre de 1999. Apéndice de los Recurridos, págs. 48-49.

[332]*332Posteriormente, el juicio en su fondo se celebró el 1 de diciembre de 1999. Allí se presentó tanto prueba documental como testifical. Luego de aquilatada dicha prueba, el TPI encontró probados los siguientes hechos:

“1. El demandante Lucas Hernández es el tenedor de dos pagarés con garantía de prenda garantizados con una hipoteca sobre un inmueble localizado en la calle Fordham #905 en University Gardens en Río Piedras.
2. La propiedad que garantiza los pagarés pertenece a Hadassa Colberg Ramírez, codemandada y ex esposa de Víctor Santini, quien la adquirió mediante Sentencia de Divorcio en abril de 1985, de la Sociedad de Gananciales compuesta por ella y Víctor M. Santini.
3. Víctor Santini es ingeniero de profesión y allá para 1983 contrató la construcción de un edificio en la Calle Robles #253 en Río Piedras.

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