Gulf Insurance Co. v. Autoridad de Energía Eléctrica

14 T.C.A. 510, 2008 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2008
DocketNúm. KLCE-2008-00884
StatusPublished

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Gulf Insurance Co. v. Autoridad de Energía Eléctrica, 14 T.C.A. 510, 2008 DTA 117 (prapp 2008).

Opinion

[511]*511TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Gulf Insurance Company y Certain Underwriters at Lloyd’s of London (en conjunto, las “peticionarias”), recurren de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. William Pagán Rodríguez, Juez, de 20 de mayo de 2008, en el caso de Gulf Insurance Company; Certain Underwriters at Lloyd’s of London v. Autoridad de Energía Eléctrica y otros, Civil Núm. JDP2004-0220, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, notificado el 27 de ese mes y año, instancia acogió la Moción en Oposición a Solicitud de las Demandantes de Orden Protectora respecto a Documentos y Materia Privilegiada presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica, Wackenhut de Puerto Rico, Sigari Corporation, General Electric Company, Seguros Triple S, Inc., Ing. Miguel Descartes y Ferraz Shawmut, Inc. y los terceros demandados Compañía de Fomento Industrial, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Cuerpo de Bomberos) y Saúl González González (en conjunto, los “recurridos”), requiriendo a las peticionarias la producción de ciertos documentos.

Oportunamente, las peticionarias solicitaron reconsideración, la que fue declarada No Ha Lugar el 17 de junio de 2008.

El 30 de junio de 2008, las peticionarias presentaron Moción Solicitando Orden para la Presentación de Documentos... Posteriormente, el 1 de julio de 2008, las peticionarias presentaron Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción.

Mediante Resolución de 1 de julio de 2008, concedimos a los recurridos hasta el lunes 7 de julio de 2008, para fijar su posición en tomo al recurso.

Posteriormente, en atención a los escritos presentados, en Resolución de 3 de julio de 2008, concedimos a las peticionarias hasta el 8 de julio, para presentar, bajo sello, los-documentos objeto de la controversia. Así también, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el foro de instancia.

[512]*512El 7 de julio de 2008, los recurridos presentaron Moción en Cumplimiento de Orden, oponiéndose a la expedición del recurso.

Finalmente, el 8 de julio de 2008, las peticionarias presentaron Moción en Cumplimiento de Orden... anejando, bajo sello, los documentos en controversia. Por su parte, el 17 de julio de 2008, las peticionarias presentaron Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

II

Por un incendio que se registró en sus terrenos el 10 de junio de 2003, Aljoma Lumber, Inc. reclamó a su póliza de seguro, los daños ocasionados. Dicha póliza era la número 051-06-53 emitida por la co-peticionaria Gulf Insurance Company, mientras que el Certificado Núm. 41665 era emitido por la co-peticionaria Certain Underwriters at Lloyd’s of London.

Como parte de la reclamación por pérdida hecha por Aljoma Lumber, Inc., las peticionarias encomendaron a su agente ajustador, Mathews, Matson & Kelly, (MMK) las gestiones de pago, ajuste y posterior subrogación. Como resultado de los ajustes realizados por MMK, el 10 de febrero de 2004, las peticionarias pagaron $6,925,000 a Aljoma Lumber, Inc. en concepto de compensación por la pérdida sufrida. Fue a partir de esta fecha, que comenzó el proceso de subrogación de las peticionarias, a través de la firma del Insurance Settlement Agreement.

Posteriormente, comenzaron las comunicaciones entre las peticionarias y MMK para auscultar la posibilidad de una demanda de subrogación, para lo cual designaron a la señora Sharron L. West para que les emitiera informes periódicos sobre el estado de la reclamación. Para cumplir con esa encomienda, la señora West utilizó a Beverly Miller y Shelby Myers, quienes formularon reportes a los empleados o agentes de la co-peticionaria Certain Underwriters at Lloyd’s of London, Gordon P. Soanes, Graeme Sprowson, Nick P. Harris, Steve Newland y Les Wilton.

Durante el tiempo que duró el análisis sobre la posibilidad de entablar una demanda de subrogación, fueron varios los empleados, agentes y abogados que intervinieron en la toma de la decisión, por lo cual fueron muchos los documentos que se produjeron en ese período. Finalmente en el 2004, las peticionarias presentaron su reclamación de subrogación en daños y perjuicios contra los recurridos.

Luego de varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el 8 de mayo de 2008, las peticionarias presentaron Moción Bajo Sello Sometiendo Documentos a la Consideración del Tribunal para Determinación de Existencia y Aplicabilidad de Privilegio. En su escrito, las peticionarias solicitaron el auxilio del tribunal para proteger una serie de documentos que formaban parte del expediente de MMK, agente contratado por éstas para ajustar las reclamaciones contra ciertas pólizas de seguro, incluyendo la de Aljoma Lumber, Inc. En atención a ello, el 9 de mayo de 2008, los recurridos presentaron Moción en Oposición a Solicitud de las Demandantes de Orden Protectora respecto a Documentos y Materia Privilegiada. Adujeron que en el listado preparado por las peticionarias, para el cual solicitaban la orden protectora, existían documentos que no están cobijados por el privilegio abogado-cliente y/o por la doctrina de producto del trabajo del abogado. Además, alegaron que en aquellos documentos donde existiese materia privilegiada, se les ordenare a las peticionarias producirlos con las porciones debidamente ocultas.

Mediante Resolución de 20 de mayo de 2008, instancia acogió la Moción en Oposición a Solicitud de las Demandantes de Orden Protectora respecto a Documentos y Materia Privilegiada presentada por los recurridos y requirió a las peticionarias la producción de los documentos en controversia.

[513]*513Inconformes con la determinación, el 10 de junio de 2008, las peticionarias presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.

En desacuerdo con la determinación, el 26 de junio de 2008, las peticionarias presentaron su recurso de certiorari. En síntesis, adujeron que incidió el Tribunal de Primera Instancia al concluir que los documentos identificados por los recurridos no están cobijados bajo el privilegio abogado-cliente o bajo la doctrina de trabajo del abogado.

Un sistema liberal de descubrimiento de prueba antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio. García Rivera, et al. v. Enríquez, 153 D.P.R. 323, 333 (2001); Sierra v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 554, 560 (1959).

Las Reglas de Procedimiento Civil en torno al descubrimiento de prueba están basadas en el principio básico de que, antes del juicio, las partes tienen derecho a descubrir toda información relacionada con su caso, independientemente de quien la posea. En el ordenamiento civilista, el descubrimiento de prueba debe ser amplio y liberal, de forma que las partes puedan precisar con exactitud los hechos en la controversia, tomando en consideración que la demanda sólo notifica a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y defensas de las partes. Rivera y otros v. Bco. Popular, 152 D.P.R. 140, 152-153 (2000); Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514, 518 (1984); Rivera Alejandro v. Algarín, 112 D.P.R. 830, 834 (1982).

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