González Santiago v. Baxter Healthcare of Puerto Rico

2019 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 2019
DocketCC-2017-649
StatusPublished

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González Santiago v. Baxter Healthcare of Puerto Rico, 2019 TSPR 79 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin González Santiago

Recurrido Certiorari v. 2019 TSPR 79 Baxter Healthcare of Puerto Rico

Peticionario 202 DPR ____

Número del Caso: CC-2017-649

Fecha: 25 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez – Utuado, Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. Silva Cofresí Lcdo. José Iván Caraballo González

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edgardo Santiago Llorens

Materia: Derecho Laboral- Una acusación por delito grave constituye justa causa para un despido.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2017-0649

Baxter Healthcare of Puerto Rico

Peticionario

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Nos corresponde resolver si la suspensión

indefinida o por un periodo mayor a tres (3) meses de

un empleado, a quien se le acusó de cometer varios

delitos graves, constituyó un despido injustificado

bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según

enmendada, infra. Resolvemos que, bajo estas

circunstancias y ante la intensidad del agravio, una

suspensión que se prolonga por espacio mayor a tres (3)

meses constituye un despido justificado, por tratarse

de una decisión razonable para mantener el buen y normal

funcionamiento de la empresa.

I

El Sr. Edwin González Santiago (señor González

Santiago o empleado) comenzó a trabajar en Baxter CC-2017-0649 2

Healthcare Corporation (Baxter o patrono) el 24 de agosto

de 1998. Al ingresar a la empresa recibió copia del Manual

de Reglas, revisado en el 1993 (Manual de 1993)1 y de las

políticas de la compañía. Dicho manual se actualizó en

el 2012 bajo el título Manual del Empleado, Baxter

Healthcare of Puerto Rico – Jayuya (Manual de 2012).2

El 6 de julio de 2014 se presentaron siete (7) cargos,

seis (6) por delitos graves y uno (1) por delito menos grave,

en contra del señor González Santiago por actos lascivos y

maltrato hacia una menor de trece (13) años. El 17 de julio

de 2014 la Directora de Recursos Humanos de Baxter,

Sra. Miriam Bayrón López (señora Bayrón López), se reunió

con el señor González Santiago para corroborar una

información sobre los hechos acontecidos. Esto, tras advenir

en conocimiento de la radicación de cargos a través de las

noticias, y porque se estaba comentando en la empresa. A

esos efectos, el empleado le informó sobre el proceso

criminal que había comenzado en su contra. Ese mismo día, se

suspendió al señor González Santiago de empleo y sueldo por

violación a la Regla 22 del Manual de 2012. La Regla 22

establece lo siguiente:

Las Ofensas Mayores son aquellas que afectan adversamente la idoneidad de una persona como empleado de nuestra compañía, y por lo tanto, podrían conllevar la terminación de empleo en la primera ocasión. Algunos de los ejemplos de este tipo de Ofensas Mayores son: […] 22. Incurrir en

1 Baxter Healthcare Corporation of PR, Inc., Manual de Reglas, revisado en el 1993 (Manual de 1993). Apéndice, pág. 191. 2 Manual del Empleado, Baxter Healthcare of Puerto Rico - Jayuya, revisado en el 2012 (Manual de 2012). Apéndice, pág. 178. CC-2017-0649 4

delitos graves, y/o no informar sobre acusaciones o sentencias de delitos graves; de cualquier naturaleza incluyendo probatorias.3

El 4 de agosto de 2014, a solicitud del señor González

Santiago, Baxter emitió una certificación que indicaba que

este era empleado de la empresa, pero que no laboraba desde

el 17 de julio de 2014.4 Así las cosas, el 3 de octubre

de 2014 el Estado presentó siete (7) acusaciones criminales

contra el señor González Santiago- seis (6) por delitos

graves y una (1) por un delito menos grave.5

El juicio criminal en contra del señor González

Santiago se vio aproximadamente un (1) año después de su

suspensión del empleo. El 17 de junio de 2015 el Tribunal de

Primera Instancia dictó fallo de culpabilidad por los seis

(6) cargos de delito grave y de no culpable por el cargo de

delito menos grave.6 El empleado luego le notificó a Baxter

que había sido declarado culpable. El 25 de junio de 2015,

Baxter le notificó por escrito su despido de la empresa.7

Por los hechos que anteceden, el señor González

Santiago presentó una querella por despido injustificado y

3 Cabe destacar que al igual que el Manual de 2012, el Manual de 1993 establece entre las Ofensas Mayores “21. Incurrir en delitos graves, o menos graves que impliquen fallas fundamentales de carácter” y “23. Conducta ofensiva a la decencia y la moral pública”. Apéndice, pág. 180. 4 Apéndice, pág. 277. 5 Específicamente, se le acusó de maltrato en violación al Art. 58 de la

Ley Núm. 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 LPRA sec. 1174, (delito grave), de actos lascivos en contra de una víctima menor de dieciséis (16) años de edad en violación al Art. 133 del Código Penal de Puerto Rico (Código Penal), 33 LPRA sec. 5194, (delito grave) y de prostitución en violación al Art. 138 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5199 (delito menos grave). Apéndice, págs. 195-206. 6 Apéndice, pág. 278. 7 Apéndice, pág. 31. CC-2017-0649 5

discrimen por edad en contra de Baxter al amparo del

procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA

sec. 3118 et seq.8

En esencia, el señor González Santiago alegó que

mientras era empleado de Baxter se le acusó de varios delitos

graves. Añadió que, a pesar de ello, el tribunal le permitió

estar en libertad bajo supervisión electrónica y que tanto

el tribunal como la Oficina de Servicios con Antelación al

Juicio (OSAJ) lo autorizaron a continuar trabajando. 9

Además, arguyó que mantuvo informado de la acusación

criminal a su supervisor inmediato. No obstante, indicó que

su patrono advino en conocimiento del proceso criminal en su

contra, por lo que lo suspendió de empleo y sueldo por un

término indefinido. Expresó que estuvo suspendido más de

tres (3) meses, lo que configuró un despido injustificado en

violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido

sin Justa Causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80).10

Además, alegó discrimen por razón de edad en violación a lo

dispuesto en la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1946, según

8 Querella. Apéndice, págs. 1-4. 9 Íd., pág. 2. 10 Íd., págs. 2-3. La Ley Núm. 4-2017, 29 LPRA secs. 121 et seq, conocida

como la Ley de transformación y flexibilidad laboral enmendó recientemente la Ley Núm. 80. Las enmiendas que allí se incluyen no son pertinentes para la resolución de este caso, debido a que los hechos ocurrieron previo a su aprobación y estas son de carácter prospectivo. Véase Art. 1.2, Ley Núm. 4-2017, 29 LPRA sec. 121a. Cónsono con lo anterior, en esta Opinión haremos referencia al estado de Derecho vigente a la fecha de los hechos de este caso. CC-2017-0649 6

enmendada, conocida como la Ley contra el Discrimen en el

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