Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLAN202300926·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL X

OSVALDO FRIGER Apelación SALGUEIRO procedente del Tribunal de

Demandante - Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas

V.

KLAN202300926 Caso Núm.:

CG2018CV03195

MECH-TECH COLLEGE, (702)

LLC; MECH-TECH MANAGEMENT LLC; Sobre:

ARTIFICIAL Daños y Perjuicios, INTELLIGENCE Utilización No Autorizada del

Demandados – Apelados Derecho a la Propia Imagen

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El 16 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Osvaldo Friger Salgueiro (en adelante, parte apelante o señor Friger Salgueiro), por medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 15 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo, declaró con lugar la Demanda presentada por la parte apelante, ordenó a Mech-Tech College, LLC (en adelante, Mech-Tech College) a cesar inmediatamente la utilización de cualquiera y todo material en el que se utilizara la imagen de la parte apelante, y a pagarle a esta última la suma de $20,000.00 por la utilización no autorizada de su imagen y $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Número Identificador SEN2023 ________________

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por notificación tardía.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios y utilización no autorizada de la propia imagen, presentada el 13 de diciembre de 2018, por el señor Friger Salgueiro en contra de Mech-Tech College; Mech-Tech Management; LLC, Artificial Intelligence, Corp. d/b/a Artificial Intelligence, Corp; Compañía Aseguradora ABC; Compañía Aseguradora DEF y Compañía Aseguradora XYZ (en conjunto, parte apelada). Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, el señor Friger Salgueiro fue empleado de la parte apelada desde el 1ro de enero de 2010 hasta octubre de 2017 y entre sus funciones se encontraba el dirigir y producir videos y/o contenido promocional. Surge, además, que, la parte apelada había utilizado en más de 380 ocasiones la propia imagen de la parte apelante con fines comerciales, mercantiles y publicitarios sin su consentimiento y sin haber mediado una “transferencia escrita”, según dispuesto por la Ley Núm. 139 del 13 de julio de 2011. La parte apelante sostuvo que, luego de haberse culminado la relación obrero patronal entre las partes, la parte apelada no solicitó autorización para la utilización y diseminación de videos o el material en los cuales se incluye su propia imagen. Expresó que, hasta el momento de la presentación de la Demanda, la parte apelada continuaba utilizando su imagen de forma ilegal, no autorizada y sin que el señor Friger Salgueiro le hubiese transferido los derechos sobre su imagen, incluyendo en plataformas como Facebook, Instagram, Youtube y por medio de la televisión. Aseguró haber remitido varias misivas a la parte apelada, mediante las cuales solicitó el cese y desista de la alegada conducta, pero que, a pesar de ello, la parte apelada

continuaba utilizando su imagen. A tales efectos, solicitó al foro a quo que le ordenara el cese y desista de la utilización de su imagen a la parte apelada, más una indemnización ascendiente a una cantidad no menor de $500,000.00.

En respuesta, la parte apelante presentó la Contestación a Demanda. Por medio de esta, negó lo alegado en la Demanda. Además, sostuvo que, en la controversia de epígrafe aplicaba la doctrina de “trabajo por contrato”, donde una persona no puede reclamar violación al uso de su propia imagen o propiedad intelectual, si recibe paga por contrato para el uso de tal imagen. Acotó que, ostentaba los derechos de propiedad intelectual sobre los videos filmados por la parte apelante, ya que le había remunerado por los aludidos videos. Aseguró que, el señor Friger Salgueiro no era empleado, sino que, era un contratista independiente de Artificial Intelligence, Corp. y que prestaba servicios mediante contrato para el Departamento de Producción de tal corporación. Adujo que, no se encontraba en la obligación de solicitar autorización a la parte apelante para utilizar su imagen, ya que se le había pagado por la producción de múltiples videos publicitarios para el uso de las empresas.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, la parte apelada presentó la Moción de Sentencia Sumaria donde reiteró su posición en cuanto a que estaba facultada para utilizar la imagen de la parte apelante y el material videográfico que produjo durante su relación laboral. Asimismo, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra.

Por su parte, el señor Friger Salgueiro presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y y Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria a Favor de Osvaldo Friger Salgueiro. Por medio de esta, arguyó que, había brindado su consentimiento tácito para el uso de su imagen mientras trabajó con

la parte apelada y mientras recibía una compensación mensual por los servicios prestados. Añadió que, posterior a que la parte apelada diera por terminada unilateralmente la relación laboral entre las partes, tal consentimiento cesó, y que así se lo dejó saber mediante el envío de una misiva de cese y desista. Acotó que, a través de la aludida misiva, le solicitó a la parte apelada que cesara el uso de su imagen. Adujo, además que, luego de que cesara el consentimiento, conforme a la Ley Núm. 139-2011, la parte apelada no estaba autorizada a continuar utilizando la imagen del señor Friger Salgueiro.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que, la Ley Núm. 139-2011 no aplicaba en la relación de trabajo entre las partes, puesto que, al momento en que se creó el material videográfico y promocional, esta no estaba en vigor. Acotó que, la parte apelante había consentido sin límites y condiciones al uso del referido material. Igualmente, arguyó que, en caso de que aplicara la aludida ley, esta no requería que el consentimiento fuera por escrito. Añadió que, en el caso de que sí lo requiriese, no existían requisitos de forma del documento donde constase tal consentimiento. Sostuvo, además que, el consentimiento otorgado por la parte apelante no perdió su validez al culminar la relación laboral entre las partes.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021, fue celebrada una Vista Argumentativa. Luego de las partes exponer sus respectivas posiciones, el foro a quo determinó que procederí a resolver las mociones dispositivas posteriormente.

Subsiguientemente, el Tribunal emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes. Lo anterior, debido a que concluyó que, existía controversia sustancial sobre el consentimiento de la parte apelante y su extensión, términos y condiciones, si alguno. De igual

manera, determinó que, no contaba con los elementos necesarios para determinar si la parte apelada era dueña de la propiedad intelectual de todos los anuncios, videos y programas creados con la imagen del señor Friger Salgueiro, ya que ello no surgía del expediente.

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Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC., (prapp 2023).

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