Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300926
StatusPublished

This text of Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC. (Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL X

OSVALDO FRIGER Apelación SALGUEIRO procedente del Tribunal de Demandante - Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Caguas V. KLAN202300926 Caso Núm.: CG2018CV03195 MECH-TECH COLLEGE, (702) LLC; MECH-TECH MANAGEMENT LLC; Sobre: ARTIFICIAL Daños y Perjuicios, INTELLIGENCE Utilización No Autorizada del Demandados – Apelados Derecho a la Propia Imagen

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El 16 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Osvaldo Friger Salgueiro (en adelante, parte

apelante o señor Friger Salgueiro), por medio de Apelación.

Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y

notificada el 15 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido dictamen,

el foro a quo, declaró con lugar la Demanda presentada por la parte

apelante, ordenó a Mech-Tech College, LLC (en adelante, Mech-Tech

College) a cesar inmediatamente la utilización de cualquiera y todo

material en el que se utilizara la imagen de la parte apelante, y a

pagarle a esta última la suma de $20,000.00 por la utilización no

autorizada de su imagen y $4,000.00 por concepto de honorarios de

abogado.

Número Identificador SEN2023 ________________ KLAN202300926 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por

notificación tardía.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios y utilización no

autorizada de la propia imagen, presentada el 13 de diciembre de

2018, por el señor Friger Salgueiro en contra de Mech-Tech College;

Mech-Tech Management; LLC, Artificial Intelligence, Corp. d/b/a

Artificial Intelligence, Corp; Compañía Aseguradora ABC; Compañía

Aseguradora DEF y Compañía Aseguradora XYZ (en conjunto, parte

apelada). Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, el

señor Friger Salgueiro fue empleado de la parte apelada desde el 1ro

de enero de 2010 hasta octubre de 2017 y entre sus funciones se

encontraba el dirigir y producir videos y/o contenido promocional.

Surge, además, que, la parte apelada había utilizado en más de 380

ocasiones la propia imagen de la parte apelante con fines

comerciales, mercantiles y publicitarios sin su consentimiento y sin

haber mediado una “transferencia escrita”, según dispuesto por la

Ley Núm. 139 del 13 de julio de 2011. La parte apelante sostuvo

que, luego de haberse culminado la relación obrero patronal entre

las partes, la parte apelada no solicitó autorización para la

utilización y diseminación de videos o el material en los cuales se

incluye su propia imagen. Expresó que, hasta el momento de la

presentación de la Demanda, la parte apelada continuaba utilizando

su imagen de forma ilegal, no autorizada y sin que el señor Friger

Salgueiro le hubiese transferido los derechos sobre su imagen,

incluyendo en plataformas como Facebook, Instagram, Youtube y

por medio de la televisión. Aseguró haber remitido varias misivas a

la parte apelada, mediante las cuales solicitó el cese y desista de la

alegada conducta, pero que, a pesar de ello, la parte apelada KLAN202300926 3

continuaba utilizando su imagen. A tales efectos, solicitó al foro a

quo que le ordenara el cese y desista de la utilización de su imagen

a la parte apelada, más una indemnización ascendiente a una

cantidad no menor de $500,000.00.

En respuesta, la parte apelante presentó la Contestación a

Demanda. Por medio de esta, negó lo alegado en la Demanda.

Además, sostuvo que, en la controversia de epígrafe aplicaba la

doctrina de “trabajo por contrato”, donde una persona no puede

reclamar violación al uso de su propia imagen o propiedad

intelectual, si recibe paga por contrato para el uso de tal imagen.

Acotó que, ostentaba los derechos de propiedad intelectual sobre los

videos filmados por la parte apelante, ya que le había remunerado

por los aludidos videos. Aseguró que, el señor Friger Salgueiro no

era empleado, sino que, era un contratista independiente de

Artificial Intelligence, Corp. y que prestaba servicios mediante

contrato para el Departamento de Producción de tal corporación.

Adujo que, no se encontraba en la obligación de solicitar

autorización a la parte apelante para utilizar su imagen, ya que se

le había pagado por la producción de múltiples videos publicitarios

para el uso de las empresas.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, la parte apelada presentó la Moción de Sentencia

Sumaria donde reiteró su posición en cuanto a que estaba facultada

para utilizar la imagen de la parte apelante y el material videográfico

que produjo durante su relación laboral. Asimismo, solicitó la

desestimación de la Demanda en su contra.

Por su parte, el señor Friger Salgueiro presentó la Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria y y Solicitud para que se Dicte

Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria a Favor de Osvaldo Friger

Salgueiro. Por medio de esta, arguyó que, había brindado su

consentimiento tácito para el uso de su imagen mientras trabajó con KLAN202300926 4

la parte apelada y mientras recibía una compensación mensual por

los servicios prestados. Añadió que, posterior a que la parte apelada

diera por terminada unilateralmente la relación laboral entre las

partes, tal consentimiento cesó, y que así se lo dejó saber mediante

el envío de una misiva de cese y desista. Acotó que, a través de la

aludida misiva, le solicitó a la parte apelada que cesara el uso de su

imagen. Adujo, además que, luego de que cesara el consentimiento,

conforme a la Ley Núm. 139-2011, la parte apelada no estaba

autorizada a continuar utilizando la imagen del señor Friger

Salgueiro.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Réplica a

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que, la Ley Núm.

139-2011 no aplicaba en la relación de trabajo entre las partes,

puesto que, al momento en que se creó el material videográfico y

promocional, esta no estaba en vigor. Acotó que, la parte apelante

había consentido sin límites y condiciones al uso del referido

material. Igualmente, arguyó que, en caso de que aplicara la aludida

ley, esta no requería que el consentimiento fuera por escrito. Añadió

que, en el caso de que sí lo requiriese, no existían requisitos de forma

del documento donde constase tal consentimiento. Sostuvo, además

que, el consentimiento otorgado por la parte apelante no perdió su

validez al culminar la relación laboral entre las partes.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021, fue celebrada una

Vista Argumentativa. Luego de las partes exponer sus respectivas

posiciones, el foro a quo determinó que procederí a resolver las

mociones dispositivas posteriormente.

Subsiguientemente, el Tribunal emitió una Resolución en la

cual declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria

presentadas por las partes. Lo anterior, debido a que concluyó que,

existía controversia sustancial sobre el consentimiento de la parte

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Fragoso Sierra
109 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Valentín Rivera
197 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Friger Salgueiro, Osvaldo v. Mech-Tech College, LLC., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/friger-salgueiro-osvaldo-v-mech-tech-college-llc-prapp-2023.