Flores Rosario v. Gobierno Municipal de Fajardo

8 T.C.A. 106, 2002 DTA 90
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00856
StatusPublished

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Flores Rosario v. Gobierno Municipal de Fajardo, 8 T.C.A. 106, 2002 DTA 90 (prapp 2002).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la parte demandante-apelante, Pedro Flores Rosario, y nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Ismael R. Colón Pérez Juez), el 25 de junio de 2001, la cual fue notificada y puesta al correo el 8 de agosto de 2001. En dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de desestimación presentada por la parte demandada-apelada, Municipio de Fajardo, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2(c), y en su consecuencia, desestimó la demanda presentada por la parte demandante-apelante, Flores Rosario.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I

El demandante-apelante, Pedro Flores Rosario, comenzó a trabajar en el Departamento de Obras Públicas del Municipio de Fajardo para el mes de junio de 1969 como obrero mediante contrato transitorio. (E.N.P., pág. 2). Luego de tres (3) años, el municipio lo promovió al puesto de capataz de brigada de bitumul del Departamento de Obras Públicas Municipal. (E.N.P., pág. 2). Para el 1989, cuando el demandante-apelante, Flores Rosario, cumplió los sesenta y dos (62) años de edad, le solicitó al Municipio de Fajardo que le redujera su jomada de trabajo de modo que los ingresos devengados de su contrato con el municipio no excedieran los ingresos establecidos por el seguro social y poder recibir el mismo. (E.N.P., págs. 2-3). El Municipio de Fajardo, parte demandada-apelada, accedió a la petición de Flores Rosario y le redujo su jomada de trabajo a cuatro (4) días a la semana. (E.N.P., pág. 3). Esto hizo que la parte demandante-apelante, Flores Rosario, se convirtiera en un empleado transitorio a jomada parcial. Para los años de 1992 y 1996, el Municipio de Fajardo publicó convocatorias para el puesto de capataz de brigada y en ninguna de estas ocasiones el demandante-apelante, Flores Rosario, compitió para ellas.

A consecuencia de un Plan de Cesantías que el Municipio de Fajardo aprobó en 1997 es que el 12 de febrero de 1998 dicho municipio le notificó al demandante-apelante, Flores Rosario, que no se le renovaría más su contrato de trabajo con el municipio, efectivo el 28 de febrero de 1998. (E.N.P., pág. 2).

La misiva mediante la cual el municipio le notificó a Flores Rosario su cesantía, lee como sigue:

[108]*108 “12 de febrero de 1998
Pedro Flores Rosario
Capataz de Brigada
Departamento de Obras Públicas
Estimado Sr. Flores Rosario:
Como es de su conocimiento, a usted se le extendió un nombramiento transitorio hasta el 28 de febrero de 1998, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 12.004 de la Ley de Municipios Autónomos (Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada).
A partir de la fecha antes indicada, sus servicios como empleado transitorio de este Gobierno Municipal habrán de cesar. Por consiguiente, le aconsejo que se comunique con nuestra Oficina o nos haga una visita para aclarar cualquier información relativa a los balances de vacaciones que tenga acumulados hasta el 28 de febrero de 1998; la forma en que habremos de liquidar dicho balance y cualquier otra duda relacionada con su empleo con este Municipio.
Agradeceremos mucho su colaboración y servicios prestados.
Cordialmente,
(firma)
José A. Ramírez Ruiz
Director de Recursos Humanos”

(Ap. Apelación VI, pág. 26).

El 13 de marzo de 1998, el Municipio de Fajardo, parte demandada-apelada, promulgo la resolución número 26, serie de 1997-1998, mediante la cual autorizó al Director de Recursos Humanos a eliminar algunos puestos de vacantes en el Departamento de Obras Públicas Municipal a consecuencia de falta de trabajo por motivo de la privatización de los servicios del recogido de desperdicios sólidos. (AP. Apelación XXX, pág. 149.) Entre los puestos que se eliminaron mediante dicha resolución se encuentran los siguientes: dos (2) capataz de brigada; un (1) conductor de vehículos de motor livianos, cinco (5) conductores de vehículos de motor pesados, dos (2) trabajadores, veintinueve (29) trabajadores de control ambiental y diecinueve (19) trabajadores de conservación.

El demandante-apelante, Flores Rosario, trabajó de manera ininterrumpidamente desde junio de 1969 hasta el 28 de febrero de 1998, fecha en la cual era efectivo que no se le renovaría más su contrato. (E.N.P., pág. 2). A la fecha en la cual el demandante-apelante dejó de trabajar para el Municipio de Fajardo, tenía 71 años de edad y ocupaba la plaza de capataz de brigada de “bitumul” del Departamento de Obras Públicas del Municipio de Fajardo, del cual devengaba un salario de trescientos treinta y cinco dólares ($335.00) quincenales. (E.N.P., pág. 2).

El 16 de febrero de 1999, el demandante-apelante, Flores Rosario, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda mediante la cual alegó que tenía un derecho propietario sobre su plaza, de la cual alegó que fue cesanteado sin justa causa y sin darle el debido proceso de ley. Solicitó treinta mil dólares ($30,00.00) como compensación. Además, alegó que fue víctima de discrimen por razón de edad, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,29 L.P.R.A. see. 146 et. seq. y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, 8 L.P.R.A. see. 341 et. seq., y reclamó la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por los daños y [109]*109sufrimientos que esto supuestamente le causó.

El 19 de octubre de 1999, el Municipio de Fajardo presentó su contestación a la demanda. El Municipio de Fajardo negó las alegaciones de discrimen por edad y alegó que la terminación del contrato de empleo transitorio a tiempo parcial de la parte demandante-apelante, Flores Rosario, obedeció a la implementación de un plan de cesantías adoptado por el municipio por motivo de falta de trabajo.

El 4 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. La evidencia ofrecida por la parte demandante-apelante, Flores Rosario, consistió de prueba documental y de su propio testimonio.

La parte demandante-apelante, Flores Rosario, manifestó lo siguiente el día del juicio, según la exposición narrativa de la prueba aprobada por el Tribunal de Primera Instancia:

“El señor Flores declaró que era el capataz principal, y que, aunque era transitorio, tenía nombramiento de capataz. Declaró que en los dos (2) últimos años de trabajo, el Director de Obras Publicas Municipales, Sr. José A. Vázquez, le daba las ordenes al Sr. Feliciano en lugar de dárselas al Sr. Flores, a pesar de que él era el único capataz de la brigada. El Sr. Flores declaró que fue sustituido en el puesto por el Sr. Pablo Feliciano, quien tenía menos de 60 años porque todavía no recibía el seguro social, le faltaban unos años. El Sr. Flores expresó que el Sr. Pablo Feliciano hacía otros trabajos de plomería o algo así para el Municipio.

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