Farrando, Mario Ezequiel v. Jacobson Perry, Diego

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLCE202301184
StatusPublished

This text of Farrando, Mario Ezequiel v. Jacobson Perry, Diego (Farrando, Mario Ezequiel v. Jacobson Perry, Diego) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Farrando, Mario Ezequiel v. Jacobson Perry, Diego, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MARIO EZEQUIEL Certiorari FARRANDO procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de HUMACAO KLCE202301184 V. Caso Núm. HU2020CV01091 (208)

DIEGO JACOBSON PERRY Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, el señor DIEGO JACOBSON PERRY (señor

JACOBSON PERRY) mediante Petición de Certiorari instada el 26 de octubre de

2023. En su escrito, nos solicita que revisemos la Resolución dictada el 17 de

agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Humacao.1 Mediante el antedicho dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar

la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada el 22 de mayo de

2023 por el señor JACOBSON PERRY.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 12 de noviembre de 2020, el señor MARIO EZEQUIEL FARRANDO

(señor FARRANDO) entabló una Demanda sobre cobro de dinero.2 En

resumen, el señor FARRANDO arguyó que el 21 de abril de 2017 suscribió ante

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 18 de agosto de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-10 y 154-163. 2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 32- 37. Se acompañó la reclamación con un estado de cuenta que reflejaba un pasivo por $254, 146.37.

Número Identificador: RES2023___________ KLCE202301184 Página 2 de 13

notario público un documento intitulado Contrato de Préstamo y Pagaré

junto al señor JACOBSON PERRY.3 En el referido escrito, el señor JACOBSON

PERRY se comprometió a pagar la cantidad de $257, 589.00 al señor

FARRANDO.4 Expresó, además, que pactaron que en la eventualidad de que la

deuda no fuese satisfecha en su totalidad en o antes del 1 de noviembre de

2017, se computarían intereses al 6% sobre la cuantía adeudada.

Después de varios incidentes procesales, el 23 de agosto de 2021, el

señor JACOBSON PERRY presentó su Contestación a Demanda conteniendo su

Reconvención.5 En lo pertinente, formuló sus defensas afirmativas y negó la

existencia de la deuda. Manifestó que, las cantidades reclamadas no fueron

actualizadas para incluir los pagos que presuntamente efectuó. Aseguró, que

realizó pagos en exceso de $76,000.00. En la referida Reconvención, el señor

JACOBSON PERRY argumentó que contrató los servicios del señor FARRANDO

para que llevara a cabo unas mejoras en su residencia, pero tal negociación

fue de manera informal debido a la estrecha relación de amistad. Además,

indicó que el señor FARRANDO abandonó el proyecto sin completar los

trabajos acordados y las labores realizadas fueron deficientes, por lo que, tuvo

que incurrir en gastos adicionales ascendientes a $100,000.00.6 De igual

manera, el señor JACOBSON PERRY señaló que entregó una tarjeta de crédito

al señor FARRANDO para la adquisición de materiales y gastos relacionados a

las mejoras. Expuso que el señor FARRANDO cargó gastos para beneficio

personal, por lo que, al advenir en conocimiento, lo confrontó y le solicitó

una reconciliación de la cuenta de la tarjeta de crédito.7 El 24 de agosto de

2021, el señor FARRANDO presentó una Contestación a Reconvención

incluyendo sus defensas afirmativas y negando la mayoría de las alegaciones.8

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 34- 37. 4 Íd. 5 Íd., págs. 38- 42. 6 Íd., pág. 40. 7 Íd., pág. 100. 8 Íd., págs. 43- 45. KLCE202301184 Página 3 de 13

Días después, el 3 de septiembre de 2021, el señor FARRANDO presentó

su Moción de Sentencia Sumaria.9 Arguyó que no existe controversia sobre la

deuda. El 25 de octubre de 2021, el señor JACOBSON PERRY presentó una

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante.10

Consecuentemente, el 26 de mayo de 2022, el foro de instancia decretó

Resolución declarando no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria.11 En la

misma, formuló las siguientes determinaciones de hechos que no están en

controversia:

1. El 21 de abril de 2017 las partes otorgaron un “Contrato de préstamo y pagaré” por la cantidad de $257,589.00 ante Notario.

2. Conforme al contrato otorgado por las partes, los pagos serían efectuado[s] de la siguiente forma: • el 1ro de junio de 2017, $50,000. • el 1ro de julio de 2017, $50,000. • el 1ro de agosto de 2017, $50,000. • el 1ro de septiembre de 2017, $50,000. • el 1ro de octubre de 2017, $50,000. • el 1ro de noviembre de 2017, $7,589.00.

3. Conforme al contrato otorgado por las partes, en caso de impago de la totalidad de la deuda el 1ro de noviembre de 2017 o antes, se computaría un interés al 6% de la cantidad adeudada hasta su saldo.

4. El 17 de noviembre de 2016 el demandado le cursó un correo electrónico al demandante confirmando el repago de una cantidad sin determinar.

5. Del expediente judicial no surge un pagaré a favor del demandante, el Sr. FARRANDO.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2023, el señor JACOBSON PERRY

presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.12 Enunció que no

existió un contrato por ausencia de causa. El 30 de mayo de 2023, el señor

FARRANDO presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria

argumentando la existencia de controversias sobre hechos materiales.13

9 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 46- 74. La Moción de Sentencia Sumaria está acompañada de seis (6) documentos marcados como exhibits: I- comunicación fechada 17 de noviembre de 2016 consta de 3 páginas; II- misiva con fecha de 30 de marzo de 2021 consta de 2 páginas; III- carta escrita el 30 de marzo de 2021 consta de 1 página; IV- Contrato de Préstamo y Pagaré suscrito el 21 de abril de 2017 consta de 3 páginas; V- comunicado de 30 de marzo de 2021 consta de 2 páginas; y VI- documento sobre la deuda e intereses según contrato consta de 1 página. 10 Íd., págs. 75- 114. 11 Íd., págs. 115- 122. Esta decisión judicial fue notificada y archivada en autos el 27 de mayo de 2023. 12 Íd., págs. 11- 21. 13 Íd., págs. 123- 153. KLCE202301184 Página 4 de 13

Finalmente, el 17 de agosto de 2023, el tribunal a quo dictaminó la

Resolución impugnada. Ante ello, el 30 de agosto de 2023, el señor JACOBSON

PERRY interpuso Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos

y Reconsideración de Resolución.14 Ese mismo día, el foro primario emitió

Orden concediendo un plazo para exponer su posición al señor FARRANDO.15

El 14 de septiembre de 2023, el señor FARRANDO presentó la Oposición

a Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos Reconsideración de

Resolución.16 Al siguiente día, el tribual recurrido pronunció Orden en la cual

declaró no ha lugar a la solicitud de reconsideración, pero nada dispuso sobre

la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.17

Así pues, el 27 de septiembre de 2023, el señor JACOBSON PERRY

presentó Moción en Torno a Solicitud de Determinaciones Adicionales de

Hechos.18 Al otro día, el tribunal de instancia intimó Resolución en la cual

declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos.19

Inconforme, el 26 de octubre de 2023, el señor JACOBSON PERRY incoó

ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari. En su escrito,

señala el(los) siguiente(s) error(es):

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Bosques Soto v. Echevarría Vargas
162 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Serrano Picón v. Multinational Life Insurance Company
2023 TSPR 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Farrando, Mario Ezequiel v. Jacobson Perry, Diego, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/farrando-mario-ezequiel-v-jacobson-perry-diego-prapp-2023.